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TA CUN - 11147-(24-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11147-(24-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCACompetencia / COMPETENCIA TERRITORIAL

\ DE COLOMI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAv

SECCION CUARTA

Relatoila .-.1 AdrninistraiiV . Cundinamarca Santafé de Bogotá D. C. Octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995).

REF: Expediente No.11.147

Asunto: Actos Nacionales

Demandante: Ferretería Sumetal y Cía

Ltda.

SALVAMENTO DE VOTO DEL H. MAGISTRADO DR - NELSON ZULUAGA RAMIREZ.

Disiento de la decisión contenida en el auto de doce (12) de Octubre del año en curso, según el cual la competencia para conocer del presente asunto radicaría en el Tribunal Administrativo del Norte de Santander según el ordinal, So. del Artículo 132 del C. C. A., por cuanto la Resolución que ordenó el cobro de una Cuenta Adicional a la Declaración de Despacho para Consumo, así como la que decidió el recurso de reposición, fueron proferidas por la Direcoción General de Aduanas de la ciudad de. Cúcuta. Pasa por alto la aludida providencia varias circunstancias, a saber: lo.- Que el aspecto a que alude la norma no es el único que debe tenerse en cuenta para determinar la competencia y por consiguiente la disposición invocada por la mayoría de la Sala no descarta la existencia de otros. 2o.- Que la operación administrativa acusada está constituida por varios actos, el último de los cuales, contenido en la Resolución

consiguiente la disposición invocada por la mayoría de la Sala no descarta la existencia de otros. 2o.- Que la operación administrativa acusada está constituida por varios actos, el último de los cuales, contenido en la Resolución 582 de Febrero 8 de 1.995. fue proferido por el Jefe de Grupo de la Subdireeciófl Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.. 3o.- Que el domicilio de la Sociedad accionante, Ferretería Sumetal y Cía Ltda., se halla en la ciudad de Bogotá. 40.- Que por consiguiente, tratándose aquí do un proceso contencioso en el que es parte la Nación, el principio que emerge del contenido del ordinal 17 del artículo 23 del C. de P. C., aplicable aquí por mandato del articulo 267 del C. C. A.., confiere competencia a este Tribunal, precisamente en razón del domicilio de la parte actora. Así las cosas, el auto del cual me aparto infringeprotuberantemente las reglas generales sobre competencia, dificultando de contera gravamente las posibilidades de defensa de la sociedad demandante. De otro lado. el Tribunal Administrativo de Norte de Santander no podría en manera alguna adoptar una decisión en torno a la nulidad deprecada, por emanar el acto mediante el cual culminó la actuación gubernativa de una entidad nacional cuyo radio de acción cubre todo el territorio del País, cual es la Subdireceión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Atentamente

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MAG 1 STRADO

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