TA CUN - 11194-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11194-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MULTAS - Pago / MANDAMIEm) DE PAGO - Excepciones / EXCEPCIONES DE PACO
..rUBLICA DE COIOMIIÑ
Relatora
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIJNDI Ñí.1clP Í1V
3ECC ION CUARTA Trbin& de Crnir,m3rC3 Santafé de Bociot1, i: .C. ., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa e seis 1.996
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MANUEL BERNAL AREVALO
REF : EXPEDIENTE No. 11.194
DEMANDANTE: : LA NAL 1 UN CONSEJO SUPERIOR DE LA J lIb 1 C; íUR
CONTRA FRANCISCO JOSE VERGARA CARtiLLA JURISDICCflIN COACTIVA NACIONAL ... . . - ... . ...
Procedente del Consejo Superior de [a Judicatura Dirección Nacional de Administración Judicial Sección de Jurisdicción Coactiva, ha llenado a este Tribunal el presente juicio ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación contra FRANCISCO JOSE VERGARA CAPULLA para que conozca La excepción propuesta, A N T E C E D E N T E S: El 5 de septiembre de 1.995. Ci. Fon cic.nar io Ejecutor de la Rama. Judicial del Poder Público. Dirección Nacional de Administración Judicial. Sección Jurisdicción Cobro Coactivo libró mandamiento de pago por via ejecut:iva, en contra del doctor FRANCISCO JOSE VERGARA CARULLA para ciue cancele afvor de la Nación • Dirección Nacional de Administración Judicial la suma de 5594.667.0.)
de pago por via ejecut:iva, en contra del doctor FRANCISCO JOSE VERGARA CARULLA para ciue cancele afvor de la Nación • Dirección Nacional de Administración Judicial la suma de 5594.667.0.) Mct.e . más los intereses del. anual., desde oue la obi iciación se hizo exigible y hasta cuando se realice el pago de la misma El citado andamiento de pauo cr voc:ó como fursdamcrtto de la ejecución las providencias proferidas por eJ Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santa fc? de 8ouc:t • confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala Civil de Santafé de Bogotá, ci 6 de junio de 1.995. mediante la cual seiççpor,e una multa. Mediante escrito presentado el $ de octubre de 1 ,995.el ejecutado se da por notificado del auto de mandamiento de pauo formulando la excepción de pago. En este estado llegó el proceso a conocimiento de esta Corporación que luego de ni. tuar en legal icirma La excepción propuestas procede a decidirg decidir previas l siguientes., CONSIDERACIONES: La excepción que formula el ejecutado, en su propio nombre por ostentar La calidad de abogado titulado e inscrito. ...la de pago de la obligación con fundamento en que consionó a órdenes del Juzgado Séptimo Civil df Circuito fiI 1. 1 c? de ft(t 1-1EXPEDIENTE No. 11.194.— 2 funcionaria que le impuso la sanción en primera instancia, en la cuenta de depósitos judiciales. del Banco Popular el 24 de abril
funcionaria que le impuso la sanción en primera instancia, en la cuenta de depósitos judiciales. del Banco Popular el 24 de abril de 1.995. la suma de $594.668 y que el hecho de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bopoti, al confirmar la sanción impuesta mediante auto de junio 6 de 1.995. hubiere ordenada depositar el dinero en una cuenta determir.ada, es un hecho que no afecta el paqo realizado y que no le atae al cxcepcionant.e y agrega que sin efls.jarrjo estuvo pendiente del traslado del depósito ordenada. Como prueba del pagos solicitó el excepcaonante se oficie al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafe de Bogotá a fin que remita a este Tribunal copia auténtica dei titula de depósito judicial que acredita ci pago de la multa y copias de los memoriales y el auto anexos al escrito de excepciones distinquidos con las numeras de foliación 152, 154, 155 y 15, documentos que obran en el proceso ejecutivo de la Corporación Financiera de Desarrollo contra Marmopreff Ltda.. De las pruebas aportadas al expediente, consta el oficio No.1.381 de mayo 31 de 1.996 (fl.::2) remitido por el Secretario del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, con referencia "Ejecutivo Hipotecario de Corporación Financiera Popular contra Marmopref" en el cual informa que porimpedimento c:r impedimento del titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Boqot, curse en ese despecho el proceso de la
Popular contra Marmopref" en el cual informa que porimpedimento c:r impedimento del titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Boqot, curse en ese despecho el proceso de la referencia, agregándose en el oficio en mención que se CflViC fotocopie del comprobante de consicjnación que obra a folio 150 del cuaderno No.7 del proceso (fl.32), fotocopie de la cual surge que en efecto el excepcionente el 24 de abril de 1.995. depositó a órdenes del juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, siendo demandante la "CORPORACION FINANCIERA POPULAR" y la demandada "MARMOPREF LTDA" la suma de $594.668 por concepto de multa con fundamento en el articulo 394 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consta el auto visible e folio 34 del presente expediente, en el cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá el 16 de agosto de 1.995 en ci. folio .152. decide en alusión inequívoca ci título antes descrito Lo siguiente: "El título a que refiere ci escrito que precede y del cual SE arrime copia, déjese a disposición del Consejo Superior de la Judicatura. Ofies.e para la conversión respectiva comuníquese a la Corporación beneficiaria ci hecho para su conocimiento." (fi. M. A folio 44 del presente expediente, consta el oficio No. 1958 de septiembre 4 de 1.996, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bootá, en el cual y
A folio 44 del presente expediente, consta el oficio No. 1958 de septiembre 4 de 1.996, suscrito por el Secretario del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Santafé de Bootá, en el cual y en respuesta a la petición de remisión de copia autntice del título de depósito judicial que acredite el peno de la multeimpuesta u!te impuesta al Dr. Francisco José Vergara Carul la. en ci proceso ejecutivo, Corporación Financiera de Desarrollo contra Marmopreff Ltda.. contestó "en éste juzgado no se encuentra ci título judicial a que hace relación su oficio en mcncióncomc:'EXPEDIENTE No. 11.194.- 3 quiera que este fue remitido a. 1é4 dirección del tesoro riac:icnal secc.:ión mu! las cauc.ones 3ec IL)r ust cia cii cho título fue remi tidc: mediante ofic:iu No 209; de aqosto 25 de 1995 pc:r valorde alor de $594 6E.00 No. titulo K49O0337.-" f « 44) (nst.a igualmente fotocopie del escrito visible a fol :ios Z.± y 7-1-11 del presente proc:eso dir iqdo por el Dr. Francisco Jost Veroara Carul la al Juzgado Spti ¡Ti o Civil del Circuito de Santafo de E'ocjot dentro del proc:eso Ejecutivo de la Corporeciór Financiera de Desarrollo S.A. vs Mermopref en el cual y, en referencia a la multa que le fue impuc te c:onc!uye 'Pido a usted comed.Lda frien te que se de el trámite 1ec4e1 e
de Desarrollo S.A. vs Mermopref en el cual y, en referencia a la multa que le fue impuc te c:onc!uye 'Pido a usted comed.Lda frien te que se de el trámite 1ec4e1 e memorial del. pedo t2 de julio. reiterando mi ol ic:3.tud de que su 5eoria ordene a qu;aen sea competente que se hq si traslado de fondos sol t citado a -f ir de que se de cumplimiento de manera estric:ta a las disposiciones del H. rribur,ai. Superior fI. 7 Los anteriores elementos de jutcio corstituw.n r'a:on suficiente pare adm3. ti r como probada la e>c:epc:tc.n de pacjc:5 dele ob 1 iqacion formol ada por e ejecutado D Franc:sccj José Vuar cero! la c:or, re 1 ción a
¡E-( mu E la que .1 a fue impuas te por el JLcqado Séptimo Civil del Circuito de Saritef de Bcjeota. sanción que fue corrfirrnada mediante autc::' de junio c , 4jsi. -,9'. expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sale Civil de Sentafé de Bogotá en c:orisecuenc:i sC tiene como ree Ii edc val idamente el pecio de la oh:l iQación que es motivo de cobro en ci presente asunto, dando asi viabilidad e la s-> cepc:ión cia paqo propuesta con fundamento en el artículo 509 numeral 2o. del Códicio de Frc'cedimientc, CÍvi 1 modificado por el artículo lo.
asunto, dando asi viabilidad e la s-> cepc:ión cia paqo propuesta con fundamento en el artículo 509 numeral 2o. del Códicio de Frc'cedimientc, CÍvi 1 modificado por el artículo lo. modificación 29 del Decreto 2282 de 1.98/, ordenando en corisecuencs&a cesar la cjecuc:ión En mritc' do lo expuesto. el Tribunal idmmnistrativo da Cundinamarca Sección Cuarta, administraridc. justic:ia en nombre de la República por autoridad de la le . .y.
A L L A:
1.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PAGO DE LA OBLIGACION
FORMULADA POR EL DOCTOR FRANCISCO JOSE VERSARA CARULLA,
IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA NO.3 281.284 EXPEDIDA EN SAN MARTIN, REFERENTE AL MANDAMIENTO DE PAGO DE SEPTIEMBRE 5
DE 1.995, EN CONSECUENCIA, DECLARASE TERMINADA LA EJECUCION.
2..- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11.194.- 4
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 38. Los Magistrados,