TA CUN - 112-(08-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 112-(08-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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DECCIIISO DE.CANcx.
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RELtOflÁ)J s de de la en el artículo 85 pretensioflE ódIg oso Administrativo, con las si1entes 1 de la Resolución :63, 61 de rayo Lp1Í9 y la' resolución 636-152O'del 3 de fls' de1999, expedidas por la Unidad Admir itrativa iDirección de1mpuestos y Aduanas Nacionales, ¡visión duaneraj .respectivamente, por ser violatoria de la n' Nacional y de las normas procedimenta es que 01 derechb 1'de defensa y el debido proceso en las administrativas . en esDecial el artículo 2 de la nNaci9iai y los artículos 56, 57, y 58 de¡ lCódigo Juridica Constituc
01 derechb 1'de defensa y el debido proceso en las administrativas . en esDecial el artículo 2 de la nNaci9iai y los artículos 56, 57, y 58 de¡ lCódigo Juridica Constituc reguIan soAdrniristativo. 1" anterior, se resta ca el 'onsecuercia ue ndante ación responsable de¡ pag:> de los a ~ ,iadministrativa que se termina con la t4EDENTES Vo 1 0195-07 ¡quien • i ¼Expediente No 000112 Hoja1I1o. 2 Computadores y Suministro 2 Su poderdante ensambla computadores "con partes comp as en el mercado local o impprtadas del extranjero, directamente Todas las partes de :Pr0 extranjera se compran a distri ¡dores locales,-quienes las facuran debidamente o se importan cu liendo con todos] requisitos legales". Los equipos ensamblados S9fl vendidos a varios clientes de ro del territorio nactori~pl'r dentrQ de, los cuales se encuentra la Un¡ sidad Central de.Coirnbia Alar que por razones de orden inte , las mercancías sonenviads mediante remisión y sólo son fact iadas una vez las recibes! coriprador, tal como consta en la certil ción expedida por el evisor Fiscal de la sociedad de fecha 18 de arzo de 1999. ... ................ • 1 1111 i El 11 de` ——"jtinid..dei 998; uncionarios de la Subdireccil de • ..:' Fiscalización, aprehendIeron en las instalaciones la
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- 1 1111 i El 11 de` ——"jtinid..dei 998; uncionarios de la Subdireccil de • ..:' Fiscalización, aprehendIeron en las instalaciones la
- •.i 1 transportadora .- TC.0 mercancía de procedencia extr jera consistente en;equipos y productos para computación, al no star • : .. amparada por tina declaración de' importación. La mor cía aprehendida ingresó al depósito de Alamos. ' • , El 25 de enero de 1999 la Administración de Impuestos fo ul cargos en contra de su poflerdanta. El 23 de marzo de ese mc año, la sociedad C & S C mputadores y Suministros Ltda pre tc5 descargos solicitando cono prueba la práctica de una inspe ór
1r Expediente No 000112 Hoja No. 3 Computadores y Suministros.. judicial a los equipos incautados a fin de verificar que en las declaraciones de importación, así como en las facturas de compraventa se encontraban relacionados los equipos aprehendidos, lo cual permitía establecer que la mercancía había sido importada legalmente. A través de la resolución No 63005461 de 19 de mayo de 1999, la administración ordenó el decomiso de las mercancías, negando en
la parte motiva de dicho acto la práctica de la inspección, al considerarla inconducente. Mediante la Resolución 6361520 de 23 de septiembre de 1999, la Administración resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto precitado, confirmándolo en su totalidad, sin hacer consideración alguna sobre la prueba solicitada.
NORMAS VIOLADAS
Administración resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto precitado, confirmándolo en su totalidad, sin hacer consideración alguna sobre la prueba solicitada. NORMAS VIOLADAS La parte demandante considera transgredidos el artículo 29 de la Constitución Nacional y los artículos 56, 57 y 58 del Código Contencioso Administrativo. Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la accionante señaló de manera escueta que dentro de la oportunidad señalada al efecto y cumpliendo con los requisitos exigidos por la• :. Expediente No 000112 Hoja No. 4 Computadores y Suministros.. ley, solicitó a la administración la práctica de una inspección judicial a los equipos decomisados, con el fin de constatar que los documentos aportados con posterioridad a la diligencia de reconocimiento y avalúo, realizada por el funcionario de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, amparaban la importación de la mercancía aprehendida; que la administración negó la practica de la prueba con un argumento contrario a la ley y al debido proceso, sin ver que se cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 56, 57 y 58 del Código Contencioso Administrativo. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de 7 de abril de 2000 fue admitida la demanda, habiéndose ordenado notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el allegamiento de copia debidamente autenticada de los antecedentes administrativos y notificar personalmente del auto admisorio de la demanda al señor Director de la Unidad Administrativa Especial de
ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el allegamiento de copia debidamente autenticada de los antecedentes administrativos y notificar personalmente del auto admisorio de la demanda al señor Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligencia que se realizó el día 6 de junio de 2000. La apoderada de la entidad accionada dio contestación al libelo en escrito visible de folios 53 a 60 argumentado que el único documento idóneo para probar el legal ingreso de una mercancía es la declaración de importación debidamente presentada ante las_4'•_ Expediente No 000112 Hoja No. 5 Computadores y Suministros.. autoridades aduaneras, con su respectivo número de levante, documento en el cual debe hacerse una descripción adecuada de las mercancías; que en el sub judice, las mercancías fueron decomisados al no estar descritas en las declaraciones de importación aportadas; que al existir un documento en donde la mercancía había quedado plenamente identificada, resultaba totalmente inconducente e inútil practicar una inspección judicial. Dichas razones se dieron a conocer a la accionante en la resolución No 636-005461. El 8 de agosto de 2000 se dispuso abrir el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por las partes y los oficios por ellas solicitados. El 29 de septiembre de 2000, se ordenó correr traslado a las partes por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión. La apoderada de la accionante ejerció su derecho en escrito obrante a folios 84 y 85, exponiendo los mismos argumentos señalados en el
por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión. La apoderada de la accionante ejerció su derecho en escrito obrante a folios 84 y 85, exponiendo los mismos argumentos señalados en el libelo. Por su parte la apoderada de la entidad accionada los presentó en escrito visible de folios 80 a 83, reiterando los argumentos expuestos al dar contestación al libelo.Expediente No 000112 Hoja No. 6 Computadores y Suministros.. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La señora Procuradora Segunda Judicial en su concepto de fondo obrante de folios 86 a 92, expuso que a través del acta de aprehensión No 0532 de 11 de junio de 1998, funcionarios de la División de Fiscalización procedieron a aprehender en las instalaciones de la transportadora T.C.0 mercancías de procedencia extranjera consistentes en partes y productos para computador, al no estar amparadas en una declaración de importación. Luego de hacer un recuento de la actuación administrativa adelantada por la DIAN, indica que la causal de aprehensión de la mercancía se ordenó al no estar aquélla amparada por una declaración de importación, como lo ordena el artículo 72 del decreto 1909 de 1992. Indica que "se ha podido establecer de conformidad con la documentación que reposa en las diligencias, que no toda la mercancía fue declarada y que alguna fue declarada como partes y se comprobó la existencia de mercancía no declarada mediante diligencia de reconocimiento y avalúo que practicó la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, donde se clasificó, identificó e individualizó cada una de las
diligencia de reconocimiento y avalúo que practicó la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, donde se clasificó, identificó e individualizó cada una de las mercancías aprehendidas."Expediente No 000112 Hoja No. 7 Computadores y Suministros.. Dice que las guías contienen la descripción de las mercancías y su presentación no se puede omitir, al ser una parte importante de los documentos de viaje. En el sub judice la mercancía descrita no venía relacionada en las guías respectivas, situación que llevó a su aprehensión. Manifiesta que los descargos presentados por el representante de la sociedad demandante no condujeron al esclarecimiento de los hechos, ni desvirtuaron la causal de aprehensión. Afirma que con fundamento en sus facultades, la DIAN ordenó la aprehensión de la mercancía, ajustándose a ¡a normatividad aduanera vigente. Explica que toda mercancía que ingrese al territorio nacional debe someterse al régimen de importación establecido por el legislador, a fin de que pueda circular libremente, de lo contrario, se entenderá que la misma no fue presentada en debida forma. Para determinar si la mercancía estaba amparada por una declaración de importación se cotejó la información de la aprehensión, con el documento de reconocimiento y avaluó de las mercancías, constatándose que no correspondían las mercancías aprehendidas con las declaraciones presentadas.Expediente No 000112 Hoja No. 8 Computadores y Suministros.. Afirma que aunque la accionante ensambla partes de computadores, la aprehensión no se hizo sobre mercancía ensamblada, lo cual
aprehendidas con las declaraciones presentadas.Expediente No 000112 Hoja No. 8 Computadores y Suministros.. Afirma que aunque la accionante ensambla partes de computadores, la aprehensión no se hizo sobre mercancía ensamblada, lo cual impide aceptar su argumento en ese sentido, ya que en el acta elaborada no se relacionaron las mercancías como unidades de procesamiento de computación completa, y si hubiesen sido ensamblados, las partes deberían estar descritas en las declaraciones de importación con sus números de identificación a fin de hacer posible su individualización. Manifiesta que no hubo diligencia de inspección judicial, al haberse practicado previamente una diligencia de reconocimiento y avalúo de la mercancía por funcionarios de la DIAN, que permitió clasificar la mercancía y llegar a la conclusión de que una era la mercancía declarada y otra la introducida al país sin los documentos de importación. En su concepto no se violaron los derechos al debido proceso y de defensa, por cuanto la investigada tuvo la oportunidad de defenderse y de interponer el recurso de reconsideración. CONSIDERACIONES No habiendo causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo. Se discute la legalidad de la Resolución 636-5461 de 19 de mayo de 1999 y la resolución 636-1520 del 23 de septiembre de 1999, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección deExpediente No 000112 Hoja No. 9 Computadores y Suministros.. Impuestos y Aduanas Nacionales, División Jurídica Aduanera, mediante las cuales se ordenó el decomiso de unas mercancías y se
Expediente No 000112 Hoja No. 9 Computadores y Suministros.. Impuestos y Aduanas Nacionales, División Jurídica Aduanera, mediante las cuales se ordenó el decomiso de unas mercancías y se - resolvió un recurso de reconsideración, respectivamente. El apoderado de la parte actora al desarrollar el concepto de violación sustenta el cargo de nulidad aduciendo que dentro de la oportunidad señalada al efecto y cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, solicitó a la administración la práctica de una inspección judicial a los equipos decomisados, con el fin de constatar que los documentos aportados con posterioridad a la diligencia de reconocimiento y avalúo, realizada por el funcionario de la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, amparaban la importación de la mercancía aprehendida. Manifiesta que la administración negó la practica de la prueba con un argumento contrario a la ley y al debido proceso, sin ver que se cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 56, 57 y 58 del Código Contencioso Administrativo. La apoderada de la entidad accionada se opone a la prosperidad de la demanda toda vez, que el cargo de nulidad presentado se elabora alrededor de la infracción de las normas reguladoras del régimen de pruebas dentro de la vía gubernativa, cuando la prueba solicitada no resultada necesaria, habida cuenta que su representada realizó unaExpediente No 000112 Hoja No. 10 Computadores y Suministros.. diligencia de reconocimiento y avalúo practicada dentro del trámite procesal señalado en el artículo 10 del Decreto 1800 de 1984, cuyo
Computadores y Suministros.. diligencia de reconocimiento y avalúo practicada dentro del trámite procesal señalado en el artículo 10 del Decreto 1800 de 1984, cuyo objeto es el de identificar plenamente la mercancía aprehendida, determinando la descripción de la misma en cuanto a su marca, modelo, referencias, serie y características, así como el estado en que se encontraba, clase de empaque, valor unitario, valor total, procedencia, posición arancelaria, gravamen, ¡VA y clase de registro de importación, al igual que la forma de valoración aplicable para establecer el valor en la Aduana. Argumenta que el único documento idóneo para probar el legal ingreso de una mercancía es la declaración de importación debidamente presentada ante las autoridades aduaneras, con su respectivo número de levante, documento en el cual debe hacerse una descripción adecuada de las mercancías. En el sub judice, las mercancías fueron decomisados al no estar descritas en las declaraciones de importación aportadas. Al obrar en el expediente una diligencia de reconocimiento y avalúo sobraba ordenar la práctica de una diligencia de inspección judicial, pues de la simple comparación de los documentos de importación con la diligencia realizada por el función de la administración se podía establecer que no coincidía su descripción.Expediente No 000112 Hoja No. Computadores y Suministros.. Luego de citar apartes doctrinarios sobre la conducencia de las pruebas, señala que al existir un documento en donde la mercancía había quedado plenamente identificada, resultaba totalmente inconducente e inútil practicar una inspección judicial. Dichas razones se dieron a conocer a la accionante en la resolución No 636-005461.
había quedado plenamente identificada, resultaba totalmente inconducente e inútil practicar una inspección judicial. Dichas razones se dieron a conocer a la accionante en la resolución No 636-005461. ¡Observa la Sala que a través de los actos demandados se ordeno el decomiso de una mercancía de propiedad de la firma accionante por no estar debidamente amparada en una declaración de importación rara resolver se encuentra pertinente traer a colación el texto de las normas que la libelista cita como infringidas para sustentar el cargo, esto es los artículos 56, 57 y 58 del Código Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 56. Los recursos de reposición y de apelación siempre deberán resolverse de pláno, a no ser que al interponer este último se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ja de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio." "Artículo 57. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán de cargo de quien la pidió, y si son varios, o si de decretan de oficio, se distribuirán en cuotas iguales entre todos los interesados." "Artículo 58. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días, ni menor de diez (10). Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta días. En el auto que decrete la práctica de pruebas se indicará, con toda
diez (10). Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta días. En el auto que decrete la práctica de pruebas se indicará, con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio."Expediente No 000112 Hoja No. 12 Computadores y Suministros.. A juicio de la accionante la administración no tuvo en cuenta los anteriores preceptos al rechazar el derecho de una inspección judicial solicitada por su apoderado, a través dela cual se pretendía demostrar que la mercancía aprehendida sí estaba amparada por las declaraciones de importación allegadas en su oportunidad. lPara la Sala, la prueba solicitada por la libelista ante la DIAN, era innecesaria, por cuanto al efecto de determinar si la mercancía aprehendida era la misma relacionada en las declaraciones de importación, bastaba con realizar la confrontación entre estos documentos y el acta del inventario elaborado al practicar la diligencia de reconocimiento y avalúo realizada en el trámite administrativo posterior a la aprehensión en referencia, el día 11 de
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junio de 1998'(folios 99 a 101 cuaderno No 2), dentro de la cual se describió la siguiente mercancía: 23 cajas de teclados para computador —sofF215 S/N BJMTOI 197115144457/55/56/54/1 39795/1 2971 2546277/7047/7306/ 7102/7056/7107/7064/7069/7338/7065/7341/153061/32/14/77/75/07 3610640 valor unitario $18.000. Valor Total $414.000. Posición
7102/7056/7107/7064/7069/7338/7065/7341/153061/32/14/77/75/07 3610640 valor unitario $18.000. Valor Total $414.000. Posición arancelaria 847 1602000. Una caja joustick FK 2000 sumcom technologies modelo 96700500 valor unitario $10.183. Valor Total $10.183. Posición arancelaria 847 1602000 Un juego de ganchos plásticos para uso como abrazadora en cables conectores para computadoras —cable clipsmarca S&P-EZ 500 valor unitario $3000 valor total $3000. Posición arancelaria 3926909090Expediente No 000112 Hoja No. 13 Computadores y Suministros.. 23 juegos de parlantes para multimedia creative C S 146 valor unitario $20.000 con valor total $460.000. Posición arancelaria 8518210000. 22 unidades de programas de computador "como funcionan las cosas" Grupo Zeta. Producto OEM P/N 171330057 en CD valor unitario $35.000 valor total $770.000, posición arancelaria 8524310000. 22 programas para computador "the ultimate mutimedia english learning experience" edusfot education for excellence P/N 171330177 en CD valor unitario $35.000 valor total $770.000 posición arancelaria 8524310000. 22 programas para computador "actua soccer" OEM productos en CD valor unitario $35.000. Valor Total $525.000. posición arancelaria 8524310000. 21 Programas para computador "sound blaster" AWE64 Software Creative PIN 1713310150 para windows 95. 3.1 y DOS con diskette de instalación PIN 120000 Valor Unitario $25.000 valor total $525.000 posición arancelaria 8524310000.
Creative PIN 1713310150 para windows 95. 3.1 y DOS con diskette de instalación PIN 120000 Valor Unitario $25.000 valor total $525.000 posición arancelaria 8524310000. kor su parte las declaraciones de despacho para consumo obrantes a folios 52, 53, 63, 79 a 85, 95 a 98, 120, 122 a 123, amparaban mercancías tales como monitores marca Samsung; tarjetas ARD TRITON; Impresoras Hewlett Pakcard; 6 Unidades Multimedia Sound Blaster 64112X sin seriales; 8 discos duros; Unidades de Entrada; Máquinas Automáticas para el procesamiento de datos; UPC; un teclado; un visualizador; un computador portátil y unidades de memoria; es decir que resultaba evidente la no correspondencia de unas y otra. De manera que para la Sala, la negativa por parte de la DIAN de decretar practicar la prueba pericia¡ solicitada por la accionante se encuentra ajustada a derecho por cuanto se reitera que aquél medioExpediente No 000112 Hoja No. 14 Computadores y Suministros.. probatorio resulta inútil ante la total falta de coincidencia que se observa entre la mercancía aprehendida y las declaraciones de importación allegadas'7 Al efecto, la normatividad procesal contempla en el artículo 34 del C.C.A, la potestad de pedir y decretar pruebas, y esta última actividad se entiende sujeta a las reglas que en materia probatoria trae el Código de Procedimiento Civil. Sobre la utilidad de la prueba, la doctrina enseña: ".. si bien desde un punto de vista práctico la prueba no pertinente resulta inútil , puede suceder que a pesar de su pertinencia resulte
la utilidad de la prueba, la doctrina enseña: ".. si bien desde un punto de vista práctico la prueba no pertinente resulta inútil , puede suceder que a pesar de su pertinencia resulte inútil. porque el echo está suficientemente acreditado con o porque goce de presunción legal o notoriedad pública, o porque la ley exija una distinta."' Es necesario señalar que el accionante dentro de su argumentación no hace ningún reparo al acta de reconocimiento y avalúo antes mencionada, ni explica las razones por las cuales estimaba que aquella acta no resultaba idónea a efectos de establecer si la mercancía aprehendida coincidía con la relacionada en las declaraciones de importación que reposan dentro del cuaderno de antecedentes. También es claro que en el libelo no se específica el número correspondiente a las declaraciones de importación, que según la sociedad demandante amparaban a los equipos. Del examen anterior se concluye que no logró demostrar el accionante que la mercancía aprehendida por la DIAN se encontraba amparada por una declaración de importación como lo Devis Echandia Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Pruebas Judiciales. Tomo II, Novena Edición. Página 166.Expediente No 000112 Hoja No. 15 Computadores y Suministros.. ordenan los artículos 20 y siguientes del decreto 1909 de 1992, por lo que al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, como en efecto lo declarará la Sala. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
ampara a los actos acusados, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, como en efecto lo declarará la Sala. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, y de acuerdo con la señora Procuradora Segunda Judicial.
FALLA: PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO. Devuélvase a la parte actora el remanente de la suma consignada por concepto de gastos ordinarios del proceso.
TERCERO: Archívese el expediente, una vez ejecutoriáda ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y Aprobado en sesión de la fecha. Acta
W01 ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GfRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado ç—'
ATÍEZQUINTER
Magistrada