TA CUN - 11148-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11148-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RehoÑ
'aISEL1996
Tribunal díiinlstrajivo/
C4ITE DE ENTIDADES SIN ANI!vX) DE WCRO - Funcices
BEIEFICIO NEIOO EDENI'ET - Detinaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C. Agosto veintinueve (29) de> mil novecientos noventáy. seis. .t. 19196).—1,o' REPUBUCA DE COLOMIIA
Magistrado Ponente : DOI NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REFz Proceso No.0 148 ¿ Cp4p
Asunto: AÉtos Naiona1es
Demandantei Corporación Club Mede1i6 La sociedad Corporación Club Medellín, obrando apoderado yen ejerçicjode la acción prevista en el artículo 85 del C C A solicita que previos los trámites,I'egalési.se decrete la nulidad de los Oficios Nos 01069 y 0:1072 d mayo-,18 de 1.995 "emanados del Comité d,eEntidades sin Animo de Lucro mediante los cuales este se pronuncia, en el sentido de abstenerse de calificar la procédencia de egresos por ,los aas gravables de 1.992 y 1.993". Coma restablecimiento del derecho solicita "se ordene al Comité producir la respectiva calific¿--(cióntLI de egresos de los aos gravablede 1.992 y 1.993, en 1a9 condiciones y con los documentos que fueron sometidos a su. c:onsideraci,ón". Como normas violadas se citan los artículos 95 ordinal 9o. y 6o_
condiciones y con los documentos que fueron sometidos a su. c:onsideraci,ón". Como normas violadas se citan los artículos 95 ordinal 9o. y 6o_ de la Constitución, 363 del E. Ty6S3de. laismaQbra 83 y 84 de la C N 2 del C -C .A. 29 y 288 de la C N Y—4. / :o de la Ley 57 de 1.985..y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación.EXPEDIENTE Nro. 11148 Impugnó la demanda la Administración en escrito que obra a folios 34 y ss. deprecando en primer término una decisión inhibitoria por considerar "que los actos acusados no están sometidos al control jursdiccional por no tratarse de actos que impliquen una decisión de ffldbq ni concluyen una actuación administrativa, no agotan en consecuencia laia gubernativa". Y al referirse a lai infracciones alegadas las que én su concepto no se dan, concluye qúe la presunción de legalidad dé los actos acusados no ha sida desvirtuada. Preséntaron alegato de conclusión en su orden parte impugnadora y .ctora en escritos que obran a flios 73 • 77, reitei-ando la primera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. La segunda puntualiza que a petición incoada está llamada a prosperar dácio que el Comité de Entidades sin Anima, de Lucro omitió su obligac$.ón de::considerr losdpcumento aportados "tomando lavía faciJista y sin fundaméntar su decisión, opte por noevaluarlos ni pronunciarse si cabLA o no la procedenci de los eqrsos".
Lucro omitió su obligac$.ón de::considerr losdpcumento aportados "tomando lavía faciJista y sin fundaméntar su decisión, opte por noevaluarlos ni pronunciarse si cabLA o no la procedenci de los eqrsos". Y en cuanto a la que denomina "excEpción de inepta demanda " manifiesta que aquí se etá en presencia de actos administrativos, toda vez qué el Comité expresó su decisión en ac:tos destinados a producir efectos Jurídicos que otorga los mismos la naturaleza de acto administrativo".jurisdicción ce lo contencioso administrativo El articulo 83 del C. C.A.estatuye en su parte inicial jurisdicción "juzga los actos administrativos" ,y el art.cul41 "Son actos definitivos, pongan. fin una actuación del asunto; los actos d: trámiépondráh cuando hagan imposible continuarla" fin á
EXPEDIENTE Nro. 11148
El Ministerio Público no conceptúo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 'Sealo primero pronunciare sobré el -fallo inhibitorio pretendido por el impugnador, aspecto este al que la parte demandante le da çorrectamente el tratamiento de excepción de i.hept demanda qte se fundamenta en la aleqacióh de qU1 las deciones acusadas no constituyen actas administrativos dernavdables por ende antP La ibídém permite la posibilidd de presentar demanda, 'para que se declare la nulidad de un arta particular, que ponga téinino a un proceso administrativá' De, otro lado, el inciso final del artículo 50 de la obra en comento estatuye una actuación
declare la nulidad de un arta particular, que ponga téinino a un proceso administrativá' De, otro lado, el inciso final del artículo 50 de la obra en comento estatuye una actuación administrativas los que deciden directa o indirectamente el fordo Siguiendo el anterior arden de tdastiene que el Comité dEXPEDIENTE Nr6.11148 4 Entidades sin Animoe Lucro, mediante la decisión plasmada en los oficias materia de demanda dirigidos al r presentante 1qa1 de la Corporación Club t1ede1lifl 195, se abstuvo de: pronuniarse y fechactos el 18 de mayo de sobté la caificacióri respecto a las vigencias porlos aos de 1.992 y.993, porlás razones que mas adelante se-estudiarán. En tales condiciones, estima laSalá que s oficios en cuestión constituyen actos administrativos, en la medida en que en ellos se plasma una decisión de la Administración que produce innegables consecuencias jurdias pues pone fin 'a una etapa 4 como és la de cal i.ficación de lar, ingresøs, y egresos que corresponde dediir al Comi.:de Entidades sin Animo de Lucro Y aun en el evento de ser estimados coma simples actos de trámite, como parece darlo entender la impugnadora ellos tendríanla consecuencia inevitable de ponøir fin a la aludida etapa, lo que los haria materia de conocimiento de esta jurisdicción, mediante el ejercicio de la correspondiente acción de nulidad y stablecim.ento del derecho.. Se declarará pues no probada la excepción, procediendo al estudia del fondo de la litis...ii
etapa, lo que los haria materia de conocimiento de esta jurisdicción, mediante el ejercicio de la correspondiente acción de nulidad y stablecim.ento del derecho.. Se declarará pues no probada la excepción, procediendo al estudia del fondo de la litis...ii Como ya se anoté, dirigió el Comité de Entidades in Animo deEXPEDIENTE Nro. 11148 5 Lucro al 2representañte legal de la actora los oficios antes citados en relación con la solicitud de calificación para la vigencia fiscal de los aos de1.992 1993, expresándole que no le correspondía en esa instancia otorgárla por cuanto "en el evento depresentarse la declaración de rnta sin el previo concepto del Comité de Entidades sin Anima, de Lucro, administración tributaria adelantará la . investigación correspondiente verificando la no aplicación de los beneficios fiscales, onsagrados de manera exclusiva respecto de los contribuyentes con régimen éspecialquese hubieren sometido a la correspondiente calificación a su vez determinará la base gravable sometida a la tarifa tnica del 2Ó% de açurdo con las normas procedimentales vigentes", reiterando finalmente que "el Comité debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, calificando las peticiones que se realicen fuera del término establecido para cada vigencia, siempre y cuano l entidd peticionaria nohaya presentado con anterioridad a su solicitud, la declaración de renta y complementarios corráspondiente respectivo peri6do fiscal". Al denunciar el demahante i,f#acción del; articulo 363 del Estatuto Tributario, desarrolla el onçeptode la violación "Dispone el articulo 363 del Estatuto'Trbutário:
fiscal". Al denunciar el demahante i,f#acción del; articulo 363 del Estatuto Tributario, desarrolla el onçeptode la violación "Dispone el articulo 363 del Estatuto'Trbutário: '"FUNCIONES DEL COMITE Son funcin del comité previsto en el articulo anterior, las si,gui.'eht~,!EXPEDIENTE Nro11148 "Calificar las importaciones de bienes que se refiere el articulo 490 para efectos de la e'eruc.órdel impuesto sobre las ventas adichas importaciones, y b) Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Adminitración tributaria calificar la procedencia de los egresos efectuados en el. período qrajable .y la destinación del beneficio neto o e'.cedentes a los fines previstos para las entidades tuyos ingresos en el aPio respectivo sean superiores a ( 'hoy 45 30fl CÚ) o sus activos sobrepasen los (hoy 69fl 6fl0 x) el ultimó día ,del af\o fiscal "Parágrafo Las entidades que se enurtrenpor debajo de los topes anteriormente sealados no requieren de la calificación del comité para gozar de 5 los beneficios consagrados en ese titulo"" "Como puede verse, en relación cci el impueo de renta y complementarios, este comité tiene como funci&n CALIFICAR LA PROCEDENCIA DE LOS EGRESOS EFECTUADOS EN EL PERIODO GRAVABLE 'Y LA DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES A" LOS FINES PREVISTOS EN
LA LEY RESPECTO DE AQUELLAS .ENTIDADES QUE CUMPLAN UNOS
REQUISITOS SEFALADOS EN LA LEY.
'Y LA DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES A" LOS FINES PREVISTOS EN
LA LEY RESPECTO DE AQUELLAS .ENTIDADES QUE CUMPLAN UNOS REQUISITOS SEFALADOS EN LA LEY. "La función del comité es recibir una arie de . anexos previstos en el articulo 12 del decreto 86 de 1989 y efectuado su 'estudio decidir: "a) Que si son procedentes total o parcialmL-nte'l~o<s egresos efectuados en un periodo gravable por una entidad sin ánimo de lucro que por ley está obligada a someterse' a este escrutinio o que no son procedentes los mismos;.y b) Que la destinación del beneficio 'neto que ,resulte de un periodo fiscal está dentrode los parámetros, fijados en la ley y. que por lo tanto esa entidad sin ánimo puede gozar de la exención de impuestos respecto de ese beneficio neto o que, por el contrario, la destinacxórl de] beneficio neto flQ está conforme a la ley. "Estas son las únicas fántiones de ese comité.. "De que norma deriva. el ,.comité esa n'ueva. función de' ABSTENERSE DE CALIFICAR "Lamentablemente,, como se convierta en un uso cada vez más frecuente dentro. de' los funcionarios público',- por ninguna parte de los actos . administrativos demajdados, se deja constancia alguna de las . normas sirven de soporte a la decisión tomada por ese comité. Si rio'existe ese soporte jurídico, significa esto que las decisiones tomadas en relación con mi cliente so1mente con produclo
constancia alguna de las . normas sirven de soporte a la decisión tomada por ese comité. Si rio'existe ese soporte jurídico, significa esto que las decisiones tomadas en relación con mi cliente so1mente con produclo del capricho del funcionario de turno'y que, precimente sefacultad fis lizaciÓn de la independencia de "la administración tributaria". en el período gravable y excedente 4 los fines previstos la destinaciór1 del beneficio neto o absoluta EXPEDIENTE Nro. 11148 -7 evita invocar las normas respectivas porque se conoce de plano que las mismas no existen. QueH mejor que hacer un juego dé pa1abras eludiendo en todo momento referLrsE lo más importante a lo principal de donde provienen esas facultades que les facultan para tomar una decisión.. "3i la función del comité consiste enaljficar positiva o negativamente, ursa. procedencia.de gastos y. en lugar de hacerlo así decide crear otro pr.ocedimien€Óçua1 es el de ABSTENERSE DE CALIFICAR 1os'.integrantes de ese comité están violando la ley por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico disposición alguna que les haya permitido asumir esa conducta. Carecería de sentido -e$tar demanda si la ABSTENCION DE CALIFICAR obedecería a la carencia de una o algunos de los requisitos formales sealadas en la norma reglamentaria Ç decreto 868/89) pro todos élios se cumplieron en debida forma y la dcisión adoptada por el comité encuantt a ABSTENERSE de calificar obedece simple:y llanamente a que el Club que represento presentó su
reglamentaria Ç decreto 868/89) pro todos élios se cumplieron en debida forma y la dcisión adoptada por el comité encuantt a ABSTENERSE de calificar obedece simple:y llanamente a que el Club que represento presentó su declaración de Renta deess dos(2) períodos antes de haber solicitado la calificación. "No-sólo carece de soporte jurídico la decisión del Çcomité.1 sino que adicionalmnte se viola la Constitución al asumir ese comité el, papel del legislador". Comparte la Sala los anteriores planteamientos concluyendo por ande que hubo manifiéstoquebrtnto por parte del en te administrativo de la norma en etidio razi sufidepte para dr prosperidad ,a la pretensión de nu1idd Obsérvese como la disposición trnsc-rtta, Otórga perentoriamente 41 Comité de Entidades sin Animo dEj, Lucro la c-ompetencia. exclusiva de "calificar la procedencia de los:érsd eféc'uadosEXPEDIENTE Nro.11148 (3 Y para el ejercicio de tal competencia no de€ermiçia la Ley término preclusivQ alquno por parte del beneficiario o circunstancia antecedente .de ninguna índole que condicone la viabilidad dela petición. Nótese por otra ,parte como el eñté administrtivo no invocó, en los documentos tantehtiygs .e su dec:isin de abstenerse de pronunciarse sobre la calificación previa, norma alguna que sustentara él 'pronunciamiento in.hibÍtario, limitándoe a aducir actas y' conceptos evidentemente carentes dé,,,' todo alcance normativo.
pronunciarse sobre la calificación previa, norma alguna que sustentara él 'pronunciamiento in.hibÍtario, limitándoe a aducir actas y' conceptos evidentemente carentes dé,,,' todo alcance normativo. Ni las disposiciones del Estatuto Tributario ni en las contenidas en el Decréto 868 de 1.989 que regulan la materia, se condiciona la procedencia' de la solicitud e calificación que debe atender el Comité de Entidades sin Animo de Lucro a 1a no existencia de un dentincio rer,tístico por la vigencia fiscal de que se trate. Así las cosas., resulta én absoluto huérfana de todo fundamento jurídico la decisión por parte de le Administración de abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la calificación solicitada.,- siendo olicitada siendo por lo mismo ostenSiblemente violatcria del Art. del Estatuto Tributario, que' en su literal b) le ordena perentoriamente "calificar la procedencia de los egresos" 1EXPEDIENTE Nrolll48 En vista de la solicitud formulada por el interesado en tal sentido s le era por lo tanto imperativo al Comité de Entidades sin Animo dé Luro emitir un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia impetrada, ora ',aceptándola si se daban las circunstancias exigidas por la nomtividad aplicable, ora negándola en caso contrario. Son suficientes las considerácicnes que preceden para concluir que 165 actos adiinistrativos contenidos en los oficios materia de acusaçión haber..'incurrido en el vicio, de ilegalidad, resultan en consecuencia nulos y.asi se decidirá. En cuarro al restab1cimiento del derecho deprecado este no
de acusaçión haber..'incurrido en el vicio, de ilegalidad, resultan en consecuencia nulos y.asi se decidirá. En cuarro al restab1cimiento del derecho deprecado este no puede ser otro que el de ordenar que él Comité de Entidades sin Animo de Lucro se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de calificacióh impetrada comosé pide en la primera parte de este petitum . Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCÉON CUARTA adminístrandei justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad 1 de la Ley.,EXPEDIENTE Nro. 11148 10 lo.- Declárase no probada' la excepción propuesta por la parte demandada. . . . 2o.- Se. declara la nulidad de las oficios Nos 01069 y 03172 de .:fecha mayo 18 de, 1995, a que se refieren la parte motiva de esta providencia. .. 30..- Ordénase a, Comité 4.e Entidades sin Animo de. Lucró se pronuncie sobre el fondo 'de la solicitud de calificación egresos de la CORPORACION CLUB IIEDELLIN CLUB con N 890.480.471 por los aflos graQables de 1992 y 1993 de que dan cuenta los actos contenidos en los oficios de que trata el ordinal 2o. de la parte resolutiva de esta sentencia COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No.30
NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.
Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No.30