TA CUN - 11210-(13-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11210-(13-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
1WiAL AD ., INIfAflVO DE Ç 'LUIDINÁRLR0L Bogotá 1). E., ii ire trct (13) e 'Tt y Ite (1977).. magistrado Ponentes Dr. ÁIR0 OEt4OGGNU Rsf.s ExPedíente 11210 Impuestos Nacionales Actor; $00. '51EE$ $.A.". ediarte apoderado y en ejercicio de la acci6n de reviai6n, la sociedad S.L.", pide el Tribunalue se hagan las siguientes
D e o 1 a r a o 1 o u e si
"a) e revise la operci6n adLntt ativa por tedio de lía ca1 ,e eotble(, ,,ierou loe 1muestoø de, renta, complentarioe y especules a our;o de la ocmpafta que repreerto por el a o gravable de 1971, o;eraci6n adttnit.ativa contenida su loe alguientse actos¡ ltquidaoi6n octe1 No. 1189-E del 30 de abril de 1974, originrla Le la Adtnietrtcl6n de Iuieetos Co roçot; ret3oluoi6u &...1684-P del 28 de abril di 1975 9 originaria de la ecci6u de .- cureoa Tribu az'toe di la A&Inliitraci6n de 1uetoi de 9ootd, y esoluci6n No. R-1236-8 del 14 di abril /76 ortgiria da lat;ucoidit General de 1rnpucetot Wacionlee; "b) Como ocrnecutnclL de lo anterior, ee practiue una
y esoluci6n No. R-1236-8 del 14 di abril /76 ortgiria da lat;ucoidit General de 1rnpucetot Wacionlee; "b) Como ocrnecutnclL de lo anterior, ee practiue una nueva 1tui.act6u en la cual se declare que ls capfta que repre— sento tiene derecho a las siguientes deduccionees "lo.- Interes4e recb.sados por falta de nit cii loe benifLiarios, en cuota e $ 2.257.163.00, "2o.- Inerseee rechazados ::or ezcaderdel 1ite leal, por valor de $ 224.890.00. "3o.- Paé7os a terceros por falta rs ni en un total de $ 329.359.00, "40.- Donaoionte de$ 14.000.00. "So.- Intereses retenidos •n la fuente al banco Fiduciario ce Panomí y al Sr. Benry Scho.der, por valor de $ 25.534.00,10) -2 "Co. o consecueneta de lo anterior, si ordene la dovolude las atza pagada en •xoseo sobre la liquidect6n que 8 tiue, así coso 1 pago de L'itereaes (S mora desde que a ht. ti1$Dehtue se r 1ts PU devoluctdn". Reoboe. Se refieren ust en si libelo de "lo.- La C(xnpaftia que represento prea.ut6 oportunamente eclruci6n da renta por el ao de 1971. "20.- La 4dii2trac1dfl de 1aruetofs de Eootd, por
"lo.- La C(xnpaftia que represento prea.ut6 oportunamente eclruci6n da renta por el ao de 1971. "20.- La 4dii2trac1dfl de 1aruetofs de Eootd, por de la la Liquivaci6n 1189-a dei 30 de abril de 1974 practiod la —4Coin del impuesto da rnta por el aIo gravable (S 1971. 3o.., E]. 26 de julio de 1974, 1a compaftia que represento — entó rcc1ct6n contra la ltquiiaoi6u oficial por el ao• N., cando ctpiStnto a loe requisitos lles. "4°.- El 28 de abril di 1975 9 p ox' reeoluol6zi Á-1684-P la L eaorable ] arao de reolEgnaOi6n y concedió el recurso de que hasido tutor ueto abaidturiaaente. "5o.- El 36 de abtil de 1976, por reso1uo6n Po.R-1236-1I -pirecci6u 'e Icuesto$ Lodt106 pare ialin' e la 1-eaol&ci6u epia. 6o.- La peaolución T{-1236-9 fue nott icd al 23 de a1 de 1976. 0 70.- La Ecsol cicSn R-1236-fl rjued6 .jeoutoriada diez - .s después ce su nott 4btcaoi6ii, ea decir 1 7 di ff,ayo di 1976 9 Leudo en cuenta iue loe sbdoe son dfas inbi1ea en la Dict6n de Impuesto Loion1ee.
.s después ce su nott 4btcaoi6ii, ea decir 1 7 di ff,ayo di 1976 9 Leudo en cuenta iue loe sbdoe son dfas inbi1ea en la Dict6n de Impuesto Loion1ee. "8.- íe han putada k.put.etoa por el a2lo Qe 1971 9 co ox'- a la it :aci6L privada"- Disposiciones violadas, y concepto de la yilci6n.- . an coco tepostcionoe lzfrin, ,Idao por la opr&oi6n édaXnitrara enjuiciada loe articulo. 545 del Decreto 1366 de 3967, que -(11210) — 3 — .ubro6 al art. 77 &el Decreto 1651. de 1961; .1 art. 90, do la Ley 145 de 1960; .1 art. 6o. 6 la Lay 63 de 1967 9 subrogatorlo del literal b) d.], artCubo lOo. del Iecreto 13.€ e 1967; el art. 144 del receto 437 da 1961 9 y la Yeo1u.. ct6n R-17A/72 9 de la :1recci6n Gen eral 1e Impuestos Eoion.1eø. r ~~obre etae norme el usor apoder ado de la ¿ctora axplic el concapto o. violLictk. C031ce1to f1sc4.— El se?Ior i'toa1 lo. de la Oorporaciá, a al amitir su concepto de fondo, esti ma que debe a ceder se a las pretensiones de la demanda, Co el tr ámite del juicio se encuentra agotado, y no es
al amitir su concepto de fondo, esti ma que debe a ceder se a las pretensiones de la demanda, Co el tr ámite del juicio se encuentra agotado, y no es oberva cuea1 que afecto la validez da la actuación, ea la oportunidad de proferir la mentenciaue corresponda, a lo cusl procede la Cala pevIs las siguientes C o n a 1 6 e r a o 1 o n e asLa ioonXormiçad de la so!ora con la operaci4n adatnit &— tiva 1punscia, como tjudd visto atrJs, y cuyos punt a ucron uateria de oon•.rovernia en la vía gubernativa, constaten en lo siguiente: e).- ':echzo di deduccidn por inte eses padou, por falta de flT di los beneficiarios.- A este rspcto dice la onrtbuyente que esa deficiencia &e aup!e con la certificct6n que, con buae en loe libros ce oontabiltcad de la actora, expide el ev1or Fica1 ile la Cpais, acorde con jurt.pruderci ce1 11e ad. Para .1 Tibunai, sin embargo, tal deficicia no pu de 11aars. Por 050 usdiO, puse di un lado el art. 15 del ecreto 1366 de 1967, el cual se remite en parte el art. 13 del screto 385 bis de 1970 9 exia ;ue para -,4ue he a cepte U deduc16n por paoe a terceros es requisito Indiapencabie atLi:trur el citado BIT, y an chao de que efe no e• hago al pr antar. el denuncioO)
oe a terceros es requisito Indiapencabie atLi:trur el citado BIT, y an chao de que efe no e• hago al pr antar. el denuncioO) i, sic solo ueOe sube&nrse en la 1oriza como lo e,iblece t. 15 9 inciso 2o., del citado rocFeto 1366 9 o en la procz'i- - el parraro del art. 13 del recreto 385 bis, niri de — cjrot ta).Ci:.8 t30 en este CUSO, .a ley oxte en eStofJ eventos unos requtaitoa eepecfft, un caso taxbtdu eftpecC1iCo, ea decir, ieula una aituaespecial y, por oontuitute, no awn ep1tcabl€e 1s normas rc:er !euerb1. iendo ello así, los asiento, en loo libros onabiliad y le certiftcactanea que sobre ellos ex ida un aor evieor !tcal, no tienen la cpciiad le'al de su-- la d.rictncta anotada, .uesto que no es sea la pnube cfi- -e id6nea que si legislador pzev. Po otro lado, anote la tirecci6n General e hçuestoe NsjeS, al scetsr1a parte de esta deducción a la contribuyente, mantuvo el rechazo de la restante "por cuanto no se tncontra, —len4ro de loo t6flto veces trenctoados anexos, identificad., 8 por cuanto no coincidí los nbres y apellidos de 1s para que apreen recibiendo intereses y los .'ue se 7-e1.ciozan os anexos, y los menos # en riia6n de que si Lien riuran en lo.
8 por cuanto no coincidí los nbres y apellidos de 1s para que apreen recibiendo intereses y los .'ue se 7-e1.ciozan os anexos, y los menos # en riia6n de que si Lien riuran en lo. 08 y mt8 concretnerite en .1. FUl, no estan identiicadoantS". Te manera -¡ue, no fue dníceaen&le or el aøpcoto ants- • la fala del KIT que la Ad.!.flttracin le reohasd la dei4zt. SI denegare, por tanta, ente .unto, mantentndo el ro chaintereses p aCot en cuantía de 1 2.257.163.00. b).- Litcin de intwresou en la p um a de $ 241,769, e cf3te aspecto, is A&Init3treici6n air a que ces limi soi6 eol.6 ala apltcaci6n del porcentaje tab1ecido por la 3oie0al cattal o prtetano, pro/ccmiderr4do10 000 anual, sino los asees y cias en que el Interés e causó, para lo cual d4 3eiplo. Ás, dice, en el caso del prsto viene en 31 de enbre de 1971 con el ?ir'st Istional City )a, astnta euti-(11210) m 5 pu1aa ime tasa d.1 12 anual, pero como no se caued todo el ao amo por 9 cieee y 14 días, esa tana viene a quedar con r ida sri 9.5% aproxtma ente, en los ucen en ue se caue6 el it— terés, lo LUC hace que la auers, ello re
esa tana viene a quedar con r ida sri 9.5% aproxtma ente, en los ucen en ue se caue6 el it— terés, lo LUC hace que la auers, ello re da e tu t4.r, a la del 19% anual, fijada como i1a'tte para su re.. conoc1mierto, acorde cm .1 articulo 6o. de la Ley 63 de 1967. Le 5aleg, tçu eie, encuentra ajuttae a dertelio la ac— tuaci6n de la dtnit"ac'n en ese ier'ido. Adetø, mIngun otro medio de conviacidt ctatinto a los eort-adon en lFi vfi gubrnuti... va se adujo ante este jurii4dieci6n sobro oe punto. a)... Patos a terceros por fa1a ce NIT (S 329,9.00)..- Las :a5e5 ue aduce el ueflor aOCeradO de1l oonribuyente ante esta jurisdLcc6n, tendientes a jue se le a.v. ta deducida, son las m&z.s que arguye en rclLtct& con la deducoin por ¡w— ee pa udos, de Que es trató en el literal e). 1-oy, consiguite, tpoco este peticl6n de la deixda prospera, d)... Foroioues ($ 14.000.00.— La Ad ini. ac1n cbe— a la actora este c1.dcci4u, or inouuplIEinto e loe requti.- tos ue para eptar1e eLe el srtfculo 143 del D.crto 437 de
1961. En esta in41.-anc1a la actora aleta que e.a deducci6u debe
tos ue para eptar1e eLe el srtfculo 143 del D.crto 437 de
1961. En esta in41.-anc1a la actora aleta que e.a deducci6u debe oepare, por tuaito que ue hecha a la Li6n yo, en esas condL aXones, no se txj,eu requiaitoa epc1l+o para su prood.encja, al 1,enor del arculo 344 del miemo ccrsto. :bc ra6n tambi€n en este punto a la Adt1nitrac ida, puesto que la iÁonacida no encaja dentro de lo p'aito en el art. 144 en cutstidn, ya que no fue hecha a la Haoi6n, a tm .parten— t, Intendencia, Co.iLarLa, al 'i rito pectal de o:ot4, a un nunicipij 4 a un estableo tainto Tp%SblicO. Lo un a una entidad que no partiolpa, o por lo menos no eetEí wotrao, de la uturs12a de øtos dltiao., ni por supuesto de loe priroe (se csnoi— as "Oficina de Cooz'Cinot6a de Integsoi6n Popular as la Presidan——. la Repdbltc).
Jo prospera, por tanto, taaF000 esta peticidn de la de— e).-. Ion respecto al rechazo de lo retenido su la fuente ntereis pagados por giros tl extertor, el mtsno carácter de ,etenoi6u baos imposible(11210) ~ 7
Jo' OQ:UI CAACO P, (L.F )
.&L!tPO 1CX'P1 LU?4A JÁXE C GUA!.IZO
,etenoi6u baos imposible(11210) ~ 7 Jo' OQ:UI CAACO P, (L.F ) .&L!tPO 1CX'P1 LU?4A JÁXE C GUA!.IZO LUILIO O IG!JLZ $JrA'L 10EtEIrJ k!O . GtJ. XI-Z mmiik EU P`Allá . COYStTLO 'IJ lA QV:cX;
SIMUNo1çTJkZ OTEI.Jfl
T1IAM VAJAL0 TOF secretaría