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TA CUN - 11226-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11226-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

J:ft

SORTEO EXTRAORDINARIO DE(4)'IDAD LTDA. - Naturaleza jurídica / ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS INDIRECTA"LC,eación / ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR

RENTA/ SOCIEDAD LIMITADA O AIMILADA -Régimen tributario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR.MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No..11.226

DEMANDANTE: SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA.

ASUNTOS VARIOS La Sociedad Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda..por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecha consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativa, demanda ante este Tribunal, la nulidad del Acta Administrativo consistente en las resoluciones numeros 00101 de junio 20 de 1994 y 00150 de julio 19 de 1995. expedidas por la División de Liquidación y por la División Jurídica respectivamente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá., mediante el cual se sanciona a la demandante por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el aio gravable de 1989. Como restablecimiento del derecho. solicita la demandante se declare que se encuentra en firme la declaración de ingresos y patrimonio presentada por el ao gravable de 198911 con impuesto cero y que no es

y complementarios por el aio gravable de 1989. Como restablecimiento del derecho. solicita la demandante se declare que se encuentra en firme la declaración de ingresos y patrimonio presentada por el ao gravable de 198911 con impuesto cero y que no es contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios por dicha aio gravable. H E C H O Si Unos en forma resumida y otros en forma literal consisten: 1. 'Mediante Escritura Pública No539 BIS del 15 de Febrero de 1961 de la Notaría 4 del Circulo de Boqot..a'. se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada Sorteo Extraordinario. de Navidad Limitada. Sus socias fundadoras fueron las loterías departamentales de: Cundinamarca. Valle y la Loteria Municipal de Manizales, correspondiéndole como capital departamental el 82% y como capital municipal el 15%; en la misma escritura de constitución se estableció 105 organismos de control.EXPEDIENTE No11226.-

2. Mediante la ley 2 de 1964 fué creada la Lotería de la Cruz Roja Colombiana; para "1989 que es el ao al que corresponde el acto recurrido, estaba vigente la Escritura No. 8873 del 17 de diciembre de 1985".

3. El objeto social consiqrado en la escritura antes mencionada reza: "Objeto Social: "La celebración del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD, mediante la explotación de los derechos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lotería, rifas, apuestas y juegos en general".

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD, mediante la explotación de los derechos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lotería, rifas, apuestas y juegos en general".

4. El capital social es de $400.000, pagado por sus

socios así: "a) En efectivo, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($86.000.), por la Lotería de Cundinamarca y TREINTA MIL PESOS ($30.000.) Moneda corriente por la Lotería de Manizales. CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.) por la Lotería del Valle y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.000.) por la Lotería de La Cruz Roja; b ) En especie. OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ( $86.000.) por la Lotería de Cundinamarca mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; TREINTA MIL PESOS ($30.000.) por la Lotería de Manizales mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.) por la Lotería del Valle mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ( 34.000.) por la Lotería de la Cruz Roja mediante el aporte del derecho a emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería." (subrayo)." 5 "De conformidad con lo anterior, el capital del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD esta conformado así:

Roja mediante el aporte del derecho a emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería." (subrayo)." 5 "De conformidad con lo anterior, el capital del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD esta conformado así: 43% de la Lotería de Cundinamarca; 25% de la Lotería del Valle; 15% de la Lotería de Manizales y 17% de la Lotería de la Cruz Roja." 6. "Del aparte que hizo cada lotería, el 50% fue en especie de este consistió en el Derecho público y exclusivo del Estado, de emitir anualmente 10.000 billetes de la lotería." 7.. "La Lotería de la Cruz Roja pagó la mitad de su aporte el 8.5% del capital social, en un indiscutible derecho Estatal: El derecho a emitir billetes de lotería, es decir, capital público a todas luces. Por lo tanto, es totalmente indiscutible que por lo menos., el 91.5% del capital aportado a la sociedad es público."EXPEDIENTE No11.226.- 8. "Así mismo. del capital aportada, que es publico en su totalidad el 68% proviene de entidades públicas descentralizadas del orden departamental. ci 15% de una entidad pública descentralizada del orden municipaly el 17% de una entidad estatal creada por ley, de origen internacional, de carácter humanitario, supraleqal. entidad que es publica en todo lo relacionado con el manejo del monopolio fiscal de la Lotería.

9. El Sorteo Extraordinario de Navidad limitada, presentó por el ao gravable de 1989. en el Banco de

supraleqal. entidad que es publica en todo lo relacionado con el manejo del monopolio fiscal de la Lotería.

9. El Sorteo Extraordinario de Navidad limitada, presentó por el ao gravable de 1989. en el Banco de

Caldas Sucursal carrera 10 de 8oqot, su declaración de ingresos y patrimonio en el formulario oficial el día 19 de abril de 1990. lo. El 6 de octubre de 1993 el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda.. -fue notificado de un emplazamiento para declarar por el ao gravable de 1989.

11. El 8 de Noviembre de 1993 se dió respuesta al mencionado emplazamiento para declarar, indicando que se presentó la declaración de ingresos y patrimonio.

12. El 20 de junio de 1994, la División de liquidación procedió a sancionar a la entidad demandante can la suma de docientos once millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos quince pesos ($211.758.9151 por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ao gravable de 1989.

13. Contra la anterior Resolución, se interpuso el 19 de agosto de 1994 el recurso de reconsideración el cual fue fallado en -forma adversa ya que se con-firmó la decisión de instancia mediante Resolución No. 00150 de julio 19 de 1995, notificada por edicto desfijado el 18 de agosto de 1995. quedando agotada de esta manera la

Vía Gubernativa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: La demandante invoca como violados los siguientes

de agosto de 1995. quedando agotada de esta manera la Vía Gubernativa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION: La demandante invoca como violados los siguientes artículos: 16 Inciso 2o.., 22.574.580-1,588 Inciso 2o.. 642,643 numeral lo., 650-1,702,703.705.714,715 y 716 del Estatuto Tributario; 26. 28 y 336 de la Constitución Nacional, Circular 16 de la Superintendencia de Salud; 13 de la Ley 38 de 1993: 252 del Decreto 1222 de 1986; 8 inciso lo. del decreto 1221 de 1986; 4to. y Sto. del Decreto Extraordinario 130 de 1976; 461 dei Código de Comercio, 3o.. numeral 6o. de la Ley 60 de 1993 y 11 de la Ley 10 de 1990; a continuación expone el concepto de violación tal como consta a folios 9 a 33 del cuaderno principal.EXPEDIENTE No.11.226.- 4 PARTE OPOS 1 TORA: La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 86 a 96 del expediente, contesta la demanda, solicitando se confirme la actuación administrativa por encontrarse plenamente ajustada a derecho.

MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Tercero en lo Judicial con funciones ante esta Corporación. en su alegato de conclusión visible a folios 120 a 124 del cuaderno principal estima que las pretensiones deprecadas por la demandante, están

MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Tercero en lo Judicial con funciones ante esta Corporación. en su alegato de conclusión visible a folios 120 a 124 del cuaderno principal estima que las pretensiones deprecadas por la demandante, están llamadas a prosperar.

CONSIDERACIONES: LLegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.

La litis se centra en establecer si la Administración podía o no imponer sanción por no declarar a la sociedad actora, al haber presentado declaración de ingresos y patrimonio par considerarse no contribuyente del impuesto de renta y complementarios. Los motivos de inconformidad que la sociedad actora expone en contra de las actos acusadas son como siguen:

1. En primer lugar, aleqa la improcedencia de la sanción impuesta por tres razones a saber: parte de una premisa errada incurriendo en falsa motivacicsn. se liquidó can violación del debido proceso y se aplicó con desconocimiento de la ley.

En relación al hecho de partir de una premisa errada incurriendo en falsa motivación, afirma que se violó el articulo 574 del Estatuto Tributario, ya que de su contenida se puede colegir que además de las declaraciones de renta, ventas y retención en Ja fuente, existe la declaración de ingresos y patrimonio que deben suscribir las entidades no contribuyentes, precisando que esta última declaración excluye la declaración de renta, concluyendo que por concepto de impuesto de renta o se presenta la declaración de renta o se presenta la declaración de ingresos y patrimonio y agrega " . . se parte de ur, hecho real: Ambas

precisando que esta última declaración excluye la declaración de renta, concluyendo que por concepto de impuesto de renta o se presenta la declaración de renta o se presenta la declaración de ingresos y patrimonio y agrega " . . se parte de ur, hecho real: Ambas declaraciones presentan un mismo hecho generador: ELEXPEDIENTE No.1l.226.- 5 INGRESO; ambas se refieren al impuesto de renta como bien se titula el formulario oficial". Declara la accionante que la actuación impugnada, incurre en una interpretación errónea del articulo 574 del Estatuto Tributario, ya que una persona o presenta declaración de ingresos y patrimonio o presenta declaración de renta, pues no puede pretenderse su coexistencia. Al enviar el emplazamiento para declarar se dio indebida aplicación del articulo 642 ibidem, porque la demandante si declaró y lo hizo con el lleno de los requisitos legales y agrega si lo que quena era sancionar al Sorteo Extraordinario de Navidad en el caso en que hubiera accedido a presentar tal declaración, la sanción a imponer era la establecida en el articulo 645 del ordenamiento tributario. Afirma la demandante que el camino a seguir por parte de la Administración cuando pretendía cambiar la declaración de ingresos y patrimonio por la de renta, supone dos vías a saber; tener por no presentada la declaración inicial y proceder a emplazar o practicar una liquidación de revisión. Para que se utilice la primera hipótesis era necesario que se incurra en alguna de las causales taxativamente establecidas en la ley para el efecto y agrega que al tenerla tácitamente por no presentada.., se da aplicación indebida a los

primera hipótesis era necesario que se incurra en alguna de las causales taxativamente establecidas en la ley para el efecto y agrega que al tenerla tácitamente por no presentada.., se da aplicación indebida a los artículos 580-1 y 650-1 del Estatuto Tributario, al igual que se da aplicación indebida y errada de los artículos 715, 716 y 643, inc lo ibidem, "porque el Emplazamiento por no declarar renta y la sanción que de ello emana no resultan procedentes cuando una persona si ha presentado declaración de ingresos y patrimonio...". Igualmente anota que la declaración de ingresos y patrimonio, se encuentra en firme de conformidad con el artículo 714 del Estatuto Tributario partiendo as la administración de una falsa motivación al desconocerla. Posteriormente declara que como ya existía una declaración, todo denuncio tributario siguiente implicaba una corrección y aade: "Se violó el debido procedimiento, desconociendo el precepto constitucional del art. 29 de nuestra Carta fundamental. "...La Administración no dio aplicación a los articulos 702. 703 y 705 del Estatuto Tributario, normas que habrían permitido modificar la declaración de ingresos y patrimonio de mi representada si en verdad consideraba que era una entidad contribuyente... "...Se violó el derecho de defensa del Sorteo consagrado en el articulo 26 de la Constitución. pues sin más ni más, se desconoce la declaración deEXPEDIENTE No.11.226.- 6 ingresos y patrimonio y se viene a aplicar una sanción, sin haber discutido previamente cual es su naturaleza jurídica y sin haber expedido acto

ingresos y patrimonio y se viene a aplicar una sanción, sin haber discutido previamente cual es su naturaleza jurídica y sin haber expedido acto alguna en el cual se hubiera anulado o rechazado expresamente la declaración de ingresos y patrimonio legal...".

II. En segundo lugar aduce que el Sorteo Extraordinario de Navidad, es una entidad no contribuyente por las siquien tes razones: Inicialmente aleqa la demandante que es un organismo descentralizado, de segundo grado, sometido a las normas previstas para las empresas industriales -v comerciales del estado del orden departamental de conformidad con el articulo 4 del Decreto Extraordinario 130 de 1976.

Desde tal perspectiva reclama, que se dió aplicación al articulo 22 del Estatuto Tributario, ya que una sociedad con participación exclusiva de entidades públicas que desarrollan el monopolio concedido a los departamentos, está sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del orden departamental y que por lo mismo no es contribuyente del impuesto de renta, tal y como lo declaró en su denuncio de ingresos y patrimonio presentada por el ao gravable de 1.989. Alega la actora que nunca ha pagado impuesto de renta y complementario por cuanto ha sido considerada como empresa industrial y comercial del orden departamental. tal como lo certificó el contador público. Cita la libelista normas que dejaron de aplicarse o se interpretaron erróneamente, ya que a la entidad sancionada se le desconoció el carácter de entidad pública departamental, tal como surge de los artículos 252 del D.E. 1222 de 1986, 8 Inciso 1. del decreto

interpretaron erróneamente, ya que a la entidad sancionada se le desconoció el carácter de entidad pública departamental, tal como surge de los artículos 252 del D.E. 1222 de 1986, 8 Inciso 1. del decreto 1221 de 1986. 4 y 5 del D.E. 130 de 1976; de las normas citadas concluye que jurídicamente es posible la existencia de entidades descentralizadas de segundo grado o indirectas, organizadas como empresas industriales y comerciales del estado, del orden departamental y conformadas por entidades públicas y agrega: "El Sorteo Extraordinario de Navidad esta constituido por la Lotería de Cundinamarca empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental la Lotería del Valle, establecimiento público del orden departamental ; la Lotería de Manizales • empresa industrial y comercial del orden municipal y la Lotería de la Cruz Roja • entidad pública con un régimen especial. Sui. qeneris, dada su naturaleza deEXPEDIENTE No.11.226.- / Institución humanitaria, federativa, de carácter universal. La Loteria de la cruz Roja no es ninqun particular,...". Contrario a lo que aduce la Administración de Impuestos, la demandante considera que no es una sociedad de economía mixta de acuerdo al Articulo 461 del Código de Comercio, ya que la sociedad de la Cruz Roja no es una entidad de derecho privado, por cuanto de la naturaleza jurídica de la misma se concluye que es una típica pública fundamentalmente regida pornormas or normas del derecho privado, pero necesariamente reglada por el derecho público en sus actuaciones, corno cuando

de la naturaleza jurídica de la misma se concluye que es una típica pública fundamentalmente regida pornormas or normas del derecho privado, pero necesariamente reglada por el derecho público en sus actuaciones, corno cuando explote el monopolio estatal de la lotería; su capital es público y esta constituido por los ingresos que produce la lotería y por las donaciones humanitarias que recibe para el cumplimiento de su labor de socorro, y ayuda humanitaria y asistencial. Al respecto expones - - .debe quedar claro que tratándose de una entidad públicas La Cruz Roja Nacional aporta capital púbico (sic) y por lo tanto, se consolidan los requisitos para considerar al Sorteo como entidad no contribuyente-". También explica la accionante que la calidad de ser empresa comercial del estado del orden departamental, no se está configurando en este momento, sino que esa calidad ha sido reconocida de tiempo atrás por el Ministerio de Salud que es la entidad fiscalizadora, a través en ese entonces de su División de vigilancia. Respecto a la afirmación de conaiderarse empresa de orden departamental argumente : "Es cierto que en los Estatutos de la Sociedad no aparece expresamente indicada su pertenencia al nivel departamental y obviamente en el certificado de la Cámara, tampoco. Sin embargo ella se deduce en forma clara e incontrovertible de los Estatutos de le sociedad actora." Además anota, que según el artículo So. del D.E. 130 de 1976 el cual ordena que en los estatutos debe precisarse la pertenencia de la sociedad a los órdenes nacional, departamental o municipal.también condiciona esa precisión a la naturaleza y ámbito de los servicios

1976 el cual ordena que en los estatutos debe precisarse la pertenencia de la sociedad a los órdenes nacional, departamental o municipal.también condiciona esa precisión a la naturaleza y ámbito de los servicios y actividades, a la proporción de las participaciones y a la intención de los creadores. Para determinar la naturaleza de le actividad, cita el objeto social del Sorteo Extraordinario de Navidad, además del articulo 193 del D.E. 1222 de 1986. En relación con la proporción de los aportes. observaEXPEDIENTE No.11.226.- 8 que el aporte de las entidades departamentales es del 68, respecto de la intención de las entidades creadoras arguye que su intención "fue buscar un mecanismo más provechoso para realizar los sorteos extraordinarios autorizados por la ley, de tal forma que su resultado fuera más rentable para cada una de ellas.".

III. En tercer lugar y de manera subsidiaria existe a juicio de la libelista una razón mas para fundamentar las pretensiones de la demanda, como lo e : el 'OBJETO DE LA ACTIVIDAD: SERVICIO DE SALUD PUBLICA" .... ya que "Los ingresos que percibe el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., tienen como destinatario el Servicio de Salud Pública de cada uno de los Departamentos indirectamente asociados.

Por ello, al calificar de entidad nacional al Sorteo y exigir que sea contribuyente del impuesto de renta y sus complementarios, se está desconociendo el art. 18 en su inciso 2o, del Estatuto Tributario, el También argumenta la Actora que tiene a su cargo, la prestación del servicio de salud pública. con fundamento en el artículo 336 de la Constitución

en su inciso 2o, del Estatuto Tributario, el También argumenta la Actora que tiene a su cargo, la prestación del servicio de salud pública. con fundamento en el artículo 336 de la Constitución Nacional, así como en un certificado expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, donde se explica que la sociedad actora transfiere las ventas producto de la explotación de los sorteos de lotería, para que se financien los Servicios de Salud y en la certificación expedida por el contador público titulado donde se enuncie " se probó que todos los ingresos del Sorteo Extraordinario de Navidad por el ao qravable de 1989 fueron transferidos a los servicios de Salud del respectivo departamento.". Igualmente cita la Ley 60 de 1993 artículo 3o.,numeral 6o. en concordancia con el Artículo 11 de la Ley 10 de 1990, para concluir: "Se infiere de esta norma. que la financiación de los servicios de salud es un elemento integrante de la carga de la prestación. Por lo demás es preciso enfatizar en que el artículo 16 del E.T. no exige "la prestación", sino el "tener a cargo la prestación", de donde en coordinación con las normas aludidas, debe concluirse que siendo el Sorteo Extraordinario de Navidad entidad que financia la salud, tiene a su carga la prestación de este servicio público, en el segundo y tercer niveles. Por ello, pretender el pago de un impuesto nacional sobre el monopolio departamental de la (sic) loterías , equivale a una desviación de los recursos establecida por la ley de leyes.".EXPEDIENTE No 1 1 . 22 Resalta el contenid la Superintendencia las rentas generad

loterías , equivale a una desviación de los recursos establecida por la ley de leyes.".EXPEDIENTE No 1 1 . 22 Resalta el contenid la Superintendencia las rentas generad sus socios están servicio público d contribuyente del pretenderlo se desc Estatuto Tributario o de la certificac de Salud, en la as por la sociedad destinadas a la e salud y por eso impuesto de renta onoce el inciso ón expedida por cual explica que demandante y por financiación del se considera 110 agrega que al 2o. del art. 16 del Por último reclama la violación del art. 336 de la Constitución Nacional resaltando el texto que reza: "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los beneficios de salud".

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Lo primero que observa la Sala es el hecho de que mediante auto de octubre 17 de 1996, se decretó prueba de oficio con el fin de solicitar a la Lotería de la Cruz Roja allegue con destino a este proceso, sus estatutos: al respecto se dió respuesta enviéndose los estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, lo cual significa que la Lotería de la Cruz Rc'a, no tiene identidad jurídica diferente a la entidad denominada Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana Precisando lo anterior por razones de metodología ' técnica jurídica, la Sala procede a definir en primer lugar la naturaleza jurídica de la entidad actora con el fin de dilucidar si la demandante es o no sujeto

Colombiana Precisando lo anterior por razones de metodología ' técnica jurídica, la Sala procede a definir en primer lugar la naturaleza jurídica de la entidad actora con el fin de dilucidar si la demandante es o no sujeto pasivo de la obligación de presentar declaración de renta y patrimonio por el aío gravable de 1.989. Para decidir y teniendo en cuenta que sobre idénticos aspectos fcticos y jurídicas a los que son motivo de controversia en el presente asunto entre los mismas partes aunque por distinto aPia gravable la Sala se pronunció en sentencia de abril 10 de 1.997, considera del caso retomar los apartes pertinentes como fundamento de la presente decisión, se dijo entonces: "No cabe la menor duda que la sociedad actora por SU constitución, es una sociedad de derecho privado, si se tiene en cuenta que el acto de creación corresponde a una creación autónoma, privada de sus integrantes independientemente del tipo de origen de cada uno de sus socios. El surqimiento a la vida jurídica, opera en razón de este acto que se materializa en la escritura pública de constitución de la sociedad, agregando que su naturaleza figura bien definida par laEXPEDIENTE No.11.226.--- 10 Administración, cuando en vía gubernativa le da el economía mixta no asimilab oficial de aquello que pr del Decreto 3130 de 1968 al figuran constituidos por particulares así "73% regionales (inferior al 90% a particulares, lo cual la resolución que agotó carácter de sociedad de le a un establecimiento

escribe el articulo lo.. afirmar que los aportes

particulares así "73% regionales (inferior al 90% a particulares, lo cual la resolución que agotó carácter de sociedad de le a un establecimiento

escribe el articulo lo.. afirmar que los aportes el estado y por los correspondiente a entes ), y 17% correspondiente

le da el carácterde sociedad de economía mixta, que de acuerdo con las reglas del artículo 461 del Código de Comercio, actúa coa sociedad comercial de responsabilidad limitada. En efecto, en la cláusula primera de la Escritura Pública No.. 8873 del 17 de diciembre de 1985 de la Notaría Tercera de Bogotá. que modificó la escritura 539 Bis del 15 de febrero de 1981 (folios 108 a 126). se hace constar: "La sociedad es cQrnerc3,l del tipo de las de Pesppnsbi 1 idad Limitada y su denominación o razón social es SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA, acatando la prescripción del Articulo 357 del Código de Comercio". (Se subraya)." fls. 46y47 c:p.). Queda así desvirtuada la afirmación que hace la demandante que por ser sus socias las loterías de Cundinamarca, Valle, Manizales y Cruz Roja, originarias del Estado, del orden departamental y municipal, el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., así constituido. es una sociedad estatal del orden departamental, asimilable a un establecimiento oficial, agregando que si bien es cierto algunas de las socias del Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., son sociedades

Ltda., así constituido. es una sociedad estatal del orden departamental, asimilable a un establecimiento oficial, agregando que si bien es cierto algunas de las socias del Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., son sociedades estatales del orden departamental y municipal, ro sucede lo mismo con la Lotería de la Cruz Roja, la cual se identifica con la entidad denominada sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y esta se cataloga sin lugar a dudas, como una entidad de derecho privado, si se tiene en cuenta que %L acto de creación no radica en la ley ni en un acto administrativo .% \De allí que no se acepte que la demandante sea una entidad descentralizada de segundo orden, sometida a las normas previas para las empresas industriales y comerciales del estado del orden departamental. por cuanto los artículos 4 y 6 de los Decretos 3130 y 1050 de 1968. desarrollan de una parte lo relacionado con el concepto de empresa industrial y comercial del estado y de otra parte reglamentan lo concerniente a las entidades descentralizadas indirectas de lo cual se concluye que para que sea una entidad de este tipo, debe existir un acto administrativo expreso de creación: ello soEXPEDIENTE No.i1.221,-- 11 traduce en que las empresas industriales comerciales del estado del órden departamental para el caso sublite. deben ser creadas por un acto administrativo ibidem o por la ley. Igualmente precisan las normas en comento, que dentro del acto de constitución también se debe establecer su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, calificación que en el subiudice figura ausente ya que ni siquiera en la reforma de la

precisan las normas en comento, que dentro del acto de constitución también se debe establecer su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, calificación que en el subiudice figura ausente ya que ni siquiera en la reforma de la escritura de la sociedad Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., figura tal connotación, insistiendo en que su constitución no se origina en un mandato legal como antes se ha precisado y antes por el contrario su oriaen emana del mutuo acuerdo de entidades descentralizadas de distintos ordenes de una entidad privada. Sobre el particular, la Sala acoge la afirmación que hace la Administración en la resolución que agotó vía gubernativa cuando en referencia a los artículos 255 y 261 del Decreto 1222 de 1988 sobre la creación de empresas industriales y comerciales del Estado del nivel departamental expreso:)) 1 b Si bien es cierto, el SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA. está integrado por loterías departamentales, que a su vez fueron establecidas por las juntas departamentales de beneficencia, también lo es que, éste hecho por Si solo no determina que tal entidad tenga el carácter de departamental, y menos desvirtúa la circunstancia de haber sido creada por el mutuo acuerdo entre varias loterías. El Sorteo Extraordinario de Navidad jurldicamente debe desligarse de sus socios: entes departamentales, para entenderla como una sociedad autónoma, con unos reglamentos propios y un objeto social preciso a desarrollar, que si bien va a incidir en la utilidad correspondiente a cada socio por efectos de sus aportes, no significa que ese hecho, por si mismo sea determinante para

autónoma, con unos reglamentos propios y un objeto social preciso a desarrollar, que si bien va a incidir en la utilidad correspondiente a cada socio por efectos de sus aportes, no significa que ese hecho, por si mismo sea determinante para calificarla como un ente departamental. cLa Cruz Roja no es entidad del Estado por el hecho que se le haya reconocido personaría jurídica y se le haya facultado para establecer una lateria con premios en dinero. Su naturaleza que la actora estima suis genéris no está determinada en norma Colombiana alguna, como en los Decretos 1050, 3.130 de 1968 y 130 de 1976, para que se pueda calificar como entidad de derecho público adscrito o vinculado. dLa naturaleza de la actividad desarrollada por la actora. no le da el carácter de monopolio de los departamentos a que hace referencia a folio 131 del expediente, pues de conformidad con lo establecidoEXPEDIENTE No11.226.- 12 en el Articulo 336 de la Constitución Política, los monopolios deben crearse como arbitrio retistico, con una finalidad de interés público o social, y en virtud de il ley, circunstancias éstas que no se presentan en el sub judice." las cosas no puede otorgársele a la Sociedad actora el ca

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