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TA CUN - 11166-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11166-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROYECIO DE (X)RRECCEON -Presentación en Bancos / DEaARACICM DE RETECIO E1T L7 FUENTE - Corrección

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCM

SECCION CUARTA

Santatá de Boqot4. D.C.. cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). EPUBLfCA DE COLOM$M eIaIor

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO 'p27 ET. 19

Tribunal Administrativo de Cundiríamarca FEBRERO DE El sePor 308E ENRIQUE ARAOZ. por medio de aooderado especial y ien ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Admi itrativo demanda ante este Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. ó0200233 de septiembre 29 de 1994 y 603163 de mao 19 de 1.995 proferidas en su arden por la DI¡ yisión de Liquidación Y la División Jur.dica de Administr ación de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales. Personas Naturales de Santaf4l de 8000i mediante las cuales se nieqa le corrección de le declaración de retención en la fuente presentada por el mes de febrero de 1.993. Como restablecimiento del derecho solicite el demandante, dar por corregida la declaración tributaria presentada para el mes de lebrero de 1993 en el Banco de Colombia, Sucursal SantrÁfé el 16 da marro de 113documento que fuá radicado cori el No. 032390i01059'-5 y se admita la solicitud de corrección presentada el 9 de

de Colombia, Sucursal SantrÁfé el 16 da marro de 113documento que fuá radicado cori el No. 032390i01059'-5 y se admita la solicitud de corrección presentada el 9 de junio de 1994 con cumplimiento estricto de los requisitos eiqidos por el articulo 589-1 cJe! Eteiuio Tributario. H E C H O 8: Figuran expuestos a folios 2 !a 7 del e>pediente '' ert resumen consisten: El demandante presentó en el Elarsect de L oiob a Sucursal de Santafé, el 16 de marzo de 1993. la declaración de retención en la fuente del mes de febrero de 1993. . con la liquidación de Un total a papar de t5.003.000.00 valor que fuá cancelado el día de presentación del

REF1z EXPEDIENTE No. 11.166

DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE ARAOZ

RETENCION EN LA FUENTEi MES DE

1.993 IMPUESTOS NACIONALES te.EXPEDIENTE No. 11.1.- denuncio can el cheque No. 924749. habiéndose omitido la firme del contribuyente y el fue suscr.tta uor e Revisor Fiscal eeor Jesús M. Contreras C Le AdminiFtrecIón al advertir le irrequleridad antes reeada, le indicó que e! articulo 989--1 del Estatuto Tributario brindaba la oportunidad de eubanar el error, mediante memorial diriqdo el Jefe de la División de Liquidación. incorporndule proyecto de corrección y fotocopie de recibo oficial de paoo en Bencue, recomendación que atendió 'paro el efectuar el

error, mediante memorial diriqdo el Jefe de la División de Liquidación. incorporndule proyecto de corrección y fotocopie de recibo oficial de paoo en Bencue, recomendación que atendió 'paro el efectuar el pago de la %4nciórs. cuyo comprobante debía anotar a la alicitud de corrección incurrió en el error de radicar en ese mismo momento en el Bar.co de Colombia Sucursal San tafé, el proyecto cia currecc.jón,' ep1.icendo toe elementos demostrativos del citado error 9 aqreoa uue el hecho de que la dac lar ación radicada ci t3 de un i.o de 1994 en el Banco de Colomba Sucursal Santafé con el -3239--01013531-7. constituye nr, proyecto de corrección erradamente depositado en Bar,co. es confirmado por las circunstancias por las cu!ee el día siquiante. vale decir, el 9 de junio de 1994 el seor JOSE ENF<JOUE ARAOZ, radicÓ en la División de Liquidación de la Administración de Impuestos AduartViTa Nacionales Persortjts Naturales de 5 autafé de £oUotq memorial contentivo de la solicitud de corrección de la declaración de retención en la fuente presentada oara el mes de lebrero de 1993, el 15 de marzo de 1993 en el Banco de Colombia Oficina 1ó,U por lo que se manifiesta en dicha petición, a le cual aportó determinadoa documentos que corroboran la corrección de la declaración tributariaporel realizada. La Administración le informó al Contribuyente la improcedencia de la reducción de la sanción por etemporeneided al 107. por no ajustarse e lo estipulado

documentos que corroboran la corrección de la declaración tributariaporel realizada. La Administración le informó al Contribuyente la improcedencia de la reducción de la sanción por etemporeneided al 107. por no ajustarse e lo estipulado en le norma tributaria, lo cual hizo caer, en cuente al contribuyente, el error art que mncurriçj al radicar el proyecto de corret:ciór, re al Barco de Colombia Sucursal Santafé y fue así como mediante memorial radicado ci 13 de septiembre de 1994, presentó lo Que llamó complemento o edición correctora del error, al memorial se distingue con el Na. de radicación 052813 e insiste er, que esta est:rlto, confirma el hecho de que le declaración radicada en el Earsco da Colombia Sucursal Santafé • constituye un proyecto de corrección i uy ueba que por error fué presentado en esa entidad bertceria. La División da Liquidación profirió la Resolución No» 60200233 del 29 di septiembre da 1994. pare no acceder e efectuar la corrección e te daclaracÁósi de retención en la fuente ao gravable de 1993 presentada el lb de marzo de 1.993 y "se dá por no presentada le declaración No. 0323901013531-7 del 08-08/94 v, se toma como nueva declaración la No. 0323901(10587-5.'»EXPEDIENTE No. 11.i8. Contra la anterior decj.ión. sur interpuso recurso de reconsideración el cual fu resuelto en forma advir 15 mediante resolución No. (-31h3 de mayo 19 de 1.995 se declaró agotada La vía quberntia.

Contra la anterior decj.ión. sur interpuso recurso de reconsideración el cual fu resuelto en forma advir 15 mediante resolución No. (-31h3 de mayo 19 de 1.995 se declaró agotada La vía quberntia. NORMAS VIOL ADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC IONs El demandante invoca como vi ol ados los iouientes articulos: 574. 573. 578. 5801

588. 589-1. 697. 702, 703, 704. 705, 742. 74 3. 744 74. 792 del Estatuto Tríbutarioz .48 de la Le •9 49 de 1 .990k 4o. del Código Civil, 29 de la Constituc iC.n Ilac iorsal ; 2c. • 30. 4o. lo y 84 del Código Cont. ei CiOSO dm i 01 t r a ti. 'jO. modificado por el articulo 14 del. Decrete 2304 de 1.989; a continuación se pone el concepto de violación.

PAR TE O P O 8 1 T Ci R Al La Nación. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales. corlstjtu',ó apoderado. quien refuta los argumento del .clor oltcitando sean denegadas sus súplicas y se confirme en su totalidad los actos demandados. En el aleciaito de conclusión la parte demandada. reiteré las anteriores peticiones y arqumentos. S INI STER 10 P U 8 L 1 C Os Le Seiara Procuradora 1 6a. eoro lun ci ones I uci i ci al es

las anteriores peticiones y arqumentos. S INI STER 10 P U 8 L 1 C Os Le Seiara Procuradora 1 6a. eoro lun ci ones I uci i ci al es ant.e esta Corporación. dentro del término del traslado a las partes presentó ale-patos de conclusión, en sl cual concluyó que debe dar %w prospertdad a las pratensiones del demandante. aceptando la cor recc ión de la declaración de retención en la fuente del mes de febrero de 1.993. CONS 1 D E R A C 1 CiNES: Llepadc el momento de dictar sentencia. sin uue se observe nulidad alguna que invalide lo actuado se procede a ello, advirtiendo que el Doctor ALVARO E. VERA JAIMES manifiesta estar impedido en este tsunto con fundamento en la causal 2a del articulo 150 delNo. 2o. f uá atendido en debida forma. nun.ra 1 oste no CT 20001-253 del I7-05/4 en su sobre el procedimiento a sequir, EXPEDIENTE No. 11.166.- Código de Proc aceptar el imped Lo motivos de i actor en contra hacho de haber, Banco de Colotihi retención en la con fundamento Tributario habiø edimiento Civil decidiendo la Sala imen tu por encontrar lo oreiceden te. nconlormídad que aduce el apoderado del de los actos acusados. radican en el presentado provecto de corrección en el a. Sucursal Santa'f a su declaración de fuente por el mes de febrero de 1.93.

nconlormídad que aduce el apoderado del de los actos acusados. radican en el presentado provecto de corrección en el a. Sucursal Santa'f a su declaración de fuente por el mes de febrero de 1.93. en el ayt,cuto 89'-1 tiel Etatuto ndo cancelado la sanción reducida. Desde el punto d e .i.st,a :ur'idico reclama el demandante que los actos me. t-ieadk:>-zviolan las disposiciones citadas como 'la les • con funcmer lo en los . iquien les can La Administración debe sujetarse al conte,iieio de la declaración, el error no es satictorsio 04,)E ja 10, Ja declaración correqida es obetc, de c o r r o c U 1. ó It el contribuyente cumpl ió - el procedimiento 1 os iz tcplo de la Administración i,c son obliqatorios. Surge en Sifl les is de los cargos ant mencionados que Ion actos acusad os violan entre otras disposi ones los artículos 589-1 588 y 64.1 del Estatuto Tributario de la Constituc ór; Nacional. precisando el demandante que por error a dverlido por la dministración no firmó su declaración, razór, por la cual se acoaió a1 o ordenado en el a rtículo 589--1 del Estatuto Iributario y procedió a corre gir la declaración presentada mi 16 de marzo de 1.993. precisando que la Administración tuvo la corrección como declaración inicial, desconniciertdc, así el procedimiento consignado en Las til%pOSicinttes en

procedió a corre gir la declaración presentada mi 16 de marzo de 1.993. precisando que la Administración tuvo la corrección como declaración inicial, desconniciertdc, así el procedimiento consignado en Las til%pOSicinttes en cita y lo, dispuesto en el articulo 588 del Estatuto Tributario, al igual que el debido proceso consignado en el artículo 29 de la Constitución Nacional pon el hecho de haber presentado la corrección en banco. La Administración en la resolución de instancia. rieoó la sol¡ citnd de corrección a la declaración de Retención en la Fuente por el aio ora'abl de 1.99T. presentada el 16-03--93 con fundamento en lo s.tuuiente: "a.- Es competencia ünt.ca de la Adn,.ttiitviór de Impuestos receociofiar los nr'o'ectus de corrección tributaria que por el Art. 589-1 del Etaluto trbutario irtoque el contribuyente. ' oue rio obstante la intrucctóni impartida en el oficio pesuasivo b-Fué es, bancos la declaración No. 0323901013531-7. del 08-06/94. con la cual se subsana la irtconsistencia de la declaración. No. 0323901010587-5 del ló-03/93 la cUSI se tiene por no presentada seqÚrs Lo preceotuado en el Art 590 literaL d del EstatutoEXPEDIENTE No. 11-166.- il.-- Tributario.Trxbutari.o. declaración considera c en surte oøo la con e ecu e efecto dec laraci ncia

Tributario.Trxbutari.o. declaración considera c en surte oøo la con e ecu e efecto dec laraci ncia Fa juridíc, óp-b 1 FI 1 C %. é 1 En la resolución pu e aqotá vía qube decisión de iriet anc ja :.0 1,1 f nini razona, en que el contr 1 bu"/ 01-4 le Declaración No. I:32 39 o 10 1 3 7 de el Banco de Colombia. ee cumplió cur el de declarar Retención en la Fuente pu eete período. adquiriendo ésta el carac.t.er de declaraciói iisicta. Lot todoe loe efectu5 Jurídicos del caeo. 3tuciOr que da lugara liquidar ¡a sanción por e temporareidad de que trata el Artículo 441 del Eet.atuto iributario, no pudiendo a.tec4ar con uotericsridad que no e ha cumplido con estedeber Y menos aun ubeanar un lar mr que va ha sido eubearado..' ineictiendo en que para acceder e la corrección de las declaraciones tributariaece debe elevar solicitud iuntu al respectivo proyecto ante la Administración. procedimiento que no puede ser cambiado a voluntad del edminictrado, ci se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 80. del Códiqo de Procedtusjento Civit.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Pera la Sala reuitan valid laía aleuaciot-vea expuestas por el demandante, en consecuencia admi te nue 1 a

artículo 80. del Códiqo de Procedtusjento Civit.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Pera la Sala reuitan valid laía aleuaciot-vea expuestas por el demandante, en consecuencia admi te nue 1 a corrección de su declaración por retención en la herate ruativa. c.onl amento entre "al preeenta fecha 08 0 la e,' ti e be rformal 1.993, presentada en entidad admi 1 xendoee porlas or las diposiciciie acto4, øs. especial 4d43tiie la por el mee de febrero de bancaria resulta valida, que loe actu a acusados citadas como lales por el vulneración de loe artiulo 528 si Tributario y 29 de ja ConstituciÓn 589-1 del Estatuto Nacio,1 sotre el debido proceso, de allí que y como fundamento de la presente decisión la sala retome loe aruuøenstoe epuestoe en la entercia de noviembre 9 de 1.995.

Magistrado Ponente Doctor, Fabio U. Castiblarco Calixto. cuando ers qn, caso eemearite al aquí discutido se d3(-j: "La Sala teniendo en cuenta lo anteriorsoportada nterior soportada en el espíritu de justicia. entendido como que el Estado no aspira a el contribuyente se le exija con lo que la misma Ley coadyuve a las carpas públicas con fundamento en el articulo de Procedimiento Civil que es objeto de los procedimientos e de los derechos reconocidos

el contribuyente se le exija con lo que la misma Ley coadyuve a las carpas públicas con fundamento en el articulo de Procedimiento Civil que es objeto de los procedimientos e de los derechos reconocidos EluataricÁa]. ecl como en el art que más de aquello ha quer ido que de la Nación. 4o. del Códiqo tableze oua el la efectividad por la ley icut ci 228 de laEXPEDIENTE No. 11.16b.- 1.1b Consti tución Conatj.tuciór. Nac iot.a 1 ordene darle pr va lericia al derecho s ustancial aobre formal, cori%id4et,a que en el aublite. ea caso acceder a la pretensiones del actor por cuento el hecho de que haya presentado iicialqiente la a correcciunea eii han coa f'% CO desvirtúe el procedimient:c establecido en el articulo 589-1 citado re eiiuer.dar alçjune ir cuna 1 a ten.: las s eí~aladaE en el artículo 5(' i i dem. Acacia en es ft a oportunidad la Sala. jurisprudencia del H. Cor.eo de Estado oua ha man i f es t ¿idú "Tratándoae si e Verro41, c.00 el incurrido por la sociedad, al suscribir lea declaraciones por quien no cor, reapondia. observa la Sale que la el del leçialaión tri articulo 589procedimiento ¡si coriai aten ciea implicarían el presentada, e pretereri temen te

el del leçialaión tri articulo 589procedimiento ¡si coriai aten ciea implicarían el presentada, e pretereri temen te eat.ablecido dad bu t a r 1 a ha previsto en el 1 de a u E a t a t u t.o • u rs Que permite corr ea¡ r que de r,o aer enmendada s t. en e r la declaración por no 1 cual debe eplicarae f rente a cualquier otro a an eapecialidad. 'Segun la norma citada, hebra lugara aubaar.ar tal omkeión a treaa de un pro'iecto de corrección qn e debe presentarse ante la Administración de Impues tos correspondiente. en el cual liquidare una sanción equivalente al 10 de la aar.c.iór. de que trata el articulo 641 lb., • uue reanita valido siempre y cuando no se haya notificado aancióri por no declarar. Nótese que la disposición únicamente prevé tal limitante., razón por la que es te procedimiento, en tanto que ea el único eatablacido para enmendar elqunea de lea incoriaiatenciaa a que ce refiere el articulo 80 del E.I.., no ce desvirtúa por el hecho de que le preceri tac ió.. del provecto se efectue previamente ante el banco, en atención a lo relevante ea que se lleve a cebo ente la Administración de Impuestos ccárresporsdierite,. "No comparte entorucea la Sale la posición adoptada por el a quo el avalar le actuación

previamente ante el banco, en atención a lo relevante ea que se lleve a cebo ente la Administración de Impuestos ccárresporsdierite,. "No comparte entorucea la Sale la posición adoptada por el a quo el avalar le actuación adrnin.ctrative. que dedujo del hecho de que el proyecto hubiese aido presentado pr imeran,eii te ante el banco. oue la sociedad estaba renunciando a acoger-se el procad imiento inataurado por el articulo 589-i. pu.eaEXPEDIENTE No. 11.166. ­ expresamente la Lontr ibu en te tarst.o en gubernativa. cotvuo lurisdiccionel. ha manifestado lo co.tr.ario. cciarído cumplió :on la norma en cuestión el e1ebura proyecto y paqar la sanción por corrciór. en los términns del citado aricu10 5(3i-1 del E.T. y no del articulo 641. Que ss r e c u e r da . Do •xiçe tal proyecto. pu e a la presen tac 1 de la declaración en bancos acompivada de su respectiva sanción. es suficiente para que se teí.190 por petada. De donde se desprendo que la in ten c tón del actor estuvo siempre diriuida a acouerse al procedimíen to de corrección previsto en el articulo 589-1. "Í las cosas. advierte la Sale que si bien la actora incurrió en un equívoco al presentar los proyectos de corrección primeramente ante el banco. de tal yerro 1en modo alóuno se derivan las consecuencias que pretende

"Í las cosas. advierte la Sale que si bien la actora incurrió en un equívoco al presentar los proyectos de corrección primeramente ante el banco. de tal yerro 1en modo alóuno se derivan las consecuencias que pretende otorgarle la Administración, pues la sociedad se hallaba dentro dei trmtno para correqir y no le haba sido notificada sanción por no declarar, por lo que podia vlidemerita hacerlo. acogiéndose como lo hizo, a lo estatuido en el articulo 589-1 y ¡sal uodria interpretarse su proceder para inferir uue a pesar de haber paqado la sanciÓn reducida con sap rada -en tal norma. lo que oretendia era preseritarláta dcc lar ac iones en forma ex temporr,ea seoún lo previsto en el arliculo 641 del E.T., e pesar de que ello iiupli.ara una S ancón mayor, la cual evidentemente no EL liquidó, ni pqó. (Conse.o de Estado, Sección Cuarta, sentencia de octubr a 20 de 1995, Consejero Ponente Or. JULIU E CORREA

RESTREPO. Actor: Sumi tomo Lorporatxon Colombia

Ltda. Exp. 7233). 1 Teniendo en cuenta que en el oreseri te ceso la sociedad. actora se encontraba dentro dei término para correq ir sus declaraciones o o le habia sido notifitada sanción por no declarar, tenía el derecho a hacer las respectivas correcciones a co 1 sidoae al beneficio d.1 articulo 589--1 del Estatuto Tributario, como lo ha venido maniíatado

declarar, tenía el derecho a hacer las respectivas correcciones a co 1 sidoae al beneficio d.1 articulo 589--1 del Estatuto Tributario, como lo ha venido maniíatado (sic) durante la vía qubarnatíva y con ocasión de esta acción; por ello, la Sala considera que deben anu .1 arse los actos administrativos acusados..." tExpediente No. 10.585. Impuestos Nacionales, Demandante: WILCOS L1DA.. Impuesto sobre las vøflt5 1. 11, 111. 1 . Y í VI BIMESTRE DE 1.992).EXPEDIENTE No. 11.166.- Como restablecimiento del dere:ho se t.ene como de la r a ción de retención coi la fuer, le nor e 1 mes de febrero de 1.993 el correspondiente pro"ecte de corrección presentado ante el sanco de Colombia. Sucursal santaf& el día 8 de junio de 1.99radictJa la solicitud ante la respectiva Administración el 9 de )uniø.de 1.994 bajo el N. 02964—). En morito de lo expuetstcj, el Tribunal (Administrativo de Cundin ama rca. Sec.ciÓr Cuart.. admirislrando i u T, t i c i m en nombre de la República y por uloridad de Iiilev

E A L L A

1.- ACEPTASE EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL DOCTOR

ALVARO E. VERA JAIMES. A QUIEN SE DECLARA SEPARADO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO. 2.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO por al, cual se le negó la solicitud de corrección del seior JOSE ENRIQUE

ALVARO E. VERA JAIMES. A QUIEN SE DECLARA SEPARADO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO. 2.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO por al, cual se le negó la solicitud de corrección del seior JOSE ENRIQUE ARAOZ con c. de c. No. 134.442 de oaot. 3.- ACEPTASE LA CORRECCION soIictada oor, el contribuyente antes referido, de la declaración de retención en la fuente uor el mes de febrero de 1.993. 4.- En firme esta providencia. archiese el epediente previa devolución de los antecedentes admiistrativos a la oficina de origen.

COPIESE NQTIFIOUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.

3J..EXPEDIENTE No. 11.L46..-

Los P$aqitrado,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASIIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBO8A

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

IMPEDIDO

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