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TA CUN - 11213-(13-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11213-(13-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

q(;Iç1oo DM SThTIY9 1l QU1ÇpWLr4GÁ Bogotd, julio trece de mil novecientos setenta y siete

Magistrada ponente: MARIk. IU(NIA SJL»JR RO1;Ri(.U2

RFx proceso Uo. 11213..4eac1ucjonee Ministeriales eandatsz Çai]o Ara&4.- LI. apoderado de]. aeor Ca=llo ¿rag6n, en e.jercioio de la acción de plena 3uri.dicoi6n que consagra e] articulo 67 de]. C.(.L., solicita de unte lr'ibunal se hagan las si— guientes deolaraoioueax .ue por taita de pronunolanlento del Ministerio de Defensa nacional # dentro del trzaino legal, sobr las peticiones elevadas por mi representado, eeor MII,O ÁRJGOV, se declare que se ha operado .1 fenómeno ,juridioo de agotamiento de la vía gubur'nativa, hecho que facuita al interesado para proceder a instaurar la presente accIón contencioso administrativa de pltua ,juridicoión, conforme al pardgrafo duico del. articulo 18 4.1. Decreto-ley 2733 de 1.959. "GUJ]]4.- wuo se ordene reajustar la pensión aenaal de ubiLaci4n y ol auxilio de o.uuntfa que le fueron reconocidas a mi poderdante .eitor CÁtI1.O LEO por la keaoluuidn 140. 02695 del. 26 de mayo de 1.971. en .l sentí- do de incluir dentro de Jos haberes sobre loe cuales se liron reconocidas a mi poderdante .eitor CÁtI1.O LEO por la keaoluuidn 140. 02695 del. 26 de mayo de 1.971. en .l sentí- do de incluir dentro de Jos haberes sobre loe cuales se liquidaron la prima 4e actividad do] quince por ciento (15) d.1 sueldo bdaioo oorreepondlente a su oat.orfa '. LLtØ anteriores peticiones tienen fundamento en bu •iuieutss 1LUEObs2 ex ( Juicio No. 11213) 1 1I11 Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No, 02695 del 26 de mayo de 1.971 9 reconoció a mi poderdante una pensión mensual de jubilación por sus Bervi-- cies civiles prestados al ramo de Defensa Nacional durante 22 anos, 1 mes y 7 días, Igualmente, auxilio de oeaanth por todo el tiempo servido, 0 22- £1 s&lor CAMILO MÁG0 Zu4 retirado por " renuncia" el 19 4e febrero de 1.971 9 previa alta por tres meses. 1132... Il minísterio de Defensa en la Resoluolón a que ae ha hechO mención dejó de computar dentro de los haberes sobre loe cuales as le lquidaron e mi representado tales prestaciones, la prima di actividad equivalente al 15% del sueldo bdiioo, prestación que recibió en forma permanente basta el aoeto de su retiro. 042... Con fecha 28 4e mayo de 1.976 9 ae soltoitó al inist.- rio de Defensa Nacional 1 reajuste d• la pensión de jubilación y .1 auxilio de cesantía que la fueron reconoci042... Con fecha 28 4e mayo de 1.976 9 ae soltoitó al inist.- rio de Defensa Nacional 1 reajuste d• la pensión de jubilación y .1 auxilio de cesantía que la fueron reconocidas en la provi6enoa mencionada a mi poderdant. en .1 sentido de inolwfr dentro de los haberes sobre los cuales se le liquidaron, la prima de actividad en cuantfa del quince por ciento (15%) del sueldo bdsioo correspondiente a su oategorfa. "5Q 11 4nisterio de Defensa, basta la fsca, se ha abstenido de resolver la solicitud anterior con grave perjuicio para s.l. patrocinado." DOJ(4QN4 YQLk1 1 Q0$C9 D Á YIQCI0Iz Cita como disposiciones violadas las siguientees arte. 16 y 30 de lb. Constitución NaoQual, 7 4.1 Decreto 188 de 1.968 y pargraf o dnioo del art. 18 del Decretó-ley 2733 de 1.959.- 3 - ( Juicio L), 11213) En cuanto a la ptioi6n de declaratoria de silencio administrativo, tenemos: El Pargrato Unico del Artículo 18 del Decreto-Ley 2733 de 1.9590 estatuty.: "Se entenderd agotada la vía gubernativa ouando intrpueetoe algunos de los recurios e.1aladou en Los Árt1culos anteriores se entienden negados por haber transcurrido un plazo de un (1) aeá sin que recaiga dcisidn refolutéita sobre ellos '. "Je la exposiotdn (is motivos del Decreto 2733 de 1.959,a. extracta:

se entienden negados por haber transcurrido un plazo de un (1) aeá sin que recaiga dcisidn refolutéita sobre ellos '. "Je la exposiotdn (is motivos del Decreto 2733 de 1.959,a. extracta: Po existe, quizd, en la orgunizaoidn 3uzfctioa social del botado (olombiano un derecho cuyo ejercicio es as frecuente que ¡ate, pero infortunadasents, en la mayoría de los casos ea nugatorio, por aditiplea causas, entre ellas: a) La demora Injustificada en la resoluoidn de la petioidn, hecho dote que ha oreado su la conciencia colectiva un alto grado de desconfianza de los gobernados, para Oofl los gob.rnante..Con frecuencia se escucha la expresidn desconsoladora: "Para qué nos dirigimos al Alcalde o al Punclinarío tal ( de mayor erarqua), si esos se. ñores no contestan ¶Lo anterior sucede generalmente cuando el peticionario es una modesta persona, sin alta posicidu eoondmi.' ca, social o polftioa. El funcionario o agente pdblioo , desconoce o aparenta desconocer, la esencia del, servicio a 41 encomendado; olvida que de su &iligencia p atenoi6u para con sus conciudadanos dependen el orden y la tranquilidad social. Mientras esta situaci6n subsista, habr4 inconformidad o desasosiego colectivos y por lo mismo, no serd posible adelantar una sutdntica reurganisácidu de la Ádministraoidn Pdblica l4gicawente ese " procedimiento gubez'nutivo"debe ser de tal naturaleza,

go colectivos y por lo mismo, no serd posible adelantar una sutdntica reurganisácidu de la Ádministraoidn Pdblica l4gicawente ese " procedimiento gubez'nutivo"debe ser de tal naturaleza, que legos de retardar acelere el proceso que conduce a poner bajo la 3uriadiootdn de los Tribunales Administrativos la conducta oficial, como una auténtica garautfa de respeto a las Li bertades y derechos huasflos Y ello no sucede a cabalidad apa el actual "procedimiento gubernativo ,o sea con Las normas que integran e]. Capítulo VIII del Título Tercero de]. Cddtgo de la materia".( Juicio io. 11213) Sobre el concepto de la violaoidn de lac eí9: diaposioiø- use el señor apoderado discurre ampliamente. CUM J'EJ. kIIITIO .UBLÇCO: El ae1or fiscal 2V del tribunal al emitir su con. cepto ue fondo conoeptda favorablemente a las pretensiones del actor.. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos "Hemos estimad que si reconocimiento de dicha prima de actividad para efecto 4e prestaciones sociales resulta viable para aquellos casos, como el presente, su que el actor se retir6 del servicio bajo la vigencia del ordenaLientO da 1.968), puesto que en 41 no se excluía dicha partida como factor computable para tales fine., si posteriormente ( Decreto 2339 de 1.971), se exoluyd expresamente la partida para los mismos efectos, tal ordenamiento legal no tiene operanois sino para aquellos actos que ae profieran con

tida como factor computable para tales fine., si posteriormente ( Decreto 2339 de 1.971), se exoluyd expresamente la partida para los mismos efectos, tal ordenamiento legal no tiene operanois sino para aquellos actos que ae profieran con posterioridad a su vigencia ( 12 de enero de 1.972) y en relacidu con situaciones tambi4n posteriores a dicha fecha. "El seítor Áragdn se retir6 el 1º de febrero de 1.9 71 9 entes de la vigencia 4.1. Decreto 2339,I&endo por sUc aplicable el mandato vigente en .1 momento de]. retiro. "En oouaeouenci, la Fiscalía oonceotda que las edplioas de la demanda deben ser resueltas en forma favorable 11 «, COIÉ$IDEÁG IONES »E, TRIBU$/Ls Agotado como ae enou entra .1 tramite jrocemal pertinente, es la oportunidad de proferir sentencia de tn-3 ( Juicio ZFo. 11213) rito, y a ello ae procede previas las siguientes oonsideraoio— mes de rigor: Mediante Ruaoluoi6n No. 02695 de 26 de mayo de 1.971 del J4niaterio d»eenaa Nacional por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual de jubilación al ex-4&d— junto Mayor de La locuela de "Lanceros" seilor Camilo Aragón, con base en el expediente administrativo 2445 de 1.971 que obra en autos. En el expediente remitido por el Uceretarlo de Detenea Nacional contentivo de los antecedentes administrativos de

con base en el expediente administrativo 2445 de 1.971 que obra en autos. En el expediente remitido por el Uceretarlo de Detenea Nacional contentivo de los antecedentes administrativos de la Resolución ndmero 02695 d. 28 de sayo de 1.971 9 aparece a]. folio 23 vuelto la constancia de que .12 de junio de 1.971 fuá notificada personalmente la providencia a Camilo Aragón a quien le :hizo.xasber que entra ella procede el Recurso de Iepoeici4za y quien interpub o firma manifestando que la acepta y renuncia a los tórgiinoe as la ejecutoria por lo cí dicha providencia quedó en firme en tal fecha. Contra ella no se interpuso, pues, ningdn recurso. 1 silencio de la Administración como muy bien lo expresa el parágrafo ~ art. 18 de]. Decreto 2733 da 1.959 ea un fenómeno Jurídico en virtud dil cual se entiende ae bada la vía gubernativa, cuando interpuestos los recursos legales, se entienden negados por haber transcurrido el plazo de 1 mes sin que recaiga decisión sobre ellos, ibin lo ha venido pregonando la doctrina como pu.- de apreciaree en el siguiente razonamiento del profesor Fragas La doctrina se ha inclinado pr.ponder4mente a la aluoi6n de que si en el término ee1a1ado en la Lay, la Administración permanece en silencio debe, a flta de disposición expreua, presumiree que hay una resolución n.ativa y ue ha oonsideraa6 = ( Juicio No. 11213) do que esta ee la dn1ca eolucin razonable, puesto que oufl ella

presumiree que hay una resolución n.ativa y ue ha oonsideraa6 = ( Juicio No. 11213) do que esta ee la dn1ca eolucin razonable, puesto que oufl ella queda a salvo, el principio de que solo la Ádniniøtraoidn adií niatra, de tal manera que no viniendo el acto positivo solo res ta interpretar el ailencto oomo uti negativa. De otra manera te dría que ver el particular o lo Tribunales lo que ue sustituyeran a la diriutraci&i precumícado una reaGlucin favorable con la couuecuncb que el pirtitlar subordinarla a sus intr• ese privados los iriterecee piib1ici, o que loa Tribunales se oo vertirfan en administradores, con violaci5n flagrante del principio de sepaxacidn de podres . ( abino baa Derecho adminim trativo. Jditori1 Forruap J.h. 4dxXoo 1.9539 pdina 156). De acuerdo On lo aLterioruente expuesto, la petici&i de reajuste pretentada al Ministerio de ileiesion aciona1 por el actor con £ecia nio 26 de 1.976 tu¿ duapadu us transcurridos cm00 (5) adoa de haber quedado ejecutoriada la resoluoi6n cuyo reajuate ue solicita. Por tal rs6n el presupucoto procesal meQuVoCo estatuido por el vrtoulo 18 del Decruto 2733 de 1.959 no as cumplid dentro lel trpo para poder entender agotada la vfa ,uberrativ, corso lo pretende el actor, Por tanto, el Tribunal Qoteiicioao Administrativo de Cundinamarca, ad ivatr&4o juaticii en nombre de la Repdblica de

no as cumplid dentro lel trpo para poder entender agotada la vfa ,uberrativ, corso lo pretende el actor, Por tanto, el Tribunal Qoteiicioao Administrativo de Cundinamarca, ad ivatr&4o juaticii en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, en desacuerdo con la vista fiscal, REL,OULLVE# ue uccede a declarar probado el silencio de la ad-. uiinistroi&i suplicado por el deman.ante. SP.Guyr,o,- Declarar probada la exoepci6ri de preacripoidn de loe derechos que se demandan en este proceso y en eones-. cuocia i,anlp000 proprn las petici&i 0 segunda" del libelo.7 ( Juicio 140. 112]5) Cie, notiquae, cuncuee y i no fuere apelado cat.c, .fa1jo. rchfvoe el e;eieutc previa devoluoidu de lue an tcecnte driiniurativoe a la oficina de au origen. (Aprobado en la j3ej4c1n del ' ji LI k1fl I1,VA AIN JÇ?JflØ h<)IRl(UEZ PEDI11,31A M&R lA LUGENIA 1,AMiWI POTAR11UU A LVÁR ) L1C MPTE LUNA LDi MOYl4O COMEZ JI1E IMIUIOS (W141O CALLOS uCiVIO h ICiJ} Y. kCr;O}: kÉLUL &C)JMBL N. yriam Yajardo Torres Secretaría

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