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TA CUN - 11156-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11156-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IUESW SOW UREMA - Sujeto pasivo 1. SOLICflUD DE CIIREICXRechazo / LIQUIDACION OFICIAL - Procedencia / SOCIEDAD DE HECHO / avscictos ~CIALESReLatOrta

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADNINISTRAIIV(J DE CUNVlN'R2l OCT. 1

5£ CC ION CUARTA TÇDUfla Admin0 Cundin SantfE de Bogotá V.C. veintiséis (2ó) de saptieabr, de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE,

EXPEDIENTE No.

DR. MANUEL BERNAL AREVALO 1 ..El consorcio ingenieros C .1 y z 10 Teraotacnica Caí »dustrzei 860070.OI8-3, por. medio 4. apode .Jrcício de 1acci'ó0 de nulidad del derech demanda ante este administrativos mediante lo cumliv oficiaii.nte el impuasto sobre Ja re al periodo gravaba, de 1.992.

DEMANDANTE COHSORC 10 INGENIEROS S.A. -TERMOTECNICA COJHDUSIRIAL ¡HPUESTO $OIRE LA RJTA Á.9 9

CIVILES AS OC IAl) OS S.A.-S. VE H. 2 - SENTENCIAAsociados 5. A. de 11.. con Mit. vado esoec V en ial V restabi e c leí & » t o Tribunal 1 actos s se le determ.i ftó »ta corres fld i En t E Expresa asi sus peticion.ss

vado esoec V en ial V restabi e c leí & » t o Tribunal 1 actos s se le determ.i ftó »ta corres fld i En t E Expresa asi sus peticion.ss Que s,d.cla.re la nulidad de ¡as Resoluciones: to. 00028 del 05 de Septiembre de 1.4, la HO.,UaA.E. 00044 del 25 de Hayo de J-995- .995. 2 ) 2) Que como restablezca e INGENiEROS C COINDUS TRIAL cleclaraci 4» co r res pandi en se declaro e presentado po de 1.94y q No.. 00193." ( çons. cae $cia de lo anterior. :i 1 derecho que Ja asiste a ')NSORCiO JV1LES ASOC1ADOS 5. A. - TERHOtLCN.ICA S .A. -5. de H. para 4rrq4r su de renta cc'.pl ave »ta nios te al ejercicio fiscal de 1992, y que n firme .1 proyecto de correccin y le sociedad de hecho .2 20 de Ha'o tic fue oficialmente radicado baio el folio? del cuaderno pr,.ncipaJ Los nema el libelista en la demanda (folios 5 a 7 de cuaderno principal) y pueden rasuairse isis La sociedad .1 20 de mayo de 1.994 pvntÓ escrito de solicitud dec4rveccion de Ja declaración de renta patrimonio de1ao gravable L.992. radicada con el No. 00193, con el lleno de los requisitos legales y de

solicitud dec4rveccion de Ja declaración de renta patrimonio de1ao gravable L.992. radicada con el No. 00193, con el lleno de los requisitos legales y de conformidad con el rtiuió 89 del Estatuto Tributario./EXPEDIENTE No.¡1 1156'.- Mediante , r.sqiució» No. 00028 del 05 de septiembre de 1.994. Ja Ad.inistrecin negó la solicitud de corrección con basó en que el articulo 83 de la Ley , 49 de 1.990. derogó el inciso.. Jo. del articulo Ii del Estatuto Tributario, por lo que las declaraciones presentadas por el cosorcio no tiene:, a$3dero jurídico Ii cal pueden corregirse declaraciones si» valor fiscal. Contra Ja anterior resolución ja actora interpone recuro de reconsideración, .2 cual fue decidido desfavorablemente mediante reSoluciÓn No. 00044 del 25 de cayo de 1.995, notificada p.rsonal.e»t. el 2 de Junio del cisco aio. N ORNAS Y 1 0LÁ DA £ CO S E P10 DE VI O LACiO Ni El Consorcio actor indica coco violadas las Iquzenti; d $ pos 1 c i o nc s s -Articulo 29 de la ConstitucÍón Nacional, -Artículos 13 inciso 2o., 372, 589. 591. 742, 743, 744, 745 y 746 del Estatuto Tributario. -Artículos 117 y 498.a 506 del Código de Comercio. Acontinuación d.savrolJa da violación. corres pondiente concepto

745 y 746 del Estatuto Tributario. -Artículos 117 y 498.a 506 del Código de Comercio. Acontinuación d.savrolJa da violación. corres pondiente concepto P A R T E DE N A HP A 0 4, La Naci4n-U.AE. DIrección .• Zapu.sts y Aduanas Nacionales se hace presente en el prescte proceso y aí contestar ladua»da (foliGs 51 a 57 4.1 cuaderno priwcipai) se opone a las pretensiones. asis En cuanto a la violación4.J debido p,ro..so, e»fatiia la opositora llüe en ningún' cocento el ente fisai4.za4Jor vio14 tal principia,, ya que al no aceptar .1 provecto de corr.cción presentado por.! Cónsorcio actor, lo que hizo fu analizar si quien pretendía dicho beneficio, se encontraba o no'.leqitiaado en Ja causa para su procedibilidad, case si se, tiene en cuenta que dicho beneficio es procedente para aquellos contribuyentes que de acuerdo a la ley son declarantes o suvios pasivos 4e la obliqación tribitar.ia y Razón por la cual no podía ¿a 4dci»zstrac,. tributaria darle al crnr4ctr de no presentada ísicl la d.clar.ción presentad, por Ja sociedad a la luz del articulo 580 del Estatuto Tributario., puesto que con la precitada forma se le di •1 cargctcr de d.clkr.ción tríbutaria a la presentada por los 14EXPEDIENTE No. 11156. - contribuyentes. pero en virtud de Ja ley , solamente puede ser tenido coco tal una vez correqidos los

d.clkr.ción tríbutaria a la presentada por los 14EXPEDIENTE No. 11156. - contribuyentes. pero en virtud de Ja ley , solamente puede ser tenido coco tal una vez correqidos los errores cocetidos pór .1 declara»ti,circunsta»cia que no es de recibo en 0,1 caso de autos. en virtud a que la declaración presentada es inexistente en ?azÓn a 1adeterpjnacin hecha por la ¡. ("folio 53 del cuaderno principal) Considera la Adcinist racin determinación revisión conté Estatuto Tribu procedente cont por su naturale con, dicho proc codificación o presentadas Po procedente en • se modificó 1 contrario no se por la actora Consorcio. Re procedjmiento 2 opositora que en mocento •Zquno Ja podíadesarrollar, mi pr.cediciento de del tributo a través del proceso de plado en los artículos 702 y s.s.deJ tarjo, en virtud de que solamente es ra aquellas declaraciones privadas que za juridica se tienen como tal. Ademas edimento lo que se persigue es l. corrección 4e las declaraciones r lo contribuyentes, no siendo .to .1 caso subl.ite, e» la cedida en qu. no ¡ dnu»cio re»tisticó, sino por .1 1 dio Jaexistencia legal perseguida a la declaración presentada por ci spccto a la i.pr:edencza del iquidatorio de ra.visi'n concluye: —Co" Ja actuación anterior (Liquidación Oficial

1 dio Jaexistencia legal perseguida a la declaración presentada por ci spccto a la i.pr:edencza del iquidatorio de ra.visi'n concluye: —Co" Ja actuación anterior (Liquidación Oficial de Revisión) est arla.os en la afirmación errada de que consÜrcio es contribuyente y por ende declarante del impuesto de renta y copleaant.rxos y por ende ser Áa nuqatori a .1 precitado proccdiiento en la medida a que el mismo no invuiucra codificación d.J 4 cnuiczo r»tistio.' (folio 54 del cuaderno principal) En cuan to a la inexistencia de la sociedad de hecho. a rguma » ta que del convenio de tra»sforcicion y co» s t 1 t ación en sociedad mercantil de hecho, se observa que la misia seguirá adelantando el obreto Para el cual se cons tftuya4 en consorcio., situación que obedece e la con y e» i e y ventaras desde el punto de vista tri bu ti rio y más aún cuasdo lo que en verdad persique es la d,vol.uci.» de) ¡opuesto. conllevando a la Adminis tracio» a considerar que la declaración de renta y comp) &»#ntar.zos presentada por el ao de 1.992, fue prasent ada p o r u» consorcio, los cuales a tenor del art. £ c u 1 o 93, de la Lay 49 di 1990 perdieron la catt rgo rza4ø contribuyentes del ¡apuestos de rente y cocpl mi entarios, razón por la cual la sociedad actora no debi ó presentar dicho denuncio. 77 a

catt rgo rza4ø contribuyentes del ¡apuestos de rente y cocpl mi entarios, razón por la cual la sociedad actora no debi ó presentar dicho denuncio. 77 a re .i ¿ e r e» el 2 ú del l as be 2 o En los alegatos de conclusión (folios cuaderno principal), la opositora peticiones y argumentos xpustos demmndatorio.3.1.- Obs q4. en al instancia por la pa hechas s dependencí allí uití menciona a Adaini st va la aano de Consejo da perso» vas q o en una que no gen con it 1 tui d torna una individual hecho por ci rgistr Publicidad j u r Idi ca. un organi Concepto ¿.4 C da 112 de oct EXPEDIENTE No. 11156.-- 4 0 ., 14 1 5 1. E R 1 0 P U B L 1 C 0, El seor Procurador Tercero (3o. 1 Judicial, caz te concepto de fondo a» cual est4.n que Zas pr e ten s 4 nne s de :JC prte deaandant., dapachai se des fvorabløaflte. argu.enta»do que: F:Ya asta Agencia del proceso 10.851, s una acción szilar a vta deaanda a a e a n tas, a de la Pro do y cuyas sí: El c.on ci8» Trzbut la, Sala de Estado, e ua persigue propuesta.

una acción szilar a vta deaanda a a e a n tas, a de la Pro do y cuyas sí: El c.on ci8» Trzbut la, Sala de Estado, e ua persigue propuesta. era seci.da a con todo persona ja entt canil carecer da o 4.1 canso que t.apo Por lo ant sao a cnt da la Sala E., de juh ubre 18 de ni ni ; te rio Público rítuó en pristera la aqui planteada nfe ti en la cual sé 'ventila» motivo jOr 11 cual esta curaduria se est al concepto parte (tic) pertinente Ízz...fr sorcic. cono lo sieter.ra la aria, guiada para el efecto de Consulta ySericio Civil del s la partzczpacin de verla n u» nuCo fin, en un contrato para celebrarlo o ejecutarlo, 4 mercantil porque al no estar s los requisitos legales. no rídica distinta de los socio. dorados, 'y no es sociedad de personaría Jurídica y e» tanto r c z o es u., a e r o 4 n s t r u a e o t o 4 a co venera por ley par 2 o ne v r a erior, estamos en presa»cia Ja idad no contribuyente, ¡Cfr. deConulta y S.ricio Civil o 23 de 1.957 y Resolución No. 1.994). Ad.is, da staca esta Procuraduría. que si bien es cierto, el art. 13 inciso 3n. del E.T. consagraba a

o 23 de 1.957 y Resolución No. 1.994). Ad.is, da staca esta Procuraduría. que si bien es cierto, el art. 13 inciso 3n. del E.T. consagraba a ¡os consor cios cono contribuyentes del ¡»puesto e la renta V - conpi.riantarzos. aszailabias a las Sociedades de Responsabilidad Ltda... también lo as. que a part ii -de la v:g.nia de le lev 49 de 1.990, dichos e» tos dataron da ser contribuy.ntes.a.j ser derogado en fama expresa, al precepto normativo que asi lo s consideraba. Igua lea nte, al art. 54 del E.T. ordena cumplir co» el debe r de declarar anula.nte el inpuesto 'le renta y coapiem.ntarios. a los contribuyentes que da' con foraidad co» las noreas i'iqentes, están .Obligad os a dec/arar, luego mal baría la Ada i n•i s trsción Tributaria de permitir corregir una declara cié» a un sujeto que no tiene la ob1iqaci.it da de clarar o practicar), una detarainaczn la pos,z t a aiv€l de revisión, cuando por lev dicho e nteno es considerado contribuyente'.- Agrega adenis la Procuraduríia, que su c»cepto sevigentes. las contribuyentes y renta." (folio 9y sociedades declarantes 10 del cuade

de he c ho

de 1 impuesto iv priiicipai 5. (y da

contribuyentes y renta." (folio 9y sociedades declarantes 10 del cuade

de he c ho

de 1 impuesto iv priiicipai 5. (y da agregando que ejerce por re'visi4p. (mr tafltQ la jii procesal par rete»CJoP)%, tributaría" facultad de r de la noraec E acc.íonant. al considerar que la Adiistraci4» »" discute caestiones formales sino e fondo, trata s.paradaunte estos dos aspectos. E» cuanto al primero se apoya en jurisprudencia de iste Tribunal y del Honorable Conseio de Estado e» las cuales se india que en La iiquzdeçión de' corrección a que elude' al articulo 589 del Estatuto Tributario, no se pueden discutir cuestiones defondo que deban ser debatidas e través oficial del tributo. del procedimiento de determinaci» tal facultad no impide La de rei,lsiJ;íi que una sola vez mediante liquidación de ticulo 702 del Esttuto Tributarlo). por uidación de crrecció» no es oportunidad a discutir ingresosq castos. gastos. ni sujetos pasivos de la obiígacz.'n porque ' el lo equivaldría a ej Ice la evisión por ms de una vez en contravia i Cada. EXPEDIENTE No. 11156.- remite a lo.xpresado por los Honorables Mirados Ores. FABIO rO. CASTI8LANCO CALIXTO y ALk4R0 VERA JAIMES, en ¿os salvamentos de voto consignados en forma

EXPEDIENTE No. 11156.- remite a lo.xpresado por los Honorables Mirados Ores. FABIO rO. CASTI8LANCO CALIXTO y ALk4R0 VERA JAIMES, en ¿os salvamentos de voto consignados en forma individual dentro dJ fallo No. 10.851. C O H $ 1 P E R A C O HE Si Arqumenta •l do»-andante que el o bJ eCo 4e le sol itud de correcciÓn a su declars'czán inicial oportunamente presint fuente i nvoiun saldo -. E sta tú t estable no obs Admínis des cono prí nci 9 competo re) ativ ad, fue el que le te ri,ai.nt. favor' a o Tributan ce esti no tanto ;.st traci4n le cimiento de de nczas ileqa as a les 50 de incluir unas retenciones en la habían sido practicadas, que había omitido y que aumentaban el poyándose en el articulo 599 de] o; se refiere a los requisitos que r.a para las correcciones.1 aduce que ar cumplidos tales requisitos la negó la solicitud de corrección Co?) normas procdiae»teles vigentes, del equidad tributaria. arnogindose les con transgresión de disposiciones cz#dad.s de hacho y agregas Iv En .1 recurso guba rnativo contra ese acto administraívo se expli c6 que no se trataba simplement. de un consor cio" sino de una sociedad

cz#dad.s de hacho y agregas Iv En .1 recurso guba rnativo contra ese acto administraívo se expli c6 que no se trataba simplement. de un consor cio" sino de una sociedad de hecho constituida medi ante doca.e nto privado que para fines de publicidad fue pro t oc olizado' en une nótaria, y que ¿a palab ra "consorc i oOk$ ó 1 o forma parte de la razón $bc sal. se e %plic6 c.'mo de acuerdo con las normas yastativas tributarlasEXPEDIENTE No. Arguye 2 d..andante que al cuápizr su solicitud d€ corpecciÓn con ¡os requisitos formales, aceptada dentro los seis ceses siguientes .AdinistraciÓn entr4 a discutir en procesal problemas da fondo que no arco de su competencia, de be entenderse queel proyecto 1 çorrecci4n presentado .1 20 da cayo e» firme el 20 de noviembree dei cisco En relación con los aspectos de fondo alegados por la Administración, ¡a sociedad actora aduco que al considerarse 'que de ser contri bu''ente y declarante con iad.rogatoria del articulo 83 de la Ley 49 de 2.99'?, no se tuvo en cuenta que en la solicitud se informa que el coptribuy.nte as una sociedad da hecho y que en e) recurso de ecosid.raci6n se allegan las pruebas que ¡o demuestran. - ha debido ser ' que como la este comento de 1.994 quedó a ñ o. Afira el accio recurso intent opinión del fuh sociedad da hec

¡o demuestran. - ha debido ser ' que como la este comento de 1.994 quedó a ñ o. Afira el accio recurso intent opinión del fuh sociedad da hec su dsposic .,existencia de autoridad y con de negar Ja consecuencia, 1 de retenciones naot que la r a explicar, qué ciønario de la ho. pero pase a los documentos tl situación argumentos •co correción so a dyolucin de en la fuente pr esolución que decide el es un "c onsorcio" y en Adri.znstracióri qué es una Ic.ptar que ha tenido a probatorios, desconoce Ja co» un claro abuso de nodados, con el nico fin licitada que t rae coca impuestos por •i exceso acticadas y agrega: " En sta keso1uc1n, Ja oficinas de Impuastás Nacionales ya no insisten en que Ja zociI4ad: de hacho ha debido pr.s.oar de c a r cc 2 6 u de ingrisos y patrimonio. simplemente no ha debido pr.seÁtar declaración alguna, ignoran por con plato .1 contenido y valor probatorio de lo S documentos presentados -violando todas las normas 2 eqales sobre pruebas. tanto del Codigo de Cocerc io coco del E$tatutoiTributario, t' pretenden hacer unas distinciones entre "consorcio" y socied ad d hecho. a su manera, para terminar diciendo • en forma abusiva y con clara e.t re] iai taci'n de fu...ione.ç,

distinciones entre "consorcio" y socied ad d hecho. a su manera, para terminar diciendo • en forma abusiva y con clara e.t re] iai taci'n de fu...ione.ç, que el "Consorcio Ingenieros Czvilos Asociados SA.-T.-Tmot&cnicaCoin4ustrial S.A.-S. da H.» no es contribuyente ni dcIarante porque es un consorcio yno u»aeóci.dad de hecho pues a pesar de haber efectuado un convenio para t ransiorcarse constuirse e» sociedad-c.rcantzl de hecho. al cual fue protocolizado e» notaria, circunstancia que no cambia 11 naturaleza de Ja corr.ccirt:" ¿fi. 111. "En desarrollo que .2 mismo a prevé que la co forma: prevista de revisi6n', f vez mediante ¡ las liquidacio articulo 702 de 1a solicitud de lo r t i &4 lo rreccz 6 en esa ocultad iquidac 1 mismo de co nes pr OCC anterior s. debe .onsiderar 5,99 del Estatuto 7ributarzo u a las .íeciicjcins en la norma, "no tepid. Ja facuflad que se ejerce por una sola Jón de revisión que modifica ¡vados, s.qn lo prevé el cuerpo legal. Es decir que rrecc.zn a 1a decicraci,nEXPEDLENTE No. 11156..-- tributaria pi ingresos, gs tos, sujetos' pasiP os de ello equivaid ría e Adainz t ración po d r ¡

tributaria pi ingresos, gs tos, sujetos' pasiP os de ello equivaid ría e Adainz t ración po d r ¡ revisión por a de u .xprlso manda to da) Estatuto. Se concluye que la debido acepar la so de los seís ceses presen t.c Lo», habí da Fprparies esi abi.c z d Evtatuto tri bu t a y j o re presentada en su Adijni st ración se a .traJiazt4 e 1) SUS procesal Y res ol.'áó e Fondo que demás entonces hQnor able a que 1 pro yec to de sociedad de he cho e) fi rae ei 20 de no insecue»Cia en esa de renta iníci alcen te del cuaderno p vi nc.z pa aida4 prsespl para discutir retenciones, d.scu.»t's ni la obligación tributaria pues n le practica a que la a eiercer la facultad de no 'ci •n abierta oposición al articulo 702 del referido Ads.ínistveci» Tributaria ha licitud da 'corr.cció»' dentro igu.ients a la fe.he de su cuenta de que los requisitos os por el artículo 59 del fueron cuplidc.s poi ci oportunidad legal. Coa.? la partó del cindato legal, se funciones en ese eoento ntrar a discutir problecas de no eran de su c.ao.t.nia. mistrado. deberá »tenderse rreccsón. presentado por la 20 de Mayo de 1.994 quedó en

funciones en ese eoento ntrar a discutir problecas de no eran de su c.ao.t.nia. mistrado. deberá »tenderse rreccsón. presentado por la 20 de Mayo de 1.994 quedó en siembre del mismo ao y e» feCha sustztuyc, 1a declaaión presentad.." (folios 13v 14 Por toda Jo anteriorla sociedad dewanda»t. 4 concluye que es un sociedad de hecho sometida al impuesto da renta y complementarios., obligada a declarar y por lo tanto cQndericho a solicitar y obtener autorización para corregir su denuncio rantistico.. Para decidlrsp por conszderer que en u» c al aquí dlbatido. La Sales ya se pro»u»czø de septteabr. 27 de 1.99. es de) caso apartes pertinentes coco fundamento decisión; se dijo entoncesi as o seca ¡ante e' n e 1 e » c 1 a retocar los la presente de 'La Sala advierte que 4. la solicitud de sustancial de que la obligadaa declarar y que una cosa es ser discutido • Como lo realizan el hecho sustancial (Art. 2 E7 es que el sujeto p Obligado a declarar este deber consagre existian diferencias contribuyente y la á calidad, decont ribuyen la dainistración fo solicitud de córrecc sustancial y no fon sociedad no estaba ob pudo en •i a m o transc inic i a] y la soiicztu el fundamento para ci rechazo corrección es el aspecto sociedad demanda»t., no estaba

sustancial y no fon sociedad no estaba ob pudo en •i a m o transc inic i a] y la soiicztu el fundamento para ci rechazo corrección es el aspecto sociedad demanda»t., no estaba considera del caso aclarardel clarar del impuesto

son todos los u&tos que generador d. La obliqacin ) y otra cosa bie» distinta as .i yo u&] t r .s bu t o »o esté 5i9ufl las •.cepcionU& que a 1. liv. Por lo tanto, si

coneptuales entre el 4mnistracióo respecto a su te o no y de declarante o no. podía al decidir sobre una

dote re¡ »ar algo tan al. coco lo era el que la ligada a declarar, pues bien urrido desde la prcsen ación d de corrección realizar lasEXPEDIENTE No 1156objeciones del C5O. bies al Consorcio o bien e cadauná de las sociedades que lo onformehan Considere le Sala que el argumento del rechazo de la olícitud 4e corrección no pr.cede para .znal.zdar, una d.ciaraci4n como Ja presentada jníczIaente por Ja sociedad actora pues se ha debido acudir •l sistema de la detereinacirt oficial del tributo e través, de liquidación oficial de revisión pan, así dar oportunidad al otribuyente de une adecuada 1 deftrása del derecho que consideraba que tenIs pera presentar declaracija del impuesto de renta y coplementerios, mákAí»o cuando de acuerdo con el

de revisión pan, así dar oportunidad al otribuyente de une adecuada 1 deftrása del derecho que consideraba que tenIs pera presentar declaracija del impuesto de renta y coplementerios, mákAí»o cuando de acuerdo con el art4culo 30 del Estatuto Tributario éste no es de lás que se tienen por no pree»tads. El fund...0 to legal de la companis para solicitar la correcci ón s el articulo 5851 (E.T.. que en su parte fira les claro al expresar que la corrección que regula no impid. Ja facultad de revisión. previ,i i ón que por si sola conduce a deducir que e »cont r»do se a salvo tal facultad, el pro c.d .i p i n to que se pr.cribe es meramente formal sirve de medio de información a Ja radainist rac ián# por tanto no puede •sta dedir sobre asp.c tos de fondo cucó Jo es la naturaleza de contribuyen te o no de la sociedadj al hacerlo e vulnera la disposicio» pues el cuestionamiento as¡ efectuado d e Ja correción regulada por el articulo 589 es proc edente por 011 CC5)iJ5RO de revisión alli asti pul ada. Por lo ante riurv al no discutir la edajnistraci,r, e» u decís jÓ» negativa que se havsn incumplido los rquisi tos formales el presentar el provecto de o r re cc .16» la Sala considera que debió aprobarlo. Ahora bit». obi igatoPie u declara • » caen t r a naturaleza de constit terceros

o r re cc .16» la Sala considera que debió aprobarlo. Ahora bit». obi igatoPie u declara • » caen t r a naturaleza de constit terceros que cumple 8. sociede Código de numero piur los socios asociar se. mismo susc que ianzt adj udi cados i nd.p.ndian t y ans criben Suprema de contrát da aceptndo en gracia de discusi.n la no dad de la sociedad actora para prasentai ción por ser un CQnsorcic.'. la sala que está probado en e) expedie»te la de sociedad da hecho con el certificado i,ción y gerencia cuya oporsitifldad ante o ha slod.svirtuada <Art. 112 con los requzsits que para el contrato 8 comercial exige .1 articulo 91 del Coaercio como e$ la existencia de un al de personas. el aporte de cada uno de la aff.ctio soczetatis 1 o i»t.ncin 8€ elementos que se r.fle.an del coitveni rito y por las omp a 11 ii estando su voluntad separadamente

ni rse para cumpil r on J's cont ratoi con s ti tu'yeodo una 'ci edad le de cada una de' ellas. Al resoecto se apartes de sentencia de la H. corte Justicia relativa a los requisitos del suc 1 edadiEXPEDIENTE No. Li "La sociedad. v.;uJt a de la figura rutidi --- a lJrøaada eontr.f. La autonomía de Ja voluntad

Justicia relativa a los requisitos del suc 1 edadiEXPEDIENTE No. Li "La sociedad. v.;uJt a de la figura rutidi --- a lJrøaada eontr.f. La autonomía de Ja voluntad y su corolario la libertad cntractual. sin otras licitaciones que las que les zcpon.n las leyes por motivos de interés so.:ici w aun de orden pbIico, son suficientes para crear la cocpaia. Reina entre los eiociadcs una voluntad de colaborción atiia, con de que la UH1Ofl de •s1uer2s y de caitaJ 5krá capas de lograr lo qu,4r aisladamente una persona y su ap,tal individual o conseguirla. El derecho colomb.j ano reconoce expresamarstI a Ja sociedad creá4ion contractual. Para que asta especie de contrato adquiera plena validez Jurídica y pueda por tanto calificar,. ct)eo sociedad regular, es eenejtar que al celebrarlo se cuepla» los sicuzente. pr.su pues tos s 1 Los requisitos de fondo que el articulo 1502 dei Codigo Civil exi pera todo contrato, •to es, la capacidad de los contrátantess $u consentiRie)ito exento de viciü, el obJeto y la causa licito Lo, decentes especiales :que le son propios al contrato de la sociedad como tal, vala decir, la concurrencia da un número plural da p.rson.a, el aporte de cada uno de los socios. Ja persecuciÓn de un beneficio cocun, .1 reparto entre ellós de las ganancias o

contrato de la sociedad como tal, vala decir, la concurrencia da un número plural da p.rson.a, el aporte de cada uno de los socios. Ja persecuciÓn de un beneficio cocun, .1 reparto entre ellós de las ganancias o prdidas, y fina1ente Ja affectio societctis o intención de asociars.i y •. Les agencias de forma que la ley po,itiie establece para cada clase de sociedad, según lenga carcfer civil o mercantil y según corresponda el tip de las personas o al de las de, capital(Corto Supreaá da Justicia, Sala de Casación .iiil. S.nt 4e julio 30/71). De lo anterior deduce la Sala que la so.iedad demandante el haberse onstitui4u coa< sociedad de hacho por reunir los requisitos para las sociedades comerciales y ejercir las actividades sujetas el tributo discutido, debe cuapLir la obliqaczón fiscal de declarar y al desconocerja la ad.i»istraci'ri tra»sgrede las normas que i»vo.a el accionantá y que e on t le tké ik la oLiqél ciÓn formal para las co.paias Jitltadas e las cuales se asimile la so'..zedad de he c ho i. k 4pe4&eot. No. 10. 852. Actor: Gosarcio ingenieros Asociados -Termotecr,íce Csndustria.l .A.- S. de Magstr'ado Ponente: Dra. Har.a 1. Ortiz Barbosa, SecciÓn Cuarta. Tribunal Contencioso Administrativo di Cu»dinácar ca) Se advierte ademAy que la contitución de la sociedad

Magstr'ado Ponente: Dra. Har.a 1. Ortiz Barbosa, SecciÓn Cuarta. Tribunal Contencioso Administrativo di Cu»dinácar ca) Se advierte ademAy que la contitución de la sociedad 'de hecho, no se ha realizado por •scritura publica coco lo indica la administración pues la escritura No 6149 del 21 de diciembre de 1.990 da la Notarla 2 de esteEXPEDIENTE No. 1115ó. - circulo que obra e fi ¿1 cuaderno de ant.edentei. contin una protocüliiac.z 014 'Jal escr2tO en al cual consta uco»tituczÓY. el cual a u» simule levante de prueba. Es da aclarar que 1 la .t.rtura psbiii eskiitsurneoti que contiene declaraciones e» actos luridicos ' que la protocolización causi st. » i ncorçwvar en el proto..oiu por »«dio de escritura pública, •r este caso. al documento que se presenta al notario para su guarda o de alli que par al hecho da protocolizarlo no adquiera aavor fuerza o firaa'za de la que orzginai.ante tenga .rticulos 13, 56 ' 57, L3acr4rta 960 de .1.970).. Viiie decir que Ja escritura publica es tan solo un medio •stblcivio en la 2.y para guardar. documentos. las c IPS as la sociedad da hecho se encuentra probada >i e» al cOnv»ia consta que se suscribi4 .1 2.1 da diciembre de 1.990 v que el hacho que se le atribuya a tal convenzo efectos punasente

encuentra probada >i e» al cOnv»ia consta que se suscribi4 .1 2.1 da diciembre de 1.990 v que el hacho que se le atribuya a tal convenzo efectos punasente tributarios, no implica que tal convenio sea prohibido por Ja ley y que la durclÓ» de la saciedad su encuentre limitada en la ley. Es de aclarar que el hecho de que .1 objeto sea uwzco. r.o afecta el social, aximo cuando aquel es licito. Can tun4aaento en lo analizado habrá de dailararse Ja nulidad de La actuacin y se tendrá vor aceptado el proyecto' de corrección presentado e.! 10 de aa.o de 1.994 y radicado bajo el Ho.000193. En •ritode lo expuesto, el TribunaJ4d.inistratio Ja Cu»dinaaarca, Sección Cuartaá, adrnínistranJa justicia en noabreda Ja pública y por autoridad dele ¿y, F A L L As 1.- ANULANSE los actos .4.1 nistrativos c ont•nidos e» las resoluciones Nos.00028 4. ¿ 5 de se ptiev bre da 1.994 y 00044 del 25 de mayo de 1.995, .xp.di das por la: Divisiones de Liquidación y Jurídica de 1. U.A.E. Dirección de ¡apuestos y Adu anas Hacionale s, mediante las cuales se la nagó al CON SORCJO ¡HOENI EROS CIVILES ASOCIADOS $.4 - TERMOTECHICA COIHDUSTRJ AL. S.A.- J. DE H. con Mit. 800.070.018-3. la solicitud de corrección a la declaración d renta y pat riconio corres pondinte al

ASOCIADOS $.4 - TERMOTECHICA COIHDUSTRJ AL. S.A.- J. DE H. con Mit. 800.070.018-3. la solicitud de corrección a la declaración d renta y pat riconio corres pondinte al ejercicio fiscal de .1.992. 2.- Como consecuencia de lo anterior y a titulo 4e rastabl.ciientó del derec ha. aceptas« la corrección de la declaración .de renta y coapleai»taríos presentado ante 1. Adinstración 4. ¿apuestos Nacionales .1 20 de mayo 1.994. No. radicación 000.193. En firme esta prov.zdenc 1.,, archives ci expediente previa dvoluc1øn4e los a ntecedentes ad.inistrat.xvas a ¡a oficina de origen. COPJESE, NOTIFJQUESE. COHUH1QUESE. Y CUHPLASE.EXPEDIENTE No. 1116Discutida y aprobada en la $aí6n da la facha, segu» Acta No. 34. Los Magístradis

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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JORGE E. MÁRQUEZ PUENTES MARIA ¡HES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E.VERA JAZNES NELSON ZULUAGARAHJREZ

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