TA CUN - 11197-(18-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11197-(18-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA ISDICCIONAL TLI1 hUNAL A]) 1NIAT1VO lE JUNDIA&RCA
Bogot, D. $aÉitrado Ponente LtÁ. LARA Y(iitE}iO . CA.Th0
Ff.rencia: Licjo To. 11.l9' lesnte: XtU. IÑ 01JJ. tJiFt3IQN IRQVIIQkL
El doctor ACU,; GU!.Z TO1Rgs, actuando en su cndj ci6n de c:iudadano y en ejercicio de la aoci6n pbliou de nulidad conaa rada en el artículo 6€ del C.C.A., solicita la Sue - )ci6r
1rovziona1 de la Ordenanaza No. 0058 de 29 de noviembre de 1.97i, proferida por la ¡.sarb1ea 2'Pepart:enta1 de Cundi nzaroa, por medio 35 la cual se autoriza la cc1ebrcin deun contrato de conodato y otros eone1oa cn la Universidadaccnal de Colornbia, por uonsiderarla violatoria de la Constitucii y de las Leyes de la Iepblica. COPio diposicionea inÍrinidas cita lea elguientas: irtícuioe 53, 187 9 30, 36, 44, 120, 16 y 20 de la Constitui6n acional; artícloa (50 9 101 y 2200, entre otros, de]. C6dioCivil; artfculos 29, 32 9 42 y 23 del concordato. '1 concepto Ue la violaoi6n se base fundarentuluiente
acional; artícloa (50 9 101 y 2200, entre otros, de]. C6dioCivil; artfculos 29, 32 9 42 y 23 del concordato. '1 concepto Ue la violaoi6n se base fundarentuluiente e uo, si bIen es alerto, las Asambleas Departaienta1-s pueden autorizar al Gobernador para enajenar bienes departa!1ontalee, no pueden hatr10 en relaei6n con loe bienes y rentas da loeparticulares, los cuales tienen protecoi6n especial en nurtra Con stituci6n. Argutenta luego extnearncnte pnra demostrar que e]. - Hospital "Fan Juan de Dios" es una persona jurídica, mee concretamente una ?undac'I6rt de origen ecleeidetioo, raz6n por la cual la Asamblea de Cundinamarca no podía disponer de sus bienes como lo hizo en la Ordenanza acusada.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 11.197 - 2
Se proce.e u decidir mediante las siguientes CdSILi'IkCIONES ¡ en la jurisprudencia ocnttne Pl TI. Consejo deEstado, para que la Suspensi6n Provisional de un acto adtcir,i— trativo sea procedente, debe ser tan anifinta la violaci6nde nurwas positivas de derecho, 1)ue 411a pueda apreciarse sin mayores lucubraciones ni deducciones 16gicas, lo cual no ocurre cuLndo se dan circunatnciau de hecho que deben ser probadas en el curso del proceso. En el caso presente sería necesario establecer y pre—
mayores lucubraciones ni deducciones 16gicas, lo cual no ocurre cuLndo se dan circunatnciau de hecho que deben ser probadas en el curso del proceso. En el caso presente sería necesario establecer y pre— cisar la naturaleza jurídica del Hospital Son Ju de Dios ydel Instituto llatexno Infantil; saber si como lo afirta la deriiid5, el prirero de ellos es una PundeciSn de origen ecleside— tico y si us bienes y rentas son (lo propiedad particular o por tenecen a una persona de derecho piblico, para deducir de allí la violación de la normas invocadas en el libelo,pues tal eeG-1 iunduriento que se alega. Cou.o a ello no ee posible llegar con la simple compa— ración de las normas y el acto que se acusa sino que es menes— ter el análisis ue las pruebas aue respalden las afirmacioneshechas, es necesario concluir que la violación no ea flagrante y por tanto no se cunplen los presupuestos del artículo 94 dei O. C.A., para suspender los efectos de la Ordenanza acusada. Finaliente, no sería tampoco propio del auto de Suspensión Provisional entrar en análisis de fondo que solamentepueden hacerse en la sentencia luego de un detenido estudio de todos los elementos de juicio que obran en el proceso. ii riórito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundiuwuurca h E U i L V 1 : Niase la Suspensión Provisional solicitada.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL 3. 11.197 - 3
Cie rotifquee. ¿pIOT8 en esi6n No.
Niase la Suspensión Provisional solicitada.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL 3. 11.197 - 3
Cie rotifquee. ¿pIOT8 en esi6n No.
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