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TA CUN - 11135-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11135-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RIBUNAL ADPIINITRATIU

.CUI4DiNAPtRCi

ECCXOH CUARTA

  • XEPUBLICA DE CO1OMII) Re!atona p3 •oMAYO 1 & rjuaI Administra1iv

4. Cunclinamarc / Santaté de: Bogotá. rticuatro (24) :abril de mil novc;±en tos nc,Ventá .!e. te (i.97)..

agistrado Ponente Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CAL.IXTO

Ref.- Frçceo Ña. i1.13.- IMPUESTOS NACIONALES

DÓmandartezALYARORIDRIGUEZ ARIAS'

RENTA AO GRAVABLE 1990

El &cr ALVARO RODRIBIJEZ ARIAS, par conducto de apoderada judicil, presenta ante esta Corpor a ación mnda enjerr -1c10 de la acción de nulidad y restab.lcimiento c :d echo contra la oprac1ón adrnnitratva por medio r1é ,,la cu la dp1nitraL1ón de Impuestós y duara ac.onles de tQnS Naura1es de Santale da~'Bogotá of iimerttO.el impu esta sobre la renta )' cpmplmentarips a cargo d1 ctr 19. 4 El actór concreta sus pretef i 1 • .- fr ue se dcretela u1id1 de 1 r ' cñuÑón No5 r39 dl 1i.de Abril de i.99. proferica Por la División jurídica de. la AdminiraiónImpt.tetos y

fr ue se dcretela u1id1 de 1 r ' cñuÑón No5 r39 dl 1i.de Abril de i.99. proferica Por la División jurídica de. la AdminiraiónImpt.tetos y Aduanas .r1acionalt, PERSONAS ÑATUREs' e San tMé de ogot4 acto hi1str-ativonptificado ..a'mi. mandante, persoralmente e de.Payc dç? 199ycçh el cual quedó agotadq el procedimiento re s -dicha en dicha resoiucin• e recursoc cJe reconsideración impetrado - por mi r:iiente contra la, liuidaiin d revisión. No.0c174 del 26 de Mayo d 1rfnrida por., la íviii de Liquidaejón dé . üsa # misma administración > en donde se zonfirmó la )iqtidaón oficial de reviión. 2 Que se declare la tu1dad qe IcA qudcn Qficial Je reM1jn dtnguzda tdn rnnerø O5(100174 cil 26 dra de 1j poferi4a por láehtidd •r.avable •deExpediente No 11.135- í, 2 demandada por intermedio de la ADMINISTRÁCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE iANTAM flEBOOTAPERSONAS NATURALES-¡ por medio de la cual se modificó la declaraciÓn privada' del impuesto sobre la renta presentada por, mi mandantes correspondiente' a la vigencia fiscal de 19?óp confirmando las ' glosas propuestas en, el requerimiento especial

la declaraciÓn privada' del impuesto sobre la renta presentada por, mi mandantes correspondiente' a la vigencia fiscal de 19?óp confirmando las ' glosas propuestas en, el requerimiento especial

3. Que se declare. igualmetite la ruiíac de Mii demás actos administrativas tumplidos en desarrol lo de laoperación a operación administrativa de revisión de la liquidación privada presentada por mi mandante para la vigencia fiscal de 1990, espécialmente los siguientes: H a) El requerimiento especial r. defecha e fecha 30 de Agosto do '1993. b) El empla:zamieno para corregir No. 010065 de fecha 11 de junio de 1993 por medio del cual se emplazó o mi procurado para q ue procediera a corregirsu orregi.r su declaración tributaria " correspondien'te al aso fiscal de .19O., c) El pliego dé cargos No. 000271 del 21 de Abril de 1993. d) El requerimiento ordinario No. 0001% del 12 de Febrero de 1993. 11 e) El oficio persuasivo No. 03251 del ii de Diciembre de 1992 mediante el cual se invita, al demandante a corregir sir declaración de renta ccDrrespondiente'a la vijencia fiscaL de 1990 teniendo en cuenta que 'el margen de costos y, deducciones presentados n la m.a,sma, supera 1 el limite del cinouenta.,por ciento(50X) que stabece el artiçulo

7del Estatuto Tributario.

4. Que a titulo de restb1ecirnienta dl drecho se

cinouenta.,por ciento(50X) que stabece el artiçulo 7del Estatuto Tributario.

4. Que a titulo de restb1ecirnienta dl drecho se declare en firma la de'tlraciónrivada del i'npuesto de renta y comp'lementarios' Pretentada,.por el Seor AL.VARO RODRIQiJEZ ARIAS por el 'ejercicio fiscal de

1990". 'H.E C OS Los narra el libelita a flios3 y siguientes del cuaderno principal y se pueden. rsÚmir de la siquiente manera:Expediente No. 11.135.- 3 1.-- El demandante presentó la declaración de renta correspondiente al periodo fiscal de 1.990 el dia 9 de,Juiio de

1991. En dicha oportunidad declaró ingresos de la siguiente forrna En el renglón 10 del formulario oficial, Honorarios comisiones y servicios" la suma de $5..00.000.00. En el renglón 13 '! Ventas ( arfividadés, industrial, c0erc1ai, agropecuaria, etc.) " declaró la suma de 921 4flU ()(() Do 2.-- Respecto a la suma declara en €1 renglón 13 dcl formulario por concepto de ventas, manifiesta que se trata de exportaciones realizadas a Estados Uido: de Norteamérica, debidamente acreditadas anteel Incornex.

3. El 11 de diciembre de 1.992, la Divisinde Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Ncionales Personas Naturales de Santafé de Bogot, dentro del prccjrama A profesionales independientes1', libró el oficio. pgrauasivo No 02i, mediante el cual se invit , aba al demandante a,carreQir su

Naturales de Santafé de Bogot, dentro del prccjrama A profesionales independientes1', libró el oficio. pgrauasivo No 02i, mediante el cual se invit , aba al demandante a,carreQir su dpr.laractó, de renta, teniendo en cuontaT el cañtonidá del artículo 87 dlEstatuto Tributario.- ributario.-

4. El 4.Ei día,.12 de Febrero de l. 995 la Tima Adrniistrción profirió el Requerimento Ordinaria No. 000188 en el que se solicita al demandante una relación de los catos y deducciones declarados, osteric:rmsrite çrofj rió ci'requerimiento especial No. 0401--010115. del. 30 de Agosto de 1993.

La, División de LiqLdac'óñ de la misma Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión Na.05O1 ÚQ174 del 26 de mayo de j94, por ntedio de It cual modificó la 'iquidación privada presentada por el - demandantes carrspocfiertt a la vigencia fiscal de 1990 Contra -la m.ama, el senor Alvaro Rodriguez Arias interpuso el recurso de reconsideración el cual fue resuelto mediante Resolución No 6O-Ú109 del 11 de abril de 1995 qudando agotada así la vía gubernativa.Expedite No 1i 13.. DISPOSICIONES VIOLADAS El actor s&ala como transgredidas con su respectivo concepto de violación, las siguientes norm: 4 " LosartícUlo1 !2O 4o, 6o 23, 25, 29 de la Constitución Nacional".

El actor s&ala como transgredidas con su respectivo concepto de violación, las siguientes norm: 4 " LosartícUlo1 !2O 4o, 6o 23, 25, 29 de la Constitución Nacional". u 4rtículoi J.o. 5c'.,.7o 2ó,.27 28 3E3. 59 7, 89, 90 y 173 del Esttutc Tributario" MINISTEÑXO PUBLICO La procuradora sexta delegada en lo Judicial ante esta Corporación en su concepto de fondo sea].a lb siguiente: Cori.idera enprimer termina que la dcisión debe ser inhibitória por cuanto el demandante no cumplió con sealado en el numeral 4 dei artículo 137 del Código Contencioso dministr-tivo referente a la explicación del concepto de violación de las normas cita das como violadas Adems encuentra que los hechos alegados en la demanda no fueron. discutidos en vl.a guhernativa y al no hacerlo no se agotó ésta, requisito exigido en el art. 135 del C.C.A.para que prospere la demanda, razón adicional para que no haya decisión de fondo. De no proférirse el fallo en tal sentido considera que se deban denegar, las súplicas de la demanda por cuanto el aspecto de fondo está remitido al aspecto probatorio, fundamentalmente a la inspección judicial, di.igencia que no se cumplió por falta de interés del demandante. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el término paraExpediente Nu. alegar de de conclusión procede W Sala al estudio y decisión d los puntos de controversia plantados.parel demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el término paraExpediente Nu. alegar de de conclusión procede W Sala al estudio y decisión d los puntos de controversia plantados.parel demandante. Sea1a en 'primer término que se de-ben obervar los, principios consagrados en la Constitución Polítiça par" la determinación de los impuestos. Respecto a la actuación de < la Administración afirma lo, siguiente En el caso concreto, mi representado cumplió con la obligación de presentaoportunamerté la declaración por el impuesto . d& renta y ccmplement.ri correspondiente a la vigencia del aPio fiscal de 1990 y en ella rralizó la declaración cierta de 195 . ingresos obtenidos y de los motivos ior 'los . cuales obtuvo dichos ingresos, escogiendo dopo,,.principal actividad económica la que lsignificó una mayor renta liquida que no es otra' diferente.-a, l.restación dé servicios profesionlcs de asesorias, concepto por et lual obtuve,," ingresos. !por 1 0suma de ' $ 00.000. pesos M.cte,' con unos costos de $2.700.000. "pesos 11.L, Juedándalé por lo tanto como renta l.{quida gravble tributariamente la. Suma de 2.900.000. por tales ingresos todo ella dentro délos limites sealados en el artículo '87, del Estatuto Tributario; ahora hien, por una actividad independiente de la antrior obtuvo ingresos por la suma de $21.400.000 p%os N.L. la que

ingresos todo ella dentro délos limites sealados en el artículo '87, del Estatuto Tributario; ahora hien, por una actividad independiente de la antrior obtuvo ingresos por la suma de $21.400.000 p%os N.L. la que sumada a la que obtuvo por hnorarios le implicó una renta líquida total de $3.300.000. pesos M.cte sobre la cual realizó la. -correspondiente liquidación privada. ' Se equivoco la Adminístración de Impuestos y Aduanas Nacionales al considerar que' todos los ingresos obtenidos por mi cliente tenían . Limitación establecida en el artículo 87 del Estatuto Tributario, pues dicha norma establece trica y exclusivamente dicha limitación' para -aquellos 'ingresos obtenidos or razón de su actividad propia como proeional .indépendjente. pero no puede ex'tond-ers e. -los ingresos obtenidos por, otra fuente de trbJo, ya no de carácter profesional, sino de tipo comercial, que es lo que ha sucedido en el caso presente" El. apoderado Judicial de .'1á Naain en escrito de contestación a la demanda se opone Í :las pretensoris del' actor proponiendo en primer término la incepción de inepta demaida'al no cumplir esta con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 137 delPara sidera: Expdente. No 11.. 135.- Código Contencioso Admnistraft'orferenLe a 13 irdccin del concepto de la virIcfn :i€ las rn tndicadas como vialadas Po otra parte propone . la cepcxón de inepta d emandapor

Código Contencioso Admnistraft'orferenLe a 13 irdccin del concepto de la virIcfn :i€ las rn tndicadas como vialadas Po otra parte propone . la cepcxón de inepta d emandapor indebido agotamiento de i v~il:gubernativa .por cuanto con oca sión a la pr eent-3ric'n de 1 delai .and ..a. aht la jurisdicción contenciosa s aduce unos> hechos nuevos no discutidos en vía gubernativa como sun ' 'w1 ión i 1 artii 'lo 8' dl Est tuto Tributario y La ..falt -a.. denotificación ordinario y del requerimient esp ecíal. del requerimiento Manifita cíue t.os los actas a los que se refiere el apoderado fueron comur j. cados y noti f 1. cado por correo certificado como aparece en cada uno de el los actos que obran n el e pedierte y ue enviaron a l. trarversaI 2 No 54-49 apartamento 301 iitrerción que figu ri en el registro unco tribut.rio y en la tte.1araciónde :renta presentada por el contribuyente para la vigencia fiscal de 1990" Ffna]mrite aiaqL " La Administracián iburI. detrrninÓ qu l ac&vtdad ecrtÓmtca , de] contri.buynt er la comercial porque l urin de la ma5r.3ra de o injrs lo dernostrab, mtuno está inscrito corno r.omrc.ia,ite., pero no tenia regi;fado i, 1ibro de contabilidad, como nr\ -u posible

porque l urin de la ma5r.3ra de o injrs lo dernostrab, mtuno está inscrito corno r.omrc.ia,ite., pero no tenia regi;fado i, 1ibro de contabilidad, como nr\ -u posible obterr del contribuyente las pruebas de los ,costos presentados eh e] demur'cio la Administración procdió a. - el costo presunto del artículo 82 del Estatuto Tr1hutaiij br? e.L valor de lo hieflu jenJos en la vigenci no sa plió a tarin'l srtcul 87 del oder,c(n1Er>o 1I)utar10 C)ØVD d 'c-e 41a r cÓ ant e LI. 1 -;xcepión kie ejt démania por inmplment4 dl Numeral 4 del Arta.cu10 13 del C.C.AExpediente No. 1113.- 7 Observa la Sala que dcha excepción no está ilamadaaprosperar por cuanto del testo de la demanda se evidencia que si bien es cierto no se desarrolló detalladamente el concepto de violación de las norrnass&•aladas como vulneradas, él demandante realizó una exposición general de las razones por las cuales considera se violaron los artículos consagrados en la Constitución Política y en el Estatuto Tributario, fundamentós que son suficientes para considerar cumplida el requzsito exigido en el numeral 4 del arti.Culc 137 del Código Contencioso, Administrativos 2.- Excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa. Fundamenta ésta excepción el apbderado Judicial de la entidad demandada par considerar que la demanda presenta hechos nuevas

Administrativos 2.- Excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa. Fundamenta ésta excepción el apbderado Judicial de la entidad demandada par considerar que la demanda presenta hechos nuevas no discutidos erY4a vía gubernativa,, corno lo son la determinación de los costos cønfQrme a las limitaciones establecidas en el articulo 87 del Estatuto Tributar.o y la falta de notificaciórde las actuaciones administrativas Al: respecto observa.: la Sala que dicha excepción tampoco esta llamada a prosperar por cuantO en el presente caso no se trata de un hecho nuevo sino de argumentaciones ,jurídicas tendientes a faVorecer los intereses del demandante. De otra parte, cbeanatarque en vigenciae la Ley..167 dé 1941 loe juicios en matería`de, impuestos 1çans4deraban simplemente como Juicios de revii.ófl, razón par la cqal era dable que se hablara de indebido agotamiento de la vía 'gubernativa al debatir ante la jurisdicción contenciosa hechos no discutidos en dicha oportunidad. Con ócsióna la expedicióndel Decreto 01 de 1984 se eliminó el Juicio` do revisión de inpuestos, quedando regulado su procedimiento por las prescripciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo y en paticular, en lo referente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proced.iniiénto que no consagra limitación.alguqa al respecExpediente No. 3.— De la Notificación de los actos acusados. Establecida la improcedencia de las excepciones propuestas la Sala entra a analizar los argumentos planteados por las partes.

que no consagra limitación.alguqa al respecExpediente No. 3.— De la Notificación de los actos acusados. Establecida la improcedencia de las excepciones propuestas la Sala entra a analizar los argumentos planteados por las partes. En primer lugar, respecto a la alegada falta de notificación de los actos demandados la Sala observa-que tal afirmación carece sustento y 'de respaldo probatorio, razón por la cual al recaer en el ciemandañte la carga de la prueba al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil., las actos administrativos siguen investidos de la presunción de iegalidd. 4.— De la procedencia de los costos solicitados. En cuanto a la alegada procedencia de los castor, declarados la Sala observa, que igualmente recaía en cabeza del demandante la carga de la prueba al respecto,, puesto que ño se puede pretender que con la simple información de los mismos se obtenga su reconocimiento. Para tal efecto el contribuyente debe valerse de los medios de prueba otorgadas por la ley para demostrar la veracidad de los rubros declarados. De conformidad con el artículo 746 del Estatuto Tributario se consideran ciertos los héchos consignadas en las declaraciones en ,tanto las Autoridades Tributarias no hayan solicitado una comprobación especial; en este casó se solicitó la comprobación de los costos declarados, limitándose el contribuyente tanto en el proceso gubernativo como en el jurisdiccional a alegar su procedencia sin allegar los medios probatorios conducentes para su aceptación. Más aún cuando con ocasión a la demanda presentada ante esta Corporación slicit'ó la practica de un dictamen pericial con la finalidad de establecer los costos

procedencia sin allegar los medios probatorios conducentes para su aceptación. Más aún cuando con ocasión a la demanda presentada ante esta Corporación slicit'ó la practica de un dictamen pericial con la finalidad de establecer los costos reales de las operaciones económicas realizadas, dicha prueba no se practicó por negligencia de la parte solicitante conforme se expresó en auto de féchaenerri 17 de 1.997, visible a folio 83

del expediente.1.- DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

2..- DENE6ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPTESE, NOTIFIQUSE, COMUNIQUESE Y CL$LASE.

La presente providercia fue No. 17 ge la fcha. considerada y. aprobada segh Acta 3 Expediente No. 11.133.- En mérito de Ib expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamrc SeCCLÓn tuarta, administrando justicia en nombre de la República, de Colombia y por autoridad de la Ley, 3.- No se condena en costas, cromo lo prev él artíulo 171 dl Código Contencioso AdmxnistratIv por cuanto no aparecen ca4"adas de conformidad con el numeral GO del rta.culo 392 del Código de Procedimiento Civil. 4..- En firme eata providencia y hechas las anotac.iones correspondientes rchLvese el epediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficna de origenExpediente No. 11.135.- lo Los Magistrados,

FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Los Magistrados,

FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZILUAGA RAPtIREZ

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