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TA CUN - 11219-(05-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11219-(05-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

) (4 P

DESTRUCCIONDE INNUEELE POR ATENTADO TERRORISTA /

FALTA DE LEGITIL1ACION EN LA CAUSA POR POR PASIVA

/HECHO NOTORIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDN AMA RCA SECCÓN TERCERA Santefé de Bogotá, cinco (5) de marzo de m noventa y ocho (199

MAG STRA

GÓMEZ

Po ENTE: DOCTORA MARI

  1. A

ELEN

A L4\

Ref. Expediente No. l 1.219

Drnandante: Rosa Ta Pñeros de Torres Dmndado: Nación (Mndefensa PonaO) ResponsabUlidad extracontractual dic2airá zan2encia sobrepretensüones procesa contenidas en la demnda incoada, por Róa.Tua Peros Torres, en el Tribuna Administrativo del Meta y recibida por e Trhunai de Cund'namarca e da 27 dieM© de, 11 (fo. 1 c1) Como el proyecto de sentencia, presentado por & Magstrac Doctor Hect.r Avarez Malo fue derrotado, el Magst.rado ue e sigue en tum(.) red¡ D ponencia.

Se dcOare adrnstratDvamente responsab e a LA NACON MDMSTERO DE DEFENSA POUCR NACONAL de tot;Ddad de Vos perjuicios ocasDon,dos, por destrucdón al, inmueble ubicado en Carrera 7 No. 1279/85 del permtro urban. del N. iuncDpVo de Medha (CundDnamarca), cédula ctastraO No, O1OOOi ;3OO7OOOO1=O1, MatrcuDa nrnob[Vari

urban. del N. iuncDpVo de Medha (CundDnamarca), cédula ctastraO No, O1OOOi ;3OO7OOOO1=O1, MatrcuDa nrnob[Vari No. 1600012278, oficina de registro de Gachacié (Cundünamarca), de propiedad. de., Da señ.ra ROSA TULiA ÑEROS DE TORRES y donde funcionaban Das oficinas de s sucursa de a Caa Agraria de Medna, ben que ante toma guerrRra fue destrLido por sr objetivo de Dos insurgentes, & ser Va entidad, Bncarüa mencionada una ünsffiucVón deD Estado2 Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa - Polinal) Responsabilidad extracontractual

B. CONDENAS.

Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACI•NAL de la destrucción del inmueble ya relacionado, SE CONDENE a LA NACION . MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a pagar al único actor o quien sus derechos represente, los perjuicios materiales que paso a solicitar.

B.1. DAÑO OBJETIVO O PERJUICIOS MATE1AL.

A. DAÑO EMERGENTE. Estimados en suma superior a los $30.000.000.00 pesos por haber destruido todas las mejoras, construcciones e instalaciones del inmueble ya relacionado.

Suma que debe ser cancelada a 1actora o quien sus derechos represente.

B. LUCRO CESANTE. Estimados en una suma superior a los $10.000.000.00 de pesos por los cánones de arrendamient

Suma que debe ser cancelada a 1actora o quien sus derechos represente.

B. LUCRO CESANTE. Estimados en una suma superior a los $10.000.000.00 de pesos por los cánones de arrendamient que percibía el inmueble.

Perjuicios o sumas de dinero que deben ser actualizadas con base a la variación mensual del índice de precios al consumidor o con fórmula que para el caso aplica reiterativamente el H. Consejo de Estado.

C. PAGO DE INTERESES.

LA NACION . MINISTERIO lE DEFENSA - POLICIA NACIONAL . la entidad obligada al pago, cancelarán al actor o quien sus derechos represente a momento de la providencia, INTERESES comerciales por los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de las sentencia o conciliación y pasado dicho tiempo pagarán intereses moratorios.

D. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL o la entidad obligada al pago, debe dar cumplimiento a la sentencia o conciliación favorable que se profiera, igualmente cumplir las condiciones y obligaciones que ordenan los artículos 176, 177 y 178 deI C.C. Administrativo".3 Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa - Polinal) Responsabilidad extracontractual L ANTECEDENTES: "PRIMERO. El señor GREGORIO PIÑEROS, adquirió en el

año de 1954, el inmueble ubicado en la carrera 7a No. 1279/85, cédula catastral No. 01-00-018-007-000-01-01.

año de 1954, el inmueble ubicado en la carrera 7a No. 1279/85, cédula catastral No. 01-00-018-007-000-01-01. Matrícula inmobiliaria No. 160-0012278 a las señora Paulina Barreto de Piñeros. Que fallecido el señor Piñeros y adelantado el juicios de sucesión ante el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá (Cundinamarca), el bien inmueble antes relacionado fue adjudicado en el año 1984, a su hija ROSA TULIA PIÑEROS DIAZ (Hoy de TORRES), persona que para la fecha de la destrucción del inmueble figuraba como única propietaria y en la actualidad también lo es, conforme obra en el certificado de matrícula inmobiliaria que se anexa. SEGUNDO. ROSA TULIA PIÑEROS DE TORRES, propietaria del inmueble citado, mediante contrato de arrendamiento de fecha 11 de abril de 1994, suscrito con la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, entregó por el término de cinco (5) años, el referido inmueble con el fin de que en el mismo funcionaran las oficinas y demás dependencias de la referida entidad oficial, para su actividad bancaria y crediticia. Los linderos, extensión y demás características del inmueble figuran en la matrícula inmobiliaria citada como en el contrato de arrendamiento aquí mencionada. El canon de arrendamiento mensual que debía pagar la Caja Agraria a la actora, era la suma de $150.000.00 pesos mensuales. TERCERO. Ubicadas y funcionando las oficinas de la Caja

de arrendamiento aquí mencionada. El canon de arrendamiento mensual que debía pagar la Caja Agraria a la actora, era la suma de $150.000.00 pesos mensuales. TERCERO. Ubicadas y funcionando las oficinas de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero del Municipio de Medina, Departamento de Cundinamarca, en el inmueble ya relacionado en el primer hecho y de propiedad de ROSA TULIA PIÑEROS DE TORRES, cuando corría el día 26 de abril de 1994, horas de la noche, incursionó en el citado Municipio un grupo guerrillero, cuyo objetivo era atacar el puesto de Policía y las instalaciones de la Caja Agraria Industrial y Minero, por ser entidades oficiales o del Estado. CUARTO. La actora había arrenddo a D entidad Bncaria4 Sentencia en el expediente No. 11 .219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa - Polinal) Responsabilidad extracontractuafi Caja Agraria, e inmueb'e con n1 fin de obtener con el cnon de arrendamiento un apoyo económico y bajo ninguna circunstancia podía prever que fuera a sufrir 1destrucción de la propiedad por grupos guerrilleros, ya que si estos proceden a realizar sus actividades ideológicas y de ataque, lo hacen no buscand, causar un perjuicio al dueño del inmueble, por el contrario siempre miran c.mo objetivo Das entidades o altos personajes del Estado.

Lo anterior permite decir que la adinistración se encuentra bajo 1. RESPOr'JSABILIDAD POR 1AÑ ESPECIAL, ya que el daño causado al inmueble de propiedd de OSA TULIA

personajes del Estado. Lo anterior permite decir que la adinistración se encuentra bajo 1. RESPOr'JSABILIDAD POR 1AÑ ESPECIAL, ya que el daño causado al inmueble de propiedd de OSA TULIA PIÑEOS E TORRES, tiene como consecuencia un riesgo de naturaleza excepcion-1, por que el Estad(a está enfrentado a grupos al margen de la Ley, buscan Da desestabilüzaciín de la Instituciones legalmente constituidas y en respuesta dichos grupos o fuerzas subversivas ataca .bjetivos claros que simbolizan al Estado o a su Gobiern., por ello sus atentados van dirigidos hacia altos personajes de la administración o hacía las instituciones, como ha sucedido reiteradamente con entidades de la Caja Agraria, Oleoducto, Congreso, etc. Pero si el objetivo de los grupos gurriODeros no fuera de crear caos, terror y peligro a l-s instituciones de nuestro Estado Social de Ierech., por parte-, de l.s trrroristas, tmbién lo podemos mirar desde el punto de vista únicamente lucrativo, como es atacar la Caja Agraria, par sustraer los dineros allí existentes, sin importar si destruyen o no el inmueble. Para evitar lo anterior la administración, no ha tomado las prevenciones del caso, como es dotar y adecuar correctamente a las Fuerzas del orden, para así controlar dichas incursiones violentas de los grupos subversivos. En dicha guerra Estado-subversión se sacrificó un bien ajeno a dicho conflicto como fue el inmueble de propiedad de la actora, el cual nunca buscó el peligro, ni tenía por que sufrir o soportar el mismo y que bajo ninguna circunstancia podía evitar.

a dicho conflicto como fue el inmueble de propiedad de la actora, el cual nunca buscó el peligro, ni tenía por que sufrir o soportar el mismo y que bajo ninguna circunstancia podía evitar. El daño por la pérdida del bien inmueble de propiedad de la actora, ocasionad como producto de la guerra que vive el Estado-subversión, conlleva a la violación de varios derechos constitucionales para cualquier ciudadano, como es el de la igualdad ante Da solidaridad s.cial, de protección de la propiedad privada, etc., generando dicha violación la5 Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa - Polinal) Responsabilidad extracontractual

RESPONSA DUDAD DE LA

DM0 NST

COÓN.

1, \ /4\

QUINTO. Sucedid.s los hechos ninguna institución del Estado ni la entidad oficial Caja Agraria h cubierto el pago de los perjuicios ocasionados al inmueble de pro.)iedad de

ROSA TULIA PINEROS lE T•RES".

V. FUNDAMENTOS DE ECHO Se invocaron los artículos 1, 2, 13, 58, 90 y 94 d la Constitución Nacional; 86 del Código Contencioso Administrativo; 163 a 1617 d-1

Código Civil; y 8 de la Ley 153 de 1887; y a continuación se afirmó que la demandante recibió un daño antijurídico que no ésta obligada a soportar, y por consiguiente tiene derecho .. Da indemnizción,

V. LA ADr1ISí LE LA EAD

la demandante recibió un daño antijurídico que no ésta obligada a soportar, y por consiguiente tiene derecho .. Da indemnizción,

V. LA ADr1ISí LE LA EAD

A. Aquella se admitió el 22 de agosta) de 1995 (foL 20 ci).

B. El demandado fue notificado el 12 de diciembre siguiente

(fol. 23 c.1). La demanda no fue contestada. Con posterioridad al vencimiento del término de fijación en lista se confirió poder a funcionario de la Entidad Pública (fol. 48 ci). Fueron decretadas el 8 de febrer

de 1996 (fol. 2

ci).

Zo .

VBL AUDIENCIA DE C(.CIUACíÓ De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del decreto 171 de 1.993, por auto del 30 de enero de 1997, se citó a dicha audiencia; ésta no pudo realizarse por inasistencia de Da parte actora; además el demandado expresó que no tenía ánimo conciliat.rio porque no existían pruebas suficientes (fols. 47 y 53 ci). V!L ALEGATOS [iE C1JNCW El 25 de abril de 1997 se ordenó el tras ado a las parte y aE agente del Ministerio Público, para que respectivamente, allegarán sus memoriales finales y concpto de fondo (f.0. 56 ci).6 Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres

Demandado: Nación (Mindefensa Polinal) Responsabilidad extracontractual

Como no se observa causal de que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesaes se hallan cumplidos, y la

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres

Demandado: Nación (Mindefensa Polinal) Responsabilidad extracontractual

Como no se observa causal de que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesaes se hallan cumplidos, y la legitimación en la causa, tanto por actiw c.mo por pasiva, no ofrece repari, s procede a decidir previas l;s siguientes,

IX. c. SiíDErAC OS: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales, formuladas por Rosa Tulia Piñeros de Torres contra la Nación (Ministerio de Defensa

Nacional - Policía Nacional). Se pretenden las declaratorias contra la Administración, de responsabilidad extracontractual por riesgo excepcional y de condena a la indemnización de perjuicios ocasionados, a la demandante.

ECHS PR D S.

1. Que con unas fotografías se representa una casa semidestruida en cuyo frente se encuentra la leyenda "Caja Agraria" (Fols. 1 y 2 Cuad. 2).

2. Que el 7 de mayo de 1994 mediante Certificado de paz y salvo suscrito por el Oficial de Catastro y el Tesorero Municipal de Medina se

demostró, en relación con el predio urbano ubicado en la calle 13 No, 701125, cédula catastral 05-00-018-0007-000, inscrito a nombre de Piñeros de Torres Rosa Tulia, el avalúo de $1.967.000.00 y su extensión de 351 m2 (Fol. 4 Cuad. 2).

3. Que el 11 de &sruO de 1994 celebraron contrato de arrendamiento la Caja de Crédito Agrario como arrendatario y la señora Rosa Tulia

extensión de 351 m2 (Fol. 4 Cuad. 2).

3. Que el 11 de &sruO de 1994 celebraron contrato de arrendamiento la Caja de Crédito Agrario como arrendatario y la señora Rosa Tulia Piñeros de Torres sobre el inmueble ubicado en la esquina suroccidental del parque principal de Medina (Cund.) con un área de 342.62 m2 , con un término de duración de cinco años contados a partir de abril de 1994 y un canon de arrendamiento de $150.000.00, mensuales reajustables anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumidor (Fol. 5 Cuad. 2).

4. Que el 31 de agosb de 1994 el Director de la Caja Agraria de Medina remitió a Rosa Tulia Piñeros de Torres una comunicación en la cual le manifiesta que se da por cancelado el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1994 "ya que no existe el inmueble objeto del contrato y la Caja Agraria debe recurrir a otro local para seguir7

Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa PoUna) Responsabilidad extracontractu& prestando los servici.s". Se anexa cheque de gre; cia cancelando e mes de agosto y se informa que el inmueble fue completamente desocupado (Fol. 6 Cuad. 2).

5. Que el 27 de brl de 14 osa Tulia Piñeros de Torres denunció ante el Juez Pr.miscuo Municipal de Medina la destrucción del inmueble de su propiedad d.nde funcionaba la Caja Agraria, com consecuencia de un ataque guerrillero sucedido el día anterior (F.Is. 7

ante el Juez Pr.miscuo Municipal de Medina la destrucción del inmueble de su propiedad d.nde funcionaba la Caja Agraria, com consecuencia de un ataque guerrillero sucedido el día anterior (F.Is. 7 a 9 Cuad. 2).

6. Que el 27 de abril de 1994 el Inspector MunicipD de Policía de Medina realizó diligencia de Inspección Judicial sobre el inmuebl-. Se estableció que Da planta física fue destruida en su totalidd y se hace un inventario de los muebles de pr.piedad de Caja que fueron destruidos. Se designan peritos para que avalúen los daños (FoIs. 10 a 13 Cuad, 2).

7. Que Auno Salguera) elaboró presupursto para r:construcción del inmueble: $29.913.685.00 (FoIs. 14 y 15 Cuad, 2).

8. Que el 31 de mayo de 194 el Jefe de Planeación Municipal de Medina dirigió un oficio a la Jefe de Gerencia de Segur.s de la Caja Agraria, manifestándole que el inmueble de pr.piedd de Rosa Tuia Piñeros de T.rres, tenía un avalúo de $30.000.000.00, antes dei atentado (F.ls. 16 Cuad. 2).

9. Que el 29 de may de 19 el Director de Da C,-,,ja Agraria de Medina remitió oficio al Tribunal; anexó a éste, copia del contrato de arrendamiento suscrito con Rosa Tulia Piñeros de Torres; informó que dicho contrato regía desde abril de 1994 y la incursión guerrillera se presentó el 26 de abril. Se cancelaron cuatro eses sin ocupar el inmueble y luego se ordenó la cancelación del contrato aludiendo que

dicho contrato regía desde abril de 1994 y la incursión guerrillera se presentó el 26 de abril. Se cancelaron cuatro eses sin ocupar el inmueble y luego se ordenó la cancelación del contrato aludiendo que no había uso ni goce del inmueble (FoIs. 20 y 21 Cuad, 2).

10. Que el 4 de juk de 1996 el Gerente Z.nal de la Caja Agraria en Villavicencio envió al Tribunal copias de los documentos relacionados con el pago de seguro de incendio del inmueble arrendad, a osa Tulia Piñeros de Torres. Se anexó autorización de rec.nociniiento por $8.1 16,200,00, c.mprobante de egreso por la misma suma y copia del cheque de gerencia girado a Fosa Tulia Piñeros de Torres com. pago del siniestro por idéntica suma, en razón de la destruccin en incursión guerrillera (FoIs. 27 a 31 Cuad. 2).

11. Que se trajeron: .copia auténtica de los f.lios d ibro de Minuta de Guardia y8

Sentencia en & expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tu'ia Piñeros de Torres

Demandado: Nación (Mindefensa Polinal) Responsabilidad extracontractua!

Población, del comando de policía d Medina, donde se haan registrad.s Vos hechos sobre incursión subversiva el 27 d br de 1994 a las 00:10 horas, resultando hridos agentes de p.Ucía y destruidas las instalaciones de la Caja Agraria. Se encuentra la siguiente anotación .'27-04-94-00:10N.vedad. A la hora se presentó una incursión subversiva contra instalaciones y Caja

y destruidas las instalaciones de la Caja Agraria. Se encuentra la siguiente anotación .'27-04-94-00:10N.vedad. A la hora se presentó una incursión subversiva contra instalaciones y Caja Agraria, dejando la Caja seildestruida, sin lograr el objetivo deseado" (FoIs. 33 a 36 Cuad. 2) • copia auténtica de la escritura Ns. 4641 del 21 de juli. de 1954 otorgada ante Notario 20 del Círculo de ogotá, p.r la cua Gregorio Piñeros adquiere a título de coi i,,pr,~,,lvent".,, el inmueblt tantas veces mencionado, con Vas respectivas constanci.s de registro (FoIs. 98 a 107 Cuad. 2). .Copia auténtica del expediente adelantado por la FiscaUa por el delito de terrorism como consecuencia de Va tom guerrillera del municipio de Medina el 27 de abril de 1994 (FoIs. 108 a 217 Cuad. 2). Dentro del mismo se encuentra dictamen pericia¡ que avalúan los perjuicios ocasionados c.n Va destrucción del inmueble donde funcionaba la Caja Agraria en $35200.000.o. y los ocasiond.s al cuartel de policía en $422.000.00 (FoOs. 138 y 139) .Copia del fsOi. de matrícula inmobiliaria No, 1600012278 de Va Oficina de Fegistro de Gacheta corresp.nd¡ente al inmueble destruido. Figura como última propietaria os Tulia Piñeros Díaz por adjudicación en la sucesión du Gregorio Piñeros y copia del

Oficina de Fegistro de Gacheta corresp.nd¡ente al inmueble destruido. Figura como última propietaria os Tulia Piñeros Díaz por adjudicación en la sucesión du Gregorio Piñeros y copia del trabajo de partición y adjudicación de [a sucesión, c.n la correspondiente nota de registro (FoIs. 37 a 54).

12. Que a través de comisionados, Juzgd. Pr.uiscuo Municipal de Medina se practicaron las siguientes pruebas: a) Diligencia de Inspección Judicial con intervención de peritos realizada sobre el inmueble destruido. Dentro de Da inspección se identificó el inmueble por su ubicación y linderos y Da situación de destrucción en que se encuentra V construcción que existía sobre el lote.

Los señores peritos respondier.n el formulario presentada, por la parte act1 ra. Hacen una dscripción del tipo de construcción destruida; fijan como vOor comercial del i mueble para abril de 1994 en $22.000.000.00, tnkndo en cuenta L ubicaci6n del mismo; y c.nsidern que la reconstrucción tendría un valor de9 Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa - Polinal) Responsabilidad extracontractual $32.669.200.00 cnfor e al presupuesto que anexan (FoIs. 94 a 97 Cuad. 2). b) Se recibieron los testimonios de Gil María Dueñas López y Alberto Garzón Saavedra vecinos de í. ledina quienes 1 ianifiestar conocer a la demandante ITIosa Tu Piñeros de Torres por muchos años. Les consta que el inmueble donde funcionaba la

Alberto Garzón Saavedra vecinos de í. ledina quienes 1 ianifiestar conocer a la demandante ITIosa Tu Piñeros de Torres por muchos años. Les consta que el inmueble donde funcionaba la Caja Agraria antes de la toma guerrillera del 27 de abril de 1994 es de propiedad de la mencionada señora. Así mismo expresan que el ataque de la guerrilla se dirigió únicamente contra la Caja Agraria y el Cuartel de policía (FoIs. 82 a 85 Cuad. 2). pi ETSlOES: f-J Se pretende procesalmente, que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa Nacional Policía racional) sea declarada responsable administrativamente y condenada la indemnización de los erjuicios que sufrió ! demandante. ISe afirma que Vos dañ.s antijurídicos provinieron de dos conductas que en algo tienen que ver c..n la Administración. La primera relativa a que la Caja de Crédito Agrario, en est. época es puntal o blanco de las fuerzas ilegales contra el Estado, y otra conducta referente a la falencia del Estado de no mantener suficiente personal de fuerza para el orden (hecho cuarto de la demanda). /La Sala advierte que la responsabilidad que se imputa a la NACIÓN (Mindefensa) a título de riesgo excepcional originada a que un inmueble, en tenencia, al servicio de la Caj;- de Crédito Agrario, nacida de un contrato de arrend.miento celebrado entre ésta y el demandante, fue destruido por la guerrilla, es hech, en el que materialmente no está legitimada en la caus. la Nación; de hech sí lo está porquIi imputación d rrDawidad se dirí) cntra eDDa.

demandante, fue destruido por la guerrilla, es hech, en el que materialmente no está legitimada en la caus. la Nación; de hech sí lo está porquIi imputación d rrDawidad se dirí) cntra eDDa. Así se aclara el sentido de p-rte en sentido pr.cesal y de parte n ser7fto material.f Es claro como lo ha sostenido este Tribunal en diversas oportunidades, tesis confirmada por el Consejo de Estado, que si los particulares sufren daños antijurídicos a consecuencia de que las actividades Estatales se convierten en blanco de la delincuencia, y por tanto al dirigir ésta su actuar contra el Estado mismo, además lesionarlo también lesiona a otras personas o a sus bienes, es el Estado, que es Social de Derecho, el que debe responder. Sin embargo lo anterior no significa que sirnpre Va Jación Colombüan es la persona jurídica pública, kgtimada materialmente,1 'o Sentencia en el expediente No. 11.219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (í Andefensa Polinal) Responsabilidad extracontractual que debe ser declarada responsable y condenada a la indemnización.

Es necesario determinar o precisar cual fue la persona jurídica Estatal que crea el riesgo excepcional, es decir, la que se convirtió en meta de ataque de la delincuencia. Es hecho notorio, para el juzgador de esta controversia que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en esta década, ha sido y sigue siendo blanco de ataques de fuerzas ilegales. , 4 es hecho notorio esa situación porque al juzgador de este asunto, aquella le es clara, como le es cierta, en razón de la divulgación

sigue siendo blanco de ataques de fuerzas ilegales. , 4 es hecho notorio esa situación porque al juzgador de este asunto, aquella le es clara, como le es cierta, en razón de la divulgación de¡ hecho en el círculo donde decide; no le queda duda sobre la verdad deéste, 7/ ' Es, que como lo sostiene la doctrina, lo notorio de un hecho, no es éste mismo, no conforma parte de él, ni es una cualidad de su existencia; la notoriedad es el conocimiento o entendimiento que se produce en las gentes que lo viven, o en las personas que en for a sobreviniente al hecho se enteran verdaderamente de éste. "La ley ha eximido de prueba, los hechos que tienen notoriedad (artículo 177 de¡ C.PC); se aplica entonces la máxima "Nora •ger; probati.neD, es decir, 'Lo notorio no necesita de prueba,. 7 Por consiguiente, se recaba que tod hecho ocurrido a raíz del riesgo excepcional que se comenta, n., puede originar siempre responsabilidad de la persona jurídica Nación; sólo cuando esta sea la quQ-coloca a los administrados en dicho riesg. excepcional. Por tanto como lo indica la demanda, fue la misma Caja el blanco del ataque subversivo, es ésta y no la Nación, la persona legitimada materialmente para responder! El hecho concerniente a que se diga que el día de ocurrencia del hecho dañoso soportado por la demandante, también fue blanco de la delincuencia el Cuartel de la Policía, no se demostró procesalmente si así lo fue, que el inmueble en que funcionaba la Caja de Crédito y Agrario, que era de propiedad de la demandante, resultó destruido por

delincuencia el Cuartel de la Policía, no se demostró procesalmente si así lo fue, que el inmueble en que funcionaba la Caja de Crédito y Agrario, que era de propiedad de la demandante, resultó destruido por estar dentro del sitio territorial inmediato del mencionado Cuartel y que el blanco de la subversión sólo fue, exclusivamente, la dependencia de la Policía. En lo que atañe a la atribución de ano alía que hace la demanda a la Nación Colombiana, respecto de que no tenía suficiente personal de fuerza del orden para la defensa de los administrados, es hecho que no se averiguó.11 Sentencia en el expediente No. 11 .219

Demandante: Rosa Tulia Piñeros de Torres Demandado: Nación (Mindefensa - Polinal) Responsabilidad extracontractual La demanda con dicha afirmación pretende significar que el Estado no cumplió con una carga obligacional de "suficiencia" en el personal de fuerza del orden.

Para el Tribunal ese aspecto de suficiencia no puede ser juzgado, para definir falla, por cuanto no existe una norma jurídica que le imponga a la Administración una determinada medida de agentes, etc. Ello significa que si se predica falla administrativa por el aspecto de suficiencia se requeriría un parámetro normativo, claro, expreso y por tanto, se pudiera reprochar el no haber adoptado determinada conducta; sólo exigiéndose en el ordenamiento objetivo precisado actuar, el incumplimiento de éste permitiría concluir la falla, por omisión. La actuación falente que se imputó a la Nación por el referido aspecto no tocó puntos concernientes a otras conductas omisivas, es decir de que hecho el llamado a la autoridad para que defendiera, ésta

La actuación falente que se imputó a la Nación por el referido aspecto no tocó puntos concernientes a otras conductas omisivas, es decir de que hecho el llamado a la autoridad para que defendiera, ésta no respondió, etc. Además consta en la minuta de guardia que varios agentes de Policía resultaron lesionados cuando defendían a la población de la incursión guerrillera (prueba 12). En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO..- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Sin condena en costas pues no se causaron.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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