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TA CUN - 11179-(21-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11179-(21-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JERIMmnti ORDINARIO - Notlflcad& por corec/SANCÍÓN K)R NO ENVIAR INFORMACION-Irocedeflc

EPt$tL$CA DE COLOM$lfrJ

TRIBUNAL ADI11NI.STRATI/O D

SECCION CUARTA,

1 96 TnbinaI Administrajiy " de Cundinemarca Santaíó de Bogotá D.C, Agosto véntiuno (21) :de mil novecientos noventa y seis (196)

-MAGISTRADO PONENTE: DR, FABIO' O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ret: Proco No. 11.179.- ASUNTOS VARIOS

Demandante: MARIA ELVIRA OLMOS VALENZUELA SANCION POR No ENVIAR TNFORMACI1N = === = === == == = La s&ora MARIA ELVIRA OLMOS VALENZUELA, por conducto de apoderada ju'diciál presenta arte esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y'establecimiento dél derecho contra las tc3<:;.,ádi-ai-nisi njtrativos mediante los cuales La Unidad Adrninistratiya Especial - Otrección de Impuestos y Aduanas Nacionales, impuso sanción par no enviar información Los actos acusadoson': .• 1.- Resolución 'Sanción. por 'no eViar información No. 801 00316 del,.6 de mayo de' 94,. profer'ida-porla DivisiÓn de Liquidación

dpla Unidad Admin1strtiva Especial Direción de Impuestos y Aduanas Nácionales. Adm1nistrci.ón de Personas Naturales de Sntaf4 de Bogo't

dpla Unidad Admin1strtiva Especial Direción de Impuestos y Aduanas Nácionales. Adm1nistrci.ón de Personas Naturales de Sntaf4 de Bogo't 2.- Resolución No.03 164 del25de Máyq 199, prcferidapor' la División Jurídica de la misma Adminraión'. - El ,actor cancreta sus pre?sione asía "1.-. PARTE IECLARAT.IVA: Que las resoluciones 01-00316 del 08 de Mayo' de suscrita por el Doctor ARNULFO BOCACHICA RICO - JEFE DE LA DIVISION DE LIOtJIDACIOÑES. DE 'LA 'ADÑNSTRACION DE > PERSONAS NATtJALS, mediante la cual se IMPONE SANCION y. la 603 - 184 del 25 de-Mayo de 1995, susctta por la D.octçra ESPERANZA GALVIS CARVAJAL JEFE DE LA DIVISION JURIDTA DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAS .NATURALES DE SANTAFE DE BOGOTA ,`mediante la cual se resuelve él Recurso de Reconsideración y se CONFIRMA 1_A SANCION9 SE DECLARENExpediente.. No.. - 11.179..- NULAS y por tal razón se extinga la obligación fiscal generada por la sanción.. CONDENAS. Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos atrás s&alados y a manera de restablecimiento del derecho quebrantado á mi poderdante, la sentencia definitiva de nulidad extinga la obligación fiscal generada por la sanción". He c ti os Los narra el libelista a folios 4 y ss del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera:

mi poderdante, la sentencia definitiva de nulidad extinga la obligación fiscal generada por la sanción". He c ti os Los narra el libelista a folios 4 y ss del expediente y se pueden resumir de la siguiente manera: 1.- Mediante requerimiento ordinario No. 04 - 03 - 011073 del 26 de agosto de 1993 la Administración través de la División de Fiscalización le solicitó a la actora información respecto a su declaración de renta de, 1991. 2.- La Administración procedió a proponer la aplicación de la sanción prevista en el articulo 651 del Estatuto Tributario por no haber enviado la. información requeridas mediante pliego de cargos No. 010218 del 6 de octubre de 1993. 3.- Hasta el 6 de octubre de 193 la dérnandante conoce de la existencia del requerimiento y se pone a disposición de la. Administración dando respuesta a los actos mencionados.. 4..- La Administración por oficio No. 200.1 - 00072 del 12 de enero de 1.994 iriviaa la actora a corregir su declaración de renta por el ao gravable de 1.991 aiústando los costos según el artículo 87 del Estatuto. Tributario, al cual contesta la contribuyente explicando las razones por las cuales no acata la invitación. 5.- El Ente fiscal ordena la.: veri.ficaci6n d la obligación de facturar ylos onortes de ingresos, retenciones, costos y'Expediente. No. - 11179.- 3 deducciones y la inspección trib.itaria dentro-del programa de profesionales independientes. 6.- Mediante la resolución No. 601-00316 del 6 de mayo de 1994

deducciones y la inspección trib.itaria dentro-del programa de profesionales independientes. 6.- Mediante la resolución No. 601-00316 del 6 de mayo de 1994 la Administración Tributaria impone al demandante sanción por no enviar información n cuantía de $13 0Út Ú00 ao. 7.- El 17 de junio de 1994 la actora presentacorrección a la declaración, informando dé ello ,a la Administración. 8.- El 5 de julio de 1994 se recurre la resolución que impone la sanción por no inforn-tar, el cual es resuelto el 25 de mayo de 1995 confií'mandó la actuación impugnada. ispaiciones Violadas El accionante s&ala como transgredidas con su respectivo concepto 1as'siguientes normas: Artículos 3 y 48 del Código Contencioso Administrativo. Articulas 566, 588 y 683 del Estatuto Tributario, Ministerio P1bl ico La procuradora sexta en lo judicial ante ésta Corporación en su concepto de fondos respecto a las excepciones propuestas por el apoderado judicial de la Administración-Tributaria, expresa lo siguiente: En cuanto a la excepcin de "irídebdo agotamiento de la vía gubernat i" ePal que la contribuyente en via gubernativa argumentó que no había dado cumplimiento al requerimiento de l Administración porqueno se0ncontraba en la ciudad, argumentos que fuerón presentados ante l jurisdicción, razón por la cualExpediente.. No.. - 11..179.- . 4. no praspera el indebida agotamiento de la via gubernativa. En relación con el incumplimiento de], No. 4 del articulo 137 del

no praspera el indebida agotamiento de la via gubernativa. En relación con el incumplimiento de], No. 4 del articulo 137 del Código Contencioso Adminkstratimo porque -no se indican las normas violadas el concepto de violación, considera que tampoco le asiste razón a la dminis.tración por cuanto en el aparte "fundamentos, de derecho" de la demandaj se desarrollan las normas violadas y su concepto di violación y si -bien, no se dice expresamente que las citadas nonas son l4s violadas de la lectura de ese aparte de la demanda e.deduce.. En cuanto al fonda del asúnto.e<presa que' el requerimiento enviado por la División de Fiscalización de la Administración a la contribuyente para que presentara infQrmación referente a la declaración de renta por el ao gravable de 1991, ró cumplió con el obiéto de la notificación pues considera que si la contribuyente no se encontraba en la dirección sePalada ha debido devolver la .córrepondenia y no entregarla a terceros, razón por la cual considera que las pretensiones del actor deben despachare favorablemente. CONIDERfcIoNES DE L1% Surtido el traslado a las partes, vencido el término para alega.... de conclusión y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencias procede la Sala a decidir sobre los planteamientos aducidos por el actor con ocasión a la interposición de la demanda contenciosa, no, sin antes esLdiar las excepciones propuestas por el apoderado Judicial de la entidad demandada los cuales se concretan de la siguiente forma: Excepción de inepta demanda por .pdebido acotamiento de la vía aubernativa.

propuestas por el apoderado Judicial de la entidad demandada los cuales se concretan de la siguiente forma: Excepción de inepta demanda por .pdebido acotamiento de la vía aubernativa. La Nación por conducto de apoderado solícita esta excepción, Pues en la via gubernativa alegó la fuerza mayor como razón paraExpediente. No.- 11.179.- 5 justificar, la no contestación oportuna al requerimiento ordinario y pliegode cargos y ahora en sede. jurisdiccional alega indebida notificación de los actos administrativas previos. Para la Sala esta excecióri no esta llamada a prosperar puesta que no se trata de nuevos hechas sino de argumentos jurídicos con los que se protende , enervar la actuación de la Administración, En efcto1 obsérvese que con fundamento en el artículo 3 del Código Contencioso Administrat.tvo, en concordancia can el principio del debido proceso, la actora seala que al no lograr-se , el objeto de la notificación no p(ede controvertir el pliego de cargos y responder la información solicitada. Excepción oor falta d 4ndi5acjón de las hormas. violadas y cOr)çePta de la violación. 1 . Para la Sala tampoco 'prospra esta excepción puesto que realmente la actora expresa y explica la norma yel porqué dela Violación. ' Es clero queIsoporta' l nulidad en el artículo 3 del Decreto 01 de 1984; artículos 566 y 588 del Estatuto Tributario, en el , derecho al ' debido proceso y el "espíritu de Justicia previsto en elarticulo 68,25,del Estatuto Tributario, lo cual se

Decreto 01 de 1984; artículos 566 y 588 del Estatuto Tributario, en el , derecho al ' debido proceso y el "espíritu de Justicia previsto en elarticulo 68,25,del Estatuto Tributario, lo cual se vera en la parte motiva del fallo.

VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO: Sostiene la actora que se violó el principio de publicidad y contradicción ya que los actos administrativos no fueron notificados. debidamente.

Explica que el funcionario de, "ADPOSTAL" al llegar a la dirección informada: cerrera 77 No. 9-90 encontró cerrado y la dejó en otra dirección que-corresponde a la "Drogueria Dyclass'kExpediente. No. - 11.179.- . . 6 de la carrera 77 No. 9-95. lo cual, aduce., no permitió que la contribuyente pudiera cumplir 'con la. irtormación •solicitada.y la de discutir el pliego qqe proponía la sanción.. eala que se vtlnerÓ el principio de justicia consagrado en el articulo 663 del Estatut'? Ttibutário ya que la intención qi..re tenía la Admi,nistracíóri de !'discutir la declaración de renta y complementarios" se cumplio cuancfb se corrigió la declaración inicial. y se profirió áut'o de archivo. Expresas "No obstartte ia' contribuyente no pudo informar oportunamente por las razones antes expresadas, s'obre los factores relacionados co el requerimlentb ordinario y pliego de cargos, y vencidos los trminos para la respuesta de los mismos, la administración envia un OFICIO PERSUASIVO reabriendo los

expresadas, s'obre los factores relacionados co el requerimlentb ordinario y pliego de cargos, y vencidos los trminos para la respuesta de los mismos, la administración envia un OFICIO PERSUASIVO reabriendo los términos para informar a los cual es mi represntada, se allano cfbmo' obra er. el oficio de Enero 22 de 1994, radicado bajo el número 004123 del 24 de Enero de 194 solicitando visita . para inspección . de libros, soportes etc. Esta solicitud fue atendida por la DIAN a travé's de los autos de ver¡ fica.iÓn . e inspeccin . tributaria catados en los hechos de :esta demanda, visitas en las que los funcionarios de la DIAN se .infrmarori, revisaron, cnfrontaron y dcutirn los diferentes factores 11. relacionados ért el requerimiento ordinario, lo que generó una decla:rarió de corrección cory a cntificc.ón de ,su respectiva sanción ,y con auto de archivo. "'Lo que evidencia. contundentemente que la intención de mi poderdante no fue la de esconder, -no jinformar o ,actuar con negiig'ncia frente ".a sus obligaciones tributaiias, por elcanrario , la negligencia y la irregularidad en la notificación fueron -ajenas a .ella constityéndoe en sujeto de una sanción en razón 'de una . omisión inexistente". .. . El' apoderado de la Nación en ecrito v2.iiib.jo a folios 59 y ss

-ajenas a .ella constityéndoe en sujeto de una sanción en razón 'de una . omisión inexistente". .. . El' apoderado de la Nación en ecrito v2.iiib.jo a folios 59 y ss manifiesta que la actuación se ajutÓ a derecho pues nose devolvieron los actos, por el correo y se observe el debido proceso en todo el desarrolio de la actividad'a.dministrativa. Se Observ; ,. . La Sala acoge en esta oportunidad elcriterio de la procuradora'Expediente. No. - 11179.- 7 sexta en lo judicial ante esta Corporación cuando seala: En el caso de estudio el requerimiento enviado por la División de Fiscalización de la Administración a la cnntribuyente, para que .presentara información referente a la declaración de renta del ao gravable de 1991 si bien fue enviado a la dirección suministrada por el demandante y siguiendo el procedimiento indicado en el arta 566 del E.T, es decir, notificación por correo la cual se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo, tal correspondencia no fue entregada en la dirección indícadas sino en la DRO6UERIA DYCLASS K 1.a cual quede al frente de la casa seqn se deduce de las declaraciones del Sr. Javier Valderrama y Maria Inés Suárez, procedimientc, éste inusual no autorizado en la Ley y que impidió el objeto de la notificación perseguido en la ley (art. 44 C.C.A.) cual era el de poner en conocimiento de la -interesada el contenido del requerimiento en la facha indicadas pues s e considera que si la contribuyente no se encontraba en

perseguido en la ley (art. 44 C.C.A.) cual era el de poner en conocimiento de la -interesada el contenido del requerimiento en la facha indicadas pues s e considera que si la contribuyente no se encontraba en la dirección seíalada se ha debido devolver la correspondencia y no entregarla a terceros". A folio 13 aparece el sobre que contenía el requerimiento ordinario No 04-03 de agosto 26 de 1993, el cual tiene la misma fecha y tiene la anotación, dé que el local o residencia de destino estaba cerrado ci 27 de agosto de 1993. Lo mismo sucedió frente al pliego de cargos No. 01.0218 dei 6 de octubre de 1993, ci cual obra a fálio16 del expediente. Estima la. Sa.la que reaimente no se cumplió el objeto de la notificación tal como se desprende de las pruebas anotadas y de los testimonios recepcionados el 4 de Julio de 1996 en donde los deponentes sostienen que la contribuyente para la fecha de las comunicaciones no se encontraba en esa dirección y por ello fue que se recibieron por un tercero. Lo anterior, a Juicio de la Sala transgrede el debido proceso alegada por la actora y én especial los principios de publicidad y contradicción que sé hallan previstos en el articulo 3 del C5dioo Contencioso Administrativo y en ci artículo 84 ibidem como caualesde nulidad. No obstante es de anotar que el objetivo que pretendía laExpediente. No. - 11.179.- -, 8 Administración con la solicitud de, información se cumplió al lograr la corrección de la declaración y de ahí que haya dictado auto de archivo, por ello encuentra la Sala que la imposición de

Administración con la solicitud de, información se cumplió al lograr la corrección de la declaración y de ahí que haya dictado auto de archivo, por ello encuentra la Sala que la imposición de una sanción en la suma de $13.000.000.00, cuando ya no era precisa la información resulta exagerada y atentativa del espíritu de Justicia que d;be pPvlecer en toda actuación administrativa, tal como lo ordena el artículo 683 del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto., e Tribul Administrativo de Cundinamarca Sección Curta., administrando justIcia en nombre de la República de Cnlomh..a y por utoridd de la Le'., 1..- NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2,- ANULASE LA RESOLUCION SANCION POR NO. ENVIAR INFORMACION No 601 00316 Y LA RESOLUCION No. 603 164 PROFERIDAS EL 6 DÉ MAYO DE 1994.Y EL 25 DE MAYO DE 1995 RESPECTIVAMENTE, POR LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, PERSONAS NATURALES DE SANTAFE DE BOGOTA, POR MEDIO DE LOS CUALES SE SANCIONO A LA SEORA MARIA ELVIRA OLMOS VALENZUELA, IDENTIFICADA CON LA C.0 No 41.590.565 DE BOGOTA, CON 'LA SUMA DE $

13.000.000 POR 'NO ENVIAR,• INFORMACION RELACIONADA CON SU

DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA CORRESPONDIENTE AL AF3O

GRAVABLE DE 1991.

3.- DECLARASE QUE LA SEORA ELVIRA' OLMOS VALENZUELA NO ESTA

OBLIGADA A PAGAR LA SANCION IMPUESTA.

DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA CORRESPONDIENTE AL AF3O

GRAVABLE DE 1991.

3.- DECLARASE QUE LA SEORA ELVIRA' OLMOS VALENZUELA NO ESTA OBLIGADA A PAGAR LA SANCION IMPUESTA. 4.- No se condena en costas como Lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Admi.nxstrativo por cant n parecen causadas de conformidad con el numeral Go del articulo :92 del Código de Procedimiento Civil.E>ped±nt No. ., 11.179.- firme et providenciaL a cs las. . ariotacnEs torrespondientes. archívese el ,xediente previa devólución de los éHtecedenies administrativos a la of icina de oriqn

C0PrESE9, NOTIFtOtJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente pr 1c1enrtc -fue considerada / Aprobác.tá segun Acta No »;!9 del 21 de Agosto de 1','9ó La Mag.-rados,

FABIO O. CASTIANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E, MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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