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TA CUN - 11164-(09-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11164-(09-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PROCESO EJECUTIVO - Suspensi6n / EMBARGOLevantamiento / DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION

NACIONAL / ACCION DE TUTELA - Improcedencia /

PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistene±a EPU81ICÁ DE COLOMI%P

Relatora

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 1,11 9INAMARCA

Tribunal Administralivo SECC ION CUARTA de Cunnarca S.ntfé de BOQOt& D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y CiflCO (1995).

MAGISTRADO PONENTE. DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.. EXPEDIENTE No. 11.164

DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN CARRIZOSA TOBAR ACCION DE TUTELA El ciudadano JUAN AGUSTIN CARRIZOSA TOBAR, obrando por intermedio de apoderado, ejercite ante esta Corporación la acción de Tutela como mecanismo transitorio debido e que sus derechos constitucionales fundamentales de defensa • el debido proce.•.o y el de propiedad consagrados en los articules 29 y 58 de la Constitución Nacional se ven amenazados por la actuación administrativa consistente en la Liquidación Oficial de Revisión 'i. 0052 de 6 de abril de 1.995 Impuesto de renta ae gravable de 1991, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduan a s Nacionales Administración de Personas Naturales de Bogotá; en consecuencia formule la siguiente, PETICION: • • . suspende inmediatamente le actuación perturbadora de los derechos de ini poderdant.e y que se solicite aAduan a s Nacionales Administración de Personas Naturales de Bogotá; en consecuencia formule la siguiente, PETICION: • • . suspende inmediatamente le actuación perturbadora de los derechos de ini poderdant.e y que se solicite ala la LJ.AE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración de Personas Naturales de Denotá interrumpir la acción de cobro y si lo juzga necesario, proceder a la restitución de términos de que trata el articulo 568 del Estatuto Tributarle." HECHOS: Los hechos que mu.Livan la presente acción de tutelafl figuran expuestos en la siguiente forma: "1.. El contribuyente preseritó su declaración de renta por el ao gravable 1991 el 9 de julio de 1992, reflejando un valor a pagar de $909.000.00. e

informando como dirección para notificaciones la calle 35 No. 725 Of 201 de esta ciudad.EXPEDIENTE No. 11.164.- 2

2. Se profirió el Requerimiento Especial No. 04010002261 (sic) de fecha julio 7 de 1994 por medio del cual se propusieron una serie de modificaciones a la mencionada declaración de renta del aFo 1991,cuya copia fue enviada por correo certificado a la dirección informada por el contribuyente. El correo., sin embargo, devolvió el mencionado requerimiento alegando inexplicablemente que el contribuyente no residía en dicha dirección, cuando la realidad es que se trata de un edificio de oficinas yno de apartamentos, y la dirección en efecto sigue siendo válida.

3. A raía de esta devolución del corren, de la cual no

residía en dicha dirección, cuando la realidad es que se trata de un edificio de oficinas yno de apartamentos, y la dirección en efecto sigue siendo válida.

3. A raía de esta devolución del corren, de la cual no SE enteré mi poderdante, el requerimiento especial fue notificado el 3 de agosto de 1994, mediante publicación en el periódico "El Nuevo Siglo" que en realidad no goza de una amplia circulación en el medio de las personas naturales, tal como más adelante se demostrará.

4. Finalmente la División de Liquidación expidió la Liquidación de Revisión No. 0052 de fecha 6 de abril de 1995, a través de la cual modificó la liquidación privada del impuesto de renta del ao 1991 a cargo de mi poderdante Acto que nuevamente fue not 1 fi. cado mediante publicación en "El Nuevo S.iqlo", el día 17 de mayo de 1995.

5. El contribuyente no conoció tampoco de la existencia de esta segundo acto 1 iquidatorio, razón por la cual no estuvo en condiciones de interponer el correspondiente recurso de reconsideración que es el único medio de defensa para agotar debidamente la vía gubernativa y acudir, si fuere el caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. 6.-- A raíz de un cobro de la deuda el contribuyente se enteré de que en su contra pesaba una acción ejecutiva documentada en los actos arriba mencionados.

7. Vencidos los términos procesales, contra esa actuación oficial no es posible interponer recurso alguno que suspenda la acción de cobro y eventualmente de embargo de los bienes del contribuyente, razón por

7. Vencidos los términos procesales, contra esa actuación oficial no es posible interponer recurso alguno que suspenda la acción de cobro y eventualmente de embargo de los bienes del contribuyente, razón por la cual ci contribuyente considera vulnerado su legítimo derecho de defensa constitucionalmente tutelado y, eventualmente, ante el inminente embargo también considera vulnerado su derecho de propiedad el cual goza igualmente de protección en la Constitución Nacional." ( fls 3 y 4 expediente)EXPEDIENTE No 11.164.- C 0 N 5 1 D E R A C 1 C) N E 5

1.164.- CONSIDERACIONES Reclama en concreto el accionante que instaura la acción de tutela tutala9 como mecanismo transitorio contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Personas Naturales de Bogotá, para interrumpir la respectiva acción de cobro coactivo con la adopción de la consiguiente medida preventiva de embargo de sus bienes por concepto del impuesto de renta que le fuá determinado por el ao gravable de 1.991 con fundamento en los actos administrativos consistentes en Requerimiento Especial No 04-01000113 de julio 7 de 1.994 y Liquidación de Revisión No 0052 de b de abril de 1.995, actos que le -fueron notificados por correo y a través de sendas publicaciones realizadas en ci periódico "El Nuevo Siglo", publicaciones que cuestiona por no ser este Diario, un periódico de amplia circulación nacional caso en el cual incumplió la Administración con lo dispuesto en los artículos 563 y 568 dei Estatuto Tributario concluyendo de tal situación que no ha sido

publicaciones que cuestiona por no ser este Diario, un periódico de amplia circulación nacional caso en el cual incumplió la Administración con lo dispuesto en los artículos 563 y 568 dei Estatuto Tributario concluyendo de tal situación que no ha sido notificado val idarñente de los citados actos administrativos habiéndose as¡ vulnerado los derechos constitucionales fundamentales de defensa y del debido proceso consagrados en ci articulo 29 de la Constitución Nacional amén del derecho de propiedad consagrado en el articulo 58 ibidem Como medio probatorio el Despacho sustanciador mediante auto fechado el 2 de octubre de 1.995, resolvió oficiar a la División de Liquidación de la Administración do Impuestos y Aduanas Nacionales. Personas Naturales de San talé de Dc:'qota a fin de que se sirvan enviar los respectivos antecedentes administrativos; a la División de Cobranzas de la misma Administración para que certifique si cursa o no un proc:oso de cobro coactivo en contra del SeFor JUAN AGUST 1 N CARR 1 ZOSA 1 ODAR por concepto del impuesto de renta por el afo gravable de 1.991; al Ministerio del Interior, División Derechos de Autor, para que certifique en qué categoría de circulación se encuentra registrado el Diario el "EL NUEVO SIGLO" Editorial la Unidad B.A. y en particular para que certifique si se trata de un Diario de amplia circulación Nacional y al Director del Diario "EL NUEVO SIGLO" Editorial la Unidad S.A. para que informe la circulación diaria a nivel Nacional a partir del lo. de julio de 1.994 y hasta la fecha y si puede considerarse como un Diario de amplia circulación Nacional

"EL NUEVO SIGLO" Editorial la Unidad S.A. para que informe la circulación diaria a nivel Nacional a partir del lo. de julio de 1.994 y hasta la fecha y si puede considerarse como un Diario de amplia circulación Nacional Las aludidas entidades en sendos oficios, dieron respuesta e lo requerido, tal como se observa en las comunicaciones visibles a folios 44 47 48 a 50 y 53 a 61 dei expediente. También se observa que en el escrito visible a folios 53 a 61 del expediente, suscrito por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá (A) la Administración refute los argumentos del eccionante pare concluir solicitando se declare improcedente la tutela instaurada. Pare le Sala la acción de tutela no está llamada a prosperar por las siguientes razonesEXPEDIENTE No. 11.164.- 4 1 Porque la tutela S.S un medio subsidiario, esto es qwe se ejerce siempre y cuando no haya otros medios de defensa tal como lo indica el articulo ¿. numeral .1 del Decreto No. 2591 de noviembre 19 de 1.991. precisando que en el caso motivo de examen y teniendo en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo 135 del Código Contencioso Administrativo, cabe la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en ci artículo 85 ibidem para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a cuestionar la legalidad de que están revestidos los actos administrativos mencionados, instancia en la cual se pueden controvertir los hechos relativos a la cuestiriada notificación de los mismos.

la jurisdicción contenciosa administrativa, a cuestionar la legalidad de que están revestidos los actos administrativos mencionados, instancia en la cual se pueden controvertir los hechos relativos a la cuestiriada notificación de los mismos.

2. Porque la respectiva acción de cobro coactivo aun no se ha iniciado si se tiene en cuenta la certificación visible a folio 45 del expediente y porque en el presente caso no se da el presupuesto del perjuicio irremediable a términos del articulo 6o, numeral lo. del Decreto No. 2591 de noviembre 19 de1.991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo lo. del Decreto 030 de febrero .19 de 1.992, cuando al sea lar los casos en que no existe perjuicio irremediable, precisa el literal e) lo siguiente: "e) Orden de restitución o devolución de una suma do dinero pagada por razón de una multa, un tributo, una contribución • una tasa, una regalía o a cualquier otro titulo revisión o modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero, o declaración de inexistencia de esta última, y" De lo anterior surge inequívocamente que la presente acción de tutela es improcedente y por lo tanto habrá de rechazarse.

Por lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca • Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.- RECHAZAR la acción de Tutela instaurada por el ciudadano JUAN AGUSTIN CARRIZOSA TOBAR por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. 2o.- Notifíquese a los interesados en los términos del

lo.- RECHAZAR la acción de Tutela instaurada por el ciudadano JUAN AGUSTIN CARRIZOSA TOBAR por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. 2o.- Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991,EXPEDIENTE No.. 11.164.- 5 3o. En el caso de no ser impugnado el presente fallo, dentro de los tres (3) días siquientes a su notificacón envíese a la Corte Constituc: ¡orla l para su eventual revisión.

COPIEBE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQtJE8E Y CUMPLASE.

Aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 40. Loa Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE VALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAPIIREZ

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