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TA CUN - 11187-(15-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11187-(15-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TR1BtJ2AL ADMINISTRATIVO 11 O IJIU Lt;A2ARCA .BOGOTA, I. B.,f 5 JUL. 1977

Magistrado Po rientes CA1LOS OCTÁVIO RODRiGJE Y BLP: Juieio 12 11187.- AUTMUADka ib IACIOXALS

Demandante: JJLBÁ BJATkIZ PORRA3 LE HIGUERA

AprobadO Acta 3950 La seilora Melba Beatriz Porras de Hi guera, por medio de apoderado pró$entó dcraenda ante esta C9pora ción con elZin de< obtener loa siguientes prouuncitnientoea R.LMk1A.- Que es nula la re.oluc&6n 2 01172 de]. 17 de mayo de 1.976, proferida por el seilorSuperintendente de Sociedades, mediante lo cual se dacia. r6 ,insuboístente .lnombraiento de la eeflora NELBA BEATRIZ PORRA11 1,1 1IIGU1RA del cargo de Auzilir di Enfermería II 7 de pr.viei6n social, de la øuperint.ndencia de ociedaea y el soto administrativo por medio del cual oe le nombró - su reemplazo si fuere e]. aseo. . Que como consecuencia de la declaraci6n de nulidad del acto administrativo que se i fien la pretensión primera dQ seta deman4a, se ordene por el E. Tribunal, que la 8up.rin.t.ndancia de Seoiadad.s debe reintegrar a la ee?ore JELBA iSEÁT(Ih 20hRÁ& DE HIGUERA, en el cargo de auxiliar de .nlermenie XX 7 de Previsión social

reintegrar a la ee?ore JELBA iSEÁT(Ih 20hRÁ& DE HIGUERA, en el cargo de auxiliar de .nlermenie XX 7 de Previsión social del cual fud ilegalmente separada o a otro de la igualdado superior oategoria en su especialidad, dentro del trai. no provisto en .1 articulo 121 del Código Contencioso Ádu niatrativo.4 '-2 "T1ECkRA..s.que se condene al Estado Colom. huno (superintendencia de •ooiedade) a pagar ami po-.- derdante O a quien la représente, loe sueldos, primas, - bonificaciones y dems emolumentos dejados 6 devengar por la demandante desde la fecha en la que fu4 ílegalmeja ti destituida de su cargo hasta le fecha en que sea rei tegrada el que tenLa o e otro igual o superior categoría. CUARTA..- Que se condena al estado colombil no (superintendencia de sociedades) a pagar a mi poderds te o aquien la represente, las sumas pasadas por ella por atenai6n ü:4dica, hvopitalizaci6n, drogas y der4a gastos-.- causados por el embarazo y posterior parto suyo, por enfermedad, así como loe originados por la asistencia mdica de la criatura actualmente engendrada, desde que sesuspendi6 el derecho e percibir asistencia médica a ml mandante basta que por motivo de su reintegro al cargovuelva a goser de los beneficio., asistenclelee que laSuperintendencia de sociedades ofrece a sus empleados. - Este condena debe incluir ademe los gastos odontol6g.'--- cos clínicos que haya realizado al cliente en su propiavuelva a goser de los beneficio., asistenclelee que laSuperintendencia de sociedades ofrece a sus empleados. - Este condena debe incluir ademe los gastos odontol6g.'--- cos clínicos que haya realizado al cliente en su propiapersona. Estos gestos serán demostrados con po.terioidaci a la ejecutorio de la ventencis. "QUINTA..' Que ae deolere por ese HonorableTribunal que al tiempo durante el cual se mantenga &eiar1 da del servicio a mi poderdante no interrumpe el o6spute-. para efecto de las prestaciones oO la]... a que tiene derecho de acuerdo con la ley. Fundamente sus petiCiones en loe sigulen—. tea: «ja . Im ss?Iora EELZA BATIZ PMA4 B HIGUR.A, fué designada ooao auxiliar de enfermería 11-7de Preyioi6m social de la 8up.rintandencle de octedadss por la resolución 00622 6.]. 26 de Librero da .1.974, cargo del cÚal tomó p09e516 el seis de marso de1 mismo aVio. W29... 2or resolución 01172 del 17 de mayo de 1.976, el señor Superintendente de 8o0isddee, declar6 jnsubeiatente el nombramiento de mi pod,rante alega do "junte causa coap'obda para prescindir de los servi.'.cioe de una empleada oficial que se encuentra en estado de gravideaN. La eeiora )I}J.IBA BL1.T}I2 &O}{RA DI HIGWRA, se encontraba eíaotivacente en estado de gravidez en la fecha de su dastituoi6n corno conste en le ce

de gravideaN. La eeiora )I}J.IBA BL1.T}I2 &O}{RA DI HIGWRA, se encontraba eíaotivacente en estado de gravidez en la fecha de su dastituoi6n corno conste en le ce tifioaoi6n del médico Jefe de la Superintendencia de sociedades que me permito adjuntar. El eeñor Superintendente di sociedades tenis óonoóimiento del estado de embarazo de-. ml procurada, ya que de esta circunstancia ii hace men-.- ci6n de la citada resolución de inaubatatenois. 52... Sostiene la reeoluoi6n Impugnada que subo junta causa comprobada para destituir a la e1ora Jaiba iatis y se basa pare ello el Superinten--. dante do sociedades en el inorme de uno de loe odontélji ges bajo loo cuales trabajaba mi poderdante. Los hechosallí descritos no eunstituyet junte causa de acuerdo con el espíritu de la uy y no están comprobados, lo que oonatitutya tales motiveclámp flagrante violaci6n de la.- ley. ..- La Be lora W.lJiA BEATJIZ .eORRJS I.E 1UGU..}Á9 como astetente de odontología tenis des ja. tea inmediatoo, el doctor Quillermo Garay, autor del informe que sirvió de base a la resolución cuestionado y la doctora Laura Rojas de Perilla. Un odontólo o trabaja por la mañana »y el otro por la tarda. La #florri de Higu re trabajaba como auxiliar en ambos turnos. En oertifio oi6n expedida por la doctore ROJAS PBILI4, la ptrs jefa

por la mañana »y el otro por la tarda. La #florri de Higu re trabajaba como auxiliar en ambos turnos. En oertifio oi6n expedida por la doctore ROJAS PBILI4, la ptrs jefa de mi mandantó, se pone de relieve la falsedad de las l putaciones del doctor GARÁT, dice la doctora de Perillaen doouriento que me permito ad.juntartwoertifico que corno Jefe inmediata suya fu4 una persona Idóneo, competente y responasbie, para quien nunca hub amoiw.tación verbal ni escrita de parto mii, sea le ocasión de agradecer suoolaboración"(aio). «7v.- Contra la resolución 01172 mirandante int.ruuo recurso -de reposición, .1 cual le fue resuelto daafavorabltjrnte.Cita coso i8IDO8iOiOnus violadas las siguientes Artículo 5Q de la reforma , constitucional plebiq citara d. 1.957; artículos 20,28 y 30 de -10 Conatltucióulacional; artículo 21 del Decreto 3135 de 1.968; artículos39 y 40 de]. D.. 1848 de 1.9691 artículo 66 de la ley 167 de 1.941; artículos 143, 150 a 160 de.. decreto 1950 de 1.975. Tramitado regularmente el Proceso, oído el con— oepto de le P&eoalísde la Corpozaóión y no observándosecausal de nulidad invalide lo actuaCo, prQcede el Tribu nil a decidir en sl fondo previas las siguientes ç o i s 1 J L R A C 1 0. 14 Y Le actora Xena. Beatriz Porras de fli;ura eo—

causal de nulidad invalide lo actuaCo, prQcede el Tribu nil a decidir en sl fondo previas las siguientes ç o i s 1 J L R A C 1 0. 14 Y Le actora Xena. Beatriz Porras de fli;ura eo— licita por Intermedio de apoderado la nulidad de la reoo]. ci6n JQ 01172 de]. 17 de mayo de 1.976 mediante la cu1 el8uenintendente de Sociedades declaró inaubuietente ou noja bnzaraiento en el cargo do auxiliar de entsrmsnía XI].? dePreviei6n Social, L CJCLk'20. -ViscM In uu oportunidad procesa la 1tsclía eriti6 concepto desfavorable las pretensiones do la actora diente las siguient(a cor4uidenacioncss "La accionazite Porras fui desi;nade en forma— provisional, como Auxiliar de eufruisnia, por r.eo].uci6n ja 0622 de 1.974 (Zollo 40) Bn sea misma forma provisional tomó posesión del cargo (folio 41 y.). S1 acto inipugando onider, para hacer ladeclaratoria de insuhsisitencis del nombraaiento de la sefora Porras de.Eiguera, que ¿ate prestaba sus asrvicis en fortua Irregular y dejó expresa constancia de que se bailaba enestado de gra'vidsE."lo aer.ciit6 la seiora Porras de Huera su inscripción en carrera adminit3trativa o aitni]sr al- ~a qu le diera estabilidad. ira, pues, de libre no braxni.ento y remoción por el nominador y por ende, po— dia declarar su ineubsietencia en ejercicio de facul—

su inscripción en carrera adminit3trativa o aitni]sr al- ~a qu le diera estabilidad. ira, pues, de libre no braxni.ento y remoción por el nominador y por ende, po— dia declarar su ineubsietencia en ejercicio de facul— tad discrecional, sim ue pueda entonces sostenerse que viol6 la ley o eztzali4t6 funciones al proferirel acto acusado. "Sobre •te aspecto, la PisoalLa, repet daiiente ha conceptuado 'El E. Tribunal Adiiinietratiyo da Cundias marca, con ponerÁi 4.1Dr. Miguel Antonio Ordenas, - prof irid fallo en.]. proceso II 4836 de fecha aaptie-ó br. 1 de 1,973y que en 1.0 pertinente expresos, derechos ourgem de Los hachos anteriores i lo luz del articulo 21 del Decreto 3135 de 1.968, que expresamente eefLela la demandantecono norma violada. 'Dice: ''iiwz Li. I.flQ.Duran.,e el embarazo y los trae meueB posteriores al parto oaborto, solo podxá efectuaras el retiro por justa osuse coia robada..4 se preauvie que tl despido se ha efectuado por sOttyo del embarazo cuando ha tenidolugar Üentro de lee perfodos eealadoa en el inciso s tenor sin las formalidadce que el rnieso establece"' 'Establece la norma una prseunci6u legal de que el despide se ha efectuado por el hecho mismodel embarazo o sea por osuna injusta, cuando de despide a una trabajadora en tal estado de gestación da un 1-,14o

'Establece la norma una prseunci6u legal de que el despide se ha efectuado por el hecho mismodel embarazo o sea por osuna injusta, cuando de despide a una trabajadora en tal estado de gestación da un 1-,14o o .sntro de loa tres nieaea posteriores al parto, o a]. - aborto . ocurre este renómerio. El eipleadoz', en estecaso la adminietraot6n publica, puede •nérvar la preeu cidn demostrando une causa cs despido prevista en la --. ley pare ceta annotón..............". "MSsadelaute sic el mismo. Zallo: WEII cuanto al pedimento de que el Tribli nal ordena el reintegro por causa cia haber sido violada la probibici6n de despedir a las mujeres empleadas o - .trabajadorese ti estado da embarazo, ya visos cuálesson loe derechos que expresamente concede en ete evento el articulo 21 dei decreto 3135 de 1.968. En primer lu-.E COLOMBIA DICCIONAL gar una estabilidad relativa O teiaporl durante si tiempo del •bazao y tris meces aüd,spu de]. partoØ 7, en el gundalgar, él pagode Una indeani'saol4n de 60 días de salarlo y el reconocimiento del sueldo de las ocho semansa de deecaneo remunerado, sin perjuicio de], pago de las de. mes iñdemnisaoione y pz'eteoionee a que hubiere lugar dsaCuerdo:.eon su sltuaeión legal o contractual. •Io dispone 3.. norma que la trabaja.- dora sabazasada pueda permanecer indefinidamente en el emmes iñdemnisaoione y pz'eteoionee a que hubiere lugar dsaCuerdo:.eon su sltuaeión legal o contractual. •Io dispone 3.. norma que la trabaja.- dora sabazasada pueda permanecer indefinidamente en el empleo. le le concede .l derecho ala estabilidad, Y por es.- - te ramón, carece de fundamento legal el pedimento de que sea reintegrada al •mpleo par el heobo de habrs.le despe dido en istado de emberaso. 13. Tribunal o piaeø haCes una eondenaCión que se salga di los límites i.gaiss. Sólo hará el r.00noainiiento de todo aquello que tenga fundamento .n la norma que se ha puesto en evidencia fué violada rara restablecer sri sus derechos; la demandante'. "Esta ti.oaLLs, repetimos, ha veni— do adhiriendo» a la tesis expuesta y con fundamento en • á solicitará, en esta oportunidad, que las lúplica. del libelo u despachn en forma desfavorable. 1. iMIII4P TqQ/..- El~ análisis de la fiioalia en róieoió con él reintegro seacertada por cuanto la prohtbietdfl á 3.a administración para despedir ..n e.tádo de smbarsono •asbQli. Ella está óondtoionads a la buena oonduota eficiencia y demás debe— res 4e1 empleado. 38. igicó que si sete inCumple con susdeberes o es ¡mapas para atenderlos la adsdnustración noesta atada pos' 1.a obligaoid de despedir su astado de •mbg

res 4e1 empleado. 38. igicó que si sete inCumple con susdeberes o es ¡mapas para atenderlos la adsdnustración noesta atada pos' 1.a obligaoid de despedir su astado de •mbg raso. Este e el caso de la empleada quien tracuaplis sus frente si público que dobla atender con rapidez ybueisáaeraó, situaoi6n esta que no podía tolerar e] fa cultatiyO uno da sus jefes auncuarido con el Otro cumplíare a osba].idad con sus funciones y Atáis digna de enóomio. La empleada no era de carrera y no demostró que atendies~ en forma eficiente al público victime de su mal somporta-- miento. LI superior al dictar el acto de desvinu].aoión no solo cumplió con las pautas legales sino con Loe motivos de bU Ivicio de que debe hacer gala la adáiniatraái6nazims en site aspecto de la seguridad social y del respeto MINISTERIO DE JUSTICIAE COLOMBIA $DICCIONAL a uie.a•øuden a utiuz. )oa asrv toø i4d4eoe. lIZ4IO1.. '1 E. 9ons.jo d considerado al otros c~ que si bief .1. zttn posible, la iademnizaaidfl debs oQbZ'i,$s a la tsp.dids con jual0 cauca para protsgsx ¡Os derechO. 4 segidsd soCial de3. tal como loMot, tio ulo 21 del Daorsto 3,135de 1.968 y sai d,b.r racosoculo el p's

jual0 cauca para protsgsx ¡Os derechO. 4 segidsd soCial de3. tal como loMot, tio ulo 21 del Daorsto 3,135de 1.968 y sai d,b.r racosoculo el p's seta Zallo en proteoai6 a2. hijo d• la embersasda 6espd, de con ju.ta catas; es decir rcsonoor1s 60 dha de sela'.. rio las 9 •ews de descanso, iluaersde y las preataciou nos a4dioss ¡ eaistenoia]aa a que )isya 1usr, n itto de le eg.t•, al Tribu ¿ial Contencioso &4inini.trsttvó dsOtndinaaars, adniniatrs o Juatiola en SOmbre de le' RepúbUpa de Colombia y por autoridad de la ley, motivo de ebareSO. a.6O.. da descanso remunerado :7 11 a que haya lugar. .01 sisi 4.z.cbo xo: srio,la 8 isaa da DCC ad.uKe astatflislis

RECTOR RAUL C0RCHULO 1.

ÁLBBO MO$ÓGOME cjuuo& OCTÁVIO 1WDRZGLZ Y

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