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TA CUN - 11195-(01-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11195-(01-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'igi.trado Ponente: M. ALVARO !J1COPT LUXA.- Ref. Juicio SI, 11195.- AU!OUDADrS LCIONALS .-Demandantes JJR(,,'iC MURILLO .- 11 apoderado de la parte actora en este asunto ha - 'PRI 3UL\L ¿\JMP'I 3T!ATIV O i)E CDI1LA)ARCA 3ogot, ). i., Octubre primero de sil nGveciantos setenta y seis (1.976).- Interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación, contrael auto do once (11) de agosto postrero que rechazó tu lisias la demast da por caducidad de la acción. Dice el recurrente que no puede operar ese fen6ieno en el caso sub-lite porque la resolución acusada no fue notificada endebida forma al demandante "por lo cual no han empezado a correr loscuatro meses do plazo a ouyb vencimiento se praduoira la caducidad." )o est& de acuerdo 1 Sala con .1 criterio expuesto por la parte actorae El aoto administrativo acusado no era susoeptible de ningn recurso por cuanto se ocupó de dielarar la irasubsistencia de un empleado ptiblioo de libre nombramiento y r'emooión, y por ende era de ejecución instantánea. A esos actos se refiere precfeamente el art. 18 del decreto 2733 de 1959 cuando enaea: Para todos lo feotes legales a que h'a lugar se entsnder agotada la va gubernativa, cuando las providencias o actos respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en el artfoulo 13, o estos recursos se han decia que h'a lugar se entsnder agotada la va gubernativa, cuando las providencias o actos respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en el artfoulo 13, o estos recursos se han decidido, ya so trate de providencias o sotOs definitivos, o 4e tramite ü deciden directa o indirectamente el fiado del asunto de modo que le-2 Juicio Ns. 111 95-- pongan fin o bagan imposible la contiftuaci6n." (se subraya). U oonseou.Mia, .indo el acto acusado de ejeouoi6a instant.nea por lai razones expuestas, y teniendo por fecha la de 12 de marzo de 1.9769 es palmar que el fen6men• de la caducidad se produjoconforme al art. 83 del C.C.A., puesto que la demanda fae presentada el 19 de julio del presente aI•e lo se r.pondr, pues, el auto recurrido y se oonoede— ra r el efecto suspensivo, 1 ap.laoin interpuesta en subsidie, con forme a] art. 352 del C. do P.C. Par todo 1. cual .l Tribunal Administrativo da Cundi namarcap, resuelve: Primero.— No ee repone el auto de once (11) do agoste goe te de mil riovecentos setenta y lela ( 1.916). Segundo, En .1 efecto suspensivo, ooodese la apa— laoi&n interpuesta contra la providencia en ou.sti6n. En consecuencia, ejecutoriade este provfdo, envaoe el expediente al Superior, previas las constancias del oas•.

COPIES, NIPIQUSN y

laoi&n interpuesta contra la providencia en ou.sti6n. En consecuencia, ejecutoriade este provfdo, envaoe el expediente al Superior, previas las constancias del oas•.

COPIES, NIPIQUSN y

Aprobado en en Acta Xº# ALVARO L1G001YE LUNA ¿AMIR SILVA AMIN MIGUEL ANTONIO CARDENAS ALBERTO MOaNO GOIIEZ3 - Juicio 12. llL95 o4AINg OS30 ØU%BNIZO QU1LINO RODRI(flflZ PEaUZA RA1?AL jCQPA UIIJ&41 mArtuwL UU AT3I,jt

NARCO EMILIQ C1JIS B

Secretario

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