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TA CUN - 11193-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11193-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DECLARACION DE DESPACHO PARA CONSUMO / LIQUIDACION OFICIAL /

COMPETENCIA TERRITORIAL

EPUBUCA DE COLOMBIA

Relatora TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA ,. i runat Acrntrnstrajivo de Cundinamarca Santaf de Boqoté.D.C., veintitres (23) de noviembre de mil novecientos noventa y_cinco (1995). ''12 fEd. 1996

REF.. EXPEDIENTE No, 11.193

DEMANDANTE. EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA

ACTOS NACIONALES MAGISTRADO PONENTE. DR. MANUEL BERNAL AREVALO Surge del libelo demandataria, de loe considerandos de la Resolución No. 0938 de febrero 27 de 1.995 y del expediente que tanto la Declaración de Importación No. 010879 del 23 de julio de 1.992 y la Resolución No. 0615 del 5 de octubre de 1.992, mediante la cual se confirma la liquidelón oficial practicada a la declaración de despacho para consumo, tal como se desprende de la Resolución No. 0938 del 27 de febrero de 1.995 (folio 19), fueron proferidas por el Administrador de la Aduana de Buenaventura, por lo tanto conforme a lo dispuesto por el artículo 132, ordinal So. del Código Contencioso Administrativo, es competente para conocer del presente negocio el Tribunal Contenciosa Administrativo del Valle del Cauca. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Cuarta,

R E 5 U E L y Es

REPUTASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL CONTENCIOSO

Contenciosa Administrativo del Valle del Cauca. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Cuarta,

R E 5 U E L y Es

REPUTASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA POR COMPETENCIA.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

Aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 47. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARROSA

SALVA VOTO

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

SALVA VOTOCOMPETENCIA POR LA CALIDAD DE LAS PARTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 11.193

DEMANDANTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOSOTA ACTOS NACIONALES Con el debido respeto a continuación expreso el salvamento de voto frente al auto mediante el cual se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

No comparto la decisión por cuanto si bien el numeral So. del artículo 132 del Código Contencioso Administrativa determina la competencia por razón del territorio por el lugar donde se presentó la declaración y éste fue el municipio de Buenaventura, se advierte que la entidad demandante es la Empresa de Energía

artículo 132 del Código Contencioso Administrativa determina la competencia por razón del territorio por el lugar donde se presentó la declaración y éste fue el municipio de Buenaventura, se advierte que la entidad demandante es la Empresa de Energía de Bogotá cuyo domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá. D.C. y par ello es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 267 lb. que remite al C.F.C. en los aspectos no regulados en el citado estatuto; en efecto, el C.P.C. en ci artículo 23 numeral 17 establece que en los procesos contenciosos en que la Nación sea demandada el Juez del conocimiento será el del domicilio del demandante y el artículo 22 lb. seala que es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las pares, todo ello en amparo del derecha de defensa, máxime que la entidad demandada tiene su domicilio también en la ciudad de Bogotá, razones todas por las cuales en mi opinión el proceso debió ser conocido por este Tribunal. Atentamente,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MAGISTRADAFACULTAD DE COMPETENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santafé de Bogotá Diciembre enee kil de mil aaveeientes noventa y eince 195). REF. Expediente No. 11

Asunto: ACt,01; Nacionaler

Demandante. Empresa de Eneruía de Bogotá.

SALVAMENTO DE VOTO DEL H. MAGISTRADO DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ.

Disiento de la decisión contenida en el auto de veintitres (23)

Demandante. Empresa de Eneruía de Bogotá.

SALVAMENTO DE VOTO DEL H. MAGISTRADO DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ.

Disiento de la decisión contenida en el auto de veintitres (23) de Noviembre del año en curso, según el cual la competencia para conocer del presente asunto radicaría en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca segUn el ordinal 5o. del Artículo 132 del C. C. A., por cuanto la liquidación oficial practicada a la declaración de despacho para consumo No. 10879 de 1992, así como la que decidió el recurso de reposición, fueron proferidas por el Administrador de la Aduana de Buenaventura. Pasa por alto la aludida providencia varias circunstancias, a saber: lo.- Que el aspecto a que alude la norma no es el único que debe tenerse en cuenta para determinar la competencia Y por consiguiente la disposición invocada por la mayoría de la Sala no descarta la existencia de otros. 2o.- Que la operación administrativa acusada está constituida por varios actos, el último de loe cuales, contenido en la Resolución 0938 de Febrero 27 de 1.995, fue proferido por el jefe de Grupo de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3o.- Que el domicilio de la entidad accionante, Empresa de Energía de Bogotá, se halla en la ciudad de Bogotá. 4o.- Que por consiguiente, tratándose aquí de un proceso contencioso en el que es parte la Nación, el principio que emerge del contenido del ordinal 17 del articulo 23 del C. de P. C. aplicable aquí por mandato del artículo 267 del C. C. A.,

4o.- Que por consiguiente, tratándose aquí de un proceso contencioso en el que es parte la Nación, el principio que emerge del contenido del ordinal 17 del articulo 23 del C. de P. C. aplicable aquí por mandato del artículo 267 del C. C. A., confiere competencia a este Tribunal, precisamente en razón deldomicilio de la parte actora. Así las cosas, el auto del cual me aparto infringe protuberantemente las reglas generales sobre competencia, dificultando de contera gravamente las posibilidades de defensa de la sociedad demandante. De otro lado, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no podría en manera alguna adoptar una decisión en torno a la nulidad deprecada, por emanar el acto mediante el cual culminó la actuación gubernativa de una entidad nacional cuyo radio de acción cubre todo el territorio del Pais, cual es la Subdireeción jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Atentamente

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MAGISTRADO

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