TA CUN - 11143-(21-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11143-(21-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SÇC ION CUARTA,
4ITE DE ENflDADES SIRWMV, DE. LUCRO - Fa¿últ;Rder, /
EX ClON
DEZ EEFiCIO ME'lO o. EDEÑrE - (1ificaci6n /
1TABLIMIO' DFRCHO (E)
PIPUBLICA DE CO TRIBUNAL ADMINIRTIV) D'CUNDINAMAR fiRelatoríW 't4SET j9 Tribunal de
Cún¿;naMarCa Sntaf de bogota D. C, Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa seie'Ç 196). Magistrado Pgt,nte: Dr. NELSON Z,UL GA RAhIREZ 'REF: Proeo No.11143
Asunto: Impuestos Nacionales
Demañdsflt. Corporación Social Rereativa y ,Deportiv Unión. La Corporación Social Recreitiva y Deportiva Unión, obrando a través de poderadóy en ejercicio de la act.ión'. preví ata en el artículo 85 del C. C. A. solicita que previos loe tramites legales se declare 1 Ctlid.d '. las actas administrativos conteidoe en loe Of ietcs No1 O3003 de Mayo 17 de 1.995 y 042791 de Junio 22 dei mismo aó "mediante los cuales., el Comité de Entidades sin Animo de Lucro se negó a pronunciaree sobre la solicitud de exención del. i.mpuestq sobre la renta y complementarios formulada, sobre el beneficio neto o excedente del aPø gravable de' 1..993 "pr9sentada por la actora. Como restablecimiento del derecho pide se ordene que el aludido Comit
complementarios formulada, sobre el beneficio neto o excedente del aPø gravable de' 1..993 "pr9sentada por la actora. Como restablecimiento del derecho pide se ordene que el aludido Comit se pronuncie sobre —la mencionada solicitud "y ordene a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Rucaramnga se abstenga de practicar la l,qu.dación oficial que modifique la' declaración de Corporación" ingresos y 'patrimio prsntada por laEXPEDIENTE Nro. 1'U43.. Como hechos se aducen Zas que a continuación se compendian 10m La Corpoaci6n demandante elevó ante el Comité de Entidades •ç Animo de Lucro en estaciudad el día 21. de Abril de 1.994 solicitud para que se le aceptara a reducción de ingresos y 1 11 exención del mpuesto de renta y complementarios por el > alio gravable referido,, abmpaPÇaricío las comprobaciones exigidas por el articulo 12 del Decreto 868 d 1.989. 2o-E1 Comité, en forma irregular, remitió el oficio No.030503 de Mayo 17 de 1.99 comunicando que no le correspondía otorgar la calificatión, fundamentándose en una supuesta Acta No 02 de 8 de marzo del mismo ao según cul 1 haberse presentado declaración tributaria correspond4a a la Administración de lmpuestbs adelantar investigación, la no aplicación de beneficios fiscales y liquidación del impuesto y sanciones pues el Comité solo se pronuncia cuando no se ha presentado declaración de rentM y comp-ementarios,. i En uso del derecho de petición, pues no salé concedieron
fiscales y liquidación del impuesto y sanciones pues el Comité solo se pronuncia cuando no se ha presentado declaración de rentM y comp-ementarios,. i En uso del derecho de petición, pues no salé concedieron recursos, solicitó al Comité reconsideración de la decisión adoptada, aduciendo que de acuerdo con Iba art,.culos 4o y So. del Decreto 868 de 1.989 y 17 del Decreto 251.1 de 1 993, el Comité debia pronunciarse sobre la solicitud presentada, pues las normasEXPEDIENTE Nro. 11143 citadas no establecen término para ello, confirmando el ente administrativo su decisión en su Oficio No.042791 de Junio 22 da 1 99 manifestando que la pticioraria se "autocalificó" al presentar la declaración trtbutaria antes de recibir su calificación, pr.umindose la renuncia a los beneficios fiscales, segun concepto No..074189 de 21 de Diciembre de 1.994. Como normas violadas se invtcan los articulos 363 literal b), 357, 358 y 359 del E T., 17 del Decreto 2511 de 1.993 y 40.. y 5a. del Decreto 868de 1.989 y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda la Administración de Impuestos en escrito que obra.a foliós 21 y es.., concluyendo, luego de referirse a las normas invocadas por la actora qii."la presentación previa de la declaración de renta por parte de la entidad, para el periodo gravable en. cuestión implica entonces la determinación privada de los impuestos a cargo de la contribuyente, lo cual excluye por prop3.a determinación las previsiones de la norma en su caso
declaración de renta por parte de la entidad, para el periodo gravable en. cuestión implica entonces la determinación privada de los impuestos a cargo de la contribuyente, lo cual excluye por prop3.a determinación las previsiones de la norma en su caso espectfico". Presentó alegato de conclusión lolamente la parte impugnadora en ,rito que Obra a folias 44 y se.,, reiterando básicamente la tesis impuesta en la contestación de la demanda.EXPEDIENTE Nro. 11143 El Ministerio Publicó no concetuÓ. ON9IDERAC IONES D A SA ;/Dirigió el Comité de Entidades íin Animo de Lucro al representante legal de la Corporaciór Social Recreativa y Deportiva Unión l Oficio No1.03093 de Mayo 17 de 199 refiriéndose a la calificación de 1 vi9Cncia fiscal de 1.993 manifegtndo1e que nó le correspondia en esa instancia otorgarla por cuanto "en el evento de presertarse la declaración de renta sin el previo ccepto del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, la adminitración tri'butaiiía'adelantará la investigación correspondiente, verilicando la no ap1iación de los beneficios fiscales, consagr44os de manera exclusiva respecto de los contribuyentes con régimen special que~, hubierón sometido a la correspondiente caiLficaciónl su, vez determinará la base gravable sometida a a tarifa unica del 201. de acuerdo con as normas procedimentales vi;entes'T, reiterando finalmente que el Comité debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, calificando las peticiones que se realicen uera del término ástablecido para
normas procedimentales vi;entes'T, reiterando finalmente que el Comité debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, calificando las peticiones que se realicen uera del término ástablecido para cada vigencia, siempre y cuando la entidad peticionaria no haya presentado con anterioridad a se sblicitud, la declaración deEXPEDIENTE Nro.11143 renta y complemntariocorrespndiente al respectivo, período fieCal". Confirmó el Comité de.EntidadeL.%n. Animde LucrO 41 anterior planteamiento en 1a segunda ccmunicación; distinguida: con el No.042791 de Junio 22 de 1.50, razonando asía ) ) / "La normatividad existente debe interpretares armónicamente coma un solo cuerpo y atendiendq a la finalidad para la "cual fue establecida En tal sentido debe entenderse el objetiva que persigue la legis1aión de estatuir que el referido Comité profiera su concepto sobre lo heaos acaecidos durante determinado periodo grvable igualmente le indique al contribuyente la forma coma debe proceder, para: presentar su denuncio rentistico por dicho 490,,y" a la vez establecer sí se hace acreedor a los beneficias fiscales consagrados de manera exclusiva Para ipl Régimen Tributario Eípecial. Paro, si contrariando di ido la entidad presenta la respectiva declaración de renta segun su propia "autocalificación', se entiende que con tal actuaci.ótt hø renunciado a los beneficias fiscales sin que sea proçedente ya el pronunciamiento del Comité sobre actos cumplidos".. Al denunciar la actora en primer término quebranto del articulo.
entiende que con tal actuaci.ótt hø renunciado a los beneficias fiscales sin que sea proçedente ya el pronunciamiento del Comité sobre actos cumplidos".. Al denunciar la actora en primer término quebranto del articulo. 363 delE. T., desarrolla asi el concepto de la viotaiónEXPEDIENTE Nro. 11143 6 "El artículo 363 del Estatuto Trtbutario consagre las funciones del Comité deCafl.ficaciones de que trata e,l arti.culo 362 ibdem, y conforme a l le corresponde, segun el literal b) de la norma comentada, ""Sin perjuicio de la facultad de ficalización de la administración tributaria calificar la pPocedencjs de Icá agresos efectuados en el periodo gravable y 1 déstinación del beneficio neto o Úxcedente a loe, fines previstos, para las entidades cuyos ingresas en el aPio respectivo sean superiores a cien millones de pesos (5 100.000.000 ) o sus activos sobrepas, los doecjntoe millones de pesos (5 200,000.000 el ultimo díaz del ao liecal."" Como só aprecia prima facie, se distingue aquí entró la función dø ""calificar" propia del Comité, y la de "ficaliz'ar "" atinente a la administración tributaria "En las oficios demandados, que constituyen verdaderos ""actos administrativos" en tanta que han producido el efecto de denegarle a Im, Carporáción que represento su derecho a recibir la calificación de que trata la norma citada, geneiando perjuicios a su crgo, el Comité de Entidades sin Animo de Lucro"ha manifestado, con apoyo en un
derecho a recibir la calificación de que trata la norma citada, geneiando perjuicios a su crgo, el Comité de Entidades sin Animo de Lucro"ha manifestado, con apoyo en un acta y un concepto de origen desconocido más no en la Ley, que no le corresponde otorgar la calificación requerida en razón a que ee presentó la declaración de ingresos y patrimonio previamente. "Examinada atentamente la legislación sobre el particular, en parte alguna se' encuentra disposición legal o reglamentaria que establezca esta ca.usal irfluibitoria de las funciones del citado Comité, ni la distinción arbitraria que aplica para n pronunciarse sobre la función asignada por el literal b) del artículo 363del Estatuto Tributaria. Par el contrario, esa calificación es de su exclusiva competencia, toda vez que, eegtn el contenido de esta norma, versa sobre aspctoe tributarios que escapan a la capacidad fiscalizadora de las Advfinistracioee dé Impuestos y Aduanas Nacionales a las cuales remite la función de investigar, liquidar y sancionar que, de manera preiuzgadora, les indilga en el oficio No.030503 de mayo 17 pasado". 14Aaiete en un todo la razón al accionantó en sus anteriores planteamientos por lo cual estima que la .manifiesta violación por parte del Comité de Entidades sin Animo de Lucra.de la •1EXPEDIENTE Nro1 1143 primera de las disposiciones invocadas es 'suficiente para dar prosperidad al carga de nulidad ¿fObsérvese como la disposición transcrita, otorga perentoriamente al Comité de Entidades ísin Animo de Lucro la competencia
primera de las disposiciones invocadas es 'suficiente para dar prosperidad al carga de nulidad ¿fObsérvese como la disposición transcrita, otorga perentoriamente al Comité de Entidades ísin Animo de Lucro la competencia exclusiva de "calificar la procedencia cJe las egr'esas efectuados en el periodo gravable y la dstinación del beneficio neta o excedente a los fines previstos ", con absoluta independencia d "la Iseultad de fisclización de la administración tributaria"),J ((y para el ejercicio de tal competercia, no determina la Lay término preclusivo alguno por parte del beneficiario o circunstancia antecedente de ninguna índole que condicione la viabilidad de la petición.)) qNótese por-, otra parte cQrnO el ente administrativo no invocó, en los documentos contentivo de su decisión de abstenerse de pronunciarse sobre la 'ca1fic.cióh previa, norma alguna que sustentara el pronuncismieno inhibLitorio, limitándose a aducir actas y conceptos evidentemente tarantas de todo alcance 'normativo .1) en las disposiciones del •Estatuto Tributaria ni en :las contenidas en el Dcroto 868 d.•L..989 que regulan la ¿flateriá, SeEXPEDIENTE Nro 11143 condiciona la procedencia de solicitud de caUficación que debe atender el Comité de Entidades sin Animo de Lucro a la no existencia de un denuncio rentistico por a vigencia fiscal de que la e trate. 2' cosas resulta en absoluto hUóriaña de todo fundamento Jurídico la decisión por parte de la dmina.straci.ón da abstenerse
existencia de un denuncio rentistico por a vigencia fiscal de que la e trate. 2' cosas resulta en absoluto hUóriaña de todo fundamento Jurídico la decisión por parte de la dmina.straci.ón da abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la calilzcción solicitada, siendo por lo mismo ostensiblemente violatoria del Art. 363 del Estatuto Trxbutarj, que en su literal b) lo ordena perentoriamente "calificar la procedencia de los ('En vista de la solicitud formulada por el interesado en tal sentido, le era por lo tanto imperativo al Comité de Entidades sin Animo de Lucro emitir un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia impetrada, ora aceptándola %íy se daban las circunstancias exigidas por normatividad alicab1e, ora negándola en caso contrario ((Son suficientes ls coAsideracafls que preceden para concluir que las actos administrativos contenidos en los df icias materia de acusación, al haber ,incurrido ! el vicio de ilegalidad, resultan en conser-uencía'h'uloo y SCi. Ce decidir.) (En cuanto al restablecimiento del drecho deprecado, este node otro, rio ;!0 determirción en torna a la existencia del., ¿.nuncio renti.stico por 1.940.3 11 lo constituye apio 10 fundamento de esta EXPEDIENTE Nro 11143 puede ser otro que el d ordenar qué e1Comitf de Entidades sin Anima de Lucro se pronuncie sobre, el fonda de la solicitud de calificación impetrada, como sep.Lde en la. primera parte de este petitum .4))
puede ser otro que el d ordenar qué e1Comitf de Entidades sin Anima de Lucro se pronuncie sobre, el fonda de la solicitud de calificación impetrada, como sep.Lde en la. primera parte de este petitum .4)) i4stima 1a Sala que 1a segunda parte de lá, pretensión del restablecimiento del derecho, enderezada a que la Admrbistrción de Impuestos y Aduanas Nacionalfl de Bucaramanga se abstenga de practicar 1iquidacóri de revisión referente al ao gravable de que se trata, es desde todo punto de vit improcedente pues, de un. lado, la decisión acusada.. absolutamente independiente del contenido y gravb1e de providencia, obligación tributaria correspondiente a dicho aa lo que aqui. se halla en juego.i' Además,,.. es a la Administración Impuestos y Aduanas correspond.ente a la que eventtalmente le corresponderá tomar una decisión •n tal sertido, la cual, una vez plasmada el acto administrativo, si po4r4 ser objeto de Jpuestionamiento ante la Jurisdicción contencioso adflfinistretiva » C. ((Observa la Sala pór último que al final del libelo se pide "que se compulsen copias a 10 Organos competentes para que seEXPEDIENTE Nro.lU43. lo investigue la posibi Tnfracción•cometidá por los funcionarios de dicho Comité al omitir .1 .jørcicio de sus funciones, conforme con la causal consagrada en el numeral 1 y se. del articulo 76 del C. C. A..'. La disposición citada;consagra diversascausalee de mala conducta en que pueden incurrir los funçionarios por
con la causal consagrada en el numeral 1 y se. del articulo 76 del C. C. A..'. La disposición citada;consagra diversascausalee de mala conducta en que pueden incurrir los funçionarios por actitudes Omisivas y que por lo mismo les acarrea sanciones disciplinarias Estima 1 Sala, y es su particular apreciación, que los hechos que fundamentan la pretensión incod no pueden subsumarse dertro de ninguna de las causales que la disposición relaciona La Administración, al abstenerse da emitir un pronunciamiento de fondo ibre la clificción, motivó su decisión, ai fura en form Jurz.dicamente equivocada, todo lo cual concretó er mittos administrativos, contra los cuales cabían las acciones de Ley, y de,, 11 que hizo uso el interesado con resultados por cierto jemistosos. Concluye por lo tanto la Sala que aqui se tÁ 'frente a un evidente caso de disparidad de criterios iurLdios lo cual evidentemente no puede considerarse en manera alguna como motivo da causal de mala conducta. Para remediar los errores ;o equivccaciones en que puedan incurrir las funcionarios, tanto del orden administrativo, como del jurisdiccional, ss han instituido la VecUrsos, acciones y medios de. impugnación Por lo anteriormente expuesta el TRt$UNAL ADPIINI8TRATIVD DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA admiñistrndo Justicia en nombre deEXPEDIENTE Nro. 11143
NELSON ZULUAGA RAMIREZ. MARIA INES ORT U BARBCA
MANUEL BERNAL AREVAL4 CAST1BLNcO C. FABIO O
,RROTE. VERA JAIMES JOGE E. MARQLEZ PUENTES
NELSON ZULUAGA RAMIREZ. MARIA INES ORT U BARBCA
MANUEL BERNAL AREVAL4 CAST1BLNcO C. FABIO O ,RROTE. VERA JAIMES JOGE E. MARQLEZ PUENTES 10. -9. dclá 1anulLdad :d 10s actoá administrativos contin1do. fl los Of icios No.. 030503 de Mayo 17 de 1.995 y 042791 de Junio 22 del miama aAo, a que se refieren la parte motiva de esta providencia. 2o.- Ordón.... al Ço.itó de Entidad.. sin Animo de Lucro ma Pronuncia iobr. .1 fondo de% la solicitud de calificación Para la vigencia fiscal d, 1.993 formulada por. 1. Corporación Social Recreativa y Uportiva Unión con NIT.No.800.2(X).l!2 de que da Cuentá lo5 actos contenidos en los oficios de qp.trata el ordinalanterior. 30.- NIEOANSE las r.tant.. súplicas de la demanda. demanda. , NOTlFlUúí. , 1PIUNIQUE9E Y CUMPL.ASE
Discutida y Aprobada W'~14 de la fecha sgún AC 14o.29
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