TA CUN - 11155-(29-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11155-(29-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
CA DE COLOMBIA
URISDICCIONAL TRIBUNAL AT' INL RJT IVO 'T. CUNINAliAN CA Bogota, PeE.eintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete o1 Ponente: i: JIL IO J.iNIZO
Referencia: Proceso No.11.155
Resoluciones 1J.inisteriales Actor: segundo Rafael Ortega Guerrero El seLor egando Rafael Ortega Guerrero, por interme= dio de apa 3erado judicial, en ejercicio de la acci6n de plena == jurisdicción solicita a esta Corporci5n, previos los trmites de ley obtener: A.- "Que se decrete el silencio Aciiainietrtivo en que ha incurrido el Ministerio de ref enea Nacional, conlleva ttcita== mente la negativa de los pedimentos formuledos ante la entidad de mandada. B4- "Que se decrete a favor del demandante y a cargodel Ministerio de T'efensa Nacional, reajuetar la pensin de inVa lidez de mi demandnte, a la pensin que en todo tiempo ,perciba = un cabo 29 en Actividad. C.-"Que el reajuste acá solicitado, se decrete desdeel l de octubre de 1971, fecha en que entra en vigencia el Deere te Nº2262 de 1971, con relacin al derecho demandado.. D.- "Que el fallo, proferido en eite proceso, de serfavor ble a 1a: pretensiones del demandante, se or.1ene aumplir en el término preceptuado en el artfculo 121 del Q.C.A.- E.- " Recon6zcase Pereonera jetiva.-
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA
URISDICCIONAL —2—
el término preceptuado en el artfculo 121 del Q.C.A.- E.- " Recon6zcase Pereonera jetiva.-
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA URISDICCIONAL —2— proceso No.11.155
La demanda se fund.arnentaen los hechos relaoio= nados en el mismo libelo visible a folio 5 aa: Primero: " El demandante, cuando pret6 el ser= vicio militar obligatorio, adquiricÇ una invalidez que lo hi a6 acreedor a una 'ezisin como ex—soldado.
Segundo: " Con el transcurso del tiempo, mi poder dante ha quedado inválido absoluto.
Tercerot "En la actualidad, mi prohijado judi ojal, solmeate devena pensi6n como ex—soldado. $4.Qasta la fecha el. Ministerio de Tefen= ea Nacional, no ha resuelto el reajuste solicitado a cabo = 2Q. e indican co normas violadas las siguientes: articulo 1º del recreto 2262 de 1971, articulo 12 de la Ley 108 de 194.
El se: ;or Fiscal Tercero de la Corporaoi6n en == su via, concepta 3eefavorablernente a las pretensiones de la demanda.
Como se ha surtido el tramite de ley y no hay = causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de la controversia previas las siuientes:
CON Si IPEFS A. IONES
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URISDICCIONAL
Proceso No.13.155 Por Resoluci& ntrnero 26.6 .1e 1954 del Extinto Mi= nisterio de Guerra se le reconoci& al actor una pensión de in=
URISDICCIONAL
Proceso No.13.155 Por Resoluci& ntrnero 26.6 .1e 1954 del Extinto Mi= nisterio de Guerra se le reconoci& al actor una pensión de in= validez vitalicia de CUREi'T PEO (09oo) a partir del 12 de diciembre de 19529 por sufrido una disminución de su capad dad laborativa en un 75 para actividades de la vida civil y militar, pensin que fut reajustada por resoluci6n n&nero 1005 de 15 de marzo de 1974 del Ministerio de eÍ'ensa Nacional de = conformidad con la ley 171 de 1961, artcuio 72. Dicha pensi6n le fu4 reconocida como soldado. Ahora se solicita que tal ensin le sea reconoci= da como cabo 22 en actividad, a partir del 19 de octubre de 19719 fecha de videncia del recreto 2262 de 1971, esta norma = dice "El personal de soldados y jrumetes pensionados por inca pacidad absoluta y permanente, con anterioridad al dos = (2) de noviembre de 1968, tendr& derecho a que el Tesoro Ptb1ico le pague a partir del 12 de octubre de 1971, una pensin mensual o equivalente al sueldo básico que corres ponda en oo tiempo a un cabo sendo o marinero de las fuerzas militares" Considera el .ribunal que es del caso dar apli= caci6n a la norma anterior al actor, pues ella se rf;fiere el = personal de soldados o grumetes pensionados por incapacídsd == absoluta y permanente con axterioridad al 2 de noviembre de == 1968. ia misma resoluci&i que le cieoret la ensin de invali=
personal de soldados o grumetes pensionados por incapacídsd == absoluta y permanente con axterioridad al 2 de noviembre de == 1968. ia misma resoluci&i que le cieoret la ensin de invali= dez dice que la disminuci6n de la capacidad laborativa del ac tor es de un 75 para la vida civil y militar, o sea, que es = un invalido absoluto. Por tanto, las pretensiones de la demanda prospe== r an . - Por lo expuesto, el Tribunal £mmn.istrutivo de Cu.n dinamarca, administrando justicia en nombre de la Lepib1ica de Colombia y por autoridd de la ley, en desacuerdo con su cola= borsdor Fiscal,
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JRISDICCIONAL —3.
Proceso No.11.155
A L L A: lo.— 'eclara.e negativo el silencio JZe la Admínis tracin, sobre les pretensiones e la demanda.
En consecuencia decretase a favor del actor y a cro del Uinisterio de efensa iacional, el reajuste de la pensión de invalidez, a la pensin que en todo tiempo per ciba un cabo 29 en actividad. 3o.— ecretase el reajuste 2e&de el 12 de octubre de 1971, 49... Ordenase cumplir este fallo en el término = preceptuado en el articulo 121 del C.C.A. Cpiese, notifquee, comunfqaese, ceimplase y si no fuere apelada consilte.e con el Ji. Consejo e ELtado.
ALBTO !401 ENO GOMEZ C:RLLO CCIVIO V.
Cpiese, notifquee, comunfqaese, ceimplase y si no fuere apelada consilte.e con el Ji. Consejo e ELtado.
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