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TA CUN - 11220-(09-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11220-(09-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINl.ktIVO D; CtJNDINÁAECA Bcg0t4, nueve (9) de novieubre de mil novecientos setLnta y siete (1977). Waistredo Ponentez DR eJObTI JOAQUIN CAMAChO P. RE?. ¡Juicio flr0.11220 eøolUCioflea Ministeriales Ac= =tor:- ';R flTO BELARMNO LU 1U = El sefior ILO3iRTO JsÁL14%RMINO .it3i1R±uZ ;UART..,a tra— vs de mandatario judica1,ao1ieits de eta Corporaci6n, que mediante sentencia que cuae ejoutoria, se declare que e]. Ministerio de 1hnus Nacional Incurrid en si1ncto ad rinis trativo acbre loe pdimettoe forLulados en kscrito de 15 de marzo de 1976 ; y, .que en consecuencia a, decreto, favor del actor e) reajuste de la pel8i6n de Invalidez que recibe, a la ptnain 1ue en 4.odo tiempo preibe un cabo 20. en actividad, a partir del lo. de octubre de 1971,d. conformidad con lo dii puecto en el ,Decreto 2262v de 1971, Ya la demanda, exponen loe siguientes RECRO8z2 J - 11220 1>RflLFB0.-. El demanants,cuando presté el arvicio mi litar obligatorio,adquiri6 una invalidez que lo hizo acreedor a una pensi6n como e soldado." "3;0iu..0.— Con ei trancurao del tieLpo,mi poderdante ha quedado Inválido absoluto."

litar obligatorio,adquiri6 una invalidez que lo hizo acreedor a una pensi6n como e soldado." "3;0iu..0.— Con ei trancurao del tieLpo,mi poderdante ha quedado Inválido absoluto." "kLRCR0.— En la actualidad,vii prohijado judicialpeolA mente deenga pensi6n ccmo e—soldkdO.0 CUTO.— liuiata la fecha el iniatrio de Defensa N— cional,no ha resueldo el reajuate lic1ta— do,a Cabo 2o.' 3e indican como norma violudaa,el articulo lo. del Decreto 2262 de 1971 y art. lo. de la ley 3.08 de 1946. El señor Agente del Mínioterío 1íblico, en tw vista firial, ca de conctpto favorable a 108 pedim.ntoa de la demanda, No encontrándose causal de nulidad que invalide la ae tuaci6n procesal surtia en el.,te juicio, se entra a decidirla mediante las siguients, CO NS]. 1) P. R A 10 t x De loa documentos que obran en el expediente, se obser— va que en base a las Actas de Junta y Consejo Técnico Medico Militares Nroe. 191 y 192,visihles a folios 25 y 26 de loe en tecedentes administrativoa,mediante isa cuales le determinaronJ - 11220 3 al seilor ROl)T0 BELUN0 (flJTI1JEZ UAIJ, una incapacidad relativa y permanente por las enfermedades quo padece; lo declararon NO APTO para el servicio de las Puerzee Militares y le determinaron una invalides equivalente el 70 de su cadad relativa y permanente por las enfermedades quo padece; lo declararon NO APTO para el servicio de las Puerzee Militares y le determinaron una invalides equivalente el 70 de su capacidad laboral, el Míniat.rio de Defensa Nacional, mediante le ilaoluci6n Nro.6482 de 9 de septiemtre de 1965, reconoci4 al actor entze otras pr.ataoiones ,o$ies si derecho a percibir una pensidn mensual de invalidez. Solicite ahora el actor se ordene .1 reajuste de aque ile penai6n de invaltdez,de conformidad con 10 dispuesto por el art. lo. del -Decreto 2262 de 1971, esto es, que aquella sea equivalente al sueldo básico que corresponda en todo tiempo a un Cabo Segundo o Marinero de las Fuerzas Uilitares é Veamos lo que al respecto pricri;e el art. lo. del creto 2262 de 1971: "El personal de soldados y grumeree pensionados por iicpcidad absoluta y permanente con ante rioritad al dos (2) do noviembre de 1968,tendr derecho a que el Tesoro Ptibi.ico le pague a partir del >v1mero (lo) de octubre de 1971,una pe si5n menaual equivalente al sueldo beico que correspondo en todo ti;mpo a un Cabo Segando o Marinero de las Fuerzas U1itaree.4 J - 11220 Como el actor fue retirado del servicio por Incapacidad relativa y permanente y no ABJULU7A P k4AL N'L, omo lo anotan las Actas Médicas a.8 mencionadas, se deduce que la

J - 11220 Como el actor fue retirado del servicio por Incapacidad relativa y permanente y no ABJULU7A P k4AL N'L, omo lo anotan las Actas Médicas a.8 mencionadas, se deduce que la dispostci6n aplicable al caso que nos ocupa es el art.2o.dsl citado icreto 2262 de 1971, que textua1ente dices "A partir del primero (lo) de octubre de 19719euEnta a. en 120.00 las pensiona de loa soldado y grum tea pensionados por incapacidad relativa y permanente con anterioridad a]. dos (2) de noviembre de 1968." k'or lo expuesto ,el Tribunal Administrativo de CundinA marca,adminie$rando justicia en nombre de la Reptiblica de Co lorbia y por autoridad de le Ley, L PRIRC.- Declárase probado el silencio adriiirativo por parte del Mir.iutrio de Defensa N.ciona1, por cuanto no rj solvi6 la soliltud forÁulacts por el señor ROi!T0 BELAEI0 GU'IL1RZ .ilJAEh mediante apoderado,en memorial de lo. de mar z de SEGUIDO.- El Minie tq. 'io ce 1fenee, Aacionalydentro de termino del art. 121 del C,(3.A., reauctar6 la pen2i6n de in-5 J - 11220 v1idez que actulmtnto d1fruta c.1 ue?ior ROBRTO L:.L;UINO y a partir del lo. de octubre de 1971 ,en loa t(rLinoe cozzuegradoa en el art. 2o. del Decreto 2262 de i971..

y a partir del lo. de octubre de 1971 ,en loa t(rLinoe cozzuegradoa en el art. 2o. del Decreto 2262 de i971.. 06pie8e,coIiunf.ueae ,notifíquese y si no fuere ape lado este fallo,conadlteae para ante el fl.Coniejo de votado. Aprobado en eesi6n de de novivbre de 1977 9 IegLln ectø Mro,_ "9-.( ___

ALBIRTO MO4FN0 G UMEZ JOSE JOiUIN CAMCHO PARDO CLARA PO1hu DE CAVkO JAIME MO3iO. U:JI.Q u.VRO kO»iPT1 LUNA AOILINU iorR111u m i :it'.

C .RLO OCTAVIO RO1UUEZ WIA FUG4IA AMP U ROJIGULZ

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