TA CUN - 11164-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11164-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PkIiJ3INL IU JSATVO . C1T1ILiNM4ARCA Diimb a (2) de mil novecientos atenta y siete (1977)
Magistrado Ponente: D. tVAaU LkC~PU L,LflIA.—
kief. Juicio U. 11164.— ACTOS D.naMente: J07B SAUL T013014 UR.— Por oofluuto de apodardo ,3edioial del aíor José 8s4 Tobón t4uners ha impetrado del Tribunal 1r d.olaratori, de nuli— dad del deor,to UI)1U4 de 16 di marzo de 1976 expedido po 1 Cobern— tior de Cenclinaisaros con sus secretarios de 4uosoi8n y de flwenda, a través del oual, entre otr:s 00.559 retirS ciii earvioio duoants del De partento ai motor, qaIsa deesmpefaba .1 cargo de asnetro un oo1siui6n en el colegio Minuto de Dios, en Bogotá para qiz, como oonaeouenoia de ello, y a título de restablecer .1 derecho, se ordene su reintegro e ese o e otro de igual o superior oategora y el pago de loe sueldos de jada4 de devengar deudo que se produjo el retiro hasta su r.inaorora— oión, esu.n de declarar que no .ztuts soluotén de continiatuad en elE. Co para todoi los •!sotos le gales y qe.e se ordene el owap1irdehto del tallo favorable en el término indio ido en 1 art. 121 del (.C. . 1 libelo fmctamente esta aooi6n de plena jurtadio— Oión in le. siguiente.
tallo favorable en el término indio ido en 1 art. 121 del (.C. . 1 libelo fmctamente esta aooi6n de plena jurtadio— Oión in le. siguiente. "1.— 11 actor fue nnahrade por decrete )219 del 2 de2 - Juicio Nt. 11164.— marzo de 1959 profssor en Comiai6n en el Colegio Minuto de )ios. Q actor tomó v1idaaante po.ist3n cli su cargo, el cual venía desempeanUo con competencia, lealtad y consagra oin propias tie loe fines de la jduowi&n publica. 0 3.— Jul actor se hallaba, al ¿aosaento de producirse BU aepaz'uoi&n cisi servicio, •scalafonsdo en Primera Categoría .n la Jseansa 3scundatia, con especialidad en Cienctai Socia— les, "4.— Sin que se distan motivo, no se Le emo%toharan razones para oponerse a la medida, el profesor JO2E 33-AUL TOBON miNi fue separado del cargo, no obstante que cumplía a caba— lidad -,en las exigencias pera p.rmanecsr en él., "5.— Como lo tiene dicho el Honorable Conaejc de a— tado y la Corporeoi6n ante la cual es presenta esta demanda, el actor por estar esoalafonedo y estar eneeflando, gozaba de mamo vilidad en su cargo. "ial acto adiainiatrativo, como se desprende de lea he ohos precedentemente citados, vtoln las aiuientea dispoicionen de derecho positivo colombiano."
QI1I418 VIOLADAS:
vilidad en su cargo. "ial acto adiainiatrativo, como se desprende de lea he ohos precedentemente citados, vtoln las aiuientea dispoicionen de derecho positivo colombiano." QI1I418 VIOLADAS: (.N., arta. 16, 17, 2U, 26, 28 9 3, 32 y 64. Deor— tos 1713 di 1)6L.); 3157 di 198, ley 43 de 19459 ley 64 de 19479 ti.or te 2285 de 1955 9 1352 di 1969 30 di 1948 y 1135 de 1952.
A los amios se ha trafuo pru.: as do oaruter docu— mental que 8G:fl analizadas en le parte motiva de esta aentsnciarr la cual se llega por haberse acotado e] tr&iie de rigor, al ustar en tir me el auto ti citó pera ello y al uo encontrar le Sala oual que in— oíd, en la validiS de lo actuada. 111 aleato de conclus6n del 1Iepartaento de Cundí- 3 Juicio Na. 11164.- nameros9 quien impurna las peticiones de la demanda, estí concebido "Al reunir el señor JOU 3U14 ItUO14 i4UN,ft, los requisitos necesarios para luweres acreedor al reconocimiento y disfrute do PLisi6n de JubilaoieSn, la Adminíatrsoi6n Departa mantel, haciendo uso de las facultades legales consagradas en el Decrete 1135 de 19529 procedió a utilizar esta facultad día or.oional, manteniendo la equidad y juetiøia con quienes han
mantel, haciendo uso de las facultades legales consagradas en el Decrete 1135 de 19529 procedió a utilizar esta facultad día or.oional, manteniendo la equidad y juetiøia con quienes han prestado sus servicios el ramo docente, esto es, que no fija previamente el reconocimiento da la peAsién y luego si se procede al retiro; en esta forma se humanicen las dLpOioiunt, Para luego tambi&i tener en otsnta, aquellas personas que están en condiciones de prestar sus servicios en este ramo, y darles oportunidad de trabajo; el legislador, he tenido en cuenta este aspecto, pues no sería justo qua una persona a pesar de estar en condiciones de obtener su penain de jubilaoi6n, pretende permanecer en Si en forma vitalicia. "Por otra parte, es doctrina reiterada tanto del 1. '1ribuna1, como del Consejo de Estado, ' ... . que le Inamovilidad garantizada por el es.alaf6n tiene como principal objetivo que el maestro no pueda ccx removido intempestivamente, y que ce le asigurs la permanencia en el cargo hasta que llegue a le edad y tiempo de servicio necesario para hacerse acreedor a la pensi6n. Pero cAe ves pensionado, el maestro no sigue ¿osando de la inamovilidad que .upas el esoalafonastento.- 1ib ecoalaiitt $e la inamovilidad hasta el momento de pensionare., pero no mas a11 de la fecha en que empiece a recibir la penmi6n jubilatorías Ea claro que ol maestro puede continuar en el oargo, pero la admini.traaiM puede prescindir legítimamente de sus serví -
a11 de la fecha en que empiece a recibir la penmi6n jubilatorías Ea claro que ol maestro puede continuar en el oargo, pero la admini.traaiM puede prescindir legítimamente de sus serví - oioa. ]l1e es perfectamente l&gico y no solo responde a la fina ).idad misma de la pensi&n, sino tembin a la finaliad del saca lean. "Ese deciain de la Administraoi6n, es decir el retiro del maestro g, su cargo, se apenas opcional.- Esto ea, recibir la penai6n no ea causal de remooiSn, como es claro, ya que la penai6n es solamente un derecho de funcionario. Pero una vez que el maestro ha empacado a recibir la penuiSn, fecha haat la4 - Juicio Ni. 11164.- oual la Admlnictraai6n le ha garant.sado la inamovi1i1ad eee halle gcq1afon4o, la 30ernaoi6n respectiva, puoda escoger entro dejarlo en el oarge o aeparsrlo del servicio. (.ntencia de cayo 27 de 1970sale de lo Contenoioeo Administrativo, Seo oi6n 2$. 9 motor: MARI. bLVJh D' ±UNCQN, en acción de plena ju riaIiooión contra el Decreto M. 70 11 19 de febrero de 1969, expdiUo por le Gobernación del Huila. Consejero Ponente Doctor; .4.ndri Roigun.)' "Igual pronunuia'niento del M. Consejo de atado, mediante sentenciad febrero 6 de 1973, expedien.. Ni. 774 S. de
.4.ndri Roigun.)' "Igual pronunuia'niento del M. Consejo de atado, mediante sentenciad febrero 6 de 1973, expedien.. Ni. 774 S. de lo Contencioso Administrativo, 8aooión 29. 9 Actor 1ólix Hilario 3eiez' Quevedo. Acoión de plena jux'tediooión oontra la Jesoluoión Nº,, 1886 de Junio 27 de 1969, del Ministerio de Educación Necio nal. Consejero ponente Iootor Edaardo Aguilar Vélese "La calidad de pensionado del señor JOT SALIL, TOBON NUNitA, ha quedado demostrada en el presnte proceso, y en coneeou.noie, la AdMniatrao6n no ha violado norma legal lguna. 'Por las resanes expuestas, con todo respeto eolioite al seflor Magistrado, sean negadas la p.tiaiones de la demanda, y se absuelva el Departamento de Cundinamarca, de loa osx' - os y uolloitudos formuladas en el presente juicio." A ma turno, el señor Fiea1 3$. de la Corporación descorrió de la siguiente manera el traslado de rigor: "Como oonstcuwncia el Departamento debe reintegrarlo al cargo que venia deaiipeff ando, o a Otro de iMual o aupeiir ceteorfe, y e pagarle loe sueldos dejados de devengar desde su suspensión hasta cuando su reintegro se produsce y que no existe solución de continuidad, pari todos los efectos relativo, a prestaciones sociales de cualquiera oleas. "1 apoderado dice en loe hechos que el actor fue
suspensión hasta cuando su reintegro se produsce y que no existe solución de continuidad, pari todos los efectos relativo, a prestaciones sociales de cualquiera oleas. "1 apoderado dice en loe hechos que el actor fue nombrado por decreto 0279 del 2 de marzo de 1.959, profesor en comición en el Colegio Minuto de Dios y tomé posesión de su car o, al cual venía desempeilando con oompetenui, bel ad y cisi gración propias es los finas de 1 duoaoL6n pi,lioa y se halla b, al nomento le produoirs su eeparaoión del servioio, eacsbo5 - Jui,io Ma. 11164.- fonado un Primera categoría de znsednnza Secundaria, con aspe eilid en Cienciassocial. "El abogado JOJ Di LA 0. R0IG1JZ Ch apoderadb cta la Cobsrnaai6n de Cundtnamaroa, dice que .1 actor ea hizo acres dor al reconocimiento y disfrute de le Pensi&i da jubilaci6n. "Este hecho esta demostrado on la constancia que apa rece al folio 76, segn la cual se hizo soreedor al Status de pensionado, desde el 16 de mar de 1.971.- Agrega .1 abogado que una ves pensionado, el maestro no sigue gozando do le ina— movilidad que supone el escalafonemiento.- Por eso la Goberneoi&i puede escoger entre dejarlo eh e] cargo o separarlo del servicio como lo ha sostenido reiterada jurisprudencia del Consejo de .tado. "Dice al Consejo de Estado que en dos situaciones
oi&i puede escoger entre dejarlo eh e] cargo o separarlo del servicio como lo ha sostenido reiterada jurisprudencia del Consejo de .tado. "Dice al Consejo de Estado que en dos situaciones pueden encontrarse los maestros que han sido inaoritoe en el esciaf5n de ense1anza primaria y que cuentan con 20 ados o de servicio docentes la primera cobije a quienes, no obstante reunir los requisitos necesarios para Obtener t1 reconocimiento de la jubilsoi8n no han sido pensionados; en la segunda se en— cuentran aquellos maestros que jubilato., han sido llamados nao vamante al servicio in el oso del maestro escalafonado que disfruta de ponsién es inditoutible que ya la adminiatrsoi6zi ha cumplido para con aquel servidor la principal obligaoi& adquirida y garantizada con la inamovilidad consagrada en la ley, no presontn4ose entonces obstáculo alguno pera que aquella lo un me libremente de nuevo al servicio y para que lo vuelva a retirar en la misma forma. "La inamovilidad garantizada por el Jscelaf6n, tiene como principal objetivo que el maestro no pueda ser removido in tempestivamente y que se le aseguro la permanencia en el cargo hasta que llegue e la edad yt.mpo de servicio necesario para haorse acreedor a la pen.in, Pero una ves pensionado el maeu tro no sigue gozando de la inamovilidad que supone el esoalafo namiento. El Esoalafk gatentiza la inamovilidad haøta el momee to de pensionarse pero no mas allá de la fecha en que empiece a recibir la psnei8n jubiletoria.
namiento. El Esoalafk gatentiza la inamovilidad haøta el momee to de pensionarse pero no mas allá de la fecha en que empiece a recibir la psnei8n jubiletoria. "Es claro que el maestro puede continuar e:. el cargo puso la sdministraci6n puede prescindir lagftimamente de sus servicios. 1110 es perfectamente 16gioo y no soo responde a la6 - Juicio N. 11164.-. finalidad uiiau de la pcaei6n, sino también a la 'tne1dad del escalafón. ea d•oiei&ri de la administrsot6n, es decir el raU ro del maestro del cargo, es apenas opcional.' "'or lo expuesto anteriormente la Pisoalta Pero.re conoeptia quS e]. Tribunal debe negar les pretensiones del Ao— tsr." PAR. OLVR, SE. C0U:lRs Al tenor del documento obrts a folio 46, está de— mostrado que el actor sirvió ,l Departamento de Cundinamarca durante diez (10)aoa, once (31) meses y veinticuatro (24) dfas, concretamente en 1 docencia, y qa• para el ado di 1970 se le expidió certificado de tiempo de servicio para efectos de P1II0N WACl0NL; use servicio fue entre el 9 de marzo de 1959 y el 3 ce marzo de 1970. )l que se lee a folio 52 revela que el seíor Tobón nació el 15 de enero de 1913 1 en
San Pedro, Antioquía. Igualmente esté probado que se halla esoalafonp— do en 1. 21. oategora de 1n ukenza Secundaria en la especialización en cienuias sociales (ver fol. 53), que dicho escalafón se encuentra vigen te, que fue asckandido a 1'. cataorfa (rol. 45) y que no eiete ningGn informativo disciplinario en su contra (fol. 27). Por ahumo, también sité demostrado, que desde 1974 disfruta también de pensión departamen— tal (fol. 65) y que ¿eta le fue reajustada (fol. 68). Todo indice entonces que la ahnica causa o motivo que tuvo en cuenta la Administración para retirar de]. servicio &1 2eftDr 'ob4n Manera, fue el disfrute en que se ha»a de don pensiones, una de tipo nacional, otra de tipo departa— mental. Lota motivación, pa"s # es e] punto central de mérito que debe estudiar eL Tribunal para isoiuir le presente litise Respeote a loe maestros inscritos en el aica1f8n na oioual del meiaterio, puede afirmarse que tanto la ley 37 de 1935 doga7 - JUiOio N. 1164.— rroilada por el decreto—ley 16Q2 de 1936 (art. 90.) oomo diapooiccna poteriores, establecen que loe docentes en esas condiciones, alo po— drn ser oamhidoa, removidos de ni cargo o enapendid3 en cii ejrcioio de un ?uzuiontis poi hoer icuriido on alguna de las cauu1sa dterni— nadas en el artou1e 80 y adsm&a, por incompetencia ooaprobada. Esas
de un ?uzuiontis poi hoer icuriido on alguna de las cauu1sa dterni— nadas en el artou1e 80 y adsm&a, por incompetencia ooaprobada. Esas causales son; a) haber nido oondenedo a pena aflictiva o haya perdido los derechos políticos; b) la embriauen oo'uatudina.ria; o) al v.cio del juego habitual; ci) el amancebamiento p311co; e) la oon ta mo'al depravada, y f) oealqut'ra de las enfermedades o defectos siguientes: tuberojiosite, iñp'a, síft1i, deenoiaa, netarocie o pitoonia de cuiquier índole que ella sea 0 defectos 1'etoos notorios, VOZ bitonal o na sal, tartamudos y deficiencias graves do la viai.&a O audict6n oh los términos que si Ministerio de .dueaii6n Nacional determine il art. 50 9 e la ley 97 de 1945 dioe: ".nadie pedr -ser ezclu10 del Enoslaf6n sino por inoometsioie o mala conducta En términos reoidi ea pronuncie el art. 35 del decreto reglamentario 1.135 de 1952. Eaaa nor— mas, uxpedidai inictalaente pare loe toastron de enaeásrta primaria, fueron extendídas a isa de siana secundaria en tocLas sus oatogortaa, por disposiciones que sería prolijo reproducir. Tabin es da d€stauar
sobre este tópico al st. 1. de la ley 37 de 1935 .wi dices 'i )4tni— teno de Jducaoi8n Nacional organizar y ralla-mentar¿ el magisterio es— colar y determinar las condiciones por las cueles un maestro puede ser oafl!biado, removido de øu oarqj o suspendido en el ejercicio de sus fu.n— otonea, teniendo en cuenta su oe,eoided tonicsa, estado de salad, condoct" moral, condiciones de localidad y reoornpna o ascenso por sus mé ritos, de acuerdo con las facultades dadas al Poder hjeoutivo por la ley 12 de 1934." (e nubzaya). ambtn, como •e deriva del decreto 309 de 1958 9 es Incontrovertible que el profesor o maestro jubilado poccien percibir aima1tneamente penst6n cie jubiisci8n y emolumentos como docente en8 - Juicio WC. 11164.— .jeroiaio y hasta doble pensión de origen ricial —nacional y departa— mental— por uaanto así lo señala si art. 4 1. de la lay 114 de 1l3, am em'oargo « ese privilegio espeolalleímo no eigntfica, ni puede significar que el dQuente esoalafondo, mientras no iuourra en las oauuslua anos indleedas para ser removido, pueda pezqaneosr hita si fin de aus dfs al frente de le ,nsenane oficial. Como lo ha dioho el H. Consejo de za lado en diversas providencias, unas de las cuales citan el asílor ?iscal y el ssíor apoderado de lá parts imntora e. - esta asunto, la finali—
al frente de le ,nsenane oficial. Como lo ha dioho el H. Consejo de za lado en diversas providencias, unas de las cuales citan el asílor ?iscal y el ssíor apoderado de lá parts imntora e. - esta asunto, la finali— dad de esa estabilidad qe persiue el e.ca1afonaiento ti&,ne que ser el asegw'awiento de permanencia en el oaro hasta que llegue a 1 e4i y tiempo de nervio¡ para hacerse aoisedoz a Izi pensión. Peto una voz pensionado, si bien puede permanecer en el cargo, ye ese estabi1iad no se 1s garantiza. Y aunque la Miuiiniatraoión puede llamarla nuevamen te sin que lo auspenda el pago de la pensión, al servicio, pero ya sin 1 garantía o fuero da eatabilidi. .l Tribunal ha sostenido la misma tesis y aquí lo que hace k3o x4tararla, porque entiende que le •stbi1iud eet& suedt isda a la ulteriorided de la penein, pez' lo que una vea aloasí&ada e— ta, ha cenado la razón de ser de ella, por lo cual siendo a4 que el soto seseado se basó en •s oonóideraoionea que constan en doowaenoa Obru1Lee en el eipedient., ea preciso denegar las pretensiones de la parte otoras n mérito de lo expuesto, el Tribunal Adinistrativo de Çundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Co lombis y por autoridad de la ley, DENLA las peticiones dalh parte de— mandanto.
COPI, NOTIFIOJE35 y .RClVS.— iJONl;U. y
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lombis y por autoridad de la ley, DENLA las peticiones dalh parte de— mandanto.
COPI, NOTIFIOJE35 y .RClVS.— iJONl;U. y
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Aprobado en Acta NI.- 9 - Juicio !ft. 1116.—
L3WO MOWO OOZ CARLOS OtJTAIiO
JOAE JOAJIN CMCC Pi.iDO CLARA FORRO D Ct'iO
LVO Li-ZOMPTE LUNA JAIxi-j m0,1130s (flJARNIZO
AQLJILINI) ROi.JUGUZ PUDRAZA MARIA UNIA AMPR UORIU
MCDiS 5LCLAi)O Dg OUTLR1LZ COMJiiLQ 3ARRIA OLCOS
FOiiRIGUZ RODRIGt3IZ
MYRIAM ftJ ARDO TORRES Ssorstari a