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TA CUN - 11159-(08-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11159-(08-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SERVICA) DE EVERGT-A - Sanclin por daños en _el contador / SERVICIO DE ENERGIA - Consuno no facturado khouttrcA DE COLOM111/1 Retatoria 1 8 Noy Administr4414 de Candi:amara /

_tptXDUNAL ADMINíSTOATIVO DE--:CUMDINAMAPICA

SEcCION CUARTASaPtafé de Bogotá,D.C, ocho S) do noviembre de mil novecientoí noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVAPO E. VERA JAIMES

REF: EXPEDIE4TE No. 11159.

DEMANDANTE: JOSE MARIA DEL CASTILLO ABELLA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES Nos. 29954 DE SEPT. 28/93; •' 5406 DE 26 DE JULIO DE 1.994 Y 199$ DE MAYOS DE 1.995

PROFERIDAS POR LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.

Crece ante esta jur,isdicCión el-att r .de referencia, a¿tua'ndo A rbebre prOpioe impetra ' PETICIONFS "1. Que - es nula la Resolución Nn, 29954 del 28 de Septiembre de 1993 emanad.a - de la Jefatura "Del Departamento de Recuperación de Energía -Cuentas Generales:ás la EMPRESA DE ENERGIA DE 'BOGOTA, "Por me1:15 1a - el-11 .!=tat-11 un ,:otirn conforme al Decreto 1:. ,921de 1'.999' 1, en le nue se cobran a JOSE MARIA DEL CASTILLO AIELLA preuntas "obligaciones geneadas frente a Emeresa per el servicio

Decreto 1:. ,921de 1'.999' 1, en le nue se cobran a JOSE MARIA DEL CASTILLO AIELLA preuntas "obligaciones geneadas frente a Emeresa per el servicio suministrado, 'inn :reotrado 3 y nor 10 tan ta facturado y demás cenceptos", que ascienden a 14 suma Je Quinientos . Treinta y Un Mil Novecientos Diecinueve Peso ($531.919,09). kEl-subravadó,Me pertenece) - 2 Que es nula la Resolución No. 5406 del 26 de julio de 1994 emanada de la Jefatura, del Departamento de Recuperación de Energía -Cuentas :Generales de la EMPRESA DE ENERSIA DE BOGOTA, "por medio de la cual se resuelve recurso de reposición." intgorn~ntr. on rnn4-p-,E PE.13 laiTE . » tikte 1. al 1 19.:33 del d, M.Avo f.,roi-,:.;.r .3.4.1J. out. Statu «le I L)t,.LiÓfl de Control y Rgruper ;acióri ceElters›Lec;i: 3 in ..E1IPRF.F.A pg UNEROIA EIDSOTAp, • "Por • ~odio de- ' 3 a et.tai se reat•el •;,e - 0 .1 reuter út.rpt.teti te' • en t:c,n r . . I o, La segur id cooD,,rm444cola Pudas . aun partf:t»

út.rpt.teti te' • en t:c,n r . . I o, La segur id cooD,,rm444cola Pudas . aun partf:t» 4. fr.zir...turtc, - i...<7.Az-kbeizein !--...i. a,' • tb.! latt ab f...13t. i ilt -t?ia deis. 1.sii .,, t:Ttt mcf.e, . 00 t..14 •,,i,nie• .,,a, t..• EMPRESA DE .04ER6IA DE 'MOTA 3 . 9auar at deái ,,a/JiAnt'AJ, o a go.iteu aun derochov repr ••$.101-11 te. , i., n'O», A de . dial n'untos . Treinta y Un P111 Nalvecícittoss . 1)1(4.:Intoicsio ••••• . P10 .11351 ¡ti. ($5I .719.00i.

. deb 1. fl, -.1.44tri 1:,..4.1 ,••• • . 1.i.ta I i.a.la Ail .,:/. fu la 1:e0 la • . eta que se efiYe'tlik' ... !.i ..'•;, 1 .:: ','::"1 .. Oli..le .que.d1 1.2 .4»:: j gat 01 t o r 1 ad 9 fli r III 1 , 3oh• .t•! :- ...11i1J(...1,..!ti.$.•- :«Ae-• r: ,t•IHICICOr•SIC •interelsoi• fflgrnhyr!il .

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5. Be ror41 13enw t ii.uL A . . 11,1itidiall 'demandada,.

, . ‘ 14 4 a etai• (....?-ft Ir& ,31,:dh•iy... •-•Istl.1 3 o. -4.:.1i•.4.1/ im ier. t .. . 4 In nia térinink .) ,pr thtu .41-'•-•!1.•--..iL •••(.., 17.-tk I i.b1 .: .1.:'.. t: cif.-:.; . Cécl .i.q• 1

Coni..: _zni...1.:-.;-4...: •• 4$1 ,411,11..i't.1../éa ti q',7 . :- L a a ..• ii.,;unduttas . cle'k,'• ....?noaralit i,- -

Jur avii .'e, 1 ( tet . V !e ..E tit E é;1. ..I.C164/5 - 1 s.1.1jukent.a". a . -tA$.$ eiectitói-ia - ' .- y iiip;'..ator tos una vc,n: -et.$4.11 4 do " 4.4.1ste tfitroitup , . y . . hia51 tk4. •-• ' cae 'go adg tae prt4lit.$:r..d, isu o-A(41:$ r .eikr ,.. %., eftet.:t1;••:•, '- ..t.•.:t1t:, !.1.$1-i so - • sá.n pvii...íuicio del .

o-A(41:$ r .eikr ,.. %., eftet.:t1;••:•, '- ..t.•.:t1t:, !.1.$1-i so - • sá.n pvii...íuicio del . a %-t. e pro y 11117.: ,,Ii: - 4:4 . art.E c .t.k.irá•••1714' tj..táMmii,... (.1: o i i cm 2 43/11 exp'llothre U.: En 'resumen 4V311 SI 4. 'S t #13§ ..114 • :91.1qi.•

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t.t1;oi é . 3 41.$1.1.$. 11, • i• 4 ' a ,;:tlYtAncii'xIlaritwo , . diferón ' qUQ h 'ratlitát c pi40 . (sil • ti'411CUlt ."54>. 'nordial .• -; \ • 1:!,•t .xestpu , lm •FPEDiENTE ¿ é 1 23 de c ttembrt de 193 • 1 Erea de Enr.. . z de nrof ivíó 1 iq Ieo 4 i Nri. 2994 nrv1tr,dr eJ i:)t:vru (JO 1

¿ é 1 23 de c ttembrt de 193 • 1 Erea de Enr.. . z de nrof ivíó 1 iq Ieo 4 i Nri. 2994 nrv1tr,dr eJ i:)t:vru (JO 1 iu, o 00 reJtr Itv por t,to no fi,bt tfe,..i.ión c-ritr i1 e 1 actor ., intirruc recuro di' qu.€' ne dató nt.e la Reo toc1cui No.. ¶)4') d4 1 2:. d' Ji1 lo (Je .1994. e ti •'e; fue ire1 3.. El recurw de apeiac.lón fue resticult4 rr . 1 010 'ri PIQ. 1993: del '% do ¿tri1 de J'9 d:b'?irrn'ndc 1 zçt:uc.tun de .1 de Enerjii de EtqtA. 4 11 monto de i nción fue çarsc9i por el 3ct4r el Septiembre de 199. NORMAS VTOIAOA5 Y CONCEPTO DE LA VICJLAC ION Coriidet" viJi. 1ø art.truIs 29 dw l.. on tuctn Fo1iUc; 2, 14, N4, 57 9 y #31 inciso seunriij d€.1 rtuJ 04 aci Gt..encto iki mi, ntzrtivojeso ui..L-ófl N'. 30 dnl O de Ec.xembre de 1979 del i?teric, de t1irir , Eerça; 133 del 19 de Ji;i i c ile i9t; 1 lteio1iir ón rQ 1 '-'ri r

Ec.xembre de 1979 del i?teric, de t1irir , Eerça; 133 del 19 de Ji;i i c ile i9t; 1 lteio1iir ón rQ 1 '-'ri r 94i) dci 23 de Nov sóbt e de 199 de la biffta t Eweii de ErlercJi.. di' ot Sobs' el corepto de v1 ación di. curr fol iç 1 do (tdornd pr.r.e í p. 1iEtIENrE No. 11..19. PARTE J'OS 1 TOIA r:h la cflt.!tciÓn de la sC, cpal..V"L Fní,rez de Fm?rçJ L de Bøit. .& tt.w de dtrcia pl rptmdr 1 ce ti c.on e w. de ' lc.i timici.d d e 1 zti,citn dci 1 fsipe dipEnergía de 9000tao como de "Letalidid de 1 rás,rtnt dmiriLtrtivo' objeto ch 1 demanda. ' wil t:u:. ptic.Ú e dentequeri lay, de l iiiqu. rtt f €n el alenate de crc1uin. MINISTERIO PUBLICO sefiora Procurdora QExtil tm su ¿1eqtb de cl'ttictí conjdera que las preténiçnøs de la demwida deben dnere.

No enco: trrdo,e cUt1 de riiidid pue i' tut., L Sala a deçidir , nl esenke negocio pvia t CoNs ¡ DERAC 1

No enco: trrdo,e cUt1 de riiidid pue i' tut., L Sala a deçidir , nl esenke negocio pvia t CoNs ¡ DERAC 1

Se estud1n prevrnente las ex epcÁane prstEa por 14 prf2 dendd, r.ua1 on 1d: di t& c tuciÓn de Empre de EnerQíctje &iiot" c'unc la de 'Lnldd de los áctW41 adnfrtivo objto de 1EXFXlE'trE NO,1 . fejL)c1 Ofl€?L que 1 .pcH1er .1 1 ni te dmd r ui tu. t no írkijil~,R j ;:orcue de i leQiti idd d ii rfuaci, v ljI1éd de los actos produc1cu nor n repr d. e 1 j usttó i tJonrirnLrr 1 5 pec to que por 5; 1 nóko nc tát p.ir': nije cie ent1d.n pop con riqt:.r funduwn.tc, j ur Í.cticoSisi l b ,,u dur.tdo rctt. str& y pruebe. En con uenr.ii no proper.r. Er, Ic, que re.pect 01 fondo del ne:Ju4:i( el. .ctor 1n10 ro.io LrxMfornidd contra . Jo! rto tA'hni. ci hcho cn it.ei t. ffio que a prt ir dic un .peccin rut i fl r i rnde .1 an t ada 1

LrxMfornidd contra . Jo! rto tA'hni. ci hcho cn it.ei t. ffio que a prt ir dic un .peccin rut i fl r i rnde .1 an t ada 1 Era de Erw?rq.a de i.kqnti 1 u qie h1ai t 8 ít.ermkrtS 1 . , ntur de un oL lu 'i 4'ir '1 itl 'id ronCador d Ofld) & lo I 3 U k Cm 40$'4 t.n,s ró &t:t duI 'ir a 1ot quíp. de Conl -1.01 , una watn 1 rnbuo di Set v icio de en ergía, h echo e ste faI e ir itnt:c el culminó 43 a actuartón advntr.t E 1 e.iu 4. 1 aturria c.onclsud.ón de que gc ha b£ a c1i: tudn un UU4iU tt.r n I:.w/lnt: tt'rado y por €ide fo L.Cy cual e alejado de 1 rea.t ith.J no ru.nto ¡ c-,. isu mq '1e1( ort aflrs..s en a:ta ue 14vatr011 lua fUr tint&u d" ¡E 1 64 •'a3a 'ter . f trdu a" o "t qntakr de jU ncontr at i,w.ri4:,rpndo nür. E. i-nte 1.. ttrun%tan.iqu c &P Ef án'l i:'ruic. lac. la' fcturai de robro dei .ici 'u .1 ,

ncontr at i,w.ri4:,rpndo nür. E. i-nte 1.. ttrun%tan.iqu c &P Ef án'l i:'ruic. lac. la' fcturai de robro dei .ici 'u .1 , uy idrc qu' el prnr»dto de 'Qrurno '1 ent'r onf 1: an te., .nc tun de.puEs de la irrectiór df' pruri ta dui trc.itif.Pf:E1Ew1L No. i1Jí Todo le , anterior . lo oudo h.ber corrohordo i. ontidd doii,nhdi . huhior ií ade 1 ntd 1 y rt qtu e 1 ri t'l .i C1). t. pr .t -on oportun1dd dt 1 trtt4poti.¿in del de r t.iónen contra de 1.rm Re luLion No. 299 1,54 de 199 que .1 iio prtt 1(t? !? 4+ luqt . la vi lt:1ón. dv Jo artículo 34. 5, 5? y 3 del •:::ódioo C tç'ncjo dgr1. frat,vo, c,no del debi. do prc.o 4Jereçho d #le-tí2tinia por el a rLcuIc d'1 i4 2or,iti. uc1ón F'b1itci. 1 prc kyoto d.j nt ido por 1 tnL ,&dd tu riit 1 y fti cto esta viciado dolo w_v se iLQo4:w0 OffiO 11 po

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cto esta viciado dolo w_v se iLQo4:w0 OffiO 11 po

:unto p.rtn de un prueto de hbo '1c. pr eLudi&i evasión rWl cobr jçj er victo de energ,. L fac tu de Pago &l or vicio de enero £ que » 1 demnd. &1emuc' tr n 1 é4. fii t$C 1 oiw a i or to 1 u e dtro&zi qsie ' -Jrinf toda ol tIoíu y degpu i 1 roviir3, el cort.MdQr hí funcionido. e ticturdo el iervic:io con 1tdr.ontO en su 1er&r%. I C3 €u d(?t1tfl1flI tdti:.i tn tefften 1 e 1.4§—10

1 I.ot. 1 4iO Cje r-turrJc El atA<3r pre5Qnta un cUadro en el. p orn i :on rb,ronc ' en 103 r-cr--it>ob de cobro r'/i asic poiL mpr d,ndit3.i •1 riuío j I4/h du fltd 1( de 191. 19 i994 y103 h t.re1 bibrer c -Mar o.. jur Lo-tt'iEXPEDIENTE: No. 11.15?.

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en cqn4cuenca. que .d€.. rt Iá .tion •o4uetat, n las 'orto cusadqB hbr.za un c'Qnt.u,1t3 d€ rq&i. Por tørubino po1do de ieis mee sin re1stro .dcienalmentp en., nanq'n øswento •& cOtró li4 ;ÓrfóIi del •.00ntadr !o legue ser i e' hulbj.erd 'iqltrado. Ll,rj mera.eent øe le cobró e va1or. del .eíkl lip rot.o aod.rda de i F.apre53 d estÉ r.vestido de lj la Re.ptuLcn 2360 de j.9'9 1 de 98'P y Resólucj.snes 8de : mar" .f(Øt:a que ti c .i r &:cr, N&niiter.tc, dePtt'n, Eert JZ'). 4 Em,rqst que derru1).&. ¿ 4'It.0i, lfØd.. u woo"del øqliiento Ep)t.rno Sirvir;io que ubige uua ,rio; i. sprvtLó. tzde iqu1øente ReIur.iót 230 del 20 d.t d.tc1amhr de 1979, .ccerniónt. L eneraL6n trwieis ión, 1nterc.cn gø)f ión distribuciOn. control él:Ni • L ' jqnto 49 '-'! <u>nlk400 servi10 4e enerqí.a 1tçiç4 '!

distribuciOn. control él:Ni • L ' jqnto 49 '-'! <u>nlk400 servi10 4e enerqí.a 1tçiç4 '! uso no autorizado, frrdu4 , del Lsio, proferJd. por el d€ enórqs J t)ei. 1.3o3 tel v'giaK de .4 . 1% r&cióiws tri ur' t•l M.tniv3terQ d Mtnt y' Enrcj, 045 :del 9 d qOst9de 09 qte trt: del, pro ent para el aqotasiento de. h va La emqwas de rqLa Sn v4Jt. vct. l litiauel4e del 1. ubicdo en la Cl le 7 tic. 9- Ø1&aisia $01

dter jlnó c.ouEXPEDIENTE No. 11 159. 8 anomalía sello roto en C.V. (1 de 3',, era la tapa rntru'inal del contador. Talen EC1110%M t1.c4o por la ipr aa y wCCP11 üric. en razón a que U matriz pata elAbQrarlo es y lo pertenecen, por lo que es fc.il si hi tdu muipulado. rato. repido o adulterado cc t. - Solamente cuando los aellosde los iYquIpcss de medida se iIln .n lan por la empre. hay Confiabilirlad (ipn el re1tr; del consumo de enerqa. Lueao ante el act levantada por susfuncionari el día 2 ti abril de 1992, se realiS aforo, rec:antrucción del roruiso

re1tr; del consumo de enerqa. Lueao ante el act levantada por susfuncionari el día 2 ti abril de 1992, se realiS aforo, rec:antrucción del roruiso histórico del inmueble, prtndoe a 1 t:urarc al actor así; te$iiin $4.466.o, valor del ¶e1 lo rato l4.001 oo y rei;Ccro de 1.055 Kw/h per'oc10 por la um ele $13.452, para un qrart total de $531.19.pQ. en cierto que los actos acudo p reía nten falmamotrat.ión. por cuanto están motivados c. lara y precisausente por , cuanto Indican la causa que genero la Lanción ' i o norma en quo e fundanLa eora Procuradora xta efl lo Judi,cLai cori furicne ante esta Crporctón nbre el particular, Me%ala que el acci.onante aqcI$..o la'ij qubernativa, que el ervtcio de erserqia eiic;tricaEXPEDIENTE No. 11.19. 9 un servicio público, que la éiflpresa de energía eléctrica debe sujetarse al artículo 40 del D creta 1842 de 1991, realizando una revisión previa al acta de facturación. Que en el caso de autos la entidad demandada el 29 de abril de 1992, adelantó una revisión a las Instalaciones del inmueble del actor y determinó la rotura de un sello de sequridadC.V. (1 de 3), en cuya base expidió el cobro mediante la resolución 2994 del 28 de septiembre de 1993., acto que fue recurrido con el

actor y determinó la rotura de un sello de sequridadC.V. (1 de 3), en cuya base expidió el cobro mediante la resolución 2994 del 28 de septiembre de 1993., acto que fue recurrido con el argumento de que la anomai• be1ecía al deterioro normal por el trascurso del tiempo y, que se había constatado que tanto el contador como los dems objetos estaban en perfectas condiciones y el que promedio del inmueble era de 213 Kw/h. La empresa de eneraja resolvió el recurso haciendo notar que el actor no diÓ informe a la empresa sobre da-no o desperfecto que presentara el contador omitiendo la obligación prevista en el articulo 33 de la Resolución 2360 del 20 de diciembre de 1979, que el valor cobrado se aiusta a lo dispuesto por la Resolución 040 del 23 de noviembre de 1992, pues se tuvo en cuenta la carga instalada de 9.50, previo descuento del consumo promedio de las últimos seis meses.EXPEDIENTE No.. 11.19.. 10 Tal decisión e mantuvo por la demandante con ocasión de la decisión del recurso de apelación, y que en esta oportunidad comparte la agente del ministerio público al reiterar que la anomalía en el contador quedó plenamente establecida.. Y que para la facturación de la energía consumida y no facturada se ció la empresa demandada a las normas reglamentarias, toda vez que la carga instalada se cobró una vez descontado el promedio de los últimos seis meses, ello al tenor del articulo 42 de la Resolución 230 del Ministerio de Minas y el articulo 21 del Acuerdo 14 del 31 de Octubre de 1.989, a mas de que la

promedio de los últimos seis meses, ello al tenor del articulo 42 de la Resolución 230 del Ministerio de Minas y el articulo 21 del Acuerdo 14 del 31 de Octubre de 1.989, a mas de que la pruebas aportadas en esta instancia no desvirtúan lo determinado por la Empresa de Energía.. Por lo expuesto debe mantenerse los actos acusados. La Sala para resolver observa que en la inspección efectuada al inmueble del actor ubicado en la calle 72 No. 9-35 Oficina 301 conforme al "acta de revisión y constancia de anomalías" que obra a folio 16 del informativo, s estableció que el contador de dicho inmueble presentaba sello roto en C.V. (1 de 3), hecho sobre el cual el actor se limita a sealar que obedeció a los efectos que sobre el mi-amo ejercióel trascursó del tiempo, sin embargo dicha circunstancia no ésta demostrada, y como bien lo advierte la resolución No. 005406 del 26 de julio de 1994 en sus considerandos el "suscriptor es el custodio legal y responsable de los equipos de medida según los artículos 67 y 69 delEXPEDIENTE No. 1.1.19. li reglamento de Servicios de la Empresa de Energía de Bogotá, y que con -forme al articulo 33 de la Resolución 2360 del 20 de diciembre de 1.979. ha de informar de daoso anomalías que advierta en el contador, evento este último que en el caso de autos no se sucedió.

Adik.: ionalmente la demandada en ningún moento entrabó el derecho de defensa del actor por cuanto le dió oportunidad de debatir la actuación qubernativa, por cuanto la resolución sancionatoria se

sucedió.

Adik.: ionalmente la demandada en ningún moento entrabó el derecho de defensa del actor por cuanto le dió oportunidad de debatir la actuación qubernativa, por cuanto la resolución sancionatoria se susteritó debidamente. indicndose al actor los recursos., termino que pttcedian para controvertir la misma, la cual fue notificada personmente al eorMarja del Castillo, el día 1.1 de octubre de 1993. Otilen mediante memorial 14727 interpuso los recursos de Reoi.ck.n y apelación, lo cuales le fueron resueltos mediante t

resoluciones Nos. 003406 del 26 de julio de 1994 .y 001933 del de abril de 1995. En lo concerniente al cobro por el servicio suministrado, no registrado y por lo tanto no facturada, la demandada procedió a establecerlo en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto No. 1303 de Junio 19. de 1989 del Ejecutivo y la Resolución 040 del 23 de noviembre de 1992, expedida por la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá, como se advierte en la Resolución No. 294 del 2e de septiembre de 1993 (Folios 17 y 18 del expediente), en la que se fija como Consumo facturado del período 329 kph y consumo calculado al período en 1384 Kph, deEXPEDIENTE No. 11.19. 12 cuya diferencia establece corno consumo reintegrado y no facturado del período la cantidada de 103 Kph, derivado de la infracción determinada por la rotura del un sello de la tapa principal del contador No.. 00384121., cálculo que la empresa de energía fijó

del período la cantidada de 103 Kph, derivado de la infracción determinada por la rotura del un sello de la tapa principal del contador No.. 00384121., cálculo que la empresa de energía fijó con referencia en el articulo Go.. de la Resolución 040 del 23 de noviembre de 1992, y con base en la carga instalada de 9.50, previo descuento del consumo promedio de los últimos 6 meses. Ahora bien, en cuanto a los recibos de pago del servicio de energía eléctrica a que se refiere el actor, no demuestran nada distinto del consumo histórico del Inmueble del cual es arrendatario el actor, y no desvirtúan el consumo de los kilovatios que fijó la entidad gubernativa. El actor no mejoró en esta instancia la prueba, limitándose a la prueba de los recibos de pago ya invocada en vía gubernativa con ocasión de la interposición del recurso de reposición. La entidad gubernamental solicito la practica de testimonios, diligencia a que no se llevó a cabo en razón a la inasistencia de los testigos citados. En consecuencia no habiendo el actor desvirtuado la no existencia de la infracción es del caso no anular los actos acusados, que facturan el servicio suministrado realmente, como se explica por la entidad demandada en respuesta a oficio librado por estaEXPEDIENTENo.11.19. 13 Corporación a solicitud del actor y, que obra a folios 144 a 146 del expediente, en que se le pedia explicar cuales fueron lo criterios que se tuvieron en cuenta para la expedición de la liquidación de autos relacionada con el predio ubicado en la Calle 72 Nos. 9-5 oficina 301, cantador 003846121.

criterios que se tuvieron en cuenta para la expedición de la liquidación de autos relacionada con el predio ubicado en la Calle 72 Nos. 9-5 oficina 301, cantador 003846121. Eñ .Ørito de lo expuesto .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta adminiatrando justicia en nombre de la República di, Colombia y por autoridad d. la Ley, FALLA;

1. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

2 DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVE8E EL EXPEDIENTE PREVIA

DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

CUPIESE, NOTIF 1 OliESE, COPIUNI DUESE Y CLJIIPLA8E.

FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SES ION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE

1996, SEGUN ACTA No. 40.

ALVARO E. VERA JAINES MANUEL BERNAL AREVALO

FASTO O. CASTIBLANCO C. JORGE E. PIAROIJEZ PUENTES

(AUSENTE)

MARTA ¡PIES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUA(3A RAMIREZ

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