TA CUN - 11168-(16-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11168-(16-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
LEPUBLICA DE COLOMBIA
Reatotia TribunasdrÇiristrafr40 ci. cu&ca
Referencia: Contratos
Expediente: No11i68
Demandante; Ana Esmeralda Medina
CONTRATO DE SUMINISTRO / ACTO DE )JUDICCION - Lunaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbINAMARCA SECCJEON TERCERA SaCafé de Bogotá, bC, septiembre dieciséis (116) de mil novecientos noventa y nueve (11999)
AG1STRAbQ: bRJBENJA ÍN HERRERA BARÍ SA
Demanda: 20 SET Ana Esmeralda Aedna demandó al Instituto Nacional Pentencrdro, sol ctm,do: Øue es nOt la resolución número 1339 de fecha 14 de marzo de 1995 proferida por el director del Instituto Nacional y Penitenciario INPEC, por medio del cual se adjudicó el suministro de alimentación a las cárceles del Distrito judicial de Pasto, circuit judicial de Ipiales y Circuito Judic de Tumaco (Nario) a k seora Aurora Eusse de Rodríguez
2. Que es nula la resoluci4n número 11340 de fecha 114 de marzo de 11995 proferid por el seor Director del Instituto Nacionil Penitenciario y Carcerio INPEC por medio de la cual se le adjudica el suministro de alimentación a los internos de la reclusión de mujeres de Popayán.' la seora María Eugenia Bravo.
3. Que es nul.' la resolución 1340 de fecha 14 de marzo de 11995 proferida por el sefior director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, por medio de la cual se adjudico
3. Que es nul.' la resolución 1340 de fecha 14 de marzo de 11995 proferida por el sefior director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, por medio de la cual se adjudico suministro de alimentación a los internos de lo cárcel del bistritr Judicial de Santander de Quilich.'o (Cauca) oil seor Pablo Antonio
López.
4. Que en consecuencia y como restablecimiento del derecho se declare que la propuesta presentad.' en la licitación pública nú ero 012 de 1995 por parte de la seora Ana Esmeralda Medina para las cárceles del circuito judici.il de Pasto Ipiales y Tumaco eran las que mas beneficios k report.ban a la entidad en la evaluación de2
©95-D11. 1 SB las ofertas y que por lo tonto o ella le correspondía k adjudicación del contrato de suministro de alimentación par las cárc&es de los distritos judkiles aquí menconadis,
5. Que en consecuencia y como restablecimiento del derecho se declare que la propuesto presentado en k licitación pública número 013 de 1995 por porte de ki sefiora Ana Esmeralda Medina para las cárceles de reclusión de mujeres de Popayán y del circuito del Distrito Judicial de Santander de Qulikhio, er0 la que mas beneficios le reportaba o It entidad y por lo ttnto t ea le correspondít la adjudicación del contrato de suministro de alimento poro los cárceles aquí mencionadas. 6. Øue se condene al Instituto Nacional Pentenctrki y Carcelario INPEC t cancelarle o la seoro Ano Esmeralda Medina los daos y perjuicios causados o título de inderrinización los cuales se demostrarán dentro del presente proceso.
6. Øue se condene al Instituto Nacional Pentenctrki y Carcelario INPEC t cancelarle o la seoro Ano Esmeralda Medina los daos y perjuicios causados o título de inderrinización los cuales se demostrarán dentro del presente proceso.
7. Que a lo sentencia se le dé cumpli
iento en los términos P,
seolados en el artículo 176 del C.C.A. (folios 16 y 17 cuadi) Como fundamento de sus pretensiones expres6
1. El Inpec abrió licitación público para el suministro de alimentación de los internas de los Pntenderos de San Isidro en Popoyn, del Distrito Judicial de Pisto, de la reclusión de mujeres de Pasto, de las cárceles de
circuito de Barbacoas, Ipkiles, La Cruz, la Unión, Samanego, Túquerres, - Tumaco, Mocco, Pentenderki Nacional de Polmro, cárcel del Distrito Judicial de Buga, reclusión de mujeres de Popayiin y cárceles de los circuitos judctles de Tuluá, Bolívar, Caloto, el Bordo, Guap, Puerto Tejado, Santander de Juilichao y Silvia.
2. Los pliegos de condiciones establecían la obligación para los oferentes de suministrar un nú ;ero de raciones igual al número de internos de cadi una de las cárceles, proponendi 14 menús de destyunos, almuerzos y comidas, y la información sobre su calidad debdotrente balanceados, agregando que se obligaban sutrinstror dieta espedil cuando el médico así lo ordenara para alguno de los internosEff© ftk© 4D1i 11 1
3. Los pliegos explicaban que en coso de e
se obligaban sutrinstror dieta espedil cuando el médico así lo ordenara para alguno de los internosEff© ftk© 4D1i 11 1
3. Los pliegos explicaban que en coso de e
pote, se cidjudcorí CA quien 1111,
ofreciera mayor cantidad de elementos en los menús, swnoda Dci totalidad de ellos, y si persstan en el empate a quien tengo mayor cantdd de ítems iider en 1. su!citoro,
4. Ana Esmeralda tJediria presentó propuesta en Da licitación No.12 para Das cárceles del bstrto judicial de Pasto (Naro),
(Naro), Tumaco (Naro)
strto JudciD de JEpales [J
En Da licitación 013 presentó propuesta parcial paro Da reclusión de mujeres de Popoyán (Cauca) y de los circuito judicial de Santnder de QuRchao (Cauca)
5. Lo demandante resultó empatada con Aurora Eusse de Rodríguez en Das cárceles de Pasto, IpaDes y Tumaco en Do que se refiere ci Do licitación 112 y empcitda con Pobló Antonio López poro Santander de (Øuflchao y Morro Eugenia Bravo licitante de Dci reclusión de mujeres de Popayán (Cauca)
6. La demindcinte objetó Das evaluaciones por oficio dirigido al Inpec, paro que se tuviera en cuenta Da aclaración hecha por ello el dio del cierre de Da
Cit(.0 Ofl.
7. El Inpc citó ptrci audiencia público de adjudicci6n el 3 de mtrzo de 1995, allí se leyó simplemente Da adjudicación de Da licitación 112 en favor de Aurora
Eusse de Rodríguez.
Cit(.0 Ofl.
7. El Inpc citó ptrci audiencia público de adjudicci6n el 3 de mtrzo de 1995, allí se leyó simplemente Da adjudicación de Da licitación 112 en favor de Aurora
Eusse de Rodríguez. Dentro de esa audiencia la de111,1 andante expresó su inconformismo explicando que: en realidad su menú contenía mas nutrientes y calorías, aunque aps rente mente of recio menos gramos de arroz, porque los precisaba en arroz crudo, mientras que Do beneficiaria en arroz cocido, y porque en reolidid, Da cantidad de calorías ofrecidas por Da beneficiario no era de 410 sino 487Ev,pediente 11 11 168 utilizando para esto último el criterio del experto
aurco Alberto Bernal N
Castro, quien se apoyaba en Os tablas de Instituto Colombiano de Bienestar Famlr. Allí so se notificó la adjudicación de la licitación 13 parcialmente en favor de Marí•1 Eugenia Bravo para la cárcel de menores de Popoyn y parcialmente a Pablo Antonio López para la cárcel del Circuito de Stander Len 5 adjudicaciones anteriores se consgniron en las resoluciones núreros 1.339 y 1.340 del 14 de marzo de 1995 Como razón de derecho para demandar dijo que tales adjudicaciones los términos de los pliegos en cuanto precisaban la maner de resolver los empates. Sobre la primera de las licitaciones dijo de acuerdo con la tabla de composición de Alimentos Colomb.nos del I.C,8.F, 100 gramos de arroz crudo aportan 350 kilocalorías, 7.8 gramos de proteína, 0,4 gramos de gres y 74.8 gramos de glúcdos. bebe tenerse en
I.C,8.F, 100 gramos de arroz crudo aportan 350 kilocalorías, 7.8 gramos de proteína, 0,4 gramos de gres y 74.8 gramos de glúcdos. bebe tenerse en cuenta que el arroz duplico su peso cuando se cocina y por tanto, forma p.rte de la técnica prof eson.l aclarar sobre cual base se hace el análisis (crudo cocido) nada tiene que ver esto con la forma real como se suministra este alimento al usuario, pues bien la propuesta de Aurora Eusee de Rodríguez, dice aportar en todos los menís 141,0 gramos de arroz, sin aclarar s crudo o cocido, estableciendo un aporte de 410.8 kilocalorías, 7.07 gramos de proteín. 9.4 gramos de grasa y 70.92 de glúcdos. 5 se analizo que 180 gr.mos crudos de arroz aportan 630 calorías, 14 gramos de proteína, 0.7 gr.mos de gres y 1414 gramos de glúcidos, según la tabla de composcón de alimentos colombanos I.CJ,F, y que 90 gramos de arroz aportan 315 kHocalorías 7.0 gramos de proteína, 0.36 gramos de graso y 70.92 gramos de gkcdo, salt a lo viste que la propuesta de Aurora Eusse de Rodríguez incluye arroz en cantidad real de 90 granos crudo (180 grcimo.s en cocido por lo dicho antes) y queda en desventaja frente a, la propuesta de Ano Esmerald' Medina 1 cual propone siempre y claramente 125 gr.mos crudo (254 gramos en cocido con un ¡porte muy superior desde el punto de viste
lo dicho antes) y queda en desventaja frente a, la propuesta de Ano Esmerald' Medina 1 cual propone siempre y claramente 125 gr.mos crudo (254 gramos en cocido con un ¡porte muy superior desde el punto de viste nutricional (ver anexo tabla de computo químico, minuta patrón), en otros palabras no hay consistencia en las cifras de aporte nutritivo Ñ son ciertos los valores presentados en la propuesta de Aurora Eusse de Rodríguez, en lo que respecto al .limento arroz.
S. ,desconocieron Por otro parte puede considerarse excesivo lo cantidad de arroz en codo porción 250 gramos en cocido mas sin embargo; la propuesta de Ana Esmeralda Medina, responde a los hábitos al nentdos de la población usuaria, con la cu.l mi dienta ha tenido previa experiencia en este sentido, Estexd© No .95-D-1 11 aparente exceso, finalmente no incide en el aporte y equilibrio nutricional rei de la propuesta misma (ver anexo tabla aporte absoluto y relativo de calorías y nutrentes, taba cmputo químico) Otra inconsistencia por ki oferente adjudicada Aurora Eusse de Rodríguez, tiene relación con el huevo entero en la medida de que 50 gramos de este aportan 81.5 kilocalorías, 6.4 gramos de proteína, 5.7 gramos de grasa y 0.3 gramos de glúddos; anaDzindo los menús números 112 y 9 los valores cifrados p.ra las c' bríos y los glúddos son francamente diferentes de los antes referenciados y son computados y totDziidos correctamente excluyendo entonces la posibilidad del error humano.
p.ra las c' bríos y los glúddos son francamente diferentes de los antes referenciados y son computados y totDziidos correctamente excluyendo entonces la posibilidad del error humano. "Finalmente es neceseiro anotr que la carne al ser prepareida pierde el 20% de su peso por salda de agua Ano Esmeralda Medina propone siempre y claramente un estimdo neto de 100 gramos en cocido (125 gramos en crudo) & revisar la mayoría de los menús dela propuesta de Aurora Eusse de Ródríguez, se pwde encontrar el hecho de que la carne viene incluida en una preparación alenticici (ejemplo estofado de carne con verduras) menú númeró 110 rroz cen verdura y salchicha picda, menú número 4 carne de falta de res con papei picada menú número 4, sobrebarriga desmechoda con huevo menú número 2); sin que se pueda discernir claramente cuanto el peso total de la preperación alimenticia corresponde a lo carne misma y cuanto a los alimentos que ocompcan REsto permite cuestionar el aporte de c!rne de la propuesta de Aurora Eusse de Rodríguez, más aún cuando se ha hecho mención de la pérdid# de peso que sufre la carne en su elaboración y no se especifica la base cruda o cocida sobre Da cual se he hecho el aneílisis. Ana Esmeralda Medina propone un suministro diario de 200 gramos en cocido (100 gramos l almuerzo y 100 gramos a la comida) de carne frente e la propuesta de Aurero Eusse de Rodríguez, que establece un aporte diario de 160 gramos de carne (0 greimos al almuerzo y 0 gramos a la comida) sin
(100 gramos l almuerzo y 100 gramos a la comida) de carne frente e la propuesta de Aurero Eusse de Rodríguez, que establece un aporte diario de 160 gramos de carne (0 greimos al almuerzo y 0 gramos a la comida) sin especificar si se treta de carne en crudo o en cocido. Anelizuidas así les cosas en uinbcis instencias la propuesta de Aurora Eusse de Rodríguez se ve superada ompliemente por lo de mi cliente Ana Esmeralda Medina, también en el rubro de lo carnee'. (folios 12, 13, 14 del cuaderno principal) Sobre la segundo expresó: Esta circunstancia fue descuinocido por la entidad , . . pues si de verdad existió en empate entre lo propuesto de Aurora Eusse y Ano Esmeralda Medina para la cárceles de los circuitos judiciees ya mencionados se debió acoger lo propueste mas favorable y en este caso tal como lo demuestro en las incongruenciis resegados con el Fenú para Tumaco, y para los de Pasto e Ipieles, presentadas por la udjudiconte, con relación a le de mi putrocinado, no se tuvo en cuenta lo establecido en el parágreif o tantas veces enunciado, como tampoco es cierto, que se hayan tenido en cuento el peso en gromajes pura determinar el empate ye que si ello fuera así la licitante perjudicuidciExpediente a1 11 superaría en mayor cantidad y calidad de alimentos a k adjudicada como también en eO hecho de h.bere adjudicado miyor número de ítems factor determinante para dilucidar el empate presentado en una minera netamente objetiva y no subjetiva tal como aquí se presentó. u
también en eO hecho de h.bere adjudicado miyor número de ítems factor determinante para dilucidar el empate presentado en una minera netamente objetiva y no subjetiva tal como aquí se presentó. u 'A su vez la seora AAaríci Eugenia Bravo, no presentó análisis nutricional ni cantidades en centímetrss cúbicos o gramajes en los productos ofrecidos al frente de cada menú, teniéndose que tomar esta información de la rinutt patrón en la que no aparecen especificadas cada cantidad a m.ner de ejemplo caso el spaguetti con atún, lís galletas, en este último no nos hbla si es un paquete de tres o cuatro galletas, no se sabe cuántas igualmente sucede con lo especificuido con el spguetti y el atún, los dulces de sapillo y d frutas, no se especifican las cantidades en gramos a suministrar, Al igualar la base de comparación se establece que mi patrocinada ofreció mayor cantidad de alimentos (gramos, nutrientes y calorías) que el ofrecido por O adjudicada prcialmente en esta licitación, al iguiil que en la Dcitacin 012 no se tuvo en cuenta los criterios allí explicados para sortearse en (sic) empate presentado. 'En cuantó al oferente Pib0o Antonio López al igul que con la seora María Eugenit Bravo, no se les tuvo en cuenta la comparación del gramaje del peso del Irroz en crudo y en cocido y A estandarizar los parámetros, resultaría como ganadora la seor Ana Esmeralda Medina ... (folios 15, 16 cuad.1). ia anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 14
del Irroz en crudo y en cocido y A estandarizar los parámetros, resultaría como ganadora la seor Ana Esmeralda Medina ... (folios 15, 16 cuad.1). ia anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 14 de julio de 1995 (folio 2) se admitió el 31 de julio siguientes (folio 24 cuad.1) El demand
do se notificó el 17 de abril de 0996, contestó la demanda II
oponiéndose a las pretensiones. Respecto de los hechos aceptó los seis primeros y el 14, pidió la prueba de los restantes. (folios 30 y 39 y ss del cuad.1) Propuso como excepciones: a) improcedencia de la acción porque la acción incoada por el demandante fue la de nulidad y restablecimiento del derecho b) carencia de poder porque este estil. encamindo a la accin de nulidad y restablecimiento del derecho y no a una acción contractual c) legalidad de los actos por haber sido proferidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley 10 art. 29 El proceso se abrió a pruebas el 3 de junio de 1996 (folio 62 cuad.1) Las pirtes fueron citad
s a conciliación rea0izondose el 13 de
ayo de 1999
PI 0
sin que llegaran a un acuerdo (folio 119 cuad.1)O d. 1) Edien 11 En out de junio 2 de 1999 se ordenó correr fr conclusión (folio 121 cucidi)
slado para alegar de col
El Inpec afirma que no quebrantó el principio del equilibrio contractual y la
Edien 11 En out de junio 2 de 1999 se ordenó correr fr conclusión (folio 121 cucidi)
slado para alegar de col
El Inpec afirma que no quebrantó el principio del equilibrio contractual y la adjudicación estuvo rodeada de transparencia y objetividad, que en la cidjudk4cán se tuvo en cuent0 los parámetros de los nutrconstos de la enfidd, (folio 122 del cuad. 1) El de andiinte presentó legato de conclusión manifestando que la demandante obtuvo empate en todos los factores de calificación de las prpuest4s par la licitación 012con proponente Aurora Eusse de odríguez, licitante también piirci las cárceles de los circuitos judiciales de Pasto, Ipciles y Tumoico. Asírismo tuvo empate con los proponentes Pablo Antonio López Dct0nte única ente para Santander de uflchao y María Eugenia Bravo quien ofertó gu
ente en esta licitación 013 únicamente par
0 O
O. reclusión de mujeres de Popayán.
El Iripec desconocó lo manifestado en este parágrafo d su pliego de condiciones pues adjudicó sin tener en cuenta quien of recki moyor cantidad de .Orentos, (folias 126 y ss del cu
HECHOS PROBADOS
1. El JEnpec abrió lctacn pública para el suministro de alimentación de los internos de las Pentenceras de San Isidro en Popayán, del Distrito Judicial de Pasto, de la reclusión de mujeres de Pasto, de las cárceles de circuito de
internos de las Pentenceras de San Isidro en Popayán, del Distrito Judicial de Pasto, de la reclusión de mujeres de Pasto, de las cárceles de circuito de Barbacoas, Ipales, La Cruz, la Unión, Samcinego, Tíquerres, Tumaco, Mococi, Pentencero Nacional de Palmira, cárcel del Distrito Judicial de Buga, reclusión de mujeres de Popayán y cárceles de los circuitos judiciales de Tuluá, oOi'vcir, Caloto, El Bordo, Guop, Puerto Tejada, Santander de Quchac y Silvia. Aunque no se demostró directamente porque no se trajo copa del acto administrativo que obró las licitaciones, s se demostró la adjudicación como en seguida se veráCoreos Expedienla©I1 1
2. Los pegos de la Oicttcán 12 establecían: a) la obligación de los oferentes a presentar catorce menús, correspr.nd¡entes a dos semans b) inforinAr la cantidad y calidad del menú ái suministrar por persona. c) Los factores de calificación y comparación en los aspectos jurídicos, económico y técnco. En recón con éste último se decía: Aspectos Técnicos: Los menús serán evaluados por un grupo de Nutrconst s quienes determinarán s propuesta cumple o no cumple con Das perspectivas alimenticias, basadas en una buena y balanceada alimentación e) resolver Dos empates así: Pargrafo: En el evento de que haya empate entre dos oferentes en el mismo ítem, se resolver¿ favor del que ofrezca mayor cantidad de alimentos en Dos menús, Da cual resultará de Da suma de Dos 14 presentados. S persiste e empate, se adjudicará al
en el mismo ítem, se resolver¿ favor del que ofrezca mayor cantidad de alimentos en Dos menús, Da cual resultará de Da suma de Dos 14 presentados. S persiste e empate, se adjudicará al licitante que se e haya adjudicado mayar número de ítems" (faDo 241 y ss cuad.2)
3. Los pliegos de condiciones de Da licitación 13 est.bDecían: a) Da obligación de Das oferentes ci presentar catorce menús, correspondDentes ci das semcints b) informar Da cantidad y calidad del menú a suministrar por persona. c) Los factores de calificación y comparación en Dos aspectos jurídicos, económico y técnico. En relación con éste úDtma se decía: Aspectos Técncos: Los menús serán evaluados por un grupa de Nutrconstas quienes determnrán s Da propuesta cumple o no cumple con Dais perspectivas alimenticias, basadas en una buena y balanceada aDmenticón e) resolver Das empates así: Parágrafi: En el evento de que haya empiite entre dos oferentes en el mismo ítem, se resolverá a fvor del que ofrezca myor cantidad de alimentos en Dos menús, Da cui resultará de Da suma de Dos 14 presenttds. S persiste el empte, se adjudicará al licitante que se De haya .djudcadc mayor nún ero de ítems' (faDo 168 cucid,2)
4. Ana Esmeralda Medina presentó propuesta en Da licitación No.12 para Das cárceles del Distrito judicial de Pasto (Nar:), Distrito JudcD.D de Ipales9
Sentencia . Cono Expediente No5D1 11 es (Nario), Tumaco (Nariño). Asi aparece en la carta que obro a folio 256 y 257
Sentencia . Cono Expediente No5D1 11 es (Nario), Tumaco (Nariño). Asi aparece en la carta que obro a folio 256 y 257 del cuaderno 2. En la licitación 013 presentó propuesto parcial para la reclusión de mujeres de Popayán (Cauca) y de los circuito judicii de Santander de Quilic (Cauca). Ello estié, acreditado en el folio 176 y ss. cuad. 2,
5. La demand nte resultó empatad
con Aurora Eusse de Rodríguez en las (!
cárceles de Post, Ipiales y Tumoco en lo que se refiere a la licitación 12, con Pablo Antonio López par Sontrnder de Quilichao y con María Eugenia gravo licitante de la reclusión de mujeres de Popayán (Cauca). Siendo que la discusión en éste proceso se centro en evcilucici6n técnica, no en la económica o jurídica el análisis se limita éste aspecto. Las evaluaciones técnicas correspondientes a la demandante parecen a folios 135, 137, 132 y 133. Las correspondientes a Aurora Eusse aparecen a folios 139; las de Pablo Antonio López ci folio 1311 y las de Mari Eugenio bravo ci folio 129 todas del cuad.2. Ellas consistieron simplemente en decir que cumplían los requisitos en cuanto a calorías, proteínas, carbohidratos, grasas, vriedad, presentación, cantidades en gramos y centímetros cúbicos Recordemos que el hecho 3 probado, l referirse a la evaluación en aspectos técnicos no determina ningún tipo de puntajes, que permitan co pirar las ofertas
cantidades en gramos y centímetros cúbicos Recordemos que el hecho 3 probado, l referirse a la evaluación en aspectos técnicos no determina ningún tipo de puntajes, que permitan co pirar las ofertas
6. La demandinte objetó las ev&uiciones por oficio dirigido al Inpec, para que se tuviera en cuenta ki aclaración hecha por ella el día del cierre de la licitación.i1 e lo sentencia . Coo
ExpedEante 11 No hay prueba que la demndante haya objetado, aunque los testigos s mencionen d hecho, agregando que los pliegos n@ precisaban Da manera de c.ficacón precisa (folios 364 y ss. del cucid, 2.)
7. El ]Enpec citó para audiencia pública de adjudicación el 3 de marzo de 1995, allí se leyó simplemente D!i adjudicación de la licitación 12 en favor de Aurori Eusse de Rodríguez. bentro de esa audiencia la de
andante expresó su inconformismo explicndo 111
que: en realidad su menú contení m(Éls nutrientes y cubrías, aunque aparentemente ofrecía menos gramos de arroz, porque los precisaba en arroz crudo, ientras que la beneficiaria en arroz cucido, y porque en realidud, la ntidu' d de caboríÉl ofrecidas por la beneficiaria no ert de 410 sino 47 utilizando para esto último el criterio del experto Mauricio Alberto ernal Custro, quien se apoyuba en las tabluis de Instituto Colombianu' de Bienestuir Familiar. llí mismo se notificó la u'djudic
ción de la licitación 13 parcialmente en favor ui
de María Eugeniu' Bravo para la cárcel de menores de Popayán y parcialmente
Familiar. llí mismo se notificó la u'djudic
ción de la licitación 13 parcialmente en favor ui
de María Eugeniu' Bravo para la cárcel de menores de Popayán y parcialmente ¡1 Pablo Antonio López pura la cárcel del Circuito de Santander Li demanda fue presentada es?
ndo en vigencia la ley W de 1993, que Él
establecía un término de cuatro meses para la caducidad de Da acción de nulidad con restablecimiento, siendo este un acto de adjudicación sujeto • Da pugnacián prevista para los actos administrativos el término de caducidad era de cuatro meses. Los cuatro meses a que se refiere el párrafo anterior se contaba desde el día de la audiencia que lo fue el 7 de murzo de 199. Entonces tenemos que, contándose desde el 7 de marzo, ellos vencían el 7 de julio del mismo aso,11 pen 11 Expirándose el térinino de caducidad el 7 de julio y presentándose la demanda el 14 siguientes, ésta Do fue en forma extemporánea razón que obliga a declarar & fenómeno de Da caducidad. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sak de bec6n, administrando justicia en nombre de k República de Colombia y por autoridad de Da ley, FALLA: 1°. bedar r probada Da excepción de caducidad de Da acción 2°. Neg
r las pretensiones de
demanda.
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CÓPIESE, NOTIFÍØUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesán de k fecha. Act No. )
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CÓPIESE, NOTIFÍØUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesán de k fecha. Act No. )
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECT•R ALVAREZ
EL MYRIA
GUERRERO DE ESCOBAR A' A'
Magistrado Magistrado
LOLA ELISA BENAVIDES LÓPEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada