TA CUN - 11184-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11184-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICITUD DE (X)RRECCION DE DELCARACION - Rechazo /
PROYECTO DE ODRRECCION DE DECLARACION - Presentaci6n en bancos
UE COLOMA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE EUND1NAMECA, SECCION CUARTA - •' - i 8 NÜV. 1996 d CIrnar
Santalé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF..: EXPEDIENTE No. 11184
DEMANDANTE: MONSANTO COLOMBIANA INC.
VENTAS QUINTO BIMESTRE DE 1.993
IMPUESTOS NACIONALES La Sociedad MONSANTO COLOMBIANA INC por media de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento dei derecho c:cinsaorada en el articulo 65 del Código Contencioso Administrativo. demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le necjó en TOrlTza ¡legal ci derecho a corregir las inconsistencias en la declaración del impuesto sobre las ventas por el qu in to V bimestre de 1.993 que hicieron que se considerara como no presentada y por lo tanto se le rseqá Ci beneficio de reducir el .10. la sanción por extemporaneidad. Los actos administrativos acusados consisten en las Resoluciones Nos. 00024 de julio 22 de 1.994 y U.A.E. 00156 de julio 3.1. de' 1.995, proferidas en su orden por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Administración de Impuestos y A duanas
1.995, proferidas en su orden por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Administración de Impuestos y A duanas Nacionales cje Grandes Contribuyentes de Sant.afé de Eoqotá sol i cita t ambién el restablecimiento del derecho.
H E C H O S: Unos en forma literal ' otros en forma resumida consisten: La demandante presentó su declaración dci. impuesto cobre las ventas por el quinto h:Linestro (septiembre-octubre) de 199: el día 23 de noviembre de 1993,radicada bajo el número 0::120100933-0 en e'l. Barco de Colombia, Bogotá. Banca Corporativa sin la firma del representante 1 epa 1 en forma inadvertida.
El 8 de marzo de 1.954,, la adfr,::Lnistrscj.ór, le on'i:..ó oficie solicitándole presente un proyecto de corrección de la declaración liquidándose la correspondiente sanción de acuerdo al articulo 530-1 di Estatuto Tributario, el cual TLIÉ contestado por Ja con tri huyerte'EXPEDIENTE No. 11184.- 2 La demandante Elaboró el proect.o de correccion , subsanando la falta da firme del r eprc sen t.n Lt' 1 ec 1 y SE' liquidó lo que consideró era [a sar-ic..a.ón aplicable por valor de $244.000 e incluyó al pict' de su declaración Une nota explicando que la corrección se hacía según ci articulo 5891 del Estatuto Tributario; ci proyecto de corrección fué presentado en el barco Citibank Colombia y se canceló el citado valor como sanción.
incluyó al pict' de su declaración Une nota explicando que la corrección se hacía según ci articulo 5891 del Estatuto Tributario; ci proyecto de corrección fué presentado en el barco Citibank Colombia y se canceló el citado valor como sanción. precisando que c:c:'r el citado proyecto cJe corrección Sf:_:f presentaron dos hechas a saber: :Lo., el calcular en forma equivocada la sanción la cual ha debido calcularse sobre al saldo a papar cid, período reripión 7) y no sobre el saldo neto a pagar treng=n 11 ) y M. el haber presentado dicho proyecto en al Banco.. Posteriormente la Administración le c>piriió la resolución No.. 00024 da julio 22 de 1.994 mediante la cual se niega la solicitud de corrección a la declaración riel impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre (septiembre-octubre) de 1993 radicada bajo el Nc:' 031201009353-0 en el Banco de Colombia Bogotá Banca Corporativa. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de rcccns.it:ic'ract.ór el cual 'fLU resuelto en forma adversa mediante resolución No U. E. 00156 di 3ubçi 31 de 1.995 la cual fue notificada nredicto. NORMAS VIOL A D A S Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: Esencialmente cita la demandante corno violado el articulo 589-1. del Estatuto Tributario ',' E:1 cor',caL.,.te citado en el oficio NO« 0701 de enero 11 de SL 990 proferido por la Subdirección Jurídica de la Dirección de .1 mues Los; a continuación expone el concepto de violación.
0701 de enero 11 de SL 990 proferido por la Subdirección Jurídica de la Dirección de .1 mues Los; a continuación expone el concepto de violación.
PARTE OPOSITORA: La Nación • Unidad Administrativa Espacial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado • quien solicita confirmar la actuación administrativa demandada porencontrarla or encontrarla ajustada a derecho bi,sicarnen te e lepando que La demandante pretermitió ci procedimiento establecido pera le corrección de las declaraciones que se tienen por no presentadas acogió el procedimiento de corrección a través de la presentación de las declaraciones en bancos cumplió con le obligación formal de declarar soinetindose a las consecuencias legales que derivan de dicho procederY. peticiones 'y arqumentos que lucren reiterados en el alegato de conclusión.
MI NISTERIO PUBLICO: La Seiora Procuradora t(a. con funciones judaciales ante esta Corporación en su a leqato de fc:r'ido concluyó que debe mantenerse la actuación administrativa, admitiendo que si bien laEXPEDIENTE No. 11184..- demandante poda presentar sr barco la corrección de su declaración, cc liquidó mal le sé:rç:i.ón .a que tomó el 2i di saldo neto a paqer, cuando lo que debie liquidarse era ci 1.0 de la sanción a que hace referencia el articulo b4l del Estatuto Tributario deduciendo que en tal cor.idcreción no se cumplieron todos los requisitos de iridole sustancial establecidos en el articulo 539--1 ih:idern para la aceptación do la corrección
Tributario deduciendo que en tal cor.idcreción no se cumplieron todos los requisitos de iridole sustancial establecidos en el articulo 539--1 ih:idern para la aceptación do la corrección C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 6: Llegado el momento do dictar sentencia, sir que se observe nulidad alguna que invalide Jo acti.medo se procede a ello. Los motivos de inconformidad que la sociedad actora aduce en contra de los actos acusados. radican en el hecho de haber presentado proyecto de corrección sn el Banco Citibank Colombia, sucursal Avenida Chile a su declaración del impuesto a las ventas por ci quinto bimestres de 1.993. con fundamento en el artículo 589-1 del Estatuto Tributario habiendo cancelado 1 canción reducida Desde el punto de vista jurídico, reclama la demandante que los actos acusados violan básicamente ci artículo 589-1. del Estatuto Tributario precisando que con el fin de ac:c:qcrse a lo dispuesto en tal disposición Ci 15 de marzo de 1.994, presentó en el Citibank la corrección e su declaración del impuesto sobre les ventas por el quinto bimestre do 1993. en le que subsane la inconsistencia en que incurrió en le inicial consistente en la falta de firma del representante legal, habiendo e>presado ci pié de le citada declaración que Ja corrección la efectuaba de conformidad a lo dispuesto en el articulo 589---1 del Estatuto Tributario; el 16 de marzo de 1.994 le contribuyente elevó solicitud de corrección ente la Administración acogiéndose a los beneficios de la disposición entes citada y en le que cc liquidó
Tributario; el 16 de marzo de 1.994 le contribuyente elevó solicitud de corrección ente la Administración acogiéndose a los beneficios de la disposición entes citada y en le que cc liquidó le sanción por extemporaneidad reducida que consideró ere la sanción aplicable por valor de 5244.000. admitiendo de paso como irregular el hecho de haberle presentado en Banco por la necesidad de cancelar cl valor de la Sanc.iOr liquidada. En conclusión reclama la procedencia de la corrección de su declaración tri bL.Iteria con fundamento en ci artículo 589-1 del Estatuto Tributario, supuesto jurídico que inclusive considera avalado por el c:cr't.crido del concepto citado en el oficio No, 0701 de enero 11 de 1.990 y agrega que la obligación de presentar el proyecto de corrección ente la Administración no es ciare, ye que de lo contrario no hubieres ido necesaria la expedición de la norma contenida en ci parprefo lo. del articulo lo. del Decreto Reglamentario :2798 de 1994, le cual no es aplicable a su caso de conformidad a lo dispuesto en el articulo 338 de la Constitución Nacional La Administración en le resolución de instancia ne'qó le solicitud de corrección radicada bajo eJ. número 012010093530) e la declaración presentada por la actora el 23 de noviembre deEXPEDIENTE No. 11184.- 4 1.993 por el quinto bimestre de 1.991 con lundamento en que 1 e declaración presentada el 15 de marzo ce 1.994, si bien corrigió le inconsistencia inicialmente advertida., se determinó erróneamente la sanción del 2 sobre un valor de $12.201.000
declaración presentada el 15 de marzo ce 1.994, si bien corrigió le inconsistencia inicialmente advertida., se determinó erróneamente la sanción del 2 sobre un valor de $12.201.000 cuantía de 5244.000. siendo le sanción correcta la del 20". sobre un valor de 559.434.000 va que la presentación de i. a corrección de la declaración ente la Administración "no !c: ampara el beneficio de la reducción do la sanción por extemporaneidad el iO de le prevista en ci ert:u10 641 del Estatuto Tributario debiendo en consecuencia presentar una iiucve corrección do su declaración en mención en Elencos de acuerdo e lo previsto en el artículo 588 dci, Estatuto T'r'ibutei....10). L_iquidencio una sanción de]. 20 por un valer de 511.887.000) por concepto de extemporaneidad do que 'Lete el artículo 641 18IDEM t:es.e que tampoco fue correctamente aplicadaz toda vez que le norma es expresa el referirse el ' del total dci. impuesto e Carpo" no del valor e pagar o saldo e favor' .'f'í. 31 sp En le resolución que eqot.ó vía c:uber nativa, c::cr...,ir'mó le decisión de instancia con fundamento en que le sociedad contribuyente no cumplió los presupuestos f asti 555 ex iq idos por el articulo 589-1 del Estatuto Tributario U ya que i,i'jiciaiihs'rrLs presentó en el Citibank la declaración y luepo radico la solicitud de corrección en le Administración Tributaria adjuntado la,,,, declaración ye presentada, considere este cjfic:ine, ,uc
Citibank la declaración y luepo radico la solicitud de corrección en le Administración Tributaria adjuntado la,,,, declaración ye presentada, considere este cjfic:ine, ,uc inedmisión del proyecto do corrección proferido por" la División de Liquidación de Grandes Contribuyentes debe confirmarse. por lo cual la sociedad esta imposibilitada pare acogerse e la reducción de Ja sanción por extemporaneidad contemplada en le norma analizada, zeda., pues no hizo uso del a opción legal sino que presentó declaración tributaria en bancos." ( fi - 49 C .P.) y concluyó afirmando ''que ci contribuyente debe liquidar y pacier le sanción por extemporaneidad contemplada en el Articulo 641 del Estatuto Tributario, sin lugar a la reducción establecida en ci Articulo 589-1 ib idem, rice al presentar la declaración en bancos y no ante le Administracion, como lo prevé Le norma en c:uest,ión • desconoció el procedimiento que le otorqeha ci beneficio de la reducción de La sanción por extemporaneidad.'' (f1. 50 C .P.).
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: F-'era la Sala, resultar válidas las aioaaclones expuestas por le sociedad actora en consecuencia admite que La corrección de su declaración tributaria por el quinto bimestre de 1.993 del impuesto e las ventas presentada en entidad bancaria resulta válida, admitiendo por» consiguiente que los actos acusados vulneraron el artículo 589-1 dei, Estatuto ír'ibu tario por considerar que el hecho de que haya presentado inicialmente la corrección en banco no desvirtúa al procadi mion Lo establecido en
vulneraron el artículo 589-1 dei, Estatuto ír'ibu tario por considerar que el hecho de que haya presentado inicialmente la corrección en banco no desvirtúa al procadi mion Lo establecido en al precepto antes citado pera enmendar algunas inconsistencias se'a 1 adas en el artículo 550 ibidem, de allí que y como fundamento de le presente decisión la Cor'cjciraci. óru retome los argumentos expuestos en la sentencia de tiC tu dro 20 de 1995 de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de: Estado. cuando enEXPEDIENTE No. 11184. - referencia a la corrección de uno ca 1cs prEu::uest.os tácticos del articulo 580 cje! Estatuto Tributario, expresó: Matándose do yerros como el incur r ido por le saciedad. al suscribir las declaraciones our quien rIo c.orrespondia, observa la bola que i 1eqislacior tributaria ha ::€.v3.sto en e! a .....1.c.:uj.cj 589-1 do su Estatuto. un proc .dimiorItcJI que permite correoir tales inconsist encias crtc de no ser enmendadas. .:t. car jan el tenor la dcc Laracirjri por no presentada. el cual. debe aui. ic.tr5e preferentemente frente a cualquier otro establecido, dada su especialidad. "Según la norma citada. hiora lcar a subsanar tal omisión a Lravas de un proyecto do corrección. que debe presentarse ante la Odministración de Impuestos correspondiente, en el cu-d. so liquidará uni saric,ión equivalente al ,IO". de la sanc..ión de que .....eta el
omisión a Lravas de un proyecto do corrección. que debe presentarse ante la Odministración de Impuestos correspondiente, en el cu-d. so liquidará uni saric,ión equivalente al ,IO". de la sanc..ión de que .....eta el artículo 641 Lb T& . resulta válido . siempre , cuando no se haya notificado sanción por ro declarar. Nótese que la disposición unicamarte prevé tal 1 im. tan te razón por la que esto proc:odim:tento en tanto que es el único establecido para enmendar algunas de Las incon si stencias e que se re f iorc:. el articulo 580 del E. T • no se de .'ir tua por el hecho de que la presentación del :Oyoct.CD 5f efectúe previamente ante e] banco, en atención e que lo relevante es que se Ll eve a cebo ante Administración de impuestos co? ....esoond .i ante. "No comparto entonces la Sala Le posición adoptada por ci a quo al avalar la actuación administrativa. Que dedujo del hecho ciC que el proyecto hLcL:1OSE' sido presentado primeramente ante el banco s que la sociedad estaba renunciando a acoqerso al procedimiento instaurado por .:t artí culo 5891, pues e>preeameito la contribuyente tan to en sede quherret iva como jurisdiccional, he manifestada lo cuntrario, máxime cuando cumplió cori la norma en Cuestión al elaborar provecto y pagar la sanción pop corrocc:Lon • en loe términos del citado cçrtiL ...tic:: 58?-1 de! E. T. , no dci,
cuando cumplió cori la norma en Cuestión al elaborar provecto y pagar la sanción pop corrocc:Lon • en loe términos del citado cçrtiL ...tic:: 58?-1 de! E. T. , no dci, articulo 641, que se recuerda • no exige tal proyecto, pues ...sola presentación do ¡a declaración en bancos acompaFeda cJe su respectiva sanción, es suficiente para que se t:.erioa por presentada. £)c donde Be.? desprende que le intención del actor estuvo siempre dirigida e ccc:'oerse el oroc:eci:cmic'r3to de ror'rE?c:c.:Lórs previsto en el artículo 589--1 "As¡ las cosas, advierto la Sala que su bien la actora incurrió en un equivoco al presentar los proyectos de corrección primeramente ante el banco • de tal yerro ci modo alguno se derivan las consecuencias que pretendoEXPEDIENTE No. 11184.- otorgarle la Administración pues la suciedad se hallaba dentro del término para c:orrep..r y no lo había sido notificada sanción por no declarar, por lo que podía válidamente :Ldamente hacer lo acoqiandosFr como Lo hizo, a. lo estatuido en ol art.. culo 589---1 y mal podría interpretarse su proceder para inferir que a pesar de haber pagado la sanción reducida consagrada en tal norma Jo que pretendía era presentarlas declaraciones en forma extemporánea segun .Lo previsto en el articulo 641 del E í . a posar de que ello implicara una sanción mayor. la cual evidentemente no se liquidó, ni papá.(Consejo de Estado. Sección Cuarta
en forma extemporánea segun .Lo previsto en el articulo 641 del E í . a posar de que ello implicara una sanción mayor. la cual evidentemente no se liquidó, ni papá.(Consejo de Estado. Sección Cuarta sentencia de octubre 20 do 1995, Consejero Ponente Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO, Actor" Sumi tomo crporation Colombia Ltda. Exp. Teniendo en cuenta que or ol presente caso la sociedad actora se encontraba dentro del trír'ma.rfo para corregir su declaración y no le había sido notificada sanción por no cieciarar iert.ia ci derecho a hacer fa respectiva corrección acopindose al beneficio del articulo 589-1 del Estatuto Tributario., como lo ha venido manifestando durante la via gubernativa con ocas ion de esta acción: por ello. la Sala considera que deber anularse los actos administrativos acusados. En mérito de lo expuesto. ci Tribunal AcJmr . atrat ivo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República 'y por autoridad de la lo
F A L L A
1. ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO por el cual ae le negó la solicitud de corrección a la sociedad MONSANTO COLOMBIANA INC. con Nit. 860.025.234-5 correspondiente al imouesto sobre las ventas por el quinto bimestre de 1.993. 2.- ACEPTASE LA CORRECCION solicitada por la sociedad antes referida de la declaración dcl imnuseto sobre las ventas por el quinto bimestre de 1
En firme esta providencia archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos o la, oficina de origen.
referida de la declaración dcl imnuseto sobre las ventas por el quinto bimestre de 1 En firme esta providencia archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos o la, oficina de origen.
COPIESE. NOTIFIOUESE, COMUNIQUE9E Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. según Acta No 38.EXPEDIENTE No. 11184..- Los Magistrados,