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TA CUN - 11150-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11150-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Santa VI de E{óooLá 1 novecientos nov rl ta eptiernbr ieintie1e (261 de , ci. n co 1 - 99 ) - D

ACCIONrDE TUTELA Iffiprócece _A COMPETENCIA A PREVENSION

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

• PEPUBL$CA DE

Mao L1rac10 Pr)rrLe, Re1atorf1 JORGEj4R IQUE M1QEZ PUEN1ES b 1 Ádmjnjstrjv Proceso No. 11.150 4e Cwdj,m Acción dé Tutela Demandante JORGE AGUDELO Y FAMILIA "JAYFA S. ~C.- Mediante etcritó,piesentaop ante este Tribunal el 26 dSeptielbre del oreente aíp. el Se.or Jorge Agudelo Aauelo, actuando 1 In rpreentaciÓn leç$ de la Sociedad JORGE AGUDELO Y FM1LIA HJA1FA S. EN C." irterpone acción del tutela (corno mecanismo trn1tbrjo) en contra de la R1ucÓn No. 000609 del 25 de agosto de 19^ mediarte Sa cual la Administración de lrnpueto% y du Epecia1 dT Buenavent a, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra iReojucjón No. 00022 de Abril 21 tiE' 1.995 c>pdida por la rnirna Oficina de nc el artículo 37 del Decreto 091 de 1.991 "Son .competentes para conocer de laccin de tutela a prvenci.ón. los jueces se tríbuna0s can jurisdicción

nc el artículo 37 del Decreto 091 de 1.991 "Son .competentes para conocer de laccin de tutela a prvenci.ón. los jueces se tríbuna0s can jurisdicción en el jugar donde ocurriere la violación o la amenaza aue motivaren l presentación d la oiicitud". En esente caso la amenaza o vio1ción de derecha. que moti la Presente accción tuvo ivqr cfi la Administración de lrnpuetoE y Aduanas •Especial do tjeriavntura y por tanto son competentes a prevenci&i io jueces • o tribunales con •iuridtc;ción en aquella çiúdad. E::i Accionante 'pretindi que su acción puede serEXPEDIENTE No. 11.10 2 ejercitada ante un juez ¡de cualquier parte del Territorio Nacional en razón de que el acto '4'cuEado Resolución ,000609 del 25 de Agosto de 1.995,,--, expedida por el Administrador de Impuestos y Aduanas Especial de Buenaventura, tiene efectos en todo el país. Aduce en apoyo de su tesis lo expresado por la H. Corte Constitucional en sentencia T-574 de diciembre 14 de 1.994, que en lo pertiriente trancribe en su libelo en los siguientes términos, 'Sin embargo no, siempre s define esa competencia por el sitio en el que 'f.iicarnente acontecieron los hechos, 'pues no es la, mismo hablar del acto o de la omisión de una autoridad local, en cuanto a asuntos cuyos efectos apenas 'se proyectan en la localidad que referirse a la actuación de un funcionario y organismo que, pese a tener su sede en determinado lugar - por

omisión de una autoridad local, en cuanto a asuntos cuyos efectos apenas 'se proyectan en la localidad que referirse a la actuación de un funcionario y organismo que, pese a tener su sede en determinado lugar - por ejemplo, la capital de la.Repblica -y llevar a cabo todos sus actos alli ejerce autoridad en todo el territorio nacional,. Tal es el caso de los ministros de despacho, cuyosactos, no obstante tener generalmente origen en Santfé de Bogotá, se aplican en diversos puntos del pais, independientemente del sitio en'el cual se suscriban "Así mal podría pensarse que una resolución aplicable a nivel nacional perá firmda en Barranquilla únicamente Surtiera sus efectos en ee distrito, y por lo tanto, los posible"perjuicios que su vigencia causara en diversas ciudades o municipios a lo largo y ancho de la geografía nacional., en materia de derechos fundamentales, tuvieran que 'forzosamente ser reclamados ante loe jueces dÓBanrranquilla". (fol. 7 La lectura de la Jurisprudencia transcP-ita en opinión de la Sala no lleva a la 'conclusión a cue quiere llegar, el accionan te. El rechazo de un-recurso dereconsideración por la Oficina Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura tiene efectos solamentéen aquella Administración y en relación con la Sociedad recurrente y con sU' recurso cuyo trnUte'se denegó. En consecuencia' la SiciÓn" Cuarta del TribunalEXPEDIENTE No. 11.150 3 Contencioso Administrativo, de Cundinamarca decide remitir el presente expediente para su eci.ión al Tr.&tnal Administrativo

En consecuencia' la SiciÓn" Cuarta del TribunalEXPEDIENTE No. 11.150 3 Contencioso Administrativo, de Cundinamarca decide remitir el presente expediente para su eci.ión al Tr.&tnal Administrativo del Valle del Cauca. Comuniqupse el contenido del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por Fax, .y al original remítase por correo recomendado, entrega especial. Notifíquese a la accionante. NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada 'y aprobada en la Sesjón del día veintisej (26) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), según acta No. 38.

• JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANÜEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA, lES ORTIZ BARBOSA

ALJNTE

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUGA RAMIREZ

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