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TA CUN - 11227-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11227-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

.' SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA. - Natura,I(za ,/jurídica / ENTIDADES

• DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS - Creación / ENTIDADES (QLIGADAS A DECLARAR

RENTA / SOCIEDAD LIMITADA O ASIMILADA - Régimen tributan

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C... diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR.MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No..11..227

DEMANDANTE: SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA.

IMPUESTOS NACIONALES La Sociedad Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda.,por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante este Tribunal, la nulidad del Acto Administrativo consistente en las resoluciones numeras 00102 de junio 20 de 1994 y 00151 de julio 19 de 1995. expedidas por la División de Liquidación y por la División Jurídica respectivamente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, mediante el cual se sanciona a la demandante por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ao gravable de 1990. Como restablecimiento del derecho, solicita la demandante se declare que se encuentra en firme la declaración de ingresos y patrimonio presentada por el aio gravable de 1990, con impuesto cero y que no es

y complementarios por el ao gravable de 1990. Como restablecimiento del derecho, solicita la demandante se declare que se encuentra en firme la declaración de ingresos y patrimonio presentada por el aio gravable de 1990, con impuesto cero y que no es contribuyente del Impuesto de Renta y Complementarios por dicho ao gravable.

HECHOS: Unas en forma resumida Y otros en forma literal consisten: 1.." Mediante Escritura Pública No.539 BIS del 15 de Febrero de 1961 de la Notaria Cuarta del Circulo de Bogotá", se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada. denominada Sorteo Extraordinario de Navidad Limitada. Sus socias fundadoras fueron las loterías departamentales de: Cundinamarca, Valle y la Lotería Municipal de Manizales, correspondiéndole como capital departamental el 82% y como capital municipal el 18%; en la misma escritura de constitución se estableció los organismos de control.

2. Mediante la ley 2 de 1964 fuá creada la Lotería de la Cruz Roja Colombiana; para "1990, que es el ao alEXPEDIENTE 11.227 2 que corresponde el acto recurrido, estaba vigente la Escritura No. 8873 del 17 de diciembre de 1985". 3.. El objeto social consignado en la escritura antes mencionada reza: "Objeto Social: "La celebración del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD., mediante la explotación de los derechos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lotería, rifas, apuestas y juegos en general"..

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD., mediante la explotación de los derechos de emisión consagrados legalmente en favor de los socios, adicionalmente, el efectuar sorteos de lotería, rifas, apuestas y juegos en general"..

4. El capital social es de 400.000 pagado por sus socios así: a) En efectivo, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($86.000), por la Lotería de Cundinamarca y TREINTA MIL PESOS ($30.000) Moneda corriente por la Lotería de Manizales.

CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por la Lotería del Valle y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.000) por la Lotería de La Cruz Roja; b ) En especie, OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ( $86.000) por la Lotería de Cundinamarca mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; TREINTA MIL PESOS ($30.000) por la Lotería de Manizales mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) por la Lotería del Valle mediante el aporte del derecho de emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería; y TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ( $34.000) por la Lotería de la Cruz Roja mediante el aporte del derecho a emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería." (subrayo)." 5. "De conformidad con lo anterior, el capital del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD esta conformado así:

Roja mediante el aporte del derecho a emitir anualmente diez mil (10.000) billetes de lotería." (subrayo)." 5. "De conformidad con lo anterior, el capital del SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD esta conformado así: 43% de la Lotería de Cundinamarca; 25% de la Lotería del Valle; 15% de la Lotería de Manizales y 17% de la Lotería de la Cruz Roja." 6 "Del aporte que hizo cada lotería. el 507. fue en especie de éste consistió en el Derecho público y exclusiva del Estado, de emitir anualmente 10.000 billetes de la lotería." 7. "La Lotería de la Cruz Roja pagó la mitad de su aporte el 8.5% del capital social, en un indiscutible derecho Estatal: El derecho a emitir billetes de lotería, es decir, capital público a todas luces. Porlo or lo tanto, es totalmente indiscutible que por lo menos-, el 91.5% del capital aportado a la sociedad es público." S. "Así mismo, del capital aportado, que es público en su totalidad el 687. proviene de entidades públicas descentralizadas del orden departamental, el 157. de una entidad pública descentralizada del orden municipal yEXPEDIENTE 11.227 el 17% de una entidad estatal creada por ley, de origen internacional, de carácter humanitario. supralegal, entidad que es pública en todo lo relacionado con el manejo del monopolio fiscal de la Lotería." 9.. El Sorteo Extraordinario de Navidad limitada. presentó por el ao gravable de 1990. en el Banco de

supralegal, entidad que es pública en todo lo relacionado con el manejo del monopolio fiscal de la Lotería." 9.. El Sorteo Extraordinario de Navidad limitada. presentó por el ao gravable de 1990. en el Banco de Caldas Sucursal carrera 10 de Bogotá, su dec.laraciór, de ingresos y patrimonio en el formulario oficial el día 16 de abril de 1991.

10. El 6 de octubre de 1993 el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda. fue notificado de un emplazamiento para declarar por el ao gravable de 1990.

11. El 8 de Noviembre de 1993 se dió respuesta al mencionado emplazamiento para declarar, indicando que se presentó la declaración de ingresos y patrimonio.

12. El 20 de Junio de 1994, la División de liquidación procedió a sancionar a la entidad demandante con la suma de doscientos once millones ochocientos diecinueve mil quinientos ochenta y ocho pesos con sesenta y siete centavos (211.819.588.67) por no haber presentado declaración de renta y complementarios por el ao gravable de 1990.

13. Contra la anterior Resolución. se interpuso el 19 de agosto de 1994 el recurso de reconsideración el cual fue fallado en forma adversa ya que se confirmó la decisión de instancia mediante Resolución No. 00151 de julio 19 de 1995. notificada por edicto desfijado el 18 de agosto de 1995, quedando agotada de esta manera la

Vía Gubernativa. NORMAS VI OLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante invoca como violados los siQuientes

de agosto de 1995, quedando agotada de esta manera la Vía Gubernativa. NORMAS VI OLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante invoca como violados los siQuientes artículos: 16 Inciso 2o.. 22,574,580-1,588 Inciso 2o.. 642.643 numeral lo.. 650-1,702,703,705,714,715 y 716 del Estatuto Tributario; 26. 29 y 336 de la Constitución Nacional, Circular 16 de la Superintendencia de Salud; 13 de la Ley 38 de 1993; 252 del Decreto 1222 de 1986; 8 inciso lo. del decreto 1221 de 1986; 4to. y Sto. del Decreto Extraordinario 130 de 1976; 461 del Código de Comercio. 3o. Numeral 6to de la Ley 60 de 1993 y 11 de la Ley 10 de 1990; a continuación expone el concepto de violación tal como consta a folios 9 a 32 del cuaderno principal.EXPEDIENTE 11.227 4

PARTE OPOS 1 TORA3

La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderada., quien contesta la demanda, solicitando sean desestimadas sus pretensiones y se confirme la legalidad de los actos administrativos demandados en el sublite, pedimento que reitera en el alegato de conclusión. Alega en concreto que la Administración no podía acudir al procedimiento establecido en el artículo 702 y s.s del Estatuto Tributario, toda vez que este es procedente para aquellas declaraciones que presentadas

conclusión. Alega en concreto que la Administración no podía acudir al procedimiento establecido en el artículo 702 y s.s del Estatuto Tributario, toda vez que este es procedente para aquellas declaraciones que presentadas inicialmente, adolecen en el momento de su presentación de alguna de las causales taxativamente sealadae por el legislador para su corrección, entendiéndose así que aunque precariamente, se cumplió con el deber formal de declarar ya que únicamente se puede corregir lo que se tiene inicialmente como declaración, situación que no se presenta en el caso de autos, en virtud de que la sociedad actora, en ningún momento cumplió con el deber formal de declarar, sino que por el contrario presentó una declaración diferente a la establecida en la normatividad fiscal, para así obtener beneficios de tipo fiscal no contemplados para quienes tienen el deber de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarias. En estas condiciones solamente el procedimiento contemplado en el articulo 702 del Estatuto Tributario., era procedente en la medida en que la declaración a revisar por parte de la Administración, fuese de aquellas con las cuales se entendía cumplido el deber de declarar. En cuanto a la naturaleza de la sociedad actora aduce que de conformidad al artículo 464 del Código de Comercio la demandante no es una Saciedad de economía mixta con aportes del 90%, ya que el 17% del capital social constituye el aporte de la Cruz concretando que la demandante es una entidad regida por normas de derecho privado tal como lo reconoce su apoderada y se expresa en el artículo la. de sus estatutos y agrega que no esta precisado como lo exige

social constituye el aporte de la Cruz concretando que la demandante es una entidad regida por normas de derecho privado tal como lo reconoce su apoderada y se expresa en el artículo la. de sus estatutos y agrega que no esta precisado como lo exige el articulo 4o. del decreto 3130 de 1968 la pertenencia de la demandante al orden departamental y que no existe la autorización para su creación como empresa industrial y comercial del Estado y que antes "por el contrario en las escrituras públicas de su constitución y reforma, se crea una sociedad de limitada, en la cual la responsabilidad de los socios se limita al valor de sus apartes, las utilidades son proporcionales a ellos y tiene las demás características inherentes a una sociedad de este tipo.EXPEDIENTE 11.227 5 El hecho de que los ingresos de los socios que la conforman estén destinados al sector de la salud pública, no sianifica que tenga a su cargo la prestación de este servicio como lo entiende la sePora apoderada, pues es bien sabido que su actividad es la venta de lotería en todo al territorio nacional y que la salud pública está a cargo de los entes gubernamentales respectivos. Por otra parte, en ninguno de los actos administrativos demandados se está ordenando destinar los recursos de la sociedad al pago de sus obligaciones con el fisco-, se está imponiendo una sanción por el incumplimiento de una obligación tributaria, cual es la de presentar su declaración de renta por tratarse de una entidad contribuyente no amparada por beneficio alguno en orden a que no posee la naturaleza jurídica que así lo amerite" - MINISTERIO P U B L 1 COz La Procuradora Sexta en lo Judicial con funciones ante

contribuyente no amparada por beneficio alguno en orden a que no posee la naturaleza jurídica que así lo amerite" - MINISTERIO P U B L 1 COz La Procuradora Sexta en lo Judicial con funciones ante esta Corporación, en su alegato de conclusión estima que las pretensiones deprecadas por la demandante, están llamadas, a prosperar sustentando dicha decisión en los siguientes términos: Es sabido que desde 1987 existe ur mismo formulario para presentar la de claración de rente o la declara ción de ingresos y patrimonio. La demandante presentó su declara ciÓn correspondiente al ao grey able de 1990 el 16 d & abril de 1991 y en el cuadro de datos generale B , bajo el No. 3 correspondí ente a Nombre o Rezó rs Social se expresa: SORTEO EXT RAORDINARIO DE NAVI DAD LTDA.. llena l casilla "B -2" que le identi fice como Sociedad Limitada y Asimilada e igual mente coloca en el renglón 34 del formulario la cifre cero Estos datos presentados por la actora resultaban contradictorio, pues si se identificaba como sociedad limitada, era contribuyente y debía liquidarse su impuesto: pero al haber colocado como impuesto sobre renta gravable CERO, daba a entender que no era contribuyente: luego competía a la Administración aclarar la situación. De qué forma?. Mediante liquidación de revisión previo requerimiento especial por cuanto se discutían aspectos conceptuales; sin embargo, equivocando el procedimiento le Administración emplazó a la actora pare que presentare declaración de rente y complementarios, desconociendo que ya había

requerimiento especial por cuanto se discutían aspectos conceptuales; sin embargo, equivocando el procedimiento le Administración emplazó a la actora pare que presentare declaración de rente y complementarios, desconociendo que ya había presentado declaración de ingresos y patrimonio y al tenor del art. 574 del E. T. no puede coexistir la declaración de renta y le de ingresos y patrimonio.EXPEDIENTE 11.227 6 Estima este Despacho, que la Administración tampoco podía tener por no presentada la declaración de ingresos y patrimonio, por cuanta no se con-figura ninguna de las causas establecidas en los articulas 580-1 y 650-1 del Estatuto Tributario, luego no podía dar aplicación a los artículos 715, 718 Y 643 del Estatuto Tributario, emplazando a la demandante por no declarar e imponiendo sanción como consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento. Es más, si la Administración consideraba que la entidad demandante era contribuyente y par tanto debía declarar renta y complementarios debió discutir y modificar, tal carácter mediante el procedimiento de liquidación de revisión previo requerimiento especial, dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del término para declarar, según lo preceptúa los artículos 702! 703 y 705 del Estatuto Tributario, término que para el caso de estudio se encuentra vencido, sin que Ja Administración haya notificado requerimiento especial ni liquidación de revisión, adquiriendo de esta forma firmeza la declaración de inqresos y patrimonio. En virtud de lo expuesto, estima esta Agencia del

Administración haya notificado requerimiento especial ni liquidación de revisión, adquiriendo de esta forma firmeza la declaración de inqresos y patrimonio. En virtud de lo expuesto, estima esta Agencia del Ministerio Público, que las pretensiones de la demandante deben ser atendidas. Finalmente se conceptúa, que como la aplicación de la sanción no obedeció al desconocimiento del carácter de no contribuyente invocado por el Sorteo Extraordinario de Navidad, sino al hecho de no haber presentado tal declaración de renta y complementarios, no es del caso un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda." CONS 1 D E R A C ¡ONESi LLegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. La litis se centre en establecer si la Administración podía o no imponer sanción por no declarar a la sociedad actora, al haber presentado declaración de ingresos y patrimonio por considerarse no contribuyente del impuesto de renta y complementarios. Los motivos de inconformidad que la saciedad actora expone en contra de los actos acusados son como siguen:

1. En primer lugar. ' alega la improcedencia de la sanción impuesta por tres razones a saber: parte de una premisa errada incurriendo en falsa motivación. se liquidé con violación del debido proceso y se aplicó con desconocimiento de la ley.EXPEDIENTE 11.227 7

En relación a.l hecho de partir de una premisa errada incurriendo en falsa mo tivación, afirma que se violó el articulo 574 ci el Esta tute Tributario, ya que de su

En relación a.l hecho de partir de una premisa errada incurriendo en falsa mo tivación, afirma que se violó el articulo 574 ci el Esta tute Tributario, ya que de su contenido se puede colegir que además de las de c 1 a r a ci o ri es de rent a, ventas y retención en la fuente, existe la deci aración de ingresos y patrimonio que deben susc ribir 1 as entidades no contribuyentes, Esta última ci ecl araci ón excluye la declaración de renta., por lo t anto por concepto de impuesto de renta o se presenta la declara ción de renta o se presenta la declaración de ingreso e y patrimonio y agrega " parte de un he che real Ambas declaraciones presentan un mismo hecho generado rz EL INGRESO; ambas se refieren al impuesto de renta c orno bien se titula el formulario oficial' (foli o 10). Declara incurre del Est declara declara coe xi st se dio porque lo hizo si lo Ex traur accedid imponer o r den a m Al irma de la declara supone declara una líq primera a. lg un a ley par por no arts. 5 la accionante que la en una interpretación e atuto Tributario, ya que ción de ingresas y ción de renta • pues no codia. Al enviar el empi indebida aplicación de el Sorteo Extraordinario con el lleno de loe requ que se quería era dinario de Navidad en e o a presentar tal deci era la establecida ien to tributario. ac tuac ión impugnad a,

el Sorteo Extraordinario con el lleno de loe requ que se quería era dinario de Navidad en e o a presentar tal deci era la establecida ien to tributario. ac tuac ión impugnad a, rrónea ci el artículo 5 74 una per sana o presen ta pat ri mon lo a prescrita puede pretenderse su a z ami en t o para declarar 1 artícu lo 642 ibídem, de Navid ad si declaró y ¡sitos 1 ecjales y agrega sen cien ar al Sorteo 1 caso en que hubiera aración, la sanción a el ar ticulo 645 del en la demandante que el camino a seguir por parte Administración cuando pretendía cambiar la ción de ingresos y patrimonio por la de renta., dos vía a saber: tener por no presentada la ción inicial y proceder a emplazar o practicar uidación de revisión. Para que se utilice la hipótesis era necesario que se incurra en de las causales taxativamente establecidas en la a el efecto y agrega que "Al tenerla tácitamente presentada se da aplicación indebida a loe 80--1 y 650-1 del Estatuto Tributario normas que enumeran los casos en los cuales se tiene por no presentada la declaración tributaria..» al igual que se da aplicación indebida y errada de los arte. 715, 716 y 643, inc. lo del Estatuto Tributario "porque el Emplazamiento por no declarar renta y la sanción que de ello emana no resultan procedentes cuando una persona ha presentado declaración do ingresos y patrimonio..." (folio 12 del cuaderno principal). Igualmente anota que la declaración de ingresos y

Emplazamiento por no declarar renta y la sanción que de ello emana no resultan procedentes cuando una persona ha presentado declaración do ingresos y patrimonio..." (folio 12 del cuaderno principal). Igualmente anota que la declaración de ingresos y patrimonio se encuentra en firme de conformidad con el articulo 714 del Estatuto Tributario y la Administración parte de una falsa motivación al desconocerla. Posteriormente declara que como ya existía una declaración, toda denuncio tributario siguiente implicaba una corrección y aade:EXPEDIENTE 11.227 8 "Se violó el debido procedimiento, desconociendo el precepto constitucional del art. 29 de nuestra Carta fundamental dio aplicación del Estatuto Tri permitido modifi Y patrimonio consideraba que a los bu t ario. car la de mí era una 0 La Administración no articulas 702., 703 y 705 normas que habrían declaración de ingresos representada si en verdad entidad contribuyente . - pues sin ingresos sanción, más ni más, se desconoce la deciar y patrimonio y se viene a apli sin haber discutido previamente cu jurídica y sin haber expedí se hubiera anulado o r declaración de ingr 1 Sorteo i tución, ación de car una al es su do acto e c ha a do esos y "...Se violó el derecho de defensa de consagrado en el articulo 26 de la Const naturaleza alguno en el cual expresamente la patrimonio leqal principal). folios 13 y 14 cuaderno

esos y "...Se violó el derecho de defensa de consagrado en el articulo 26 de la Const naturaleza alguno en el cual expresamente la patrimonio leqal principal). folios 13 y 14 cuaderno 1 1 - En segundo lunar aduce que el Sorteo Extraordinario de Navidad es una entidad no contribuyente por las siguientes raz ones Inicialmente descentralizad normas previs comerciales d conformidad Extraordinario aleqa 1 o. de tas pa el est con 130 de a demandante que segundo grado., ra las empresas ada del orden el articulo 1976. es un organismo sometido a las industriales y departamental de4 e 4 del Decreto Desde tal per specti y a reclama la accionante que se d aplicación al art i c ul o 22 dei Estatuto Tributario, ya que una soc jedad con parti ci pació r exclusiva de entidades pú b 1 icas que des arrollan el monopolio concedido a lo s danar tamen tos. está sometida al régimen de las empres as indu striales y comerciales del orden departamental y que por lo mi sino ro es contribuyen te del impuesto de ren ta, tal y como lo declaró en su denuncio de in greses y patrimon io presentada por el ago gravable de 1. 990. Alega la actor a que n unca ha pa qado impuesto de renta y complementario por cuanto ha sido considerado como empresa indust rial , comercial del orden departamental, tal como lo ce rti fi có el contad or público. Cita la libeli interpretaron

complementario por cuanto ha sido considerado como empresa indust rial , comercial del orden departamental, tal como lo ce rti fi có el contad or público. Cita la libeli interpretaron sancionada se pública depar del D.E. 1222 de 1986. 4 y citadas conci existencia de grado o in sta nor e r r ó n le de temen ta de 1986 5 del uye qu enti d directa ejaron de aplicarse o se a que a la entidad el carácter de entidad surge de artículos 252 lo. del decreto 1221 de 1976. de las normas amen te es posible la entra 11 adas de segundo izadas coma e mp r esas mas que ci eamente y sconoc ió 1 tal como , 8 Inciso D.E. 130 e jurídic ades des c 5, o r g a nEXPEDIENTE 11.227 9 industriales y comerciales del Estado del orden departamental y conformadas por entidades públicas y agrega: "El Sorteo Extraordinario de Navidad esta constituido por la Lotería de Cundinamarca , empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental 19 la Lotería del Valle, establecimiento público del orden departamental : la Lotería de Manizales empresa industrial y comercial del orden municipal y la Lotería de la Cruz Roja entidad pública con un régimen especial, suis qners dada su naturaleza de Institución humanitaria, federativa, de carácter universal.". Contrario a lo que aduce la Administración de Impuestos, la demandante considera que no es una

Cruz Roja entidad pública con un régimen especial, suis qners dada su naturaleza de Institución humanitaria, federativa, de carácter universal.". Contrario a lo que aduce la Administración de Impuestos, la demandante considera que no es una sociedad de economía mixta de acuerdo al Artículo 461 del Código de Comercio, ya que la sociedad de la Cruz Roja no es una entidad de derecho privado, por cuanto de la naturaleza jurídica de la misma se concluye que la mencionada entidad es una típica entidad pública, fundamentalmente regida por normas del derecho privado, pero necesariamente reglada por el derecho público en sus actuaciones, como cuando explota el monopolio estatal de la lotería . Su capital es público y está constituido por los ingresos que produce la lotería y por las donaciones humanitarias que recibe para el cumplimiento de su labor de socorro y ayuda humanitaria y asistencial. Al respecto expone: - debe quedar claro que tratándose de una entidad pública: La Cruz Roja Nacional aporta capital púbico (sic) y por lo tanto, se consolidan los requisitos para considerar al Sorteo como entidad no contribuyente."tfolio 24 del cuaderno principal ) - También explica la entidad accioriante que la calidad de empresa comercial del estado de orden departamental, no se está configurando en este momento, esa calidad ha sido reconocida de tiempo atrás por el Ministerio de Salud que es la entidad fiscalizadora, a través en ese entonces de su División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones. Respecto de la afirmación que la empresa es de orden departamental argumenta 2 "Es cierto que en los Estatutos de la Sociedad no aparece expresamente indicada su pertenencia al

y Profesiones. Respecto de la afirmación que la empresa es de orden departamental argumenta 2 "Es cierto que en los Estatutos de la Sociedad no aparece expresamente indicada su pertenencia al nivel departamental y obviamente en el certificado de la Cámara. tampoco. Sin embargo . ella se dedLC& en forma clara e incontrovertible de Inc Estatutos de la sociedad aclora."(lolio 26 del cuaderno principal ) -EXPEDIENTE 11.227 10 Además anota, que según el articulo 5o del D.E. 130 de 1976 el cual ordena que en los estatutos debe precisarse la pertenencia de la sociedad a los órdenes nacional, departamental o municipal,también condiciona esa precisión a la naturaleza y ámbito de los servicios y actividades, a la proporción de las participaciones y a la intención de los creadores.. Para determinar la naturaleza de la actividad, cita el objeto social del Sorteo Extraordinario de Navidad. además del artículo 193 dei D.E.1222 de 1986. En relación con la proporción de los aportes., observa que el aporte de las entidades departamentales ea del 687.., respecto de la intención de las entidades creadoras arguye que su intención "fue buscar un mecanismo más provechoso para realizar los sorteos extraordinarios autorizados por le, de tal forma que su resultado fuera más rentable para cada una de ellas.".(folio 28 del cuaderno principal).

III. En tercer lugar y de manera subsidiaria existe a juicio de la libelista una razón mas para fundamentar las pretensiones de la demanda, como lo es : el "OBJETO DE LA ACTIVIDAD: SERVICIO DE SALUD PUBLICA" ya que "Los

III. En tercer lugar y de manera subsidiaria existe a juicio de la libelista una razón mas para fundamentar las pretensiones de la demanda, como lo es : el "OBJETO DE LA ACTIVIDAD: SERVICIO DE SALUD PUBLICA" ya que "Los ingresos que percibe el Sorteo Extraordinario de Navidad Ltda., tienen como destinatario el Servicio de Salud Pública de cada uno de los Departamentos indirectamente asociados.

Por ello • al calificar de entidad nacional al Sorteo y exigir que sea contribuyente del impuesto de renta y sus complementarios, se está desconociendo el art. 16 en su inciso 2o,, del Estatuto Tributario, " (folio 29 del cuaderno principal). También argumenta la Actora que tiene a su cargo la prestación del servicio de salud pública, con fundamento en el artículo 336 de la Constitución Nacional, así como en un certificado expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, donde se explica que la sociedad actora transfiere las ventas producto de la explotación de los sorteos de lotería para que se financien los Servicios de Salud yen la certificación expedida por el contador público titulado donde se enuncia se probó que todos los ingresos del Sorteo Extraordinario de Navidad por el ao gravable de 1990 fueron transferidos a los servicios de Salud del respectivo departamento.".(Folio 30 del expediente principal) Igualmente cita la Ley 60 de 1993 articulo 30.,nurneral 6o. en concordancia con el Articulo 11 de la Ley 10 de 1990, para concluir: "Se infiere de esta norma, que la financiación de los servicios de salud es un elemento integrante de la carga de la prestación. Por lo demás , es

6o. en concordancia con el Articulo 11 de la Ley 10 de 1990, para concluir: "Se infiere de esta norma, que la financiación de los servicios de salud es un elemento integrante de la carga de la prestación. Por lo demás , es preciso enfatizar en que el artículo 16 del E.T. norazones de metodoloqía y procede a definir en primer ca de la entidad actora con demandante es o no sujeto de presentar declaración dee gravable gravable de 1.990. EXPEDIENTE 11,227 11 exige "la prestación", sino el "tener a cargo la prestación" de donde en coordinar ión con 1 as normas aludidas, debe concluirse que siendo el Sorteo Extraordinario de Navidad entida d que fin ancle la salud, tiene a su cargo la p rest ación de este servicio público, en el segundo y tercer n ¡veles. Por ello, pretender el pago de un impuesto nacional sobre el monopolio departament al de la (sic) loterías equivale a una de sviación de los reces establecida por la ley de 30 y 31 del cuaderno principal Resalta el contenido de la certificación expedida por la Superintendencia de Salud donde explica que las rentas generadas por la sociedad demandante y por sus socios, están destinadas a la financiación del servicio público de salud y por eso no es contribuyente del impuesto de renta y agrega que al pretenderlo se desconoce el inciso 2o. del art. 16 del Estatuto Tributario. Por último reclama la violación del inciso 4o. del art. 336 de la Constitución Nacional que dice: "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de suerte y

Tributario. Por último reclama la violación del inciso 4o. del art. 336 de la Constitución Nacional que dice: "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los beneficios de salud" PARA RESOLVER 8 E C O N 8 1 D E R A: Lo primero que observa la Sala es el hecho de que mediante auto de octubre 17 de 1.996, se decretó prueba de oficio con el fin de solicitar a

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