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TA CUN - 11155-(29-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11155-(29-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

CA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL TRIBUNAL AT' INL RJT IVO 'T. CUNINAliAN CA Bogota, PeE.eintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete o1 Ponente: i: JIL IO J.iNIZO

Referencia: Proceso No.11.155

Resoluciones 1J.inisteriales Actor: segundo Rafael Ortega Guerrero El seLor egando Rafael Ortega Guerrero, por interme= dio de apa 3erado judicial, en ejercicio de la acci6n de plena == jurisdicción solicita a esta Corporci5n, previos los trmites de ley obtener: A.- "Que se decrete el silencio Aciiainietrtivo en que ha incurrido el Ministerio de ref enea Nacional, conlleva ttcita== mente la negativa de los pedimentos formuledos ante la entidad de mandada. B4- "Que se decrete a favor del demandante y a cargodel Ministerio de T'efensa Nacional, reajuetar la pensin de inVa lidez de mi demandnte, a la pensin que en todo tiempo ,perciba = un cabo 29 en Actividad. C.-"Que el reajuste acá solicitado, se decrete desdeel l de octubre de 1971, fecha en que entra en vigencia el Deere te Nº2262 de 1971, con relacin al derecho demandado.. D.- "Que el fallo, proferido en eite proceso, de serfavor ble a 1a: pretensiones del demandante, se or.1ene aumplir en el término preceptuado en el artfculo 121 del Q.C.A.- E.- " Recon6zcase Pereonera jetiva.-

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL —2—

el término preceptuado en el artfculo 121 del Q.C.A.- E.- " Recon6zcase Pereonera jetiva.-

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA URISDICCIONAL —2— proceso No.11.155

La demanda se fund.arnentaen los hechos relaoio= nados en el mismo libelo visible a folio 5 aa: Primero: " El demandante, cuando pret6 el ser= vicio militar obligatorio, adquiricÇ una invalidez que lo hi a6 acreedor a una 'ezisin como ex—soldado.

Segundo: " Con el transcurso del tiempo, mi poder dante ha quedado inválido absoluto.

Tercerot "En la actualidad, mi prohijado judi ojal, solmeate devena pensi6n como ex—soldado. $4.Qasta la fecha el. Ministerio de Tefen= ea Nacional, no ha resuelto el reajuste solicitado a cabo = 2Q. e indican co normas violadas las siguientes: articulo 1º del recreto 2262 de 1971, articulo 12 de la Ley 108 de 194.

El se: ;or Fiscal Tercero de la Corporaoi6n en == su via, concepta 3eefavorablernente a las pretensiones de la demanda.

Como se ha surtido el tramite de ley y no hay = causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de la controversia previas las siuientes:

CON Si IPEFS A. IONES

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URISDICCIONAL

Proceso No.13.155 Por Resoluci& ntrnero 26.6 .1e 1954 del Extinto Mi= nisterio de Guerra se le reconoci& al actor una pensión de in=

URISDICCIONAL

Proceso No.13.155 Por Resoluci& ntrnero 26.6 .1e 1954 del Extinto Mi= nisterio de Guerra se le reconoci& al actor una pensión de in= validez vitalicia de CUREi'T PEO (09oo) a partir del 12 de diciembre de 19529 por sufrido una disminución de su capad dad laborativa en un 75 para actividades de la vida civil y militar, pensin que fut reajustada por resoluci6n n&nero 1005 de 15 de marzo de 1974 del Ministerio de eÍ'ensa Nacional de = conformidad con la ley 171 de 1961, artcuio 72. Dicha pensi6n le fu4 reconocida como soldado. Ahora se solicita que tal ensin le sea reconoci= da como cabo 22 en actividad, a partir del 19 de octubre de 19719 fecha de videncia del recreto 2262 de 1971, esta norma = dice "El personal de soldados y jrumetes pensionados por inca pacidad absoluta y permanente, con anterioridad al dos = (2) de noviembre de 1968, tendr& derecho a que el Tesoro Ptb1ico le pague a partir del 12 de octubre de 1971, una pensin mensual o equivalente al sueldo básico que corres ponda en oo tiempo a un cabo sendo o marinero de las fuerzas militares" Considera el .ribunal que es del caso dar apli= caci6n a la norma anterior al actor, pues ella se rf;fiere el = personal de soldados o grumetes pensionados por incapacídsd == absoluta y permanente con axterioridad al 2 de noviembre de == 1968. ia misma resoluci&i que le cieoret la ensin de invali=

personal de soldados o grumetes pensionados por incapacídsd == absoluta y permanente con axterioridad al 2 de noviembre de == 1968. ia misma resoluci&i que le cieoret la ensin de invali= dez dice que la disminuci6n de la capacidad laborativa del ac tor es de un 75 para la vida civil y militar, o sea, que es = un invalido absoluto. Por tanto, las pretensiones de la demanda prospe== r an . - Por lo expuesto, el Tribunal £mmn.istrutivo de Cu.n dinamarca, administrando justicia en nombre de la Lepib1ica de Colombia y por autoridd de la ley, en desacuerdo con su cola= borsdor Fiscal,

MINISTERIO DE JUSTICIA;A DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL —3.

Proceso No.11.155

A L L A: lo.— 'eclara.e negativo el silencio JZe la Admínis tracin, sobre les pretensiones e la demanda.

En consecuencia decretase a favor del actor y a cro del Uinisterio de efensa iacional, el reajuste de la pensión de invalidez, a la pensin que en todo tiempo per ciba un cabo 29 en actividad. 3o.— ecretase el reajuste 2e&de el 12 de octubre de 1971, 49... Ordenase cumplir este fallo en el término = preceptuado en el articulo 121 del C.C.A. Cpiese, notifquee, comunfqaese, ceimplase y si no fuere apelada consilte.e con el Ji. Consejo e ELtado.

ALBTO !401 ENO GOMEZ C:RLLO CCIVIO V.

Cpiese, notifquee, comunfqaese, ceimplase y si no fuere apelada consilte.e con el Ji. Consejo e ELtado.

ALBTO !401 ENO GOMEZ C:RLLO CCIVIO V.

JOSE JUAOU IN G ACHO PARDO CLALA FORRO 'E CIO

AiVkO LLCQMi.'.iE LUJ» JAl Obu. GLkRNIZO

AQUILINO RORIGUfZ P. 'It.ON RO RIGUZ

.i\RI! JDKENIA . AMPR R. TCErE EALGA"O 'E GUTI1RREZ

COIiJEO !'-ARMA C.

YRIA FAJMr'O TORR: ecretaria

MINISTERIO DE JUSTICIA

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