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TA CUN - 11176-(28-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11176-(28-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

)E COLOMBIA

-SDICCIONAL ?RITUAL AIXISTiTIYO DE CtIIIh?ÁRCÁ ooti, DJ., julio veintiocho (28) de rail novecientos setenta y siete (1977).- Ka Letrado Ponente 7r. ALBTO MCEEQ ocsz Ref.z ixpoctent. 11176 Resoluciones Ministeriales

Actor: JOSE AEYITO VIVAS J.-.

Demanda el eofor JOCE AGIRO VIVAS 1flZ, por conducto de ap'deracio y en ejercicio de la aoci6n de plena jurie-- dici6n, que el Tribunal haga la. siguientes D e o 1 a r a o 1 o a e si OPRUERA.- Que es nula la resoluct6u !o. 1547 4.3. 2 di abril de 1976 Proferida por el Y , inistsrio de Eucact4n Niotozial, en ;uanto por ¡l]a se declara ineubeivtentsel nbrit-- miento del esftor Licenciado Jwr4 Aremiro Vivan J1anoi como Rector del Colegio Nhelonal José Maria Restrepo Millán diBo;otd P.E, jorritd.a de la mar ana y por la cual es le espera defintttvents del srvtcto (art, lo, nterai 2o.). WSEGUEA._ Que como consecuencia de la nulidad irnpetra». da y a titulo de rectab1oimionto del deicho, se ordene si Ministerio de Educact6n Kac tonal con domicilio en e]. iatrtte Ecpecial de Eogo, reintegrar a ini podrUante al argoque venia ooupndo como Rector de un establecimiento de EduMinisterio de Educact6n Kac tonal con domicilio en e]. iatrtte Ecpecial de Eogo, reintegrar a ini podrUante al argoque venia ooupndo como Rector de un establecimiento de Educaoi6n Media, primer citegozis 4. naseflanza 3ecunuaria o a Otro de Igual o superior categoría y us se le condone a reconocerlo y pgarle si mismo, los Pueldos 9 primas, bonifica-DE COLOMBIA SDICCIONAL (11176) ~ 2ojones, eubtdioe y dom4e •oltartos que de manera peruiarisate correspondan al careo, sede .1 6 de abril de 1976 9 basta el da cuando efectivamente sea re ntsrao al miao, 001 sUeoi6n a lo pzviito por el art. 121 di] C.C.A. En subsidio que esa reintegrado al cargo de profesor en su •ptc ¡tal ¡Liad , ciado su •sealafn, la o oategora del Escalaf6n Grupo A. "TUCA,- Que se declare que no ha exi'tido soluci6u 4e continuidad en los servicios prestados a la laci6n co1biana por mi po.rdants, para todos los efeotoe relacionados con preí3taoionea eOCLLl.s". Reobo..- La dsrand5 trae la siguiente relacións "lo..- El 8øiOT 1064 Arfeiro Vivas J1a4nz co un distinguido profesor de eneeinza media, eeoundaria, quien por suindiscutible preparaci6n, larga experiencia y por su título acsduiiao en prado superior, tus clasificado en TER. 5111 (3,)

guido profesor de eneeinza media, eeoundaria, quien por suindiscutible preparaci6n, larga experiencia y por su título acsduiiao en prado superior, tus clasificado en TER. 5111 (3,) cateorfa eap.e ial del Eecalaf6n Racional de Enseunza ;.cundaria set;dn reso3.uci6n lo. 454 del lo. de novieirbrs 4. 1974 nada del rínisterio de Educacin Nacional con epecia1idud en Sociales y Eoonicas, correspondiente al Ti.rtto Especial 45 Bogota. Y oo reoonocimtento a sus méritos fue exaltado en 2 arios conascutivoe con la medalla "Cailo Torres" por .3. Gobierno Nacional; binar que ee otorga a muy contaos pedagogos ccao servidores abnegados y calif loados en la DocenciaIscional. Entre dichos servicios es d• anotar 5 aos oontt naos e 1nintsrrjidos, como Rector del Ru.tdrico 11ante1 "Escuela Nacional de Comercio", de Bogota y 3 atoe continuos oo Rector General del Colegio Nacional Jo4 garfa Restrspo 1t1ln. Esto en lo referente a la Educacida Jdblica, ya quesi poderdante prct6 alatiaree servicios por md de 17 aflos a la PAucaoí6n Priv,da hasta listar a escalar .1 nivel univiz'- ottrio.)E COLOMBIA ISDICCIONAL (11176) - 3 e :j etor Licenciado Josí Áremiro vivas Jaenes, fue Inscrito en la P 1)F:Á (1a) cateora del EsoLaf da laISDICCIONAL (11176) - 3 e :j etor Licenciado Josí Áremiro vivas Jaenes, fue Inscrito en la P 1)F:Á (1a) cateora del EsoLaf da laotonal de !'rrnenza recundarla y en .1 grupo A, .pecia1idad CXNCIAS .00XÁLES aegdn Renolucidn No. 7971 del 29 4e marzo de 1960 proferida por la Junta Nacional 4e Llacalaf6n de n- ..ra.a ecunuaria, al llenar plsnnn.nte los requisitos legales exigido., para a1 fin.

  • 01 30.- EJ. Licenciado Josa Arriro Vivas J1ane, ocu~ be ci cargo 6. Rector del Colegio José María ectrepo milléa de Bøot D.g., jornada de la matana, cargo que fue declara. do insubsistente y a quien se lo s.pard deftnittvccente del servicio, de conformidad con 1 resoluoidn Ro. 1547 del 2 d• abril de 19769 proferida por al Ministerio de ducacidu Nso tonal de la Re:'dh1tca de Colombia. "4o.-. Por medio de la rosoluoi6n So. 1543 al parecer del mismo mes y ario que la anterior, el mismo Ministerio de Edu-. caoidn Nacional d.eignd Rector de]. Colegio Jose Marts Restrspo Killn para Itas tres jornadas, matutina, vespertina y tooturna al profáøor Lucio Aradjo y con posterioridad a tal 4.- .inaoi6n co re desprende del n.ro 6e la reeoluoi$n rencionada en el hecho anterior, fue deolarudo tnsubistent. •1 careo que venia dea.np.rndo el demandante, 0 5o.- Por medio de la resolución No. 00941 del 30 de --. marzo de 1976, .1 Ministerio 6.1 Trabajo y eguridar Social declzrd la i1ea1tdsd de la suspensión colectiva de trabajo llevada a cabo por algunos funcionarios del Linisterio de ducaotdn Racional y setenta y dos (72) horae después era destituido el demandante sin que previamente .1 funcionario ocapotente del Ministerio del Trabajo levantara .l acta requerida para eeka1ar late personas, quienes podfan ser declaradas insubsistentes ea sus cargos, mediante la indisptnib1e rusolución motivada. 4 6o.- U Licenciado José re; tro Vivas Jiménez, ni par-E COLOMBIA :sDICcI0NAL (11176) - 4 ticipd ni mucho venos incitó a participar su la huelga alguna ni en reuniones t.sultuartao que inpidieran o entrabaran la prestactdn del ervicio correspondiente a su cargo como Rector del ya o3nocido Colegio. "7o.- El Ministerio de Educ8oi6n Nacional para proferir esta reeoluci6n cuya nulidad ea Impetre, socidri de plena uriadioci6n da cardoter laboral, 8. ST:Oyd SU 1 Informe oficial rendido por al Inspector Nacional, Carlos kriss, da cuyo texto ea desprende a las claras que el Vector Licenciado José Arísmiro vivas JJaisez, no participd, ni intervino ansi cse de actividades denominado 'Jornada Isalonal da Pro-.p tonta del 25 de marzo'. 080... El eeor Licenciado José Ar-eiro Varas Jlindne, fui destituido de su cargo de Rector del varias veces aeuoio nado colegio einaber sido excluido prv&ents del ecalsf6n, lo que en muriera alguna podía ocurrir por la Inexistencia da motivaciones leales para t1 sxcluei6n, y de aIiique continúa inscrito en di. 1190.- IT1 actor fuera de la Rectoría que aesempe.ana del tantas veces mencionado plantel, teibin dictaba varias asignaturas propias a su epscia1idad'.

Disposiciones violadas y concepto de la violacj6n.- se— tisis le •demanda como disposiciones inlr1agJ.dae or el acto acusado los artículos 16, 17 9 20, 26 y 30 de le Oonatitci5n Nacional; 66 9 inciso 2o., y 68 dei C.0 A.; Deoreto 528 de 1976; C.B. del Tv artículos Yo., 450 y 451; Decreto 2164 de 1959 y reaoluoi6n del1inirtero de Trabajo No. 1064 del sueno atio; Lua3.asnte, pero sin se:alar precepto concreto, la Ley 43 di 1945 y el 'ecreto reg1..

1inirtero de Trabajo No. 1064 del sueno atio; Lua3.asnte, pero sin se:alar precepto concreto, la Ley 43 di 1945 y el 'ecreto reg1.. uenarto 0030 de 1948. S obra citas uoras • lica el actor el concepto en que funda la vllación.1E COLOMBIA .SDICCIONAL (11176) m 5 El es?ior Fiscal 2o, de la Corporación, al iatttr su con-. capto de fondo, se de opini6n que las peticionas de la demanda 4.. ben depchlrs• en forma favorable. Se halla agotado el triite procesal pertinente al jut-. ato, Sin que se cbuerve cuea1 que af€cte la validos de la sotus-. otón, siendo por tanto la oportunidad de proferir la sentencia --. que oorree onds. £ silo, por tanto, procede la Sala previas las siguientes O O 5 1 D A O ¡ 0 E Ea principio fundamental de nuestro derecho poetttvo,.l que nadie puede ser juzgado ni vencido en juicio sin al previo cm pimiento de las ritualidades que para cada caso particular estn o.tablecidae, Tvebl4n lo ea el da que las deotutonee adtnistrati-. vas, sean cual ellas fueran # deban aocoderee en un todo al marco de la Ley, no solo desde .1 punto de vista de la competencia delfuncionario para proferirlas, sino de la verdad real en que deben

estar sustentadas, ya que esto., entre otros, son elementos asen— oiles para la valides y eficacia de un det.rrinado acto adminis— trativo, toda ves que, como lo ha sostenido la jurisprwenctu, la Adminictraetón no puede actuar caprichosamente, sino que ebe ha— cerio tomando en ouents las oircunz,tancias de hecho de dsreoo que corresondea, trtese del .jeroicio de actividades regladas o discrcionalss, En el caso eub judice, ea eviente que la Adninitr—DE COLOMBIA SDICCIONAL (11176) ~ 6 cidn no obré acorde con lcs anteriores pautas, como pana a demostrare.: La decl.eián sobra inBubHitencia del nombramiento delcndante, eedn es expresa en la aotivact6n de la r.soluci6nenjuiciada, obed.oL6 a que el actor participd o intervino en elparo dsnomindo "Jornada Jactonal de Protesta 25 4e marzo", movimiento que fue do1redo ilegal por .1 Mini8terio da Trabajo y Seguridad s guridad octe1, e solicitud del Ministerio de Eduoacl6n. Acontece, epero, que, como bien lo anote el seior Pj-. ea]. colaborador, para pedir que se accede a los pedimentos de la uanda, no ernt demostrado que al demandante hubiese intervenido o participado en dicho movimiento, ya que la resolución acusada, de una partep no le hace ese careo concreto por parte alguna, pues Be limite e expresar que "eo ecmprobd que en los planteles nactoo participado en dicho movimiento, ya que la resolución acusada, de una partep no le hace ese careo concreto por parte alguna, pues Be limite e expresar que "eo ecmprobd que en los planteles nactonz1ee de Ç ndinoa ros y Boot, DJ.", sin indicar oudles plantales, y mucho menos seílalar el Colegio Jou4 Mara Reatrepo Y ilián, en el cual laboraba si demndents, y "a1punoe rectores y profesores"» sin e?a1ar tampoco oulea di ellos, participaron en el paro en ouestidn, afirmaciones astas que pecas de una intiegable vaguedad y enigUedad, como es tdcil deducirlo, motivo por el cuál no podfan constttufr, por of sola., una base lo eufictenteiente 9611.- de, d]i-. da, como se requería, para acoger una medIda da la naturaleza da la us se exce De otro lado, lor lo que se tnft€re del In,. orto del Inspector earloI Ariza, que en fot000ia obra a folios 12 y 13 delexpdiente, el actor no partictp6 ni intervino en el movimiento y, antes por el contrario, no solo &otuvo atento e deaeipeikar øufunciones de Rector del plantel educativo, sinO que hizo un llamarJ08ADE COLOMBIA SDICCIONAL (2.1176) - 7miento a los estudiantes para que guardaran oc3rlpofltura en lan calles ante la £lituact6n que se estaba presentando. Se anota en cae inforuis, es cierto, que 38 profesores aceptaron el cese de actividades y - 12 lo reohzron, y al final del acta ae dice también que,

lles ante la £lituact6n que se estaba presentando. Se anota en cae inforuis, es cierto, que 38 profesores aceptaron el cese de actividades y - 12 lo reohzron, y al final del acta ae dice también que, "la totalidad del profesorado de la jorrada de la macana esta de acuerdo con el cese de actividad..; pero ni allí as encioria el nombro del !-ector aeor Jorié Argiro Viva. Jlmdnes, ni oe exprsBI que e). movimiento 80 buhisee eftattvatentc llevado a cabo, sino apenas que parte del profesorado .tuvo de acuerdo ccn 41. - Por lo d.mÑi, de loe documentos que obran a folios 14 a 16 9 eu,icrito dote por la Junta Directiva de le Aeocitci6n te Padres de PanilLa del Colegio José maría 1eatrspo Millñ, y del di folio 18, ausorito por los Profesores del niano piante]., cuyasaparecen autenticadas ante Notario, ee desprende que el demandante ni partioid, ni int.rvino, en cualquier forma, en el susodicho paro. ?1n consecuencia, dada la vaguedad de la reaolucl6n enjutu. ciada, su la ue se repite ningún cargo concreto se hace al d: cante sobre que hubiese participado en .1 paro, como era apenan l6gico hacerlo, y la civauruinoia de que por .1 contrario aparees deoatrado que estuvo deenpcfando sus laboree habituales en le fecha en que ae ra1tz6 tal jaovimiento g deberd concluirse que ell6gico hacerlo, y la civauruinoia de que por .1 contrario aparees deoatrado que estuvo deenpcfando sus laboree habituales en le fecha en que ae ra1tz6 tal jaovimiento g deberd concluirse que elacto acunado adolece de falsa motivact6a, por lo que habr4 de declararse su nilidad $ dsponerøs el restablecimiento del derecho su la forma Impetrada en la demanda. Por dltlo, si bien es cierto que el Decreto 528 de 1976 auapendi6 las garantías de Bscalaf6n g ,or lo que no reeul 4aba entonces ob1tatorio para el vialiRterio de Educaci6n excluir previa-JE COLOMBIA SDICCIONAL (11176) - 8 Rente el aootonants de dicho Escalafón para poder removerlo deu cargo, no es gisnOS cierto que la facultad que allí ea d16 al Ministerio da Educación 1actonal, a los Gobernadores y a loe Al— caldee, no fue pera declarar insubsistentes los nqnbragiitntos de quienes participaren en los hechos allí descritos, ni para apli-. car uariclones de dstitución, siso eiplsctente para suEpenorlo en .1 ejercicto de suu funciones,, por lo que tarbi4n .or este as— pecto la reaolLt6n enjuiciada quebranta las noraø de ese etatu— top ya que el Ministerio d• Educacida Nacional desbord6 esas a— tribuciones, aplicando una tanct6n pare la cual no se le había t— oultad, atrito de le expuesto, .1 Tribunal Ádminitr&tivo de

top ya que el Ministerio d• Educacida Nacional desbord6 esas a— tribuciones, aplicando una tanct6n pare la cual no se le había t— oultad, atrito de le expuesto, .1 Tribunal Ádminitr&tivo de Cundtn&iarca, ooaparttendo el concepto fiscal y adainitfando jus—. tic la en nombre de le ReptSblioa de Colcmbia y por autoridad de la Ley, P A 1 L Al lo.— DECLALASX LA ULII'AD de la isesoluotón nero 2.547 de] 2 de abril da 1976 9 snda del giniet.rio de !duoactdn lactonal, en cuanto por su artículo primero (lo.), In— ciso prietro (lo.) y numeral segundo (2o.), declare ineubieten-. te y separa doflnitivseente del servicio, repeCtivente, aldenan'ant. JOSE ARGUUT,O VIYL$ i1INiZ, cono Rector del (olerlo - "jo4 arLs Restrep pjjjR 4. io4otd, P.E.. 2o.— Ba ccnecuencta, e]. Ministerio de ,Educaci6n Pacto..)E COLOMBIA —SDICCIONAL (11176) - 9 zal, dentro del 4a<> se?'alado por el. articulo 121 del C.O.Á., prooedird a reintegrar al citado demandante JO AGEM1RO VIVAS JDENEZ al cargo de Rector de] colegio Racional José garla eatre.o it1ln, de lIoot4, D.g., jnaa4a de le waiana, O a otro de igual o superior categoría y remunerect6n, y a p54ar1e los

eatre.o it1ln, de lIoot4, D.g., jnaa4a de le waiana, O a otro de igual o superior categoría y remunerect6n, y a p54ar1e los usldoe y de4s ~Kanentos dejados da percibir desde la fecha en ea produjo su retire por razdn del acto que os anula y hasta ou do ea opere su reintegro, .ntsndUndose que durante dicho lapso no ha existido ioluol6n da continuidad para finen relacionados conprestaciones eociQles. (El proyecto de cate fallo fue, discutido y aprobado en eeatdn de Sala efectuada el 27 de julio di 1977). 06;ieee, notifiques., ocuniquece y CCULTSE.

ZIR SILVA AMIII AQUILIJO RORI4UEZ PEIr AZÁ

RECTOP. 2k 1,14 CO',.ÇLO me AMARO LCC'tE L1A

ÁLE!?TO MOPZE) G(NITZ JAIU MOS1 RI2O

CÁRLCS OCTAVIO BOIIOUEZ Y. ARIA EUEIA MFE ROrRIGuIZ

YMAK LJA!DO T0KIE8

Secretaria

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