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TA CUN - 11157-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11157-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

fllPUES'1O SOBRE LA RENTA - Sujeto pasivo / SOLCII'flJD DE (X)RRECCION - Rechazo / LIQUIDACION OFICIALprocedencia / SOCIEDAD M JD / CONSORCIOS (XV1ERCIMjES cQE fNtUH14t 1NN( ¡.IJ iH 4 HH 1tI D etatocr ilíH Trbnd Admir19$ de Cundinamaj WffintÑfé a. 9u4 t1ii (R) de ¡1 ».c1.»to, nov e nta s.as (29s MAO2TRADO F0HTHTEs PR. MANUEL 8RNAL #1t€VALO REFz £XPED1EH7 No. 11.L.7 flNAHtAHTt, CONUORCIü C4tIP&NUN ¿1Hs1NifrlA

BATZGWOLLES 5.PE H.

El Consorcio Ca»pei(1 --h ¡Jet nar<l .. dé_H. , U... COti Hi.. 860.3.891. i'' medio de a poJedo espeal ' e » eler&cio de la ac&» de u1.<lad res tableci mzeÑto del de y e c ¡o demauda e S 1 e Tribunal ¡os as admJÑ1$tratios m e iiaute los cuaJefl se le determiu, itilme»te el :mpuest.' obre la rena correspondiente al perido arbJe de Expresa asi sus '1) QHu se declare l a vi udd de las #lu<o ti é s Ho - 00475 del 0.j de Ayos 1 o de 1 994 di.: tada por la

correspondiente al perido arbJe de Expresa asi sus '1) QHu se declare l a vi udd de las #lu<o ti é s Ho - 00475 del 0.j de Ayos 1 o de 1 994 di.: tada por la Diviszbn de Recauda<:io n drtj.o de Vevolu':.'nes de la Admin.;1raión Lpeç,ial de Jrns y 4civaas Nacionales3ran1e' Co»trit''enies de 5aíta1 de fiogotg, y i a 140. Us052 dei .31 de Hay'' proferida por Ja Li'isren .Juridjca de ¡a isma Admir:igtrat:i o ti Fspie.l de ipue.to.. Nacionales. Grande-, C'o»tiL'u'ezes de taf de Bogo 1 A. .7) Que como C seue a de lo anl e r i'r. e restablezca el dere.ho le ste al CÚHS0RiU CAHPENON SE fHARÜ--SP.lE RA! 1H1!LLE 7. [y k. II. pa y que el saldo a su f a vor liquidado e: la declaraci-4n de renta y comptemert1ario del ao 1.992. le ea devuelto debidamete i y, de ; a d t.> » ai los iterese corrientes qu hai luj.t :.o»torae a latributarias. tenie,,.Jo en centé que la mpeos.aci» •;ji :i tada i ni : a li es aL'le 1,p4a

corrientes qu hai luj.t :.o»torae a latributarias. tenie,,.Jo en centé que la mpeos.aci» •;ji :i tada i ni : a li es aL'le 1,p4a que en virtud del a»damiento de paao Jibrad or la misma Admiis1rn.;:in ¡ributarza q tLIC neCeSarO pagar el monte de la deJarai7.'n de retenciones en la fuente corre.isdiente al mes de,bril de 1.994. la cual iu.icialme»te fue b,eic ¡le ,.lzitud de compensaci». sll2 8 del cuaiiernc principai.EXPEDIENTE No. 11.157 Los narra el libeJita e 1 . emanda a fol z o» ; oci cuaderno principal uaos en 4 ter,il 1 O en foraa resumida sxseo: 1..- EL 2 de abril de la .'.. iedad a.tora pren su declaración, de reata patrimooio .::ürrespoadler?te al eferci<..so fiscal de 1 y rad.adi4 ':.'u el 14 ti N er' 011-01-0113672-e. En di..ha jet. iar:i¿lis de sociedad •.ie 4 quzi.i su fror ea cutntia de $li).&72oj'.' -1 ual e el resu1tad. de J rete »el ne; de fue¡ -)¿ le Iu?oh r atiads CH el iso período. 2.- 'LL 17 de •:ie j194, i J& heY,t'

rete »el ne; de fue¡ -)¿ le Iu?oh r atiads CH el iso período. 2.- 'LL 17 de •:ie j194, i J& heY,t' prese»tc, su dclar 1H de iet.i..ión 'a la fuettte cor res pídiente al me de .4btt .:ie le aio Jiquidandose un aJd:. a paqv de J47.9i3.O&w íti1io. 3 y 4 del La suiiedad artora eiei.' iiLiitud de del saldo a f a y o r de t e r e i nado ea u de ¿ a y a n de renta de l.92 (.0.87I.00O, soJ.:ítud que toe radicada el 23 de JUui d 4 t e la Adi.nistracion de 2pueto Ua:,ioae de 7j au(at É de Bogo ¿ G r a a de s Co a t r .j bu 5, e o t e ; La sol i c tud de coeo;ao, teni a como ti oal 1 dad oi cancelar e l, aior iiquzdado u :aro ea la

de retco»e:€ co la tueote del ae Sde 4br.i1 de L.992. ¡a tra parte del talar , de esta derlaiació» de rete eo la to4e e ceocelaria czo:i otro saldo a tvor c- íeteroaaa ¿ delara.i'n de reata de 4.- La Ditz S. zn de Rt:auiacin de' La 4Jm.initra:i ti de

otro saldo a tvor c- íeteroaaa ¿ delara.i'n de reata de 4.- La Ditz S. zn de Rt:auiacin de' La 4Jm.initra:i ti de lmpuest y Adua;-,a !lain&1. (ie (%.trJbuye»c 05 de acj'sta de .994. 00 0oeoa - o» coa tu » d aweolo ea queteoieodo ea .ueati que el CONSORCIO CAFIPEUÚU BERNAP1 ,1 sPlL HATIGNÜLLLS 1 1421 &6O. 513'1 no .jebe decJaaioire de ipu&to.. sobre la renta a partv de 1 a i'.iea.ja rj';aJ de 1.990, como conse:ueaía de ¿a 4en liga a e;preia coatenida ea ci ArtiLulo 8.3 ii 1 a !a 49 d& ,), respc<:to del ,t,:io ¿erro del Art:uit.' Li del Eseattto T Y, i bu t a r i o . -' o IoJi 4 del uade1-no oio:zpal. 5.-- Contra la attteric'r tiot, I cieJaJ d&t,Jiu1e, pree»tó oportunamente el te.ui - .o uL-ernaiide recnsideraciou y e x gp 1 ue, la .isciedai que ¿ie&:it. la declaraci» de renta de 1.992 y que ahora tor:u1a soli.:itud de ¿:omperisatost para ao':eiar el -a!or ;J é> Ja

la declaraci» de renta de 1.992 y que ahora tor:u1a soli.:itud de ¿:omperisatost para ao':eiar el -a!or ;J é> Ja declaración de 'retenia en 1 fuente de Abril de 1.94 no era simplemente ua .oat:io',5 .zao que deEXPEDIENTE No. 11.157 3 acuerdo a ¿2 ti do: tt me 1lt? ri t i L ' a a 1&dado e 13 de iuii de 2.983 y poterirme.' pr.t izado aote » q > taiio. sehabia const i tuid - f'mO ciedd de he por lo tanto ' de acuerdo las »or lb as statitas del impuesto de renta, era .:( trzbu'ce y c;aba ohliqadc' a prelÍe»lar su coreon. die -»te deun.:xu re:tiitco. 6.- La Dji Eia:iera dazi,iratii•a de la Admi»ístracic» Fspe:ial de lmpue(o; C:nttzt'uventes -. itifz.:a el ' 3 o 4-- tubre de l.94 el mandamiento de pajo l4. 0140 de 2v de septzemhre de 1994, prferiio por la D1v1s1,, de irupo de Cobranzasmediante el uaJ se vde»a a ¡a :ociedad actora cao(elar dentro de uit piao perentrio de quince (15) días. el valor de i& declaración de retencc.»foTs la fuente correspondiente al me de abril de 1.994, "es

actora cao(elar dentro de uit piao perentrio de quince (15) días. el valor de i& declaración de retencc.»foTs la fuente correspondiente al me de abril de 1.994, "es decir el mismo periodo que se i»t e 11 ta bacompensar c. el saldo a favor de la declaracit de e,ita de 1.97 y el de la declaración de 1.993. »as los i»ter es de mora a que hubiere lugar. 7.-- El 20 de octubre de 19' :? 4, e» escrsfo radicado baj el No. 000049 y p re s efltado a la liii I siøn de Recaudacilsa -(irup() de Cobranzas de la ik ;pøcial de ImpuestosGrÑ»des Cc: tribu i,t de Saotat de Ja actora propuso e-cepci» de pago por considerar extinquida Ja obliqaci». toda vei que para ancelarJa presentó solicitud de ':t14 pe »s aci.ti del 5a1d. a favor liquidado e» su deciaraci6n de reír de 1 2. 8.- Mediante Resolui:zon Uqt 0043 dei 18 de nirbre de 1.794, la Djiisi.n 'le Recaudación dpt de Cbra»zas de Ja Admizstrac.zc'n Especial de lmpuest.s Hac 1 onajes Grandes Co»tribueotes do Santaf de 8oqot4, dcc 1ar no probada la excepción ' el ei&barqo de la c&iet,ias cprrientes de la s'.iedad de hech'. E 13 de d j hre de 1.94. Ja ie'maiant.e irierpu

probada la excepción ' el ei&barqo de la c&iet,ias cprrientes de la s'.iedad de hech'. E 13 de d j hre de 1.94. Ja ie'maiant.e irierpu oportunamente el recurso de rec(,1sderacior. contra esta resol u ci 6» 9.- El 12 de diciembre de 194. la s o czedad w:tora procedió a cancelar la iuma de $47.913.000 por coítceplo de retención en la fuet,ee declarada en el correspondiente al mes de abril de 1.994, ms $1015.000 po. concepto de ir e-reses de mora, en el Banco Sudamer.zs Agencia Chicó. les. - En aemorial pre.entado el i' de cii e'mbre de 1.9P4. la actora anunció a la Admbist,ación que ci hecho de que ella hubiere caricela;Iu el ialor discutido junto con los interesas de mora, IZO desistimiento. A dems le informa Y çiicit6 que por haberse formulado solicitud de .'mpe»;:ion ante Ja misma Oivisi,n de Reudaciós,, ber.ga reintegrrse-le el #aior cancelado, los intereses de mora paqadoi no causados, todo lo cual cou es a iJeic6» a f a 4, oEXPEDIENTE No. 11.157 4 11.- Mediante la RC5iU1øn Ni.,. •'Oíi del 3 de dzciçjLre de 1 9'94 Ja Diisjn de keau.ic, - -upo

11.- Mediante la RC5iU1øn Ni.,. •'Oíi del 3 de dzciçjLre de 1 9'94 Ja Diisjn de keau.ic, - -upo de Cobranza,. de la ,iuiLni;traLii peiaL de impucts Grandes Cnntribuventc. Je a ntat de y 4 k 9,ta. la Resoiuczán f4. 004.4 de.l 1 d (')Y aedio de Ja cual se de:lar' io prbaJa Ja e';cpciil de paqo.

12. El? la rcsoluci.:, No. 00i52 del SI de aavc' de la L)ivis.zon Juridi.a de la Adrizjstrac» de Impuestos . y Aduanas Nnlc -draode (1r.ibuntes da Santail de ot-, cnfir en todas sus partes Ja resol` uczca No.. ., í--9 4 e., 5, jj ; ./.• de quedando agotada la •ia quL'eroat,a.

HORMAS ViO!. AVAS CONCEPTO DE 1' 101. A 1 OH: El consor..:io actor tiídjCa omO 1i5 í 1)l1e!kt0s dposi clones: -Articulos 19 y 36$ je la Ctitutcn Na.iona1. -Articulo; 13 inciso 2o. 572, 591. 8i5 SS o. e8.4. ;42, 743 de E; t a t u t o Trztuiss 1 -Artil,; 117 ' 495 a 5í -f6 del Cdqo de Coeci.'.

743 de E; t a t u t o Trztuiss 1 -Artil,; 117 ' 495 a 5í -f6 del Cdqo de Coeci.'. A conti?ia.i,n des arr'ila el Q:Pr1e5,OO.J(entC n.ecto de ilacin.

PARTE DE MANO ADA: La Nacla»-U.AE. Vira.i.» lrnpuesto Adunás Nacic'nales, se hace presente en ci presente ørc.ce.o y al contesta, la daanda (folios 130 a, 135 del cuader»c. principal) se opone a Le pretcn.:..tcs.. ast: Ale.a Ja dcaar,d.ada que taito po, la finalidad coo por su cnstjtuci.,n la deae,.iatite e'cai « de,:tro Jet plu 13 cçTlcio u,a soceia.i •JC !€lO.. además precisa que su e s pe. ir ¿ :o e. e! de contratar con Ja Empresa de Lueria Eictr de Rogotá, para la eecu..:.n de üé o bras deLos. tteIe.. de cond.icci.,n de La central subtcrrnea del pr hidroeléctrico del Guass' 1,1 con una Ju, aci.n ¿ ¡citada en al tiempo de e?e:ucioo de Ja otra que cintitu ci propz.. objeto s':i al y a q r e q a "Se .:onc:luve e,?ton.:e;, que si&nio ci befo de Ja creacLór., del afc e! .- :ntratar con el Estado y Ja eieçu..x.n d Ja obras

"Se .:onc:luve e,?ton.:e;, que si&nio ci befo de Ja creacLór., del afc e! .- :ntratar con el Estado y Ja eieçu..x.n d Ja obras ohieto .íe ese conf rato. Lo qu cstztntc una de la; cara erísticas ;iel CUHSOXCJO, no Puedt ser ., a pesar de que se haya :ri en el convenio privado, una .:j edad de porque e objeto ;oc.l de estas es el desarrollo de una actividad cowercia) que noEXPEDIENTE Ko 11.1J, a4 fu aatay,tad fH usa tra:#ul co» el Fstado oi e rerie acJusiaea .t a ejecu(.LYn da uta ese j, xtca. .4,i Wt15.' en J4 que ra.»ecta a Ja j u r.» determi ada a» e) :o»va:zo pri a-ha, a bara que está limitada a Ja i1ecu,cr del co»ttatr %l o'.' en ¡as s oc.idaJs mer&auifes. a u» é reiu a:ordado iura»te al uaJ se pinea da;ar,s.JJaj s. u a c t ivi dad .

Clarc: i mo eta p 11 ra ia. o ticlna1 ,Ie zmouastos. que Ja antjda.i actra a; U criio no U 0 a sociedad de hecho, no se pr4; -:a violacin Ja Ja tic! f'IRa e»cio»adas por al seFor apoderado de Ja dear,daute

Ja antjda.i actra a; U criio no U 0 a sociedad de hecho, no se pr4; -:a violacin Ja Ja tic! f'IRa e»cio»adas por al seFor apoderado de Ja dear,daute y» que :o»trari»me,te a 1 t., afi,mad' por la actuaci,,n ad íni raeiva se a Jo d pue;t en ¡C5 110rmas que rin la m»er1» 1. fant.o en al aspecto $tia), al sostener que la entidad aun co»or:to y p'r ende' no I: 4,1 ti ribuycnte n d.cJaran t e por Jo ._uai Ja dclaraci6» que prae»t.- y que di o o r 1c e o a 1 os a t fIs ade . o 1 S 1 r a 1. i 1, o cuesto»ados as 1oe2ste»te, a e el apto procediment»i al »eqare a ¿.rmi1»r oua de cmpa»saci.:'» uhre dicho denuncio rentzsz<.;lr folios 135 y he dal cuadarn przo..Ípall En cuanto a las peticiones hechas por , el apoderado da la actora, e» Jo que haca referencia a la devolu.in y/o comperis:i CS Í n de! saldo a favor que consta e» una deciarací» cuya eitancia se :uastil:'na. para Ja opositora resulta i.procadenta, pues sdlo p llegar a hacerse una vez 54? frsayao IV nunciado las ator.tdadas

deciarací» cuya eitancia se :uastil:'na. para Ja opositora resulta i.procadenta, pues sdlo p llegar a hacerse una vez 54? frsayao IV nunciado las ator.tdadas contencioso admmnlstrativas a! daiioi Y al presente asunto y previo cumpl?miento Jal establecido e» los articulos 850 a ie) del lHstatuCo T r i bu t ario En ¡os ale jatos •le o wicluion 1 101 1 <,.s 1 a ¿() del cuaderno principal), la op ck .silora r a lera las pat i C lo r,es y a rquma n t í.,S e k poe .s tus en ci ¡ ¡tic1,[,> deaa nda ter io. H1NISTRJO PUBLICO: El seí3or P JO ocurador ¡arcero 1 Ju'ii:.iaJ €w,,te concepto da fondo é_, í? el ..i»! estima que las pretensiones da le parte daandaofe deben iaspacharsa das favorat.ler4en'ta., »rqui tand.. qua Conciba asta Aa:icia de.! Htnistaric. PuhJco que el presente caso as similar al da los presos 10.51 y 111561. raeóu pr la cual asta 4anc.e del Hinisterie Publico 44e esta e 1os co:eptos elliEXPEDIENTE No. 11.157 ea ¡ti dos y uyas u are; perti:eotes ola

Hinisterie Publico 44e esta e 1os co:eptos elliEXPEDIENTE No. 11.157 ea ¡ti dos y uyas u are; perti:eotes ola CO »so y C 10 • :oac• J o de te ra .z Ti a J a Ada 2 u 2 t ya Teihutarza quiada ciare el eeto de Ja maao dela Sala de Co rs:uJta y Seri'2cio tiVIJ del Con;ec de Estado, e; la partzcxpaciu de varias per;oiia. que persiguen Un mismo fi». en un contrato 0 en una propuesta para celebrarlo o eJe ViO que no genere sociedad mercantil pf.'rque al no estar constituida con todO; 1s requisitos legales, no forma una per;o»a Ju.ridice di; tinta de Jo; 54,cjos i»dívidualmertte csderado;, y no es sociedad de hecho por carecer de persneria furi.Jica y ea tanto el registrt del coiorco e; me ro 1 n , t r ume u o de pubJ..zdad que tampoc genere por ley jurxdica. Por lo aoterior -, e;tamos en Jre;el.:.ia de u» organismo o entz.iad no c 11 trih&,yente. (Cfr

OnCCptO JC ¡ Sala de 'nsutt -a Ser icio del C de t. de iul j o 2 1.3 'fe •i' :' íe;Jucin 14.. 11.! de octubre 18 de 1.994) Ademas, de;te em Prc:uradurra. que ;1 bien e

del C de t. de iul j o 2 1.3 'fe •i' :' íe;Jucin 14.. 11.! de octubre 18 de 1.994) Ademas, de;te em Prc:uradurra. que ;1 bien e cierto, el art. .1 ,iso •u •iei L..I. onragraba a los cOnSorcios como ti u del impuesto la re»ta y com piem <> ri tario, ., as ¡ mil ab les a ! as ocíedades de Re;ponsabi 3 idad Ltda. • tambin lo que a pa r t i r de 1 a v 1 1 a dá' L a 4 d ti 9() dicho s ente; ¿ieiou de y .:o»tr1ieat a , 26 al ser derogado en forma e:pe;a, al preeoto Ootmitt iVo que as .z los i oereba. Igualmente. el a r t '/4 dcii i.l, o t den çomiii ss el debr de decle:ar auialmente el imouest.' de renta y complemeiari ti ;, a tos tntibuy mil t que de con fo rmidad cos 1 a; nora ates • e; t obligados a de arar mal baria la Admznx;traLiu lributera de per.it Ir ortegi r u»a declaraciirs e un suieto que no tiene la obJigacisn de declarar u practicarle una determiacin impositiva a -ti ie1 de reii;i,,i. •:uando por ley dicho ente no e; o»s ide redo ce.»t si bu yente

de declarar u practicarle una determiacin impositiva a -ti ie1 de reii;i,,i. •:uando por ley dicho ente no e; o»s ide redo ce.»t si bu yente Agrega además Ja V r ... usa.iu•ia. <1 A? u .scepto se remite a lo expresado por los Honorables tl egi 5 t redo; Dr;. FABIO O. CAS7 (BLANCO CAL 1.'Tü y ?fLVARO VE R4 JAIHES. en Jo; salvamentos de i -oto co ir ;iqnadog e» forme individual dentro del (cilio Ho. 1O.651

COHS IDE RACiONES: Le sociedad actora, demande la nulidad de la edai»istwativa que le sseu la solicitud de coapen;ec2dr. del saldo a favor liquidado en la 'jetLara.:e» de renta

, patrimonio del ao .1.99!. un saldo e cargo determinado en 1e dpcjarac,on de retenciones 0a 1eEXPEOXEHTE No. 11.17 fuente correpondiente al mes de abril de 1.994, saldo que asciende a la sana de S30.872.000. La Administración tributaria negó dicha compensación argumentando que la sociedad actora es un consorcio y no una sociedad de hecho, no obligado a presentar declaraciones de renta por el ao gravable de 1.992, razón por la cuál carece de sustento la solicitud de cornpe»saci 6n de los saldos a favor liquidados e» el acto discutido. La actora sostiene que adquirió la calidad de sociedad

razón por la cuál carece de sustento la solicitud de cornpe»saci 6n de los saldos a favor liquidados e» el acto discutido. La actora sostiene que adquirió la calidad de sociedad de hecho, desde ci 13 de junio de 1.98.3 u por ende Ja calidad de contribuyente y declarante del impuesto de rento y complementarios. Para decidir y por considerar que este aspecto de le controversia ya fue analizado y definido e» sentc»a proferida por esta Sección al 27 de septiembre de 1.995, Ja Sala retorna lo allí expuesto como fundamento de la presente decisión, se díio ez,toricess ' Ahora bien, a ce p t » do no obligatorie presentar su dec Sala encuentra q naturaleza de so de c o si s t i t u c i 6 n terceros no ha que c ¿zm pl e con 1 de sociedad co Código de Comer número plural de los socios y la discusi,» la actora para ConSorcio, la probado a» ci e.pediente Ja de hecho coo el certi fi.:ado isttcis que para el contrato cvzge el articulo 9 ,8 del orno es la e15 t e ncia .Je Üs) as, al aporte de cada u».' Ja o s oc e t a t 2 5 o o t e o _ 1 6 ole en gracia da dad de la suciedad laraczó» por ser un ue esta cx edad y gerencia cuya o pon .zbilzdad ante ido desvirtuada (Art. .11. asociarse. elementos que se reflea» del convenio

en gracia da dad de la suciedad laraczó» por ser un ue esta cx edad y gerencia cuya o pon .zbilzdad ante ido desvirtuada (Art. .11. asociarse. elementos que se reflea» del convenio mismo suscrito y protocolizado por Las 'mpaias que ma» i fas t a »do 5 u 1' o! un tasi se par a tía me ii te decidieron unIrse para cumplir con los contratos adjudicados, constituyendo sociedad independiente de cada una de ellas. Al p5-st se transcriban apartes de sentencia de Ja H. C'rte Suprema de Justicia relativa a los requisitas siJ contrato de sociedad; "La sociedad resulta de la figuta furcdica liada cor,trao. La autonomía de la voluntad y su corolario la libertad contractual, si: otras limitaciones que las que les impune» las leyes por motii'os de snters sucia! y aun de orden publico. so» suficientes para crear le compaia. Reina entre los asociados una voluntad de claboraci'n activa. cons.:iantes de que la U:2ión de esfuerzos y siC capaz de lograr Ja que ailadamenta tina p e rs o n s u a p i a 1 t it si i V i da a 1 o co»segtii ría. El derecho colombiano reconoce cs.'presamerite a la sociedad creación contractual. Para queEXPEDIENTE No. 12.157 esta especie '1 e c. o rt t ?- O adquiera jleu validez juridia y puedá t .1 T: t O a 1 i 1 .1 ca r e

esta especie '1 e c. o rt t ?- O adquiera jleu validez juridia y puedá t .1 T: t O a 1 i 1 .1 ca r e como socie4ad reguJ.r. es me n e . t e i' que al celebrarlo se cu a p 1 a siquleotel presupuestos: 2. 1. o 5 1 e q U .1 1 t O 5 wj e r o n i o el articulo 1502 del Codigo Civil e.iqe todo contrato, esto es, L a capacidad de co n t Y a t a » t e 5 7 SU conseni zaieoto vicio, el objeto y la causa elementos especiales que le contrato de Ja sociedad c'mo Ja concurrencia de u» personas, el aporte de cada la persecuczo» de u» bene 1 .y c 1 0 c ' a • e 1 reparto entre ellos de la qaflaiiclas o p4rdzdas, y finalmente la affectío societatis o intención de a'ciarse y 4. Las e .z g e » c .i a de forma que la ley positiva establece para cada clase de sociedad, según tenga :ar.;ter civil o mercantil y según corresponda al tipo de las personas o al de las de apital Cj'rte Suprema de Justz.za, Sala de Casaz,) Civil, Sent. de Julío 30/71). de . J k {. O - 9 • L. O propis?s al al e de 1 r plural de Jo De lo anterior d de a andante al habe he c ho por reuni r 1

de . J k {. O - 9 • L. O propis?s al al e de 1 r plural de Jo De lo anterior d de a andante al habe he c ho por reuni r 1 C O 71 erciales y eje t r buto discutido f 2$ cal de decl ad» gnist ración tra acc.ionante y que para las COmp&fii asimila la socse 10.852, Actor: educe Ja Sala que la sociedad rse constituido como sociedad de os requisitos para las iociedades rcer las actividades sujetas al • debe cumplir la obliqacio» arar y al desconocería Ja nsg rede las normas que invoca el contienen la ob.ligac.i» fi.'rmal as limitadas a las cuales se dad de hecho." (Eped1ente Ho. Consorci o 1 nge s le ros Clvi les Asociados —Te rmo te cn i ca Coiñdustrii.l 4 5. de 11.. Magistrado Ponente: Dra. Maria 1. Ortiz Barbosa, Sección Cuarta, Tribunal Co 7) t e ti <_ 1 0 5 0 Administrativo de Cundinamarca) Se advierte ademas que la co»statucz» de la sociedad de hecho, no se ha realizado por escritura publica coa.> lo indica Ja adainistracion pues ¡a escritura mú , 0126 de enero 22 de 1.991 de la Hotaria .30 de este circulo que obra a folio 51 s.s. del cuaderrto pri oci pal. contiene ua protocollzacz6o del escyit en el cual

de enero 22 de 1.991 de la Hotaria .30 de este circulo que obra a folio 51 s.s. del cuaderrto pri oci pal. contiene ua protocollzacz6o del escyit en el cual consta su c'stitucioti, el cual es un j i. mj..le eiemeito de prueba. Es de a clarØr que ¡a escritura publica es instrumento que con tiene declaraciones en actos yurid.:os y que la protoculizak:ión consiste e» incorporar e» el protocolo por medio de e 5 c r 1 t u r a pública, e» este caso el documento que se presenta al notario para su guarda o conse rvac 1 de allí que por el hecho de protocolizarlo no adquiera mayor fuerza (" firmeza de aquel la que originalmente tenga artÍculos 13, 56 571 De c reto 960/70). Vale decir que la escritura pb1ica esEXPEDIENTE No. 11.157 9 tan solG un medio establecido en la ley pera guardar documentos. Así las cosas la sociedad de hecho se encuentra probada y e» el convenio consta que se suscribió .1 13 de junio de 1.983 y que ci he-cho que se le atribuya a tal co »ve o o efectos porameote tributarios, no implica que tal co»ve»lo sea prohibido-.> por la ley y que la duraci.n de la i oczedad se encue»tr limitada en la ley. Es da aclarar que el hecho d' que el objeto sea nico, no afecta el animo social, máxime cuando aquel es licito. Con fundamento en lo analizado habrá de declarar -se le

encue»tr limitada en la ley. Es da aclarar que el hecho d' que el objeto sea nico, no afecta el animo social, máxime cuando aquel es licito. Con fundamento en lo analizado habrá de declarar -se le nulidad de la actuacn y se procederá a Ja de-o1uci6n del saldo a favor de la actora, liquidado e-o la declaración de renta del aio qravabl. de 1.992, esto es la sum de •30.872..000 y que fue pqad ('t la demandante en u n m ay1 ,;kr va lor segun 1.1 i sLJe a folio 109 del cuaderno principal, como :se'uencza del p roce 5 0 eiecutivo que le adelanto Ja Administraion e» el cual se le oegaro o lal propuestas en tel a c & » a la r€te»c ion en la fuente por el mes de abril 4€ 1.994, que se pretendió pagar mediante 501 í c i t lid de compe»sac.in y devolució » 'le los sal dos a favor arrojados en sus declara (iOn€5 de renta correpond.ientes a los aPus gravables de 1992 y 1993. los cuaies fueron 30.872.U00 y respectivamente, precisando que en lo que respecte ala solicitud de compeosaci» de la dcc laraci.3n de renta por 1..92 en la rasolu cicn No. 0043 de rwieabre 18 de 1,994 que decídi de<:] arar tio probada la e .x<-epc ion de pago, en su parte moti va, entre otras cosas se dijo:

por 1..92 en la rasolu cicn No. 0043 de rwieabre 18 de 1,994 que decídi de<:] arar tio probada la e .x<-epc ion de pago, en su parte moti va, entre otras cosas se dijo: conforme a ¡os documentos que e,t',en en el proc.s, se ohsØ r v a que mediante Reso1uci» Ho. 0047.5 proferi4a el 5 de .49o5t' de .1.994 por el Grupo de Devoluciones de esta Administracz6n, se resolvio NO ACCEDER a la compe nsac i » sol i citada por la Soci ed4cI

CONSORCIO CAHPE!IOH BERNARI3 -- SPIE BATIGHOLLES po r la suma de $30.872.000 co y repondi ente al ao gravable de 1.992,' ¡folio 9.3 del cuaderno principal) E» •ríto de lo .xp uesto, el Tribunal Adm.z»1stratvo de Cundinamarca, Secci 4» Cuarta, administrando Justicia en nombre de la Repúbi Ice y por autoridad de la ley, F A L L As 1.- ANULANSE los a ctos adm.tntstrati vos con tenidos en las resolucio nos Nos .000475 del 5 de agosto di 1.994 y 00052 dei Li de mayo de 1.995, expedí das por la U.A.E. Dirección de 'Cpu's tos y Aduanas Mac 1 o n a 1 es, mcdi anta las cuales se le nc gé al CONSORCIO CAMPE NON BERNARDSPIE BATIGNO LLES S. DE H. con Hit. 60.51 3.091, una

las cuales se le nc gé al CONSORCIO CAMPE NON BERNARDSPIE BATIGNO LLES S. DE H. con Hit. 60.51 3.091, una solicitud de COC pe n sación del saldo a favor liquidado e» la dcla racIón de renta y pa t rimonlo del amo qravabl. de 1 .992. 1/EXPEDIENTE No. 11.157 10 2.- Como consecuencia de lo anterior y a título da restablecimiento del derecho, se ordena Ja devolución de la sume da $30.872.000 a favor de] CONSORCIO CAPIPENON BERNARD-SPIE BATIGNOLLES S.DE H. con Hit. 960.513.891, de] saldo a favor liquidado en Ja d.claracir de renta y complementarios del aFo 1.992, más los iter.s.s a que hubiere Jugar. 3.- Consúlteme on el HonorableConsejo de Estado si no fuera apelada. \ En firme esta providencia, archívese .1 expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina da origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUHPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la facha. según Acta No. 36 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTJBLANCO CALIXTO

SALVA VOTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA 1. ORTIZ BARROSA ALVARO E. VERA JAIHES NELSON ZULOAGA RAHIREZ SALVA VOTOSOCIEDAD DE HEOIO / cnistros / IMPUES'IO SOBRE LA RENTAALVARO E. VERA JAIHES NELSON ZULOAGA RAHIREZ SALVA VOTOSOCIEDAD DE HEOIO / cnistros / IMPUES'IO SOBRE LA RENTASujeto pasivo / lEET1CION EN LA FUENTE - Determinación cot.opi%'p ,

8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP!ARfi jçatW0

SECCIC)N CUARTA sa\ 'arca e Santafé de Bogotá D. C. primero (lo.) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)..

REF: EXPEDIENTE No. 11157.

DEMANDANTE: CONSORCIO CAMPENON BERNARD -SPIE

BATIGNOLLES S. DE H.

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE E. MARQUEZ

PUENTES

SENTENCIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1996.

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. ALVARO E. VERA JAIMES En el expediente No. 1t:B2. entre las mismas partes y los que se discutían eran hechos similares, había expresado mi disentimiento por lo cual reproduzco lo expresado en esa ocasión así: Con el debido respeto me aparto del criterio mayoritario, en cuanto estimo que el consorcio tienen sus características propias, ya estudiadas por la jurisprudencia y la doctrina. El hecho de que la aparente sociedad de hecho haya presentado una declaración de renta, cumpliendo las formalidades legales, y que además, se haya formalizado en una Notaria, no le quita su carácter de ser consorcio, pues para ello se formalizó como tal. El profesor José Ignacio Narvaez G. en su libro

cumpliendo las formalidades legales, y que además, se haya formalizado en una Notaria, no le quita su carácter de ser consorcio, pues para ello se formalizó como tal. El profesor José Ignacio Narvaez G. en su libro "Obligaciones y Contratos Mercantiles", dice: Las facetas más descollantes que identifican al consorcio son: a) Es un contrato asociativo de empresarioe que casi sietpre desarrollan una misma actividad económica, o actividades conexas c' complementarias, para lograr un objetivo concreto y determinado, bajo una sola dirección y reglas comunes;EXPEDIENTE: No. 11,11 117. b. Carece de personeria jurídica y cada uno de los empresarios que jo inteqran conserva su propia personalidad y su autonomía Jurídica: c, La responsabilidad de los consorciados respecto de terceros es personal y puede ser también solidaria; di Los empresarios consorciados tienen obligaciones derechos recíprocas claramente establecidos en el contrato que le da vida; e) El consorcio puede implicar la formación de un fondo común; pera si este ocurre tal fondo no es análogo ni asimilable al capital o al patrimonio de una sociedad regularmente, constituida; Y) La autonc,mia Jurídica de los consorciados determina que sus patrimonios no se funden parcial o totalmente sino que permanecen separadas". Por su parte el artículo 33 del Decreto 836 de 1991. dispuso: "Renta gravable de los consorcíadqs Por el ao gravable de 1990. los miembros de un consorcio declararan como renta gravable,

separadas". Por su parte el artículo 33 del Decreto 836 de 1991. dispuso: "Renta gravable de los consorcíadqs Por el ao gravable de 1990. los miembros de un consorcio declararan como renta gravable, la parte que les corresponda en la renta gravable que resultaría para el consorcio si fuere contribuyente y podrán solicitar, la parte que les corresponda en la retención efectuada al consorcio o los saldos a -favor, pendientes de devolución ca compensación, que figuren en su declaración de renta correspondiente al a4o gravable de 1989. Para estos electos, se de la contabilización declaración de renta de contabilidad del certificaciór, que al cantador público. tendrá como soporte respectiva y de la los consorciados, la consorcio y la respecto emita unEXPEDIENTE No. 11157. A partir del aío qravabie de 1991. para determinar la renta gravable de los miembros del consorcio se podrá optar por una de las siauientes alternativas. 1. Los miembros del consorcio deberán llevar en su contabilidad Y declarar de manera independiente, las ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación, en los ingresos, coto y deducciones del consorcio.

2. El consorcio contabilizará los ingresos, costos y deducciones que se deriven del respectivo contrato, e informará de manera agregada la parté que le corresponda a los miembros del consorcio en dichos valores, con el fin de que éstos los contabilicen a

costos y deducciones que se deriven del respectivo contrato, e informará de manera agregada la parté que le corresponda a los miembros del consorcio en dichos valores, con el fin de que éstos los contabilicen a incorporen a su declaración de renta. Para efectos de la retención en la fuente. la entidad que efectúe los pagos o abonosen cuenta, efectuará la retención en la fuente a quien figure como beneficiario de los mismos. Mi Cuando el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta sea el consorcio, la retención se imputará a los consarciados según la información que al respecto suministre el consorcio.

PARAGRAFO: Para efectos de la retención en la fuente, los consorcios continuarán teniendo vigente la tarjeta NIT expedida por

la Dirección General de Impuestos Nacionales. De la descripción doctrinaria a

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