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TA CUN - 11188-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11188-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / AVALUO CATASTRALDeterminación / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafe de Bogotá D.C., Noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

"" 1.01A111,1

Ref: Proceso No. 11.188.-

Demandante: AMPARO ROJAS DE RESTREPO

ACCION DE TUTELA

C,in-:1-,:varnarca

I.- ASUNTO A DECIDIR.

Procede la Sala a resolver si es procedente o no tutelar los derechos fundamentales solicitados por la seflora AMPARO ROJAS DE

RESTREPO.

II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita la peticionaría la protección dE los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho •de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución, que establec que el debido proceso se aplicará toda clase de actuaciones 'judiciales y administrativas y que fundamentalmente dispone que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que imputa, ante el juez o tribunal competente observando la plenitud de las formas de cada juicio. III.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE La acción de tutela está instaurada por la seRura AMPARO RWAS DE RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41".45.975 de Bogotá, quién actúa en su propio nombre.Expediente No. 11.188.— ACCION DE TUTELA 2

DE RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41".45.975 de Bogotá, quién actúa en su propio nombre.Expediente No. 11.188.— ACCION DE TUTELA 2 IV—IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La cc::ión de tuteta está forinu 1 ad contra u 1 Departamen Lo Administrat.:i.vci de Catastro Di si, trital • Oficina Juri.dica , Doctora Celia RenLeria de Cabrera en orden a dis:oner 10 pertinente para poder ejercitar el derecho de defensa y en consecuenci a se disponga retrotraer el proceso hasta La etapa de pruebas para c:IUC se pra::tiquc la prueba decretada y sol i c Lada por la solicitante. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA La seora PiMF'tF:O ROJi DE. REBTREFO en su escrito desarrolle. 1 hechc:s a fo:I. ios 1 y es. • y se resumen de la si.quicnte mar'era 1 .. - El 19 de mayo do 1994 1 apeticionaria en calidad de propietaria di i.rimueb le ubicado en .1 a ven ida 9a No Interior 2 sol .:Lcj..tó la revisión del eva :t ú c3 catastral > la recti. fi. c::ación c! C-2,1 área c::onstruida • por cuanto el I:)eDartaçr?nto dmi.nist.rati. yo de Catastro. Distri Lal fxJC equivocadamente ei área do terreno d1 men cionado inmueble cuando el real. consta en 1. a Esc:ri'Lura pLtb 11 ca de compraventa

dmi.nist.rati. yo de Catastro. Distri Lal fxJC equivocadamente ei área do terreno d1 men cionado inmueble cuando el real. consta en 1. a Esc:ri'Lura pLtb 11 ca de compraventa

2. Por medio de la RCSC)1 uci.ón No. 1::2 cl 15 da j un.io de t.995 el Jefe de la Unidad de Conservación del r)e:Dart.k(ron Lo dminiistrati.vo de Catastro Distrital fijó un nuevo lúo il incor -poró otras áreas contra la. cual lR pe tI 1 ci onar ia los recursos repcisic::ióri y subsidiario de apel ación El r-ecurao de reposi ciÓr fue rosue 1 to des tavoraLi Lome......e confi rmando el acto administrativo recurrido ya! subsidiario de apelación fue ustentado poster.iormerte y en cual se sol ici tó la practica de unas pruebas documentales y ma ,inspac:ción ocular al inmueble de 1a recurrente.Expediente No 11.188.— ACCION DE TUTELA 3 4 La practica de las pruebas documentales fueron denegadas poiel or el Jefe de la Oficina Jurídica y decretó en su lugar :i.a practica de la inspección ocular, que tampoco se llevó a cabo 5.- El 27 de octubre de 1995 • la peticionaria recibió el of ic ZN .....No. :3211 c:Iei 24 del mismo mes y ao para notificarse de la Resolución No.. 00753 de 1995 por medio de la cual so falló el recurso de apelación.

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.

ZN .....No. : 3211 c:Iei 24 del mismo mes y ao para notificarse de la Resolución No.. 00753 de 1995 por medio de la cual so falló el recurso de apelación.

PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.

Con la solicitud de Tutela, no se anexa ningún documento, sin embargo en la providencia de fecha 31 do octubre, de 1995 el Despacho Sus taric::iador solicitó al Departamento dm:un :usLrativo do Catastro Distrital el envio de los antecedentes administrativos y las normas de carácter especial que rigen el procedimiento gubernativo en dicha entidad, lo cual fue allegado a este expediente el 2 de noviembre pasado.

CONSIDE: RcIONEs DE L.A SAL.A Del estudio del informativo so desprendo, que la acción de tutela en el suhi ito va encaminada a obtener ci restablecimiento de los derechos de defensa y del debido proceso estimados como vulnerados por la deneqator.ia do las pruebas solicitadas dentro ci e 1 proceso de determinación del avalúo catastral aoa de terreno del inmueble de propiedad do la peticionaria, actuación que culminó con la expedición de la Resolución No. 00753 dei 20 de octubre de 1995, por medio de la cual so resuelve ci recurso de apelación y se agota la vía gubernativa.Expediente No. 11.188.- ACCION DE TUTELA 4

(hora bien, teniendo en cuenta la naturaleza del acto administrativo con el que presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales alegados, considera la Sala que la peticionaria dispone de otra medio de defensa judicial idóneo para obtener su pretensión, como es la acción de nulidad y

administrativo con el que presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales alegados, considera la Sala que la peticionaria dispone de otra medio de defensa judicial idóneo para obtener su pretensión, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción, acción consagrada en el: artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y cuya finalidad as la declaración de nulidad de un acto administrativo creador de situación jurídica individual y el restablecimiento del derecho o reparación del daKo« Sobre la procedencia de la acción de tutela, en virtud de le consagrado por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha considerado en reiteradas oportunidades que la acción de tutela sólo procede cuando no existe ningún medio judicial para proteger los derecho fundamentales considerados vulnerados, a menos que se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio -irremediable. Entre la numerosa jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala se permite transcribir parte de las consideraciones de la sentencia No« T-305 del 3 de agosto de 1993, dictada dentro del expediente NC71 T-11929, instaurada por Orlando Torres Moreno contra la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, con Ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara, donde se manifestó: " Ha sido criterio de esta Corte, como asilo ha venido expresando en diversas providencias,. que la judicializacion de todo problema suscitado entre individuos o colectividades no conduce a nada distinto de la innecesaria congestión de los tribunales con el consiguiente bloqueo a las causas que en verdad requieren de la intervención del juez, lo cual además

judicializacion de todo problema suscitado entre individuos o colectividades no conduce a nada distinto de la innecesaria congestión de los tribunales con el consiguiente bloqueo a las causas que en verdad requieren de la intervención del juez, lo cual además perjudica en grado sumo el normal funcionamiento de las instituciones en cuanto distrae sin objeto la atención y el esfuerzo de las autoridades judiciales«Expediente No. 11.188.- ACCION DE TUTELA " No tiene este •mecanismo de protección de los derechos, el fin de dar solución a los conflictos de ordinaria ocurrencia entre • personas e entidades, _o de aquellos que pueden ser resueltos por los medio normales que consagra la ley, si la materia de ellos corresponde a la simple contraposición de intereses De lo contrario, podría decirse que la tutela sería un mecanismo que vendría a reemplazar los recursos y acciones que consagra -la legislación ordinaria y la conteneioso-adminiStrativa, lo Cual contradice el espíritu y filosofía de la misma, cual es, y como así, lo dijo el constituyente de 1991,_ un remedio extraordinario para el amparo de los derechos de las personas que sólo procede cuando no existan otros medios de defensa judicial. " Y no sólo el problema radica en que a través de la tutela se .pretenden solucionar conflictos ordinarios que tienen medios idóneos y efectivos que les brinda el ordenamiento jurídico, sino además en que se busca que por esa acción se -pretermitan u omitan las instancias y recursos ordinarios, como así lo quiere el peticionario en la demanda que se revisa. Ya se ha dicho por esta Corporación insistentemente, y asi lo

que por esa acción se -pretermitan u omitan las instancias y recursos ordinarios, como así lo quiere el peticionario en la demanda que se revisa. Ya se ha dicho por esta Corporación insistentemente, y asi lo establece tanto el artículo 86 Constitucional .como el Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene como una de sus principales características ser un instrumento de •caraCter 'residual Y subsidiario, en el sentido de que ella no procede cuando existan otros medio de defensa judicial idóneos y efectivos pera la protección y el amparo de los derechos fundamentales de las personas que se dicen vulnerados o amenazados, a menos que se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio, irremediable. " El sentido de la norma es el de subrayar el carácter supletorio del mecanismo, estructurado sobre la base de brindar a todas las personas medios eficaces de acceso a la administración de justicia para la defensa de los derechos que les corresponden, protegidos por la Constitución y las leyes. " De esa manera, el mecanismo jurídico en que consiste la acción de tutela sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que el ordenamiento Jurídico ofrece para la realización de los derechos no exista alguno que resulte idóneo para proteger inmediata y objetivamente el -que aparece vulnerado o es objeto de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad pública o de los particulares en los casos sePi'alados por la ley. Es preciso manifestar queno puede haber concurrencia de medios judir7iales, pues siempreExpediente No. 11.188.— ACCION DE TUTELA 6

de una autoridad pública o de los particulares en los casos sePi'alados por la ley. Es preciso manifestar queno puede haber concurrencia de medios judir7iales, pues siempreExpediente No. 11.188.— ACCION DE TUTELA 6 prevalece la acción ordinaria. De allí que se afirme, como así lo debe reiterar esta Sala, que la tutela no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser único medio de protección que al afectado brinde el ordenamiento jurídico. " En razón a lo anterior, considera la Sala que habrá de declararse improcedente la tutela impetrada por la ciudadana Amparo Rolas de Restrepo, por cuanto dispone que otro medio de defensa judicial como lo es la acciSn de nulidad y restablecimiento del derecho, que es la vía adecuada para que la peticionaria pueda obtener la pretensión que con ésta persigue. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,

1.— NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR IMPROCEDENTE.

NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 7.30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siquientes. a su notificación, envíese a la Corta Constitucional para su revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. >te:Expediente No.. 11.188.- ACCION DE TUTELA 7

L..a presente providencia fLUa C:CDriSidrdR y aprobada en la

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. >te:Expediente No.. 11.188.- ACCION DE TUTELA 7

L..a presente providencia fLUa C:CDriSidrdR y aprobada en la del die 9 de noviembre de 1.995, según acta No 45 Los Myistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

Ausente

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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