TA CUN - 11175-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11175-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COMPENSACION DE SALDO A FAVOR / VIA GUBERNATIVA / t',/-
Agotamiento / MANDAMIENTO DE PAGO - Impugnación /
RECURSO DE REPOSICION
flEPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM il R
SECCION CUARTA
1 TribbilM Administrativo ) de .Cundinamarca Waflul i Santafé de Bogotá D.C., Diciembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995) • j2 F. 1996
Ref: PROCESO No. 11.175.- ACTOS NACIONALES
Demandante: SGS COLOMBIA S.A.
Magistrado Sustanciador: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
La apoderada de la Nación en• escrito visible a - folio 72 del expediente interpone recurso -cle reposición contra el auto fechado el 3 de noviembre de 1995, por él cual este Despacho - admitió la demanda presentada por la sociedad SGS COLOMBIA S.A. .•por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de ,nulidad y restableciMiento del derecho. :CoMo motivos para recUrrir expone los siguientes: • 1La resolución No. 00293 del: 18 de mayo de .1.995 no , fue objeto ale discusión en la vía gubernativa, al • no interponerse el -.recurso de reconsideración de', que 'trata el articulo 720 del E.T., conforme lo ordena el artículo 135 del C.C.A. para poder acudir ante la jurisdicción dé lo Contencioso Administrativo. .Contra el mandamiento de pago No. 0113.de marzo 24 del995 no
E.T., conforme lo ordena el artículo 135 del C.C.A. para poder acudir ante la jurisdicción dé lo Contencioso Administrativo. .Contra el mandamiento de pago No. 0113.de marzo 24 del995 no interpuso excePción alguna de - las contempladas en•el articulo 331 del E.T., incumpliendo aSí el precepto contenido en el artículo 835 ib., en. la medida • que los actos demandables en esta clase de procesos son las resoluciones que fallan las exCepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. Como consecuencia •de lo anotado, la resolución 0020 del 24 de mayo de 1995 tampoco es demandable ante resta Corporación, por '-ser un acto de trámite. Con ocasión del traslado delanterior recurso el apoderado de laExpediente No 11175.- parte actora manifiesta que el escrito presentado por el representante de la sociedad contribuyente, que no es abonado demostrando el pago ,efectivo d la deuda fiscal es una verdadera excepción a pesar de que el escrito no se titulara así. Nó obstante manifiesta-, tal c:omo puede observarse en la Peticiones de la demanda estoy solicitando la nulidad de que trata el Articulo 84 del Cód.iqo Contencioso Administrativo sobre la Resolución 029:3 de]. 18 de mayo de 1995 a su vez estoy solicitando la nulidad 'Jo la Resoluciónxi fi del. 24 de mayo de 1995 ( contra la cual no procedía recurso alguna por la vía gubernativa) y en consecuencia el restabi eirnientc:' del derecha que Le asistía a la compaPia para que dando aplicación al derecho de compensación dcl saldo a favor, se 1.e
recurso alguna por la vía gubernativa) y en consecuencia el restabi eirnientc:' del derecha que Le asistía a la compaPia para que dando aplicación al derecho de compensación dcl saldo a favor, se 1.e ordene la devolución de los intereses que en forma injusta e indebida so lo cobraron Se observa: Las pretensiones de la demanda textualmente son la siguientes: En atención al Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo se decreto la ni.......idad de la Resolución No. 029.3 dci. 18 do mayo de 1995 de la División de Recaudación de La Administración de ::'Lstos y Aduanas Nac:ionalos Grandes Contribuyentes dé San tafó do Bogotá D C.. mediante la cual se negó la compensación cii. sa :Ldd a favor liquidado en la declaración de Renta y Patrimonio que por 11 APo Gravable 1994 presentara la Sociedad SOS COLOMBIA S.A. NI 1". 860.049.921-0, así como del Mandamiento de Pago No 0113 del 24 de marzo do 1995 rio la misma administración. En atencióñ al Artículo 85 del Código Contcnciosc:' Administrativo., se decrete la nulidad de la Resolución No.. 0020 rio]. 24 de mayo de 1995 del Grupo de Cobranzas de la Divisióna do Recaudación de la Adm.in stración Especiai. Grandes Contribuyentes Santafé do :bc'otó D.C. de la UAE DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES., por la cual se ordeñó continuar la
Especiai. Grandes Contribuyentes Santafé do :bc'otó D.C. de la UAE DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES., por la cual se ordeñó continuar la e.0 ec:ución con tra SGS COLOMBIA S.A.N :LT S60.049.121-01, por Los saldos a c:arcici liquidados con ocasión de las declaraciones de retención que por octubre noviembre 1Expediente No 11175.- y diciembre de 1994 o IVA Sexto bimestre de 1994 presentó la mencionada CompaRia y en consecuencia se restablezca el derecha que le asiste a J.c Compa la para que dando aplicación al derecho de compensación del saldo a 1 a\'br liquidado en su declaración de Renta Patrimonio - Amo Gravable 1994 se c:rd€ra 1. a devo lución cia los interesas que en forma 1 n.i'us 'La e indebida se cobraron y se cancelaran as:L
PERIODO
Retención 10'-94 Feterr ..lóri 11--94 Retención 12 94
NUMERO
0100704050367-7 01007040503:.6-.1 0100704050365-2
FECHA 05 1 06-95
O5---O,-95 os (..--- -
VALOR 3.092.000 3.147. u !)u)
12.209.000 Teniendo en cuenta lo anterior, ahí ¿:ai. u:::cxric los ac:i.:cacE. administrativos cir:'marc:Iadc::s observa el í:)esi:::uac.:hca c.lc•: eL
12.209.000 Teniendo en cuenta lo anterior, ahí ¿:ai. u:::cxric los ac:i.:cacE. administrativos cir:'marc:Iadc::s observa el í:)esi:::uac.:hca c.lc•: eL acc::ionante pretendo la nulidad y c:•l restablecimiento del darecl''c::u cia dos grupos de decisiones administrativas, pues en primer :tuciar» la acción va encaminada a obtener :i.a na.. lid cd y da la operación mediante la cual 1¿. ,t Nacionales negó la compensación del. restablecimiento del derecho Administración de Impuestos saldo a favor liquidado en :i.a declaración de renta y patrimc::unio por el amo gravable de 1994 y en segundo l ugar la nulidad y restablecimiento del derecho da la operación administrativa pormedio or med:i.o de la cual se pretende cal cobro coactivo por concepto de reten c:Lon: correspondientes a los mesas de octubre noviembre y diciembre de 1994 e impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre de 1994 a cargo de:i. actor. • (hora bien el artículo 115 cic:l Código Contenc:ic::sc:: 'Administra t ivo,que establece la posibilidad de incoar cirmanc:la ante la jurisdicción de lo c::on ten ciesa admin ietr'at.ivo contra actos particulares, ordena que la misma, para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga tórm:rno a un proceso administrativo y se restablezca al derecho del aL..t.c:ur, ciaba agotar previamente la vía gubernativa median te acto expresa n presunto por silencio neqativo
administrativo y se restablezca al derecho del aL..t.c:ur, ciaba agotar previamente la vía gubernativa median te acto expresa n presunto por silencio neqativo El agotamiento de, ' j.c vía guhEarhe ....va sucede según el artículo 63 ib cuando contra los actos adminiatrativs no prc:uc:ecla ningúnExpediente No. 11..175.— 4 recursc' • cuerdo los recursos interpuestos, 5e hayan decidido y cuando ci acto administrativo, quede en firme por no haber sido interpuestos los recLrsbs de reposición o de queja. En este orden de idees y teniendo en c:uen te que contra la. Resolución No 0029 del ..8 de mayo de 1995 procedía el recu rso de reconsideración establecido en el articula 720 d4 Estatuto Tributario, era necesaria su interposición para el debido agotamiento de la vía ciubornet:Lva en consecuencia, como no se encuentra probado dentro del expediente que se haya interpuesto el mencionado recurso, Mara el Despacho habrá de revocarse la admisión c:Ie la demanda contra esta primera decisión admin :istrativa, que resuelve sobre le solicitud de componeac:ión del saldo a favor liquidado en a declaración de renta por el afio de 1994, toda vez que respecto cic: ella nc:: hubo agotamiento de la vía gubernativa :/ no puede ser demandada ante este jurisdicción de conlormidad: con el artículo 135 mencionado. Ahora bien, en lo qué respecta a la demencia encaminada e obtener la nulidad y el restablecimiento del derecho de los actos administrativos por medio de los cuales se pretende el cobro coactivo de los impuestos a cargo del actor por la vigencia de
Ahora bien, en lo qué respecta a la demencia encaminada e obtener la nulidad y el restablecimiento del derecho de los actos administrativos por medio de los cuales se pretende el cobro coactivo de los impuestos a cargo del actor por la vigencia de 1994, de conformidad; con el articulo B;S del Estatuto Tributario, dentro del proceso, de cobro administrativo coactivo, sóllo son demanidablei ante esta jurisdicción • las resoluciones q€ fallan les excepciones ordenan llevar adelante le ej ecución en consecuencia el Despacho considere que no puede: ser demandado el mandamiento de pago No,, 0.1.1.3 de fecha 24 de marzo de 1995 proferido por el Grupo de Cobranzas de la División de Recaudación de la Administración de Impuestos Nc.ionei c:s cia Bogotá. En cuanto a la solicitud dep nulidad y restablecimiento del derecho de la Resol. ción No 0020 del 24 de mayo de1995 (folio 56 del expediente),' por media de la cual se ordena llevar adelante la ej ecuc.ión . como quiere que no hace referencia aExpediente No. 11.175.- exc:epc:iones r::'or cuan te la Administración considera que no fueron prepuestas para el Despacho nc: obstan te pueda ser un acto de trÉmite conforme al art iculc:' 833-1 del Estatuto Tr'ibutar:.oy por lo tanto no sería posi h 1 e ser demandado de conf orrri dad con e art í c lo 135 del Cóci :i Q CD Cc::n ten c. i. oso Adm.in:i.strat.ivo d e b el ser admit:ida su demanda toda vez que el
conf orrri dad con e art í c lo 135 del Cóci :i Q CD Cc::n ten c. i. oso Adm.in:i.strat.ivo d e b el ser admit:ida su demanda toda vez que el contri buyent.e presentó un esc::ri t c:on tra al ¡Ti andamion te de :::acio fc:' ].io 54 de:L e x pEdi e n 1: e R :t cual da ]. a natOra loza de oxcepc:ionesy que es tomado por la Adm.in istrac:ión para ox ped 1. r la. Resoiuc:ión acusada aderiás es un motivo de incc'nform.idad del 1 i.be:Lista que debe ser resuel tci por medio de la sentencia que poncia f i.n al proc:eso por ello so conf :i.rmar. el auto en c:u.n te a esta parte. E:n L..c::'nc:lusión el Despacho c:onsidera que sólo puede ser admitida la demanda c: c) la Roso 1. ución No.0020 dei 24 de mayo de 1995 emanada del Grupo de Cobranzas de la División de Rec:auc:Iac:ián de .1 . a Ad ¡Ti i.n .ist:rac:i.ón de Grandes Con tr:i. buyen tes de 9ar t.afO de EIociotÉ En mer:i t do lo ex puestc:' el fribun 1 Aclm:i.n istrativo de
Cundinamarca en Sa L. Un : itaria RESUELVE: 1.- REPONER el auto del 3 de noviembre de 1995, por el cual se admitió la demanda presentada por la sociedad SGS COLOMBIA S.A.
Cundinamarca en Sa L. Un : itaria RESUELVE: 1.- REPONER el auto del 3 de noviembre de 1995, por el cual se admitió la demanda presentada por la sociedad SGS COLOMBIA S.A. en el sentido de inadmitirla respecto de la petición de nulidad y restablecimiento del derecho de los siguientes actos administrativos: a ) - Resc' 1 uc:::iÓn No 0293 c:Ie 1 18 de mayo do 1995 , proferic:a pdlr
1 .' UI v i s i.órt de 1e y dc 1 Ó 0t.i 1 a Adm i i t rLc II'!
Impuestos y Aduanas Nac: :ionai es Granc:tes Cori tribuyen t:es de bari tafó de bocic:'táExpediente No. 11.175.— Mandamiento de Pago No. 0113 del 24 de marzo de 1995 expedido por el Grupo de Cobranzas de Le División de Recaudación de la misma Administración. 2— Reconocer personeria a la doctore ANA ROSA SUAREZ VALBUENA como apoderada judicial de la Nación en Los t.órminos y pera los efectos del memoria], poder c:onfer.ido
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
FABIO O.. CASTIBLANCO C.
Magistrado