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TA CUN - 11211-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11211-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

• TRIFtIJNAL DI1TWiSTRATIVO DL: C&JWDftfl1IfCA

3ECCION SEGUNDA StJ38ECC ION "C"

6intaf, ch? Bogotá D. C. (27) Açosto dí mil novcienQ venta ytra 1993 JI d Mitrado Pt3nctrote 305E I4ERNY VICTO Denndnte ROSALI)INA M:f)E MORENQ Expedíónte Nuí 11211 CONTROVERSIA aiincí dmir.Pyo pretta t ALCALD 1 MAYOR DE BOGOTA -. La demandíante pur irtrdio de apoderado Judiciál % ic.tt de óta Corporacin la acÓi, prév.a en el artícula W 11, d1 G. C. A. y Ee haçjan las síguietitew:- DEa~CLOWS Y COt4DENAØ s la. Que so' `ha opurdo al fenómeno jurk -o del Silencio Adminiitrtivo negatltlQ en reiacini con la petici., fr.mtlda,por imí twawidarite el 7 d Octubre de 193 par modiante la cu1 eo1ictb un reconóc.tmianto y pqo pretwrsa1,pd 1.121 par cuanta ro se ha dado respuesta, entendindáem denegadas agotado el procedimiento gubernativo. 2o.- Que en c cuencia ee NULA LA DECSI0N TACITAdt la Administración D.itrital por ser violatoria de las diposicionesprotectoras del salario , las prestaciones sociales y las que reglan elderécho de petición,

2o.- Que en c cuencia ee NULA LA DECSI0N TACITAdt la Administración D.itrital por ser violatoria de las diposicionesprotectoras del salario , las prestaciones sociales y las que reglan elderécho de petición, 3o.. Qua el Listritu. Epeciai de Bogotá debe proferir resolución dentro de los treinta (30) día siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a continuación se expresan. 4o.- Que como consecuencia de la dac2aratria de nulidad de la petición 2a, y a titulo de restablecimiento del derecho se; condene al Distrito Especial de Bogotá el recgnocimiento y paga en favor de mi mandante de VEINTE (20) días laborales en vacaciones por, cada uno de los siguientes anos 1979, 1980, 19810 1982, 1983, los cuales deberán liquidarse con todas las facto.rs que por, Ley deben terWrse en c.uett.. a..- Que igualménte en consecuencia de la nulidad solicit.da, ni mandante tiene derecho al rea.juste d.la PFUt'IA DE NAVXDAD,a partir de 1979, inclusi'ie teniendo en cuenta TODOS loe factores exclua.dos de su liquidación, tale como bonificaciones, subsidio, primas cje alimentación y habitación, dLae laborados en vacaciones etcEpd. No.11211 6o,.- Que en consecuencia se condene al pago del Subsidio de Tranporte en la car,Udad que sePala la Ley para los anos da 1979 a 1983 inclusive.

HECHOS Y ÜMISIIJNES

6o,.- Que en consecuencia se condene al pago del Subsidio de Tranporte en la car,Udad que sePala la Ley para los anos da 1979 a 1983 inclusive. HECHOS Y ÜMISIIJNES 10.- Loe docentes, coma empleados de regimén especíall por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabablee de vacaciones por ao laboral de diez (10) mases exactos. 2o..- "El ao escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treinta de noviembre". respectivo (Art. 90 Decreto 349 de 19829 reglamentario de la Ley 89/92).: • Mi mandante se daeempe como ro'fesor de enseanz primar-¡a desde el lo. de enero de 1970,y en el escalafón ha ocupado las siguientes poiciorte: asimilacion y ascenso 4o.- A mi mandante , además del sueldo basico se le pagan los siguientes emulumentos primas falimentación y ib haitaciÓn):y subsidio, pero no en cuantía que manda la Ley. 5o. A mi mandante, en virtud de). Decreto 1135 de 192 se le reconoció un reajuste salarial del O% sobre su sueldo básica.pdÍ No..1121i A mi iandnté er :virtud de la9 resoluciones que fija el LalEdri¼) ccolr desde 79 inc.iive, ha comeniado ue labores :docentee, dliaw antes el lo de febrero de cada ao y terminado deepwe del 0 de Niembre repeçttvamente. 7ø..- Loe d-iae adicionales de cada aa lectivo laborado pór el demandante en vcacionee,

dliaw antes el lo de febrero de cada ao y terminado deepwe del 0 de Niembre repeçttvamente. 7ø..- Loe d-iae adicionales de cada aa lectivo laborado pór el demandante en vcacionee, cve en promedio suman VEINTE (20) para cd ao a partir de 1979 inclusiva NO GE LEHAN PAGADO , por, la Administración Distritl. Lo satis mi mandante por toncepto dc vacaciones no se ha liquidado teniendo encuenta los factoreu que por Ley deben tenerse próente con tales propóitoe.. 9o..- La prima: de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidción deben incidir otros factores adicionales a la remutcración basica como Vas. bruticacione eubdio.. pr1ta de alimentación y habitación y los dias adicionales al ao lectivo labordos en vacaciones, entre otros conceptos, tampoco se le tjvierori en cuenta para el reconocimeinto V,pagi de estas prestaces, iO$ En tal virtud <ní poderdante elevó petición al seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECZML D. BOGm4, como Je1e de Administración distrital, el día 14 de octubrede 1983 para que de conformidadc on los mandatos legales se le paguen loe das laborados en .'caciones, y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta loeExpd. No.11211 factores que deben incidir en su ]iquidac:.ón. 11.- La petición tormulda por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La Administración Ditritai con eu proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones tt:antivas que consagran 10

11.- La petición tormulda por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La Administración Ditritai con eu proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones tt:antivas que consagran 10 derechos reclamados. mi mandante no Se la ha satisfecho el subsidia de transporte en la cuantía que laley ordena en loz aí%os trancurridos de 1979 a 193.34.

NORMAS VIOLADAS : 1o.Dteto de 1960; 524 de 1975. 2277 de 1979; 1itera1e d) y f) del artículo 36; Decreto 3135 de 1968; Art. 8. Decreto 1846 de

1969. Artículo 43 a 30. 2o. Ley lo. de 196J Articulo 70.

Decretos 2675 de 1976; 1042 de 1978, Art. 50. Decreto 1200 de 1980 2713 de 1980 art. lo. literal a) 3o. decreto 3148 de 1968, Articulo lo. Decreto 1848 de 1969, Articulo Si Decreto 1242 de 1977, Art. 25 (Alcaldía Mayor de Bogotá).Expd. No.1.1211 6 4o. Para Decretar el Silencio Administrativo mi apoyo en elArt. 7o. de la Ley 24 de 1947 ArUculo 18 del Decreto 2733 de 199 so.- como normas directamente violadas e• observan: Art. 16 17. 20 y .30 do la Constitución Nac&onal Art. 9o. del C.tTrabajo y 21 de la miema obra.

so.- como normas directamente violadas e• observan: Art. 16 17. 20 y .30 do la Constitución Nac&onal Art. 9o. del C.tTrabajo y 21 de la miema obra. 60.- Reo1ur..ione 1167/70 017E9/79 002841/01.

Los Decretos y eeoluc: :ianee del Ministerio de Educación precisando el calendar -¡o Escolar para lbs alos de i970 1979 1980 0 1981.1932,y 198-1. 80.- Lau demas dispozíconc-r, d& ardan constitucional, legal y reglamentario expedidos sobre los ,aspectos objeto del libelo de demanda. .

CO N DER A C 1 0 tt E 8 : De conformidad con las probanzas allegadas (foli2 Oto) ) e logra establecer que el apoderado dip actor formuló por primera ve la solicitud de reconocimiento y pago prestacional ante la AIcalcja Mayor del I1xtrito Especial de Bogotá elt 7 de Octubre de 1983 P sin que a esta Petición se diera respuesta alguna.Según reiza en la dámada, el apoderada solicita entre otra'petician&s, que se r,ecmo2ca por esta iurisdicción el haber acontecido el silanio adnun4.stjativo y que por ende, se declare la nulidad del acto ncta resultante de ase silencio administrativo, supuestamente con la idea de remover y ante,_una prosperidad de las peticiç)nes,eseque seria, un obstáculo para que,-la administración reconociera Jos bfiçias de la decisión iurisprudençi.al. Mas ourr corno puede

de remover y ante,_una prosperidad de las peticiç)nes,eseque seria, un obstáculo para que,-la administración reconociera Jos bfiçias de la decisión iurisprudençi.al. Mas ourr corno puede establecrse a folio (9 vulto), e laamanda se radicó el d,.. 20 de septiembre de l4 situaióh que indica a las claras, que el fenómeno clausurante de la competencia como lo es la caducidad de ja acción, fué evidente. La Sala en desarrollo de la facultad concedida al j uee j. mediante el art. 306 del C.P.C., anlizar la existencia del fenómeno de la caduc ÚJ ad. La Sala entiende n un toda atenta a la legislación vigente por la ópaa en que se hizo la solicitud en ibede administrativa: y se radicó la demanda,, que no habiendo hecho al art. 136 del C.0 C.A. distinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con las peticiones que,,,se la hicieran a la adm.inistratán, corno si lo, tuo cuando se interponía a.194n recurso, para ellas era dable que transcurrido un trmio de cuatro (4) meses contadosa partir del ,momento en que el fenómeno del silencio negativa se dio Y,sín que el mismo seE > pd . No 1 121 1 9 haya impugnado, operaba de pleno derecho la caducidad de la acción. Lo cierto i que ante la no obligatoriedad del recurso de reposición, para el agotamiento de la via qubernativa y que era eJ. única que proceciia según se desprende de lo

caducidad de la acción. Lo cierto i que ante la no obligatoriedad del recurso de reposición, para el agotamiento de la via qubernativa y que era eJ. única que proceciia según se desprende de lo estipulado en el inciso cuarto del art. 50 del C.C.A. en razón a que la petición había sido dirigida al Alcalde Mayor del Distrito Especial de ogota, el acto ficto surgido del silencio adrninistratvo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición del 7 de octubre de 193 obligando por tant.o al interesado a tener que demandar la ocurrencia de ese • silencio y los efectos preatac,iora les pedidos en sede administrativa por tarde el 7 de mayo da 1984, fecha en que se cumplieron lo plazos • generadores del silencio negativo y el de caducidad, actuacin qu solo se hizo once meses • después par lo que la caducidad está más que realizada. De lo expuesto., se llega a la conclusión que el demandante se encontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación administrativa y sus secuelas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en qut el silencio aconteció por estar inmersa esta circunstancia dentro del tratamiento cdmiri que da el inciso segundo del art. 136 del en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencial a las situaciones derivadas del ejercicio de peticiónEpd. k.:L12ii. 9 del articulo 40. ibidn. Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo de 1. Cundiníiarca, Sección Segunda

situaciones derivadas del ejercicio de peticiónEpd. k.:L12ii. 9 del articulo 40. ibidn. Por lo expuesta, el Tribunal Administrativo de 1. Cundiníiarca, Sección Segunda Subección "C" adninitrr4do Justicia tfl nombre de la República de Colcaibía y por autoridad de la Lev, E AL L A. .Declárase inhibído., paradecidirel fondo de esta litio por razn de haberse probado el fenómeno da la caducidad de la acción. COP 1 ESE, COMUN 1 QUESC NOT 1 FI OU6E Y CUMPLA3E. En firme ésta providencia archivee el probado en sesíón No. 57 t1OSE HEÍNEY VICTORIA ALVARO L O1ANDO tIONCAVO

TERESA RICO DE MORELLI CARLOS PINZON BARRETO

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