TA CUN - 11219-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11219-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
S1'NCION POR NO flVIAR NDRMCION - Improcedencia / FA Requisitos de aceptaci6n tributaria / DOCUMENIOS PR 1
TR 1 8LAL. ADMINISTRATIVO DE CIlIO DIAP$ARCA SECC ION CUARTA e1atøii 21 FEB. 19971
TribUii inisI1Y0 amarCa. MAGISTRADO POtENtE, DR. ALVARO E. VERA JAIMES REpultick u;QLOM$u' itafd. de, Rogo.Dt., ei.t (7) de febrero de mil j novotíantos noventa y sí te (1.997).
RE EXPEDIENTE NO., 11219.
DEMANDANTEs JAIME ALVAREZ ALVAREZ
1PWUESTOS MACIOP4ALES.
RENTA Y COMPLEMENTARIOS AM 6RAVA13LE 2
Comparece ante eita juri1icciÓn el Senandainte dø la p'f,renci.. repreeentado pr apoderado .iudici1 e iffipetr La iui&t.e PET!CIOP6 "1. (k;e se declare la 94lidad de líA iiquidación. oficial númøro 00221 del 22 de Junio de 1994 ~pedida por la OIV, por cuya virtud ml con tet r obligado a Una 'uma por concepto de impuestos que realmente no debe, i& como o le erróneamente por inexactitud falta de enviÓ de • intormeción, ya que con trarL normas de euperior catejora y está erróneamente notivad. 2.. kue se detlar. igualmente la nu1i4d 'de la
erróneamente por inexactitud falta de enviÓ de • intormeción, ya que con trarL normas de euperior catejora y está erróneamente notivad. 2.. kue se detlar. igualmente la nu1i4d 'de la resolución número 60$'-0179 del 19 de Julio de 199, también expedida por , l DIAN, Id cual puso l.tn a vía gubernativa conf irmando lo 4.1 puto in el acto administrativo nter3or por d€co;soç'r dipoa ci de mayor jrar4uia y por falsa mot.lvactiin.
3. Que, como concuerci.a d la •ntei ior declarctons p declar8 que JAIME ALVAREZ ALVAREZ n
debe a la OTAN morto alguno..EXPEDIENTE No1 11219 2 4 Que, tjbitn cai hae en 1 tadzi decrataria de nulidad, rí o declare la total v abluta corrección de lo. liquidación privada correspondiente ji alSo çravmbIe 1992 radicada bajo .1 ,número 06037W4094911-3 -del 16 de junio de 1993. 5 Gua, teniendo en cuenta esta uLtiea declarión, e condene a la NAION COL(tBIN-DlN1 a par n fa1Or, de JAIME ALVAREZ M.VARZ la: fauína de DD)CIENTO$ VEINTICUATRO MIL PE$ (024.000.00) M/CTE.. prr concepto de elc$a en `su tear aiçrn.adc cu la decliración de renta que abra en la ya relaLioliada
VEINTICUATRO MIL PE$ (024.000.00) M/CTE.. prr concepto de elc$a en `su tear aiçrn.adc cu la decliración de renta que abra en la ya relaLioliada liquidacIón privada del ao 1992 radicada con el número 060373409491-3, 1,1 titulo. de daRo aeerQente. • 6. (ue ce condene a la NACION COLOMBIANA -'-DIAN a reconoc:er en pro de JAIME ALVAREZ ALVAREZ la corrección .on.tari& que corresponde a la suma anterior, desde Ii contluetón de lo treinta 34) dia • itwø al 14 -de junio de 1993 conforme al trmirn mxxmo de •la Administración para : eectuar devoluciones, hasta cuando eflect.tvain%erite ce roaJice I. a titulo d dao ..erq.nt..
7. Que ce cóndww a la NACIt1 COU)IIBINIAUTAN a pajar a JAIME ALVAREZ ALVAREZ, int.r.c, comerciales sobre las ctrnas de capital a que reculte condenMda en provecho i.iyn, de acuerdo con la" an1:er.torc pretenHione5, durante loc el (6) ece MiQUiente a la ejecutoria de la eftenÇiM defjnitva; e intere.c moratorios decput de euto lapco; todc ello a título de lucro cesante." (Fo1io 4, 5 y 6 del cudernc principal) FECHOS Los narra el demandante á folio 6 a 10 del cuaderno principal,
y coru3icten en reaumen:
de lucro cesante." (Fo1io 4, 5 y 6 del cudernc principal) FECHOS Los narra el demandante á folio 6 a 10 del cuaderno principal, y coru3icten en reaumen:
1. El d 16 de junio tic .1 el acter .proentt5 u declaración privado por el ao qrvble de 192 , el 17 do agosto de 1993, la agencíaficl le dicto el requeriientc ordinario No. 1083 el que el çQntr)buyente r'ecpondió en forma 1 oportt.n. el 8 de septiembre, del mismo ao mediante memorial radicado con el No. 04932t3 4ÍJOrtafldo l nformacíÓrt scilíríti,4dia por la adiitraLón, en pec'.alEXPEDIENTE No. 11219 3 la r€lacionad con el co,it.rcto de pretaci6n de rvicio ruicrito con la Nación Coshiana tUniterj.o de Salud.
2. Como consecuencia. de la reipueeta dada,por el admintraao, la agnc la qubernti va resolvió practicar £npeciór. tributaria, ordena da med ¡ante .auto de fecha 2, de novterhre de 1993. Pc,teriormente el ti de diciembre de ee rniuo ao profirió el requertniientaepectal Na. 0401, acto que el adm1nitrado no aceptó, lo qu motivo qu la adminitracin profiriera 'la liquidación oficial Nó'b ()0221 del 22 de Junio de 1994.
Picha liquidación oficial fue oportunamente recurrida por
adm1nitrado no aceptó, lo qu motivo qu la adminitracin profiriera 'la liquidación oficial Nó'b ()0221 del 22 de Junio de 1994. Picha liquidación oficial fue oportunamente recurrida por el contribuyente, mediante la interpoici.ón del re;uro de reconsidera:ión hecho el día 22 de agoto de 1.94 el cual fue resuelto por la DIAN por. Peolución No. 603-01.79 del 19 de julio uo 199 corifira.ando lo actudo.
DI9POSICIOtES VIOLADAS Y CONCEPTO hE LA VIOLACIOP4
Considera e1 apoderado del actor como norfnaaapii.able &'ri este procesc, laz siguientes: 'El Esttuto Tributario t)cr-to 'Ley i2 4 de 1939) y sus reformas, principalmente -;in los art. icu los que componen mu Libra Ouirsto; t a Ley principalmente en su articulo 15 5 1el øec; oto 836 de 1991, v ,1 Codigo Contnciomo Administrativo , Ley 01 de 194; el Decreto Orgánico de la DIAN 2t17 de 1992; y la drnm flor m.aN, reqli ment.r las, complemeri tar 1am o concordantes s -es pecto a 1 as anteriores." (Folios 10 y 11 del cuaderno principal)EXPEDIENTE No. 11219 ' 4 Sobre el concepto de violación 'dimcurre a fol 11 1!. del cuaderno principal. PARTE CPI TtA En el término de fijación en lista te hace preeente la Nación
Sobre el concepto de violación 'dimcurre a fol 11 1!. del cuaderno principal. PARTE CPI TtA En el término de fijación en lista te hace preeente la Nación OTAN a travén de apoderado y, nolic.ita prutier. 13l JO Inhibitorio, por cuanto la falsa motivación y la eancón por enviar, no fueron, di%cutidas por la parte dertdante Pn vía Qubernativ, y en su de -fecto se deniegue en u totalidad la restantes tópl&cs de la demanda. Pedinic-:intos que se repiten en el alegato de' conc1uión. MINISTERIO PUBLICO La PY -o cüradoi -ix Seta con funcione4s ante esta Corporación on su alegato de conclu.ión estima que la pretenione de ' demnd deben negar". No encontrándose cawai de nulidad que k -nvalide actudo, procede la sala a decLdír ce,1 . preente' negocio previa la iquiente co 1 DERAC IONES El apoderado del demandante solicita la nulidad de lo acto<m que le deternUnaron el impuetó de renta y cbmpiementarioL y, le impuso sanción por , inexactitud por la'.vigencia gravable de 1.991EXPEDIENTE No. 11219 3 a su poderdante, por cuanto itirna qe con t& prt;codor adminiHtraciól' ialó
1. NOit1A iIRZORE Como fue el artículo .855 dl Etatut Tributario en cuanto no w pronunció en nAd iobre ladVblución a que tenia derecho reprent10 on la Sumio, de $8'2 14,000..
1. NOit1A iIRZORE Como fue el artículo .855 dl Etatut Tributario en cuanto no w pronunció en nAd iobre ladVblución a que tenia derecho reprent10 on la Sumio, de $8'2 14,000..
Así mismo decorioció el artículo 55 de la Ley de aplicar el literal a) que vera evbre porçentaJe del 7..de1a información cuetionada, cuandu en gracia de la no existencia ele la información ha debido aplicar el literal b) decor,ociendo io; montos de coeto% y deducciones. Con%. ,Ld<-zr"Ci unae deudas por 53.000.0004n atender a que la sanción es aplicable Sobre. la bae de iroiacion concreta-z. ¡gua lmerte no tuvo en cuerita que mi representado la upueeta omitón con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, CC^ explizitzrnente lo roruci' la fmini%tración con oaión del requoriffliento apacia1 No. O41'1. y de la liquidación ciitcial que prattíçó. Luego no hay, luq.r a aplicar Sanciún > además reit'ra que au 1io(lerd remitió toda la inforsación que le deaiandó la açjoncia finca) al repunder el requerimiento especial. De otra parte la dminiL ción omitió el artículo 647 del Estatuto Tributario, cuando obvó la circuntancta de que laEXPEDIENTE No. 11219 6 anción por inexactitud sólo - procede ante datos; o ctorei falo, equivocadot, incompleto o. dtigurado, aplicnc1ola al
anción por inexactitud sólo - procede ante datos; o ctorei falo, equivocadot, incompleto o. dtigurado, aplicnc1ola al entender que los datos aportados por mi repreentdo no llenaban los requiBitÓ formal de ley. Ello no 1t hace falso por cuanto para serlos e neceta que haan sidq ..tachadotE de falsos u objeto de trámite penal; nf catanarte de equivocados Pues supone ¿Jemotrar que su con tenldo no es real y, lo cual no lo hizo la adminitraciÓn. Ni menos aún cataloqarlos de inconpleto por cuanto nunca se dijo que l información aportada er 3.ncompieta, ni en ninr momento se alteró, mutíló 1 ffiirna. Luego no hay lugar a aplicar la manct por inactitud. Se vulneró igualmente el articulo 1 del Estatuto bu t rio determinar que no había relación d causalidad entre luil ingresos proeniente del contrato y im expensas que generó 4,3 te no se valorarón poP la adrniniatraciÓn con t:rittr10 comercial aquellas, ya que el tipo de actividad dplegada por mi representado obligabaa entender tomo viniilados. csualmente los gastos de retaurante, reuniones de trabajo local o interinstitucionale c -e evaluación,, papelera yfotocopiaí. Luego al $.nfringirse este precepto apareció acryo de »i mandante unas. sumas a titulo de imp st' que no deb{a 2. -FALSA tIQJJVOCI Refiere el apoderado del dervdante que l&DlN parte de que. las sumas por, costos, intereses y otras deductones nQ fueron
mandante unas. sumas a titulo de imp st' que no deb{a 2. -FALSA tIQJJVOCI Refiere el apoderado del dervdante que l&DlN parte de que. las sumas por, costos, intereses y otras deductones nQ fueron orrect.iffiente demostradas por cuanto lo doumentos portatps noEXPEDIENTE NO 11219 7 reunieron los requisitos del artículo 617 del Etatuto Tributario, lo que genera nu inistenca y correiativmeite 1 a la unción. Dicha argumentación de la ageracia ftscl e falsa, toda vez que> mucha de ls sumas ampaan ere fac$,.uras que cumplen los requi.ito del rttculo 617 del Estatuto Frihutario y otras e soportan en documentos que no encuadran cómo z-ii porcuanto quienes la-s elaboraron no estaban obligados a epedirlas, articulo .15 del Eitatuto fributario, lo que impune que se deben aceptar.. Agrega que presenta 53 documentos por un valor de $1 166. 155 que se cien a low requisitos del articulo 617 del E-atatuto Tributario, como 73 tn(s por E:/.17.000 expedidos por , i,deres comunitarios que no actuaban corno comerciankc's o e.jecut#,,>r-f?0 de pro esiones liberales, lo que irnpon' que no u e pueden d&stnocer alegando el que no son facture... De otra parte 1 inspección tributaria prcticadéí al administrado coadyuva o la estructura de lo: faleos motivos ton que se produjeron los actos acusados, por no haber existido
alegando el que no son facture... De otra parte 1 inspección tributaria prcticadéí al administrado coadyuva o la estructura de lo: faleos motivos ton que se produjeron los actos acusados, por no haber existido motivo para practicarla, al tener toda la información que se le había demandado a mi representado. El apoderado de la administración faePíkloa que el actor Crin oportunidad del recurso de reconsideración se limitó a realizar un relato de los hechos y a relctonar una serie de gastos upuest, desvirtuando la sanción por inexactitud, pero fl ningún mornentó aportó para aná elementois para fijar la procedencia o no de la inspección tribi:tari.a, de la devolución yEXPEDIENTE Nos. 11219 8 mucho menos de la sanción por no enviar , información, luego estos último pectos se substraen do¡ debate cc)ntencioIu por , lo cual el H. tribunal hbr de pronunciare en foraa jnh1.hituria. Adicional mente, mnif ieta que ante la ol íd tud de devolucó,i u reprearfitada advirtió indícj-t;ys de íne,{acti.tud en la doclaración por el a1-o qrvable de 1992, que. coritenia el wa 1 d a fa'or solicitado, adolarando en tantc>nq -..ea una arte de act tone que culminaron con el requerimiento previo y lix liquidación ofí.al mochficiando el aldo a favor a un maldo a pajar. En cuanto a la sanción por no enviar información ot procede por cu.nto el contribuyente no envió la información que e le
culminaron con el requerimiento previo y lix liquidación ofí.al mochficiando el aldo a favor a un maldo a pajar. En cuanto a la sanción por no enviar información ot procede por cu.nto el contribuyente no envió la información que e le pidió en el requerimiento especial. El actor no aportó facturas (44-te cumplieran con los.- requiito del articulo 22 del Decreto 836 de 1991, y en otros eventoa entregó -documentos zin vlor , probatorio por carecer de fecha cierta de conformidad ¿ lo preeptuado por , el artículo 767 del Estatuto Tributario. Ai miuo como e hizo ver al desatar el recurso de reconsideración los qtos y costo, deben tener rr'lación de caualidad, necesidad y. proporcionalidad ..nn la actividad productora de renta, aspectos que no se daban en 10 presentados por el actor. Al hber incurrido el densandaute en el hecho de incluir cotui y deducciones ine,itentes en su d:lararión rentistica, originó la sanción par inexactitud. En opyo de ssu aplicac.óri el apoderado dth la administración, cita apartes de sentencia del 1941 EXPEDIENTE No. 11219 de acoto de 1994, pro.1rida por , e144. consejo de sección Cuarta, Ponente Dr. Del ¡o 8ótr.ez Leyva, proco 5( 1 6. Indica que es equivocda la alusión , hecha por parte del apoderado del actor en cuanto a la violación del articulo IO3 del Estatuto Tributario, por uanto es el articulo 107 de dicho order.rniento fiscal el que trata lo çonr nientea la relación
apoderado del actor en cuanto a la violación del articulo IO3 del Estatuto Tributario, por uanto es el articulo 107 de dicho order.rniento fiscal el que trata lo çonr nientea la relación de causalidad de los ingrso con las expensas ., noria que continuación ar,iliza. - El criterio tenido en ruent para esccncer cofto y ga%tor. el comerci.l como lo demand el poderado del con tr ibuyente, que dicho criterio es1e que los fñi Mírw^ tenyan normal acectmiento dentro de la acti-vtdad productora de renta, lo ul no suceda con lob preEentadDs por el actor Finalmente explica falsa motivacón aleoad no tiene fundamento, por cuanto u representada expí¡eC> todos voss de las mQdificacionen que adelantó, se le indicú aladniinitrado que remitió documentos que no CuLnplian con los rquisito legales Oura ser iconocidos como castos, otros con atof que no tienen relación de caual.idad y prcporcior1,idad &;ori la actividad productora de, rentp Para la Agente del $jntstrio Publico la actuaciór, dcr, la administración ea leal, por cúañto del nitts de law> pruebas aportadas jak llega a dicha: conclusión, al observarse que - el actor no aportó toda la información íolicitada en el requerimiento ordinario, pues no demostró -irtteresea y demspor noenvir ínforMaci EXPEDIENTE No.' 11219 10 j4astos tinancjero aealadci en la liquidmei.ón prjda por.
requerimiento ordinario, pues no demostró -irtteresea y demspor noenvir ínforMaci EXPEDIENTE No.' 11219 10 j4astos tinancjero aealadci en la liquidmei.ón prjda por. 1,260. OOQ, dudu por 3. 3Ú.00O def itniae di1ug4r aniión por ro enviar Lntormacón cm a la imposición de ujeciórs al articulo 61 del Estatuto Tributarlo, rt arrnori con el artículo -55 de la ley 6a. de 1.992 • Las, documentos que hiio itqr él !. defliándnte.a objeto Je probar costos y deducciones no reunían los eleentos exigidos por el articulo del Decreto 86 del 26 dk' marzo de 1991, toda vmr que abran facturas 'sin 'NLT1 recbui. inplea que no pueden equiparar facturas, atru sin1cnnhre C1Ø1. proveedor o sin fecha ciertas lo que conduc tener la sin vlor probatorio. En lo que respecta al aartción pr £r,eactitud pr istA por el artículo 647 del Estatuto TributarIo, era pr9cedlnte u aplicación toda vez que tribuyen te nu demostró xcti.tud de lbs d tus informado en su declión. Por último lo concerniente floviórs legada por apoderado del attor, no tiøne udamento por cuanto la .entia fisl e>!plicó en todas sus tuaciones, loi otivos dL , l.s mc,dificactone que adlntó. Para la la en lo QU4» concierne a la eolcitud de
fisl e>!plicó en todas sus tuaciones, loi otivos dL , l.s mc,dificactone que adlntó. Para la la en lo QU4» concierne a la eolcitud de pronunciamiento inhit3itorio, en lo tocante 1 al hecho de no haberse discutido e.n vio gubernsti.a el tema de la devolución y la sanción la falsa rnotiva4ófl sobri no esta llamada a properarp porque si bien ew, cierto, que el actor dentro del recurso en La gubernativa no aludi6 a dichosEXPEDIENTE Pb. 11.219 tI tópico, no quiere decir que por esa no s ttvm agotado L v gubernativa. El planteamiento en aita 11,irtiincio de di,chas iricorrmidade no vas en contravn'ión de la naturleza de: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,, acción ér-t<q ditinta de la consagrada en el anterr Código Contenciosa Psdmtn itri tivo 4y 167 de 1941, que no le daba ninguna 1ibrtad al juez para apreciar hechos, pruebaE y aryumontoe dí-dtirttov« de 1osdebatidQa en la via gubernativa a través de lo recuro zdmtnttratvu. TenIendo en cuenta que ere. el R.querirniento Ordinario No. O4-Q010$3 proferido el 17 de ígosto de 1993, se le d.nd( al actor remitiera y probara adjuntanda copia o fc,to.oia autenticada qtio sopor tra toda Ja infornar i4n correpondirnte a la doc laración
010$3 proferido el 17 de ígosto de 1993, se le d.nd( al actor remitiera y probara adjuntanda copia o fc,to.oia autenticada qtio sopor tra toda Ja infornar i4n correpondirnte a la doc laración dl 1ø%puto Sobre la renta ycumplemrritatio del uká de 4 992 (Fol lo 11 y 12 del CUaderno do antecedentes marcador negro ite dio respuoøta el de eptiembt de 19°3. en hwwa ..jlobat no ítem por item, informando quo i tota1idd t1 ingresq ,'os, que recth4ó durante 12 fio do .E1 4)3.0OO porde or de sueldow yhonorar i.o; t • OO.. 000por Contrato de F4orir10 y neta una rol ac tcn general de casto5 y doc1ucie reportandosus suport.e y • ach'ir ti ondu que u4ilqttir inior,nc.tÓri atiLcional favor dirinirse a las empre' corrr,ndii'ntos ílolicyis L33 y 134 del cuaderrio de anteiedenteg marcador negro Poeleriormonte a un serie de actu iones la!gen cia fi.cal prfirió el Requerimiento Lpcc. No. 0401-01O2€3 del ¿ ticEXPEY}IENTE No. 11219 12 diciembre de 199, -;il que el cartribuyenteriu dio repuet. Acto seguído se produjci la Líjuicición Oic1A1 de Fviin No. O1'OO22i del 27 d' junio de 19'?4 rp; de la ::u 1 el actor
Acto seguído se produjci la Líjuicición Oic1A1 de Fviin No. O1'OO22i del 27 d' junio de 19'?4 rp; de la ::u 1 el actor presentó eEc;ri to indicmtio qu€.' rpui.a a la mim d2 nalícitar se le una prSrroçja de tjog meie para cozpltar la información que a ccw§txrtuaciór# cietalla. (FoLía 2 a 57 del cuaderno prinpl) solicitud a la que no accedió la agencia gubernatia. Así las coa y virtas iai prueLa nensen ej sub1ite ei evidente que el actor no mejora su acerbo prQbtariO en esta oportunidad, por cuanto analado en lo que respecta a 10 gastos en que incurrió qui en la ejecuc.Ón del proyecto de çlaneación part.&cipativa en La1ud que ucribió con el flinister-lo de 1. u d se minen las Incorvis ya advertidz,.4a desde via qubr nativa en algurios algunos de lum docurnentos con los que pr&:tnde probar-los, cofia uieFaLa a coñtinuación: Aparecen en el cua&'rno de antt.de:nte, marcador nc r 1A folio 36, 3'?, 41, 43, óJ , 38, , e..:, ¿, 67, 48 y 70, recibo Of ccept.o dc honorarios ir# tet:hv y ai.. numeración. 2A folio 102 recibo que da etseritii de una suma de $i0.000' sin indicar su concepto.
recibo Of ccept.o dc honorarios ir# tet:hv y ai.. numeración. 2A folio 102 recibo que da etseritii de una suma de $i0.000' sin indicar su concepto. -3-4 folio Q, 14, 73, 113, 126, 2/, i2t.i, 1291 130, 134, 136,EXPEDIENTE No.. 11219 13 137,, 139,, 140 i 240 facturas cor'epQndi.ente a gasto de c:onumo alimentario que carece de , NIT, n;tiner:o consecutivo,, y 310 razón social pre.1mprea. 4 A folio 28 y 233 facturas por gatos de papelería, que carecen de NIT, numeración consecutiva, la ra?órIs ocialno esta pre-1mprea 9,srio erita a mano. A 'folio 47, 55, 77. 7,, 80, 2, 93, 95, 90 9 10, 110. 1.45, 197, 211, 217, 210 y 219 tactura de jaato dc papeleri:, bien sin NIT, razón social o con la misma escrita a mano ci sin numeración coneLutiva e incluso Sín fecha. Lo reeado sobre dichos documentos probatorios imponen compartir el criterio de la oficina de isspustos d desconocerlos, en cuanto a que los inismos no cumjlen con los presupueto de io articu los 767 al carecer de fecha ciurta (numeral 1); no acatar los requisitos que deben preien'iar las facturas conforme al articulo 22 del Decreto 836 de ,t9i numerales 4,, 5,y 6)..
(numeral 1); no acatar los requisitos que deben preien'iar las facturas conforme al articulo 22 del Decreto 836 de ,t9i numerales 4,, 5,y 6).. Adicionalmente del libelo demandatorio y su acerbo prohorie fl es posible inferir la relación cJe cmualidad, proporcionalidad y necesidad de qstos de rsturante cori la activicJd de renta del actor, luego se ha de mantener , el desconocimiento que de lo iníç.wc-is realizó la agencia fical al desatar ci recurso de reconsideración mediante la Resolución No. 6030179 del 19 de Julio de 1,99!5 en donde desestimo gasto de $i3i.0OO RetrnteEXPEDIENTE No.. 11219 14 Toyota y 13.300.Retaurante cercano al Mlniáterio de Salud, $18.080 porervicio.de sandwich en la calle 16 #7-.31, 32.207 del Abelana Carrera 7 Calle 17. $1.A.77( pollo PPC, 4.400 de Avenida Club, farts.ir d-_ cali Mio por 12.,90. (Fç3jjc 24 del cuaderno principal). l qua lmcnte un 1 cuanto a los coto, por un valnrde $35.000 por culsos de capacitación, habrá de mantenerse %U dco,ci,iiento toda vez, que como lo informa la adminitrac.tÓri no ae prueba en debida forma, sólo se pretendan hacer valer prieni.ando unc, simples recibos por tal eroqación, ni tampoco SU relación de causalidad con los inqros fvt,,rcI.bidc)s por, el demandante '1 aun
debida forma, sólo se pretendan hacer valer prieni.ando unc, simples recibos por tal eroqación, ni tampoco SU relación de causalidad con los inqros fvt,,rcI.bidc)s por, el demandante '1 aun alas ante la aueoria en esta oportur :dad de algún sopor te externo que devirtue 142 en vía qub&rttva. Ea de resaltar que del testi mclni.o recibido y dtret.do a instancia del apoderado del actor y que obra a frjlío% 123 a 12 del cuaderno principal del nfcrmati."o, no logra desvirtuar la glosas gubernativaa. por cuanto en lo pertinente a la prueba aobre gawtoiR. que or'ig,nó el c,trafo c1esarrldo por ci demandante con el MinisterIo de Salud, dijo i#) deponente que el no tenia conat.anri dirwta de 1s rucnt de lo, tc.)% que manejaba el demandante, que Os1 como ayuda en la ejecución del, contrato real fró alour.oa qsifitc)11 de ctty .rn'ba no c documento alguno. pnr cuanto 1 os entre1 ,16 1 ; l'r, que eran recíbas comunes y corrientes que din en tos ft1,11 de fotocopiado o de tanari,o.i.
EXPEDIENTE No. 11219 15
Aunado a 1ç precedente habrá de maín tener- .I d riciicnto de coto, 3obre ciya ve cidad y r 1 ia lón iiiic:licjtó el demandante a la aencia tiical con ocatón dul recurso d•
coto, 3obre ciya ve cidad y r 1 ia lón iiiic:licjtó el demandante a la aencia tiical con ocatón dul recurso d• recorideracin que lo& r'irntMra n .0 uacicn ued.tte el tetirnonio de unas personas cuyo iti aporta, ante la iaipoibilidad de ,crtarlo iant :cDntYatO o en aquella 0p4.3rtunid?dcomÓ en et Ón al no obrar en el informativo, y que en la ruLucióriHo.6'Z'3 01'/9 del 19 d julio de 199, se relacionan a "3143.o00 por servicio de retitur.nte al RODRIGO VELÑstUEL i.aoo.oc'o servicio de cordinacián jnterititucional con EDGVÍR PIOLANO. 2.608.690 de sueldo, con el xrterventnr S720.000 dt honorar íos a JOSE L.ÜRD(JY.
$790.000 EZEQUIEL. UERNANDEI.
300.000 MAR ¡A TERESA SUrOMAYOR.
$793..60 ROGELIO SANCHEZ
853.000 ADRIANA ORTIZ
$760.000 BEL MA ASPR 1 LLA
$93i..40 ANA LILY MORENO
$862.000 CEBAR MORENO
766.500 MARTA ARJÚNA 941.000 ANTONIO GONZALES $1.155.000 MIGUEL RAMIREZ." f(.,lio 24 y 25 drl cudt'rit principal) Ahora bien lo expuesto periÑ.te C(-)IclqÁt quia la.fa Iisc¿Ale5
$1.155.000 MIGUEL RAMIREZ." f(.,lio 24 y 25 drl cudt'rit principal) Ahora bien lo expuesto periÑ.te C(-)IclqÁt quia la.fa Iisc¿Ale5 e ajustaron a 3reLho Lursdo ;tnpiiernn al at.o l. çitr pot inexactitud de conforfflidd c.usi iE. 1 aí tiLu:Lo 64! d 1 tute Tributario.. En cuanto a La .rción por no nvtar - saci.4 Lv,td. en virtud de que el contribuyen:e dió reputa al rerniQntn ordinar lo sin que ar&urento y prueti adminitraciÓn lo que no %C erige cOiiio fusd',t., para al tcatB$E IPIPtJES1O RENTA EXPEDIENTE No 11219 16 la sanción aludid, por lo cual se levanta en esta intaEscia y e hace una nueva liquidación así': La renta liquida oravable determinada of icilmt,'ite, no varia Impuesto aobre la renta gravable Impuesto neta de renta Total impuesta a cargo Menasi Retenciones practicadas a?io 1992 Más Sanciones (Inexactitud) Total Saldo a Pagar $21.403.000 $4.450.000 .4.450.000 4.456.000 $1.663.000 $5.790.'000 $8.585.000 En consecuencia, el Tribunal Adisinistrativo de Cundinsearca, Sección Cuarta, dainiatrando jUticiay por autoridad de la Ley,
FALLAs
$1.663.000 $5.790.'000 $8.585.000 En consecuencia, el Tribunal Adisinistrativo de Cundinsearca, Sección Cuarta, dainiatrando jUticiay por autoridad de la Ley,
FALLAs lo. N1UU40E LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES Na. 00221 DE 22 DE JULIO DE 1,994 Y 60-0179
DE 19 DE JULIO DE 1.995, PROFERIDAS POR LA DIRECC ION DE.
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, EN RELAC ION CON EL 1 MP1ESTO SOBRE LA RENTA Y CDPVLEMENTAft 108 POR EL AM SRA VABLE DE 1.992, A CAO DEL. 8E.JR JAIME ALVAREZ ALVAREZ CON Nl T 19.275.622 (C.DEC.) 2o. EL S~ JAIME ALVAREZ ALVAREZ CON HIT 19.275.622 (C. DE C.), DERA PAGAR M. TESORO MAC ZONAL LA SUMA OCHO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS (0.565 ..000)•, POR
CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MAS SANCIONES A CARGO
DEL CONTRIBUYENTE. POR EL f0 GRAVABLE DE 1.992.
En f irise esta providencia, archivese el expediente previa devolución de los antecedentes adeinistrativos • 1 oficina de ariQen.EX? DIENTE Na. 11.219 17 c0PIESE, NOJIFIOUE8E, CUPIUNUUE8E Y CUMPLASE FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA 5E1310N DEL DIA O DE ENERO DEL