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TA CUN - 11191-(21-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11191-(21-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Relatora ' 4 SET 1996 Tribunal Administrajivo do Cundinamarca EXENCIO DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE - GDndiciones de procedjbj1j,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Entafé de Bogotá D.C.. veintiuna =1) de eciost.o de mil novecientos noventa y sies (199) REPUBLICA DE COLOMiI MStrado Ponente i Dr NELSON ZULUASA RAMIREZ

Ref: Expediente No 11191

Asunto Impuestos Nacionales Demandante Banco de Bogotá para el Fomento de la Educación La Corporación Banco de Bogotá para el Fomento de la Educación obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción Prevista en el articulo 85 del C.C.A. solícita que previos los trámites legales se declare la nulidad de las Resoluciones Nos 000332. del 21 de septiembre de 1994 y 000113 del 14 de junio de 1995 mediante los cuales el Comite de Entidades sin Animo de Lucro declaro que le sociedad 0 no goza de la exención de parte del beneficio neto obtenido en el ao gravable de 1992 en cuantía de $73..43799621 Como restablecimiento del derecho pide se declare la procedencia de le exención del beneficio neto o excedente penerado en el ao gravable de 1992 representado en la Constitución de una asignación permanente por la suma de $7343799621 La pretensión se fundamente en los hechos que a continuación se sin teti anEXPEDIENTE Nro 11 191 río-- El día 30 de marzo de 1992 la Junta de Miembros de 1

$7343799621 La pretensión se fundamente en los hechos que a continuación se sin teti anEXPEDIENTE Nro 11 191 río-- El día 30 de marzo de 1992 la Junta de Miembros de 1 Corporación adoptó la decisión de destinar U s 73.437.996.21 tomados del beneficio neto c' excedentes oeneradoe por la Corporación en el ala 1992 a la constitución de asianaciones permanentes representadas en inversiones productivas similares a. los (sic) nue actualmente posee y mantiene la Corporación tales como certificados de depósitos a término fijo aceptaciones bancarias e inversiones en sociedades U 2oCon la finalidad de obtener los beneficios previstos en normas del E T en los artículos 5 y 7 del decreto 868 da 1989 la Corporación solicito al Comite el día 5 de abril de 1993 calificación sobre procedencia de los apresos y exención del beneficio neto y de autorización de asignaciones permanentes porel or el citado ala aravable pronunciándose el ente Administrativo en la Resolución No 000332 del 21 de septiembre de 1994 declarando unas procedencias , negando la autorización de la Constitución de asignaciones permanentes en la cuantía citada • considerando que las frutos o rendimientos de las asignaciones permanentes no pueden recapital izarse o reirivertirse sino que deben destinarse a las actividades sealadas en el literal b) del artículo 4ç del decreto 868 de 1989 3o-- Contra la anterior decisión interpuso la Corporación el recurso CIa reposición • decidido desfavorablemente en el segundaEXPEDIENTE Nro.11191. 3 de los actos acusados.

decreto 868 de 1989 3o-- Contra la anterior decisión interpuso la Corporación el recurso CIa reposición • decidido desfavorablemente en el segundaEXPEDIENTE Nro.11191. 3 de los actos acusados. Como normas violadas se citan los articulos :357 y 358 dei E.T. y 2o, 3o. So y 7o, del decreto 868 de 1989 y se desarrolla el correspondiente concepto de violación 1mçuqno la demanda la Administración en escrito que obra af olios •.::. V 55 Presentaron alegatos de conclusión en su orden oarte impuortadora y actora en escritos visibles a folio 60 y ss Rindió concepto de fondo la seora Procuradora 6a judicial en escrito visible a folios 58 y ss pidiendo se nieguen las súplicas de la demanda para lo cual razona as.a. "Entonces, exiqiendo el art. 7o. del decreto 868 de 1989 que el órgano directivo constituya las asignaciones oermanentes a programas o actividades concretas como son las descritas en el literal b} del art. 4o c:itac:asestima esta agencia del Ministerio PúhI ico.,que no le asista razón al accionante en esta pretensión, pues de las pruebas allegadas al proceso se establece que el beneficio neto de la entidad está conformado oor los rendimientos de asignaciones permanentes de aos anteriores que hasta este momento no se utilizaron acorde con lo ordenado por el Comité, es decir a ejecutarobras jecutar obras y actividades sociales para la comunidad sino que se pretende c.apítar (sic) los rendimientos por cuantía de $ 73,4:37,996,2.1.

acorde con lo ordenado por el Comité, es decir a ejecutarobras jecutar obras y actividades sociales para la comunidad sino que se pretende c.apítar (sic) los rendimientos por cuantía de $ 73,4:37,996,2.1. "El articulo 7o. citado no está autorizando a Las entidades sin ánimo de lucro a capitalizar sus rendimientos smc' porel or el contrario ordena ordena (sic) cump1ir permanentemente con las obl icsaciones de ejecutar actividades .', programas de utilidad común con dichos rendimientos"EXPEDIENTE Nro. 11191 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Al declarar el Comité de Entidades Sin Animo de Lucro en el artículo 3o de la Resolución 000332 del 21 de septiembre de 1994 que la Corporación actora "no goza de ].a exención de narte del beneficio neto obtenido en ci eo pravable de 1992 ' en la suma indicada motivo la decisión así "La otra parte del beneficio neto en cuantía de $73.437.996.21 este comité desconoce su exención por las siguientes razones "Después de un estudio a los estados financieros se establece nue a dicha corporación este comité le había otornado en aos anteriores la exención del beneficio neto los cuales se destinaron a constituir asignaciones permanentes dichos frutos o rendimientos son ic:is nue este periodo qravable conforman los .....tqresos. De acuerdo a lo ordenado en el inciso lo. del artículo 7o. los frutos o rendimientos el objetivo que deben cumplir es el mantenimiento o desarrollo permanente de las actividades sea ladas en el decreto 868 de 1989 es decir se ejecutarán

ordenado en el inciso lo. del artículo 7o. los frutos o rendimientos el objetivo que deben cumplir es el mantenimiento o desarrollo permanente de las actividades sea ladas en el decreto 868 de 1989 es decir se ejecutarán en dichas actividades ....o podrán rec:api tal izarse o re.invertirse como lo pretende le corporación al solicitar se le acepte este beneficio neto para constituir asignación permanente por lo tanto debió destinarlo alas actividades sea 1 ades lo cual no hizo así las cosas este comité aplicará lo ordenado en el artículo So. parágrafo lo. del Decreto 868 de 1989 en lo referente al beneficio neto no destinado a los fines o actividades sea1.adas en el literal h) del artículo 4o del Decreto 868 de 3.989" En el desarrollo del concepto de la violación sostiene la parte actora p..te contrariamente e lo sostenido por le Administración de los artículos. So \, 7o del decreto 868 de 1989 se desprende que el beneficio neto o excedente de nue se trata tiene el carácterE:xpE:rIE:I\rTE «irc:'. ti 19.1. de exento oC)r dos razones lo o por la finalidad de la asignación permanente y 2.oporque este no es uno de los casos en CUJe el beneficio neto excedente es qravab 1 e ( no exento ) y agrega sí [as cosas, teniendo en cuenta que, previamente a la Presentación de la declaración de renta par el ao oravable de 1.992. "(i) la Junta de Miembros ( órgano directivo que hace las veces de asamblea general ) de la Corporación Banco de

Presentación de la declaración de renta par el ao oravable de 1.992. "(i) la Junta de Miembros ( órgano directivo que hace las veces de asamblea general ) de la Corporación Banco de Bogotá para el Fomento de la Educación aprobó la capitalización de la suma de $73'4379921 , tornada dl beneficio neto c:' excedente qenerado durante el aFo de 1.992. "para que con los frutas que se generen por las inversiones a que se destina, se posibilite especificamente el desarrollo permanente de las actividades de fomento a la educación que constituye el objeto de La Corporación y Permita donaciones a diferentes entidades sin Animo de lucro dedicadas a la educación,, cultura e investigación Dice mas adelante que en consecuencia la Administración infr.inq.jó :Lc:'s aludidos artículos de acuerdo con los cuales las asignaciones permanentes están exentas del impuesto de renta cuando se capitalizan con el objeto de que sus frutos posibiliten el mantenimiento o desarrollo permanente de actividades tales como la Educación. Sobre el punto específico de quetrata ].a presente 1 itis ha tenido la Sala oportunidad de oronunciarse en repetidas ocasiones, Así dijo en sentencia de agosto 18 de 1995 dentroE:xPEDIENTE 11 o 1119.1. del oroceso No 10279 "Disoor-ie el literal a) del artículo %o. del I)e(:ret.a 868 de 1.989 relativo a las entidades con réoimen tributario especial que el beneficio excedente estará exento del impuesto sobre la renta y comp lemen tarjas en la parte que s(=. destine "a desarrollar directa o indirectamente alquna o

1.989 relativo a las entidades con réoimen tributario especial que el beneficio excedente estará exento del impuesto sobre la renta y comp lemen tarjas en la parte que s(=. destine "a desarrollar directa o indirectamente alquna o varias de las actividades citadas en el litoral h) del artíc::ulo anterior" o sea salud educación , cu 1 deporte aficionado, investigación ciertifica y tecno1óqica proq ramas de desarrollo social..siempre y cuando nisia sean de interés qeneral y que a el las t e n q a acceso la comun idad De otro lado el literal t0 del susodi cha articulo 5o exiqe iqualmente, como condición de la exención que la parte del benef icio neto' se destine a constituir as i qn a c i on es actividades 7o de este ordena que c o n s t i tuidas permanentes para el desarrollo de tales de con formidad con lo sePÇaiado en el articulo Decreto" Y este articulo, en su inciso 2o las asiqnaciones permanentes deben sor por las Asambleas Generales u Orqanismos Directivos que haqan sus veces, debiendo "dejar establecido el objeto de las mismas y los programas o ac..ividades a los cuales está destinada" "Es pues claro al tenor do ic' anterior, que r1 toda estimación constituida en asiqnacianes oermanntes recibe el beneficio de la exención sino exclusivamente cuando recae sobre aquellas actividades que taxativamente rolar..iona el literal h) del artículo 40. del decreto en estudio, siempre que además sean de interés general y que a el las tenqa

beneficio de la exención sino exclusivamente cuando recae sobre aquellas actividades que taxativamente rolar..iona el literal h) del artículo 40. del decreto en estudio, siempre que además sean de interés general y que a el las tenqa acceso la comunidad, y que tal así qnaciór cc'n su destinación especifica para los fines indicados debe quedar establecida por las Asambleas Generales u Orqanisrf,os Directivos" Concluyó la Sala en dicha oportunidad para negar la prosperidad do similar carqo que a la luz de la norrnatibil.idad analizada. "es incuestionable que la asicinación materia de estudio fue c o n s t i. tuida para el fin específico de su capitalización finalidad que al tenor de la disposiciones en estudic' , nc está favorecida con la exención del impuesto sobre la renta yEXPEDIENTE Nrc: 11191 7 complementarios', La doctrina transcrita ft..te confirmada por el H. Consejo de Estado a:1 desatar la segunda instancia en sentencia del 26 de abril de 1996 Al reiterar pues la Sala La doctrina expuesta concluye que la cantidad de $ 73437. 99621 que la entidad Banco de Bogotá para el Fomento de la Educación capitalizó en el ao qravable de 1992 no se halla exenta del gravamen del 20"/ m como correctamente lo decidió la Administración . sin oue sea valedero como argumento en contra la alegación de que sus frutos si van a ser destinados a una actividad fiscalmente estimulada pues 1.0 que exigen las normas en estudio es que la asignación de que se trata sea aplicada directamente a actividades que concretamente en ellas se relacionan No prospera el cargo

a una actividad fiscalmente estimulada pues 1.0 que exigen las normas en estudio es que la asignación de que se trata sea aplicada directamente a actividades que concretamente en ellas se relacionan No prospera el cargo Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA • administrando justicia en nombre de la REFUBLICA DE COLOMBIA y por autoridad de la ley, oído el concepto del Ministerio Publico y de acuerdo con el FALLA NIEGANSE las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE Nro. 11.191 CUPIESE NOTIFIQUESE Y CI IMFP1SF Discutido y fwrobdo en sesión de la teche seoún Acta No 29

NELSON ZULUAGA RM 1 REZ MARTA 1 NES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL. AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C

JORGE E MARGIUEZ PUENTES ALVARO E VERA JAIMES

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