TA CUN - 11162-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11162-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
W'UtCA DE CoLOfli Relatora ¡PRTES AL SEÑA - Determinaci6n / CONSORCIOS O4ERCIALESN&nina de empleados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA AlnnirVO1996
SECC ION CUARTA de Cundnamarcø Santa Fe de B000t. D.C.. octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF.EXPEDIENTE NoiI. 162
ACTOR: CONSORCIO INMOBILIARIO LTDA.
ACTOS NACIONALES
SENTENCIA La sociedad Consorcio Inmobiliario Ltda., Nit. 860.049.204--8, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA le determinó oficialmente los aportes causados en las vigencias de 1.990. 1.991 y 1.992.
Expresa así sus peticiones: 'PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No.01183 del 2 de Septiembre de 1994 proferida por el
Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA -- REGIONAL BOGOTA CUNDINAMARCAmediante la cual se decidió entre otros aspectos: (se transcribe el articulo lo.).
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución número 00827 del 5 de mayo de 199. en la parte desfavorable a mi poderdante en virtud de la cual se dispone: "ARTICULO PRIMERO: ... que la sociedad CONSORCIO
número 00827 del 5 de mayo de 199. en la parte desfavorable a mi poderdante en virtud de la cual se dispone: "ARTICULO PRIMERO: ... que la sociedad CONSORCIO INMOBILIARIO con Nit.860.049.204-8 debe. al SENA por concepto de aportes la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE.EXPEDIENTE No11.162 2 ($742.238.00) MONEDA CORRIENTE, por las vigencias de 1.990. 1.991 y 1.992..." TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que el CONSORCIO INMOBILIARIO LTDA, no debe suma alguna al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA -- REGIONAL REGIONAL BOGOTA y se RESTABLEZCA EN EL DERECHO al CONSORCIO INMOBILIARIO LTDA. y se ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, Regional Bogotá - Cundinamarca! que expida los PAZ y SALVOS de que trata la ley 21 de 1.982, que se relacionan can los aportes patronales al SENA." (fls.4 y 5 c.p.)
H E C H 0 9
Los narra el libelista en la demanda (fis. 2 a 4 c.p..) y pueden resumirse asi: Mediante resolución No.01183 (2 IX 94) el SENA dispuso a la empresa el pago de $8.591.221 por concepto de aportes correspondientes a las vigencias de 1.990, 1.991 y 1..992. Contra la anterior resolución se interpuso el recurso de
empresa el pago de $8.591.221 por concepto de aportes correspondientes a las vigencias de 1.990, 1.991 y 1..992. Contra la anterior resolución se interpuso el recurso de reposición en el que se explicó que la ley 21 de 1.982 modificó en su totalidad el régimen de aportes y en especial derogó el régimen presuntivo de los mismos; se aduce concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado. El SENA decidió el recurso mediante la resolución No.827 de 5 de mayo de 1.995 en la que determinó los aportes por la vigencias citadas en $742.238., aplicando el 2 a la nómina pagada por tales aos.EXPEDIENTE No.11.162 Se hace referencia al numeral 3o. de las consideraciones del aludido acto para indicar que se infiere que el Consorcio adeudaba al Sena la suma indicada. Los datos expresados en la resolución impugnada no coinciden y la realidad apoyada en los documentos y soportes contables se plasma en cifras al folia 4 (c.p.) de donde se concluye que existe un saldo a favor de la sociedad por valor de $173.769. El Sena fundamenta sus resoluciones en una base gravable equivocada y por tanto no se ajustó a derecho la actuación que ordena el paco de dinero que no se adeuda. La decisión del recurso se notificó personalmente el 24 de mayo de 1.995. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones Articulo 9, Ley 21 de 1.982. Artículo 34 Ley 57 de 1.887.
de 1.995. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones Articulo 9, Ley 21 de 1.982. Artículo 34 Ley 57 de 1.887. Artículos 299, 95 (num. 9o.) y 338 Constitución Nacional. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fls.5 y 6 c.p.)EXPEDIENTE No..11..162 4 PARTE DE M N DADA El Sena se hace presente en el proceso y al contestar la demanda fls.38 a 40 c.p.). se opone a las pretensiones porque la motivación de un acto no se juzga por extensión sino por sus fundamentas de hecho y de derecho y porque la fijación de aportes se ajusta a la Constitución y es un procedimiento reqiadaz índica que la ley 21 de 1.982 consagra el concepto de nómina mensual de salario que comprende todos los elementos que integran éste (art.127 C.S.T.). que fue lo aplicado en el sublite. L.a parte demandada no presentó alegatos de conclusión. MINISTERIO PUBLICO La Seora Procuradora Sexta Judicial emite concepto (fis. 61 a 9 5 c..p.) en el que estima que las súplicas de la demanda deben prosperar. Indica el Ministerio Pública que la discusión se remite al aspecto probatoria y así con base en el dictamen pericIal que no fue objetado concluye: "Los peritos manifiestan nue el Consorcio Inmobiliaria papó al Sena como aportes del 2% la suma de
aspecto probatoria y así con base en el dictamen pericIal que no fue objetado concluye: "Los peritos manifiestan nue el Consorcio Inmobiliaria papó al Sena como aportes del 2% la suma de 3.434.210.00 por los aos de 1990 ($368.868), 1991 (687.051) y 1992 ($2.340.291), cuando según el valor anual de la nómina ha debido cancelar la suma deEXPEDIENTE No.11.162 5 $3.20127 por car,siouiente existe una diferencia a favor del Consorcio de $232.583.00; considerando esta Agencia, esta razón suficiente para concluir que las pretensiones de la demanda estar, llamadas a prosperar." (fl.65 c.p.) Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con la previsto en el articulo 170 del Código Contencioso Ádmiriistrativo. se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Segtn el demandante la actuación impugnada transgredió el articulo 9 de la ley 21 de 1.982 que establece que la base gravable del tributo es la nómina del empleador a sea las pagos a personas naturales con relación laboral con la empresa y por tanto debe existir una relación de subordinación y dependencia en la prestación de un servicio personal; también se vulneró el articulo 34 de la ley 57 de 1.887 pues la obligación de pagar nace de la ley y como la empresa para cumplir con el Sena solo debe cancelar el 2% de su nómina, no debe prestación alguna.
articulo 34 de la ley 57 de 1.887 pues la obligación de pagar nace de la ley y como la empresa para cumplir con el Sena solo debe cancelar el 2% de su nómina, no debe prestación alguna. Por lo anterior la parte demandante explica que se le exige a la compaia pagar dinero que no adeuda (art.95 num.9o. C.N.), queEXPEDIENTE No.11.162 se violó el debido proceso porque no se tuvieran en cuenta los documentos aportados por la sociedad y así hay indebida apreciación de las pruebas y que el Sena se atribuye facultades al fijar una base gravable diferente a la prevista en la ley (art.29 y 336 c.N.). Revisado el plenario se advierte que mediante la resolución 01183 de 2 de septiembre de 1.994 el Sena determinó aportes a la sociedad actora por las vigencias 1.990 1.991 y 1.992 los cuales fueron modificados mediante la resolución 00827 de 5 - V - 95 que en sus considerandos se refiere al concepto de nómina mensual de salarios (art.17 Ley 21/82) y se apoya en el articulo 127 del Código Sustantivo de Trabajo y en la inspección contable para realizar nueva liquidación sobre la nómina. En esta Jurisdicción se practicó inspección judicial con participación de peritos contables en cuyo dictamen (fls.30 a 56 c.p.) se determina que la empresa canceló al SENA por concepto de aportes en los aos 1.990 (368.868)5 1.991 ($687.031) y 1.992 ($2.360.291) la suma de $3.434210 como aportes del 27.; se analizan las obras ejecutadas en las vigencias indicadas para
1.992 ($2.360.291) la suma de $3.434210 como aportes del 27.; se analizan las obras ejecutadas en las vigencias indicadas para concluir luego de comparar lo contabilizado y lo pagado al SEN4 que existe una diferencia a favor de la compaia de 232.583=. las cosas y demostrado como está que el 2/. de la nómina de la empresa para los aos 1.990 a 1.992 fue cancelado por laEXPEDIENTE No11.162 7 empresa, la Sala dará prosperidad al carao, no sin advertir que el concepto de nómina se encuadra dentro de lo previsto en la ley 21 de 1.982 pues las sumas que se estiman incluidas indebidamente en la base aravable. de acuerdo con la experticia se cancelaron a contratistas. Es de resaltar entonces el siguiente aparte del dictamen: "2.- Monto pagado a contratistas por los aos 1990, 1991 y 1992. Para las vigencias indicadas, el CONSORCIO se encontraba ejecutando obras comoz LA CORUA LA ALMERIA, PARQUE DEL CEDRO y ARBOLETE por lo que se adjudicaron a contratistas de acuerdo a la especialidad como mamposteros paetadores, enchapadores, carpinteros, electricistas, etc., a los que les suscribía un contrato proforma el cual en la cláusula VIGESIMA TERCERA establecía que "todos los salarios,, las prestaciones sociales y los pagos parafiscales serán de cuenta y responsabilidad directa del contratista". Por lb que para absolver el punto se determina que los contratos de obra a pesar de tener una vigencia y cuantía determinada se prorrogaba
parafiscales serán de cuenta y responsabilidad directa del contratista". Por lb que para absolver el punto se determina que los contratos de obra a pesar de tener una vigencia y cuantía determinada se prorrogaba y, adicionaba en su cuantía. Ver anexo "MONTO PAGADO A CONTRATISTAS". (fl.1 c.p.) Por lo analizado se anulará la actuación demandada y se ordenará al SENA expedir los paz salvos correspondientes a las vigencias de 1.990 a,1.992. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No11.162 8 F A L L A lo. ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos er, las resoluciones Nas.01183 de 2 de septiembre de 1.994 y 00827 de 5 de mayo de 1.99, emanadas del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, Regional Bogotá -- Cundinamarca por los cuales se determinaron los aportes por las vigencias de 1.990, 1.991 y 1.992 a la sociedad CONSORCIO INMOBILIARIO LTDA., Nit.860049204. 2o. Como consecuencia de lo anterior EL SENA EXPEDIRA LOS PAZ Y SALVOS c:orrespondientes a las vigencias citadas en el anterior numeral, conforme a la ley 21 de 1.982. En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
numeral, conforme a la ley 21 de 1.982. En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CQP IESE, MOTIF 1 G)UESE. COMUMI GUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No..11162 9
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.39