TA CUN - 11199-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11199-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA Re!atoría 4 SET, 199& TnbiraI Adirajyo de Cundncrnarca AUDIENCIA DE (DNCILIACION - Sanci6n por no concurrir /
MANDP,NIEO DE P1½03 - Notjficaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto primero (lo.) de mil novecientos noventa y seis (1.996) -
EPUBLiCA DE COLOMIIÁ
REF. EXPEDIENTE No.11.199
ACTOR: LA NACIOÑ - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONTRA EDILBERTO MOJICA Y OTRO
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
8 E N T E N C 1 A
Procedente de la Oficina Jurisdicción Coactiva - Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir las excepciones oportunamente propuestas contra el mandamiento librado el 28 de noviembre de 1.994 (f 1.4) contra Edilberto Mojica, C.C. No.19.265.076 y Aydee Vega, C.C. No.41.658.806 por la suma de 493.500 a cada uno, el cual fue notificado personalmente a esta última el 12 de enero de 1.995. La orden de pago tiene como fundamento providencia de I1 de octubre de 1.994, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá que impuso a los ejecutados multa de 5 salarios mínimos por inasistencia a la audiencia de que trata el artículo
octubre de 1.994, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá que impuso a los ejecutados multa de 5 salarios mínimos por inasistencia a la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C. La seora 'Aydee Vega por intermedio de apoderado especial propone la excepción de cobro de lo no debido (f 1.8 y 9), la cual sustenta así:EXPEDIENTE No.11 199 2 1-- El título que da origen al cobro fue producido ilegalmente pues la sePora jamás supo de la existencia de la audiencia de conciliación en el proceso ordinario de María Ramos Díaz de Vanegas contra Edilberto Mojica y Aydee Vega, ya que no se le comunicó y carecía de abogado por hallarse en situación casi de indigencia; el juzgado debió enviarle un marconigrama y al no hacerlo violó el derecho constitucional de defensa; solicita la práctica de una inspección judicial al expediente. IIEl menor Nelson Mojica es hoy mayor de edad y es quien está obligado a resarcir los dáos de que dan cuenta los hechos del ordinario en mención. La ejecutante al descorrer el traslado previsto en el artículo 510 del C.P.C. manifiesta que en los procesos por jurisdicción coactiva no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos en vía gubernativa (art.561 ib) y que esta jurisdicción carece de facultad para modificar las decisiones judiciales pues para el caso no es una jurisdicción de instancia.. Finalmente la ejecutante se apoya en el articulo 509 del C.P.C. para indicar que la excepción propuesta no se consagra en tal
judiciales pues para el caso no es una jurisdicción de instancia.. Finalmente la ejecutante se apoya en el articulo 509 del C.P.C. para indicar que la excepción propuesta no se consagra en tal norma y que el titulo contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible y por ende reúne los requisitos formales que lo hacen exigible por jurisdicción coáctiva. El despacho sustanciador ordenó conforme a solicitud delEXPEDIENTE No..11.199 3 ejecutado que se allegara al proceso copia de la citación a la audiencia de 27 de septiembre de 1.994 y de la notificación de] auto de 11 de octubre de 1.994 por el ',cual se impuso la sanción y al, respecto se encuentra que ambas ,actuaciones se notificaran por estado, notificación prevista en el C.P.C. para los autos que no deban serlo personalmente (art.321). La Sala para resolver consideras Del escrito de excepciones puede inferirse que el libelista plantea la consagrada en el articulo. 509 (num.2) del C.P.C. relativa a la nulidad en el caso contemplado en el numeral 9 del artículo 140 ibidem, vale decir cuando no se practica en legal forma la notificación. Empero ella se refiere a la del título y no a la de la audiencia de conciliación citada expresamente en el memorial. De la lectura de la providencia que sirve de título ejecutivo es claro que en lamisma se ordenó su notificación que en este caso se realiza par estado; al folio 3 (vto) del expediente aparece la constancia de ejecutoria de la providencia la cual implica su notificación. Es de advertir que dentro del término de
claro que en lamisma se ordenó su notificación que en este caso se realiza par estado; al folio 3 (vto) del expediente aparece la constancia de ejecutoria de la providencia la cual implica su notificación. Es de advertir que dentro del término de ejecutoria la ejecutada podía disciítir lo atinente a la notificación de la citación para audiencia< por la vía de las nulidades procesales, lo cual no hizo. Así las cosas, la excepción formulada con tal base ha de declararse no probada.EXPEDIENTE No.11.199 4 De otro lado y en lo referente a la responsabilidad que pretende endilgarse al segar Nelson Mojica, la argumentación que so formuló sobre el particular no es de recibo en esta jurisdicción pues es aspecto que debió debatirse al interior del proceso ordinario en el que se citó para la audiencia de conciliación, por lo cual la excepción de cobro de lo no debido no es pertinente, amén de que no se encuentra dentro de las taxativamente previstas en el articulo 509 citado como aquéllas que pueden proponerse en esta clase de procesos. No prospera la excepción. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativa: de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justiciaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA contra el mandamiento de pago de noviembre 28 de 1.994. 2o. En consecuencia siga adelante la ejecución. 3o. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina
mandamiento de pago de noviembre 28 de 1.994. 2o. En consecuencia siga adelante la ejecución. 3o. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.EXPEDIENTE No..11.199 5
COPIESE NOT!FIQUE9E, CQMUNIQUE8E Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la -fecha. Acta No.27