TA CUN - 11192-(20-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11192-(20-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SERVICIO DE ENERGIA - Refacturacj6n / SERVICIO DE EERGIA - Facturacj5n Por promedio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
PUUCA DE COLOMt(
Rdatoiia 10 MAR. ¡ r'-strajivo T C.rdnamarca Santafé de Bogotá D.C. febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF: EXPEDIENTE No. 11.192
DEMANDANTE IRUTH ESTHER CASTNEDA VASQUEZ ACTOS DISTRITALES . ,k/Q)/(/1-/ 2,rr La seFora RUTH ESTHER CASTEDA VASGUEZ mediante apoderado demanda la nulidad del acto administrativo complejo conformado por la Resolución No. 001772 de marzo 30 de 1.995, las comunicaciones 525171, 529156 y 534840 del 8 y 28 de noviembre y 23 de diciembre de 1994 respectivamente, emanados de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, al igual que las respectivas facturas de cobro expedidas desde el bimestre comprendido entre el 9 de octubre y el 10 de diciembre de 1990 y hasta cuando se resuelva el deslinde del cobro del servicio eléctrico prestado al inmueble de la calle 43A No.76-82 de Santafé de 8oqot, distinguido cor. el N.I.E.04954853. Corno consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicita se ordene "que el servicio eléctrico le sea facturado en atención estricta a las tarifas legalmente establecidas, sin modificaciones arbitrarias en los determinados rangos de
Corno consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicita se ordene "que el servicio eléctrico le sea facturado en atención estricta a las tarifas legalmente establecidas, sin modificaciones arbitrarias en los determinados rangos de consumo ni acumulaciones exorbitantes por cobros retroactivos, ni recargos injustificados por presunta mora en el pago y reconexiones, previa deducción de los consumos no 'facturados oportunamente, amparados por la figura de la caducidad, y de lo valores que por prescripción de la pretendida ohliçjac:ión se extingan". HECHOS Figuran expuestos a folios 9 a 11 del expediente, de los cuales unos en forma literal y otros en 'forma resumida consisten 1.- Por motivos que la demandante desconoce, a partir del mes de febrero de 1988w la empresa demandada inició una facturación en disminución del consumo que a partir de la tercera factura y hasta la dicisjeteava se promedió entre 250 y 293 KWH. 2.- "En Diciembre de 1990, ci dieciocho'vo bimestre la demandada produce una RELIQUIDACION del consumo desde febrero .18 de 1988, según anotación manuscrita en el extracto de reconstrucción, para cobrar 27.184 Kwh por un valaor (sic) de $0207.404 ,00 con lo cual ubica la facturación en una suma IMPOSIBLE DE SER PAGADA POR LA USUARIA DEL SERVICIO. 3.-- Contra esta factura, la demandante presentó reclamación oportuna en Enero de 1991, QUE NUNCA FUE ATENDIDA POR LA DEMANDADA EN DEBIDA FORMA. 4.-- A continuación, en Los meses de Febrero y Abril de 1991.
3.-- Contra esta factura, la demandante presentó reclamación oportuna en Enero de 1991, QUE NUNCA FUE ATENDIDA POR LA DEMANDADA EN DEBIDA FORMA. 4.-- A continuación, en Los meses de Febrero y Abril de 1991. presentan facturas con lecturas de consumos exorbitantes 4.373EXPEDIENTE No.11.192 y 5.519 kwh, respectivamente y acumulación de la liquidación anterior, totalizando cantidades exorbitantes e imposibles decubrir e cubrir por el usuario.. 5.- Con posterioridad, estabilizaron la facturación del consumo bimensual en cantidades que oscilar, entre 950 y 1.600 kwh. rrastrando la exorbitante carga de la (sic) facturas anteriores, ron total, obviamente, cada vez mayor. 6.. En repetidas ocasiones desde Junio 12 de 1991 hasta Septiembre 26 de 1994, 'formuló la usuaria seis reclamaciones orientadas a obtener solución al problema presentado por la citada facturación, que sólo vinieron a ser atendidas mediante pronunciamientos irregulares con los oficios 525171 de Noviembre 8/94 y 529156 de Noviembre 28/94, suscritos por la funcionaria Jefe de la Qlricina (sic) de Atención y Servicio a la Comunidad, como delegada del representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá, contra los cuales se interpusieron los recursos de reposición y subsidiaria apelación, resueltos con el acto contenido en el oficio 534840 de Diciembre 23/94 suscrito por la misma funcionaria, confirmando las decisiones anteriores, en cuento (sic) a la reposición y concediendo la apelación PARA
contenido en el oficio 534840 de Diciembre 23/94 suscrito por la misma funcionaria, confirmando las decisiones anteriores, en cuento (sic) a la reposición y concediendo la apelación PARA ANTE SU DELEGANTE, CON LO CUAL SE VIOLA FLAGRANTEMENTE EL PRINCIPIO PROCEDIMENTAL DE LAS DOS INSTANCIAS.'' 7..- El recurso antes mencionado fuá resuelto mediante resolución No.001772 de marzo 30 de 1995 en forma adversa a las pretensiones de la impugnante y declaró agotada la via gubernativa. La mencionada providencia se notificó personalmente ci 8 de mayo de 1995. NORMAS VIOLADAS La demandante indica como violados los artículos: 6o., 15, 16, 21, 23, 29 y 83 de la Constitución Nacional; 4o. de la Resolución No.. 062 de junio 15 de 1987 16, 17, 40, 41 y 55 del Decreto 1842 de 1991. PARTE OPOSITORA La Empresa demandada constituyo apoderado, quien contesto la demanda solicitando se denieguen sus pretensiones y se confirme la validez de los actos administrativos acusados, con fundamento en que no existe indebida ni exorbitante rel iquidación del consumo, que no es viable la solicitud de prescripción y que la decisión administrativa se dictó en cumplimiento de las disposiciones legales, en particular se dictó de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y 57 del decreto 142 de 1991. Los anteriores argumentos y peticiones fueron reiterados en el alegato de conclusión..EXPEDIENTE Nc. It. 192 3
CONSIDERACIONES
lo dispuesto en los artículos 51 y 57 del decreto 142 de 1991. Los anteriores argumentos y peticiones fueron reiterados en el alegato de conclusión..EXPEDIENTE Nc. It. 192 3 CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observanulidad bserve nulidad alguna que invalide la actuadom se procede a ello. Los motivos de inconformidad que aduce la actora en contra de los actos acusados son: Alega en primer lugar la violación de los artículos b, 15s l 21, 23 29 y 83 de la Constitución Nacional porque la demandada "procedió en ci último bimestre de 1990 a refacturarle exorbitantemente a la usuaria demandante el valor del servicio eléctrico, por consumo acumulado retroactivo al final de¡ amo 1987, cuyo cálculo es producto de la arbitraria modificación QUE DESDE ENTONCES VIENE HACIENDO de los determinados RANGOS que obligatoriamente debe aplicar conforme a LA CORRESPONDIENTE
TARIFA.
De tal modo, fue la Empresa, quien colocó a mi representada en una inmediata situación de no pago, pues es apenas lógico entender que si normalmente venía payando cada bimestre un promedio de veinte mil a treinta mil pesos, no iba a cancelar la especulativa refacturación, por demás retroactiva de 1207.404,00, que en forma intempestiva y arbitraria le presentó la demanda" (folios 4 y 5 ), agregando que acudió a la vía de reclamación directa e indirecta y que sólo cuatro amos después, logró que la Empresa demandada emitiera un acto decisorio al respecto, precisando que mientras estuvo pendiente tal
reclamación directa e indirecta y que sólo cuatro amos después, logró que la Empresa demandada emitiera un acto decisorio al respecto, precisando que mientras estuvo pendiente tal reclamación no se le debió facturar recargos por mora en el payo y reconexiones y como la demandada procedió en consecuencia, considera la demandante que hay extralimitación de funciones porparte or pa....e de quien los impone, constitutiva de franco desacato a la Constitución y a la ley. También explica la demandante que la Empresa demandada omitió resolverle la petición de corte o separación de cuentas y expedición de nueva factura, mientras se dirime el conflicto, violandose así el derecho constitucional de petición. De otra parte precisa la actora que se le han violado principios constitucionales fundamentales como el de la buena fé, ya que en los actos acusados se hacen afirmaciones que lesionan su buen nombre y honrra cuando se afirma que ...comprobándose que la usuaria al suspenderle el servicio por falta de pago, fraudulentamente ha efectuado reconexiones no autorizadas, violando las obligaciones del usuario y lesionando los intereses patrimoniales de la Empresa y enriqueciéndose ilícitamente..." "3o... la Empresa ha realizado varias revisiones ... se suspendió el servicio, el cual fue reconectado sin autorización . . . ". " ( folio agregando que las veces que se lo ha suspendido el servicio ha sido por la c:ausa3. "deuda pendiente" y que las reconexiones han sido plenamente autorizadas, de al li que desde ci 24 de febrero de 1991, no advierta que se le hubiera adelantado una investigación al
pendiente" y que las reconexiones han sido plenamente autorizadas, de al li que desde ci 24 de febrero de 1991, no advierta que se le hubiera adelantado una investigación al respecto, conciuyéndo que el acto acusado contiene una falsa motivación y la violación del principio general de La doble instancia, por cuanto la misma autoridad administrativa acusada de desconocer la ley en el trámite de su reclamación, sea quienEXPEDIENTE No.11.192 4 revise la legalidad de sus propios actos a través de la resolución del recurso de apelación Alega en segundo lugar la violación del articulo 4o. de la resolución No. 062 de junio 15 de 1987 "porque después de un largo periodo de cobro por promedios de consumo ocurrido entre Diciembre de 1987 y Octubre de 1990, e igualmente en el tiempo subsiguiente, ha facturado sumas que sobrepasan los limites determinados por la tarifa para el cargo fijo, que es de naturaleza impositiva." ( folio 8 y " porque ha modificado la intens.idad de los rangos establecidos en este articulo, al crear un primer rango de 400 kwh y modificar los topes de los rangos subsiguientes, para cobrar con la tarifa más alta cada uno de los rangos de consumo y, además, el precio por kiiowatio hora es ajustado bimensualmente con tasa que supera la del crecimiento del salario mínimo legal, reajuste aplicado a los demás conceptos de facturación, violando los artículos 13 y 14 de la misma resolución." folios 8 y 9 Alega en tercer lugar la violación de los artículos 16, 17, 40 y
conceptos de facturación, violando los artículos 13 y 14 de la misma resolución." folios 8 y 9 Alega en tercer lugar la violación de los artículos 16, 17, 40 y 41 del decreto 1842 de 1991 " porque no se preocupó de efectuar revisión previa, hacer las visitas, establecer las pruebas técnicas necesarias para establecer promedios correctos de consumo con el fin de hacer la facturación por esta modalidad, así como confrontar si hubo consumos no registrados y evitar la facturación de servicios por errores u omisiones»' 1 folio 9 ) Alega en cuarto lugar, la violación del artículo 55 del decreto 1842 de 1991 porque la demandada no respondió dentro del término legal, las reclamaciones presentadas en repetidas ocasiones desde diciembre de 1990 por el conflicto suscitado con los reajustes injustificados que dieron lugar a las facturaciones exorbitantes e imposibles de ser pagadas por la usuaria y agrega que con base en esta violación se ubica al usuario en imposibilidad física de pagar una facturación exorbitante e intempestiva, purgándose la mora del deudor, no pudiéndose por lo mismo ser sancionado por mora en ci pago. ACTUACION DE LA EMPRESA DEMANDADA La Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad a través de la Comunicación No. 534840 del 23 de diciembre de 1994, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandante confirmando en todas y cada una de sus partes las decisiones administrativas Nos. 525171 y 529156 del 8 y 28 de noviembre de 1994, con fundamento en que a la cuenta NIE 04954853 se le efectuaron las
en todas y cada una de sus partes las decisiones administrativas Nos. 525171 y 529156 del 8 y 28 de noviembre de 1994, con fundamento en que a la cuenta NIE 04954853 se le efectuaron las siguientes revisiones '1. 9627577 realizada el 6 de octubre de 1994 donde se comprobó que el contador No. 25124944 funciona normalmente con una lectura de 64806, atendió el seor Juan C. Osario. 2.9666097 realizada ci 19 de diciembre del aía en curso por encontrarse el inmueble cerrado, pero se volvió al día sig.iente 20 de diciembre y se pudo comprobar que el contador No. 25124944 de 3X20 amperios con lectura 66458 funciona normalmente, no existen fugas de energía, se probó servicio. Tarifa residencial 020, aforo alumbrado 3, fuerza 1, calefacción 9"(flios 49 y 50)EXPEDIENTE No.11.192 cr También se indica que el servicio ha sido suspendido en las siguientes fechase febrero 24 de 1991. marzo 25 de 1992, junio 22 de 1992, septiembre 8 de 1992, mayo 11 de 1993. mayo 20 de 1994 y agosto 1 de 1994. efectuó la respectiva se observa que la facturación octubre - 10 de diciembre de consumo de 27.184 kwh por un la facturaciór, del no se babia podido tornar la lectura por haberse encontrado el inmueble cerrado • en 8 bimestres y en los otros 9 no le fue permitido al funcionario tomar Ja lectura para un total de 17 bimestres • razón por la
no se babia podido tornar la lectura por haberse encontrado el inmueble cerrado • en 8 bimestres y en los otros 9 no le fue permitido al funcionario tomar Ja lectura para un total de 17 bimestres • razón por la cual durante este mismo lapso de tiempo fue necesario promediar el consumo. Para los bimestres diciembre de 1990 febrero de 1991, febrero de 1991 - abril de 1991 el consumo también le fue promediando por las mismas causas." ( folio 50 . También se precisa que a la cuenta en mención se le hicieron los siguientes ajustes
1. El 18 de enero de 1991 la facturación correspondiente al bimestre 9 de octubre de 1990 al 10 de diciembre de 1990. donde se presentó el acumulado de consumo, el valor de la facturación se reliquidó estableciendo que el promedio real de consumo por bimestre fue de 1792 Kwh, los cuales liquidados al valor de Kwh del bimestre en que fue causado el consumo, menos los valores cancelados durante el mismo lapso de 'tiempo arrojó un valor neto a pagar de $514..696.00, realizando un descuento de $692.708.00 con relación al valor que inicialmente se había Liquidado, el recibo le 'fue enviado a través de Adpostal para su cancelación.
2. El 1.1. de Junio de 1991 • para la facturación correspondienteal orrespordier4te al bimestre 8 de febrero de 1991 al 13 de abril de 1991 se ajustó la facturación por lectura del contador con base en La revisión efectuada en tal fecha fotocopia que obra en el expediente) el recibo fue corregido y enviado a través del
ajustó la facturación por lectura del contador con base en La revisión efectuada en tal fecha fotocopia que obra en el expediente) el recibo fue corregido y enviado a través del Adpostal por la suma de $620.145.00 para su cancelación y desde esta facturación a la fecha, por las mismas razones antes expuestas han sido promediados los siguientes bimestres: diciembre de 1991 - febrero de 1992, febrero de 1992 - abril de 1992, octubre de 1992 - diciembre de 1992, abril de 1993 - junio dr? 1993, agosto de 199:3 octubre de 1993, febrero de 1994 abril de 1994, abril de 1994 junio de 1994, junio de 1994agosto de 1994 y una vez en los bimestres en los que fue posible tomar lectura, el sistema operó automáticamente abonando o cobrando la diferencia, tal como lo estipula el Decreto 1842 de 1991 en su articulo 26." (folio 50) En la resolución que agotó vía gubernativa, se confirmó la decisión de instancia, básicamente con los mismos argumentos que allí fueron expuestos. Se indica igualmente que se reconstrucción de la cuenta • donde correspondiente al bimestre 9 de 1990 se presentó con acumulado de valor de $1 207.404.00 debido a que desde bimestre diciembre de 1987 febrero de 1988
PARA RESOLVER SE CONSIDERAEXPEDIENTE No 11. 192
Para la Salas los cargos formulados a los actos acusados no estan llamados a prosperar por lo siguiente: .1.. Porque la refacturación efectuada por la Empresa con relación
PARA RESOLVER SE CONSIDERAEXPEDIENTE No 11. 192
Para la Salas los cargos formulados a los actos acusados no estan llamados a prosperar por lo siguiente: .1.. Porque la refacturación efectuada por la Empresa con relación al cobro del servicio de crierqia en Lo que respecta al último bimestre de 1990, se efectuó con acumulado de consumo de 27.184 I<wh por cuanto ' la respectiva reconstrucción de la cuenta, donde se observa que la facturación correspondiente al bimestre 9 de octubre - 10 de diciembre de 1990 se presentó con acumulado de consumo de 27.184 Kwh por un valor de $0207.404.00 debido a que desde la facturación dl bimestre diciembre de 1987 febrero de 1988 no se había podido tomar la lectura, por haberse encontrado el inmueble cerrado, en 8 bimestres ' en los otros 9 no le fue permitido al funcionario tomar lectura para el total de 17 bimestres, razón por la cual durante este mismo lapso de tiempo fue necesario promediar el consumo»' ('folio 50) e invocó lo dispuesto en el articulo 26 del decreto 1842 de 1991, caso en el cual la actitud asumida por la Empresa demandada tuvo respaldo fáctico y jurídico, para acudir a Ja facturación por consumo histórico. En lo que respecta al argumento relativo a que la Empresa demandada omitió resolverle la petición de corte o separación de cuentas y expedición de nueva factura, mientras se dirime el conflicto, la Sala advierte que el comportamiento endilgado, no constituye causal de nulidad de Los actos acusados. En lo referente a la 'falsa motivación del acto acusado, por
cuentas y expedición de nueva factura, mientras se dirime el conflicto, la Sala advierte que el comportamiento endilgado, no constituye causal de nulidad de Los actos acusados. En lo referente a la 'falsa motivación del acto acusado, por imputarle a la demandante comportamientos que lesionan su buen nombre al suponer que recc,nectó el servicio de energía sin autorización una vez le fué suspendido, la Sala no otorga razón a la demandante, por considerar que no ha probado el Supuesto contrario que ha sido aducido por la Empresa demandada. En lo referente a la violación del principio de la doble instancia, la Sala tampoco otorga razón a la demandante si se tiene en cuenta que no ha demostrado la incompetencia para resolver el recurso de reposición por parte de la funcionaria a quien se elevó inicialmente la reclamación, agregando que el recurso de apelación contra la decisión • fue resuello por el Gerente y el Secretario General de la Empresa demandada.
2. En lo referente a la violación de los artículos 4, 13 y 14 de la resolución No.062 de junio 15 de 1987, se dice que la demandante no ha Logrado desvirtuar el cargo, si se tiene en cuenta que no se obtuvo copia de la citada resolución no obstante haberse oficiado a la Superintendencia de Servicios P'blicos, entidad de quien se requirió la prueba, precisando que W oficio visible a folio 298 del expediente informa que para Ja fecha de la expedición de la aludida resolución dicha entidad aun no había nacido a la vida jurídica,
3. Respecto a la reclamada violación de los artículos 1, 17 40
fecha de la expedición de la aludida resolución dicha entidad aun no había nacido a la vida jurídica,
3. Respecto a la reclamada violación de los artículos 1, 17 40 y 41 del decreto 1842 de 1991, Ja. Sala no otorga razón a La demandante, si se tiene en cuenta por una parte que para la refacturación correspondiente al bimestre 9 de octubre 10 de
diciembre de 1990 no se pudo " tomar la lectura, por haberseEXPEDIENTE No. 1.1. 12 encontrado el inmueble cerrado. en 8 bimestres, razón por la cual durante este mismo lapso de tiempo fue necesario promediar el consumo." y para la facturación correspondiente al bimestre 8 de febrero de 1991 al 13 de abril de 1991 se ajustó la facturación por lectura del contador con base en la revisión efectuada ci 11 de junio de 1991, tal como se afirma en la comunicación No534840 de diciembre 23 de 1994. (folio 50)
4. En relación a la violación del articulo 55 del decreto .1842 de 1991, se dice que el hecho de no responder dentro del término de .15 d.ias hábiles las reclamaciones presentadas desde dicernbre de 1990 por el conflicto suscitado por los reajustes, no es causal de nulidad de los actos acusados.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1 NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS.
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA: