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TA CUN - 11145-(21-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11145-(21-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  1. t: ¶t'•''- - RTÁWA -.Si'- de va1oracjn

TR 1 BUP CONTENCIOSO ADII INI91RATIVO DE tUND INAMARCA SEGCION CUATA Santt Fé de Róqot A.C. , Abrkl veif%tiur21) da mil novecientoS noventa y siete (1.997) jIfiUBLICA DE CoLoMI,A Relator ja 30 MAYO 1997 Tribunal Adminjstrajjyo ó -Curxtnamarca Magistrado Fonentes

DR.- JOROE ENRIQUE NARQUEZ,. PUENTES

Proçso No. Li 145 Impuestos Nacionales Desandan ta SgW,PICIOS 001 DEL QUINDIO LIDA. a. El seiNorz apoderado de liq parte cfefflandante en ejercicio de la acción de nulidad y_ restablecimiento del der4c.hQ eolicita al Tribunal hacer las siguientes dtciarcipnel y condens "1) Que es nulo el acto administrativo Contenido en el Acta de 1npección No. 046106 de 25 dø Agosto, en el Requerim.ento Ep,cial 00 de 2 de Septiebre, en la Resolución 08806 de 6 de Oitubre, todas de 1994 y en la Resolución No 02,403 de fecha 8 de Mayo y notificada el 17 de Mayo de 1995, acto en el cual se declaraba aqotad 1 via Qubernativa. 1Todoii los actos attes c1tado fueÑn era idos por la Unidad administrativa Especial, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Opración Auanera de 'Santafé de Bogot,

1Todoii los actos attes c1tado fueÑn era idos por la Unidad administrativa Especial, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Opración Auanera de 'Santafé de Bogot, Ministerio de Hacienda Que a título de frest.b1ecimiento del -derecho se declare en firme la liquidación de tributos Adunero practicada por la sociedSd, al presntr las declaraciones de adtmnas Now. 20037030000971, 200370300000987, 01165010t31353 de L994 en la ciudad de Santafé de Sogot. Rlaciona en su libelo los siguientes hechos o, La Sociedad denominada "SERV11IOS AEREOE DEL QUINDIO LTDA"preaenti lasa Øeclaráiciones de Aduana Nos. 20057030000971, en øootg que cobiia la importación de un. .avión usado maica cesen. -Titan 11, nódlo 1977, se informaba que .1 precio de la compraera de US L40.000, y que - el precio cuando nvo-- era de US 331 . 595-. 12) La División Operativa - de la. misma - Adinistración practicó el Acta de Inspección No. 046106 el 25 de ' Mosto de 1974, mediante la cual se rechzaba el levante por deqlarar un menor valor en la mercancíaEXPEDIENTE No. 11.145' que el precio segn el Blue Book adición; 1992 era da U8$ 331.595 y que segn el pargraf a del articulo 10 de la Resolución 932 de 1994, o admitían depreciación •1 La División de Fisclftación practicó el requerimiento

U8$ 331.595 y que segn el pargraf a del articulo 10 de la Resolución 932 de 1994, o admitían depreciación •1 La División de Fisclftación practicó el requerimiento Especial No. 030 d fecha 2 de Septiembre de 1974, ratificaba que segun el lue Book, adición 1992 el precio era de USI 441.595.. La Sóciedad en escrito pr-eeafltada en 1 oportunidad legal, dió respuesta al requerimiento. J5) La División de Piecalización mediante Resolución 05806 de fecha 6 de Qtubr de 1994, pract4có liquidación, modificando el valor aduanero del vión importado, fijándolo en la suma de US 256.000 sØón el Blue Book edición 1993-1994 tomo se ve argumento ,diferente al expuesto en el Requerimiento Espeil. "6) Contra la Resolución se int~ "pUsó recurso de reposición y se prestó la caución ordenada. "71 La Div$ión Jurídica profirió la Resolución No.. 02403 de lacha 8 de mayo det 1995, qudando as agotada la vía gubrnati1a". Como diepoeicione violadas cita, los artículos 711, 730 numeral 6. del Ee4atuto Tributario; 4 y 5 del Decreto IOC)O de 1 994; 90. del Decreto 215 de 1.993; 60. y 10 parágrafo de la Resolución 932 de 1.994-y expone el concepto de violación a esas normas por los açto acusados. La S&ora Igeflte del Ministerio Publico, Procuradora

la Resolución 932 de 1.994-y expone el concepto de violación a esas normas por los açto acusados. La S&ora Igeflte del Ministerio Publico, Procuradora Sexta ante esta Cororación en su vista de fondo, conceptua favorablemente a las pretensiones de la demanda. No habiendo taueal de nulidad que invalide lo actuado, la Secçión Cuarta del Tribunal decide el proceso previas.s le siguientes: CONSIDERACI'ONE9' Decide en primer, lugar la Sala la excepción de inepta demanda por falta de re.Wi.ito eePalado en el artículo 140 del C.C.A. propuesta por el apoderado judicial de la demandada. Sostiene el •xcepcjonante que el actor no aportó laEXPEDIENTgNo. 1.1.145 caución a que -hace referencia el artLculo 140 del C,C.A. lo que conlleva un fallo inhibitorio pues la demanda carece de uno de los nexos obligatoriostomoJo consagra el articulo 143 ibidem. Observa la Salas La presente e4c.pctón no está llamada a prosperar, pues si bien el articulo 140 del C.C.A. consagra la obligación de prestar caución cuando se trata dø, demanda de impuestos, tasas o contribuciones, igualmente estipula que esté será' satisfacción del pori te, quien en el caso de autos no lo consideró necesario y por tanto procedio a admitir la demanda. UEStZØN DE RONDO En primer lugar alega la accionante la violación de los articulas 711. y 730 del Estatuto Tributario, normas que consagran la correspendencia que debe ekistir entra la

UEStZØN DE RONDO En primer lugar alega la accionante la violación de los articulas 711. y 730 del Estatuto Tributario, normas que consagran la correspendencia que debe ekistir entra la liquiçlacxón oficial de revisión y el Requerimiento especial y las causales de nulidad de las liquidaciones de impuestas respectivamente. El presente cargo no esté llamado a prosperar, toda vez que las norma del Estatutw Tributario no son aplicables en materia aduanera porque es requerida por IegisXción especial como es el Decreto 1060 de 1.994 en el cual se basó la actuación administrativa 2o. Radica la litin en la modificación que efectuó la Administración, en la liquidación oficial, del precio del bien importado, el Avión usado marca CEEISNA TITAN I serie No. 4040070 que La sociedad demandante dønunció en sus declaraciones de Aduana por valor de U 140.000 como precio de compra consignado en la factura de compra.y un gravamen total de 29.467.162. La Administración previa fiscalización incremenó la base declarada a 0265.000 y el gravamen a $54496.920 en laEXPEDIENTE No 11.145 4 liquidación oficial desconociendo el precio de la factura con fundamento en los,çJatÓs sobre el val.ór de esaclase de aviones contenida en una publicación llamada Blue Rook. Soporta su ¿actuación alegando que para determinar el nuevo precio fue menester utilizar el método dé valoración No. 6 del Ultimo. recurso y no el uno del valor de la trasacción'a que se refiere el Decret 2615 de 1.993, La accianante alega que debió darse aplicación al

nuevo precio fue menester utilizar el método dé valoración No. 6 del Ultimo. recurso y no el uno del valor de la trasacción'a que se refiere el Decret 2615 de 1.993, La accianante alega que debió darse aplicación al Método uno, valor de transacción, porque se dieron todas las circunstancias para ello' previstas por el artículo 6.. de la Resoluc:ióñ 932 de1.994.. MINISTERIO PUBLIcO La seíora Procuradora Sexta rindo concepto favorable a las pretensiones de la actora- .onsideranda que el método aplicable al caso era el del valor de la trnsacción. CONSIDERACIONES DE LA .9EC ION La norma que consagra los dos metodos objeto de controversia, articulo 9.a. del Decreto 2615 de 1.993 es del siguiente tenor: 'Los métodós de valoración y el orden -9 su aplicación serán z lqs., siguientes: Mótodol. Método d1 valor de 'trásaccón. Se regirá por lo dispuesto en los artitulus lo. y Go. del Acuerdo y su» Notas Interpretativas. 41

46. Método 6, Método del último recurso. Se regirá por el artículo 60. y suNota Interpretativa".

Un examen de la actuación s.ib-lite frente a lo '1 dispuesto en la norma preçedente lleva a la Sala a cónLlua.r que la Administración en el proceso de fiscalización que adelantó no encontró prueba suficinte que le permitiera acudir al ultimo método de valoración dejando, de aplicar •1.priéeró con base enEXPEDIENTE No. 11.145 las datos de una pubi icción que no da ertidumbre sobrie el

método de valoración dejando, de aplicar •1.priéeró con base enEXPEDIENTE No. 11.145 las datos de una pubi icción que no da ertidumbre sobrie el valor real de la mercancía en la fecha de la factura de compra 16 de agosto de 1.9949, mi me tíenelen cuenta que el ao de fabricación del avión importado fØ 1.977 y el de su compra 1.994. A loanterlor puede agreqaire. ué la publicación especializada Blus Book Airevaift Idición Wintsr 1993-19949 segun me observa en algunas fotocopias de stim pginam que obran en los antecedentes adtinistratvcs, folios 2-3 están en id loma ingles, y como tales documentos debieron allegarso a este proceso por la parte demandada en la forma previsto en el artículo 260 del C.P.C., como no fueron debidamønte allegadas no puedeni ser apreciadas por la Sala. En mrSio de lo expuesto el Tibunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, aØministrando iustic,a en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

ío DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA,

20. ANULASt la actuación administrativa, contenida en la Resolución No. 05806 del 6 de Octubre de 1.994 de la División de Fiscalización de la Admínistracíónk Especial de Operaciones Aduaneras de Santafé de Bogota y la Resolución No 02403 del 8 de Mayo de 1.995 de l Disivión JUridic de la misma Administración que modificó las declaraciones Nos. 2~7~090911 anticipada s

Aduaneras de Santafé de Bogota y la Resolución No 02403 del 8 de Mayo de 1.995 de l Disivión JUridic de la misma Administración que modificó las declaraciones Nos. 2~7~090911 anticipada s 011650010137353 corrección y 20037030000987. 2o. DECLARASE en firme la liquidación presentada por la Sociedad SERVICIOS AEREOS DEL QU1ND0 LTDA. Nf t: 800.189.602presentar la declaraciones Noir 20037030000971, 01165010137353 y 20037030000987 de 1.994. 3o. En firme lasentencia comun,.qume a la 5Aprobado en la Sesión, No. 6 dci diecisiete (17) de bril de Mil Novecientos Noventa y Stete.(1.997).

JORGE ENRIQUE PQUEZ PUENTES MIUEL OMNAL AYAIO

EXPEDIENtE No., 11.145

Administración de Inipu st Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A •. Cópiese, notifiquese y archívese el expediente., previÁ devolución de lbs antecedentes adeinitrativos a la oficina de origén.

FAflIO O. CABTI$LNICO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BAft8O9A

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