TA CUN - 11199-(05-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11199-(05-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL TRIBUNAL AMINITRiTIVO rE CUNI1AMARCA BogotD.B., cinco de diciembre de mil novecientos setenta y siete .-
Mag. Ponente. Pr: Jaime Moesos Guarnizo
Referencia: Proceso No.11.199
Actos Municipales Actora: Margarita Villate de García Hernando José Torres Rínc6ng, obrando corno apoex do juticial de la teiora Margrita Villate de º~a# en ejer cicio de la acoin de plena jarisdiedicoitÇa solícita a asta Corporaci6n, previos los tramites de Ley obtener las siuien tse peticiones: lo.— "Es nulo el decreto 212 de 12 de marzo de 1976 por el cual se declare insubsistente el cargo a la seko= ra Lergarita Villate de Garde. 2o.-'Como consecuencia de la anterior declaraci6n se ordene el reintegro al puesto1 que venfa deempeiando la sefora Margarita Villate , otro de igual o superior categorfa 30.— "Que se declare el derecho que tiene la sefio ra Margaríta Villate de García» a que se le pague con cargo = el presupuesto al Distrito Especial 3e Bogotá, los Luono5 y— demc pretaciones dejados devengar desde el momento de que = fue separada del cargo que ocupaba yeta que sea efc..ctivamen te reintegrada. 4o.- "Para los efectos de las prestaciones eooia= les se decLra que no hay interrupcion dn el tiempo servido = desde la fecha de la poeicin hasta que se efectué el reintegro." Se fundamenta la demanda en los siguientes hechos
4o.- "Para los efectos de las prestaciones eooia= les se decLra que no hay interrupcion dn el tiempo servido = desde la fecha de la poeicin hasta que se efectué el reintegro." Se fundamenta la demanda en los siguientes hechos
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-2No.U.199
lo.-"Por medio del decreto ~2 del 12 de marzo de 1976, mi poderdante, fue declarada insubsistente en el car ge que vaaia deempefíendo, decerto que fue firmado por e]. se?or Alcalde mayor de Bogota, y lo señora ecrct aria de Educacida" 20.- "ML poderdante fue dec1xada inubbitente no obstante tener la Calidad de raeatra L&ca1íonada en la en seanza Secundaría y la 2egnda Cateorfa por Reoluci6n Nº 467 de agosto 13 de 1975." 30.— "La señora Margarita ViLtate de García desea, peflaba el cargo de Jefe e la rivi.tdn eun3a, programa 37, aub-prograaa 2. rívisi6n de p1eneazniezto Curricular de la S e_ cretarLa de Educaci&ñ de Boot&." 4o.- "Mi poderdLnte se encontraba amparada por la. Ley del EacalaUn Nacional y por Lo tanto estaba sometida a un trámite especial consagrado en dicha Ley y que ampara la Carro rs docente. En ALAgLn momento ce le prcent6 pliego de orgos, ni mucho menos se escucharon sus deecorgos. " 5o.- "Mi poderdante as encontraba con incapacidad
trámite especial consagrado en dicha Ley y que ampara la Carro rs docente. En ALAgLn momento ce le prcent6 pliego de orgos, ni mucho menos se escucharon sus deecorgos. " 5o.- "Mi poderdante as encontraba con incapacidad mdioa eh el momento en que fue declarada insubsistente, siol& do asf la ley Laboral y loa derchoa que le aaisten a todo tr bajador. 6o.- 'La a&ora VjUate de aarda desempe?laba un cargo netamente de carkter docente como era la jefatura de la riviai6n II, programa 37, subiprogracia 2, divisi6n de pla neamiento Curricular, d0 la 1,17ecretaría de Educacida del D.E. = de Bocotés " e indican como normas violadas las siguientes: art. le al U de la .iey 97 de 19459 art 10º del decreto 1488 de 1946, art. 1 993º y 8t del decreto 1144 de 1947 9 Ley 35 k2e 19459 artl de]. deerto 1653. e 1957, art. 59 de la iey 43 de 1945 9
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Proceso No.U.199
art. 1 al 35 del recreto 1135 de 1952, art. 1 922 y 3 9 y 4 9 del decreto 0027 de 1953 9 art. bQ del decreto 224 de 1972 9 er La boral en lo que refiere a las enferme:1 -,.adeb e incapacidodee. El señor Fiscal uarto de la Corporación en su vi
decreto 0027 de 1953 9 art. bQ del decreto 224 de 1972 9 er La boral en lo que refiere a las enferme:1 -,.adeb e incapacidodee. El señor Fiscal uarto de la Corporación en su vi ta corØfa favorablemente a las pr.tt:nsionee de la deinarda, = por lac razones a131 expresadas. Como se ha aurti'o el trámite de ley y no ha,y cau= cal alguna de u1iad ce procede a ree iver en el fondo Je la controversia previa. las siuientez C cN CI ^ LF A CI ONL En el caso sub.-judice se solicita se dec1re la nu= 1idd del 'ecreto 212 de 12 de marzo de 1976 al seflor Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se declaró iní.ubcist.nte el nombramiento de la actora, y como restablecimiento del derecho, se pide al reintegro al cargo y e.:. pago de salarios y pretaci neo no percibidas. El seflor Fiscal 4 de la Corporación estima que se ha operado la figura jurídica de la caducidad de la acción, tem iondo en cuanta que el acto enjuiciado fuó notiffcado ei. 22 de marzo de 1976 y kua la ze inetauró el 23 de julio delmismo aflo, petición e también fue hecha por el apoderado jud cial del ristrito Ispecial i9e llogoté. como puede apreciarse a = 1o& folios 16. 17 y 18 del proceso. Esta acreditado que la notificci6n del acto enjui= ciado tuvo lugar e]. 22 Je marzo de 1976 y que se retiró de la =
1o& folios 16. 17 y 18 del proceso. Esta acreditado que la notificci6n del acto enjui= ciado tuvo lugar e]. 22 Je marzo de 1976 y que se retiró de la = aninistiación p4blioa ea misrn. fecha,seg'ln la :iocumentución e obra u. folio 61.- Por manera uc efectivamente t.• ha operado la cadu cilad de 1: acción, ya que la dernsnda fue trafda a la .ecrct ra del .ribna1 al 23 de julio de 1976, cnd ya Lba sencidD
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4-. Proceso No.11.199
el término e 4 reses de que trata el artfculo 83 del C.C.A., teniendo en cuenta que la notificcitn 3e1 acto derun'ado tuvo lugar eJ. 22 de marzo del mismo a?io. Por lo euesto, el. TritÑne1 A 1-r4atrtivo de 1 cundinamarca adznlftietrwldo jaotláia en nombre de la Popbli en de Colombia y por autoridad e la ley, d• acuerdo con su — colaborador Fiscal, T1,CJJA1A L. CAUCI13A7^ E LA k;CIQN... Cdpiet.e, notiffquee, oornunlçuese y cmp1aae. Aprobada ea ala de 30 de noviembre de 1977, ti~ gdn Acta No.86.
ALÍ-1-1TO M01. ;N( GOLZ
JOSE JoAuIt; CAMACHO PApro CARLOL OCJVIO i0liIGU.Z V. .i. rt ) Al,%A T' P 7 C
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