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TA CUN - 11231-(24-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11231-(24-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DIOTF1J 2ICI\T - Li JUC cj6n /

LIOS Dr COrTAILTDAD -Valor ?roxitori

ADICIOJ Pfl DIT.EMCI? CDIO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CtINDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO

CALIXTO

Ref.: Proceso No. 11.231

Demandante: SPLENDID FLOWERS LTDA.

IMPUESTOS NACIONALES

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 1990.

La sociedad SPLENDID FLOWERS LTDA., por conducto de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá le determinó el impuesto de renta y complementarios por la vigencia fiscal de 1990.

Los actos acusados son: 1.- Liquidación oficial de revisión No. 000128 del 3 de noviembre de 1994, expedida por la División deExpediente No. 11.231.- 2

SPLENDID FLOWERS LTDA Liquidación de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. 2.- Resolución No. 0000227 del 10 de agosto de 1995, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones así:

2.- Resolución No. 0000227 del 10 de agosto de 1995, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones así: "1.- Que es nula la liquidación oficial de revisión #000128 del 03 de noviembre de 1994. "2.- Que es nula la Resolución de recurso # 0000227 del 10 de agosto de 1995, notificada el día 22 de agosto de 1995. "3.- Que como restablecimiento del derecho se confirme la liquidación privada de la sociedad." H E C H O S: Los relata el libelista a folios 2 Y 3 del expediente, de la siguiente manera: "La sociedad SPLENDID FLOWERS LTDA. LTDA., presentó su denuncio fiscal de renta por el año gravable 1990 el día 6 de mayo de 1991 en el Banco de Bogotá Sucursal Parque Santander radicada con el # 01034070011580. Esta declaración fue corregida voluntariamente por mi poderdante el día 4 de noviembre de 1993, con la declaración de corrección radicada en el Banco de Bogotá, Sucursal Parque Santander # 0103403010581-7.Expediente No. 11.231.- SPLENDID FLOWERS LTDA "El día 9 de agosto de 1993 las oficinas fiscales profirieron el requerimiento especial # 010041, donde proponen modificar la declaración privada de la sociedad incrementando los impuestos y aplicando sanción por inexactitud, sin explicar el fundamento jurídico que los llevó a tal determinación, sin aportar

especial # 010041, donde proponen modificar la declaración privada de la sociedad incrementando los impuestos y aplicando sanción por inexactitud, sin explicar el fundamento jurídico que los llevó a tal determinación, sin aportar pruebas, citando algunas normas tributarias pero sin plantear los supuestos de hecho que justificaran el acto administrativo. "La Sociedad dio respuesta al requerimiento especial el día 4 de noviembre de 1993, planteando su oposición, adjuntado las pruebas contables con las cuales desvirtuaba los argumentos del requerimiento especial y demostraba la realidad de los ingresos declarados. "El día 9 de febrero de 1994, es decir después de transcurridos tres (3) meses desde la fecha del vencimiento del término para declarar, la División Liquidadora profirió la ampliación de requerimiento especial # 000012, mediante el cual pretende ampliar el "Requerimiento Especial No. 10040 de agosto 9 de 199311, Requerimiento que nunca le fue notificado a mi poderdante, aumentando el impuesto a cargo, el anticipo y la sanción por inexactitud, propuestos en el Requerimiento Especial # 010041 del 9 de agosto de 1993. "La sociedad dio respuesta a la ampliación al requerimiento el día 9 de mayo de 1994. "La División de Liquidación profirió la liquidación de revisión # 000128 del 03 de noviembre de 1994, es decir, once (11) meses y veinticuatro (24) días después del vencimiento del término para dar respuesta

"La División de Liquidación profirió la liquidación de revisión # 000128 del 03 de noviembre de 1994, es decir, once (11) meses y veinticuatro (24) días después del vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial.Expediente No. 11.231.- SPLENDID FLOWERS LTDA 4 "Dentro de la oportunidad procesal, la sociedad SPLENDID FLOWERS LTDA. LTDA., interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el que fue resuelto desfavorablemente a mi representada, mediante la Resolución de recurso # 0000227 del 10 de agosto de 1995, acto mediante el cual, la administración tribu tan a confirmó la liquidación de revisión, agotándose con ello la vía gubernativa".

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Examinará la Sala los diferentes cargos que plantea el libelista en su demanda , empezando por los que tienen relación con aspectos procedimentales. 1.- Aspecto Procesal Aduce que la liquidación de revisión se produjo por fuera del termino legal y por ello se da la causal prevista en el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario puesto que se produjo el requerimiento especial el 9 de agosto de 1993 y su respuesta debía darse hasta el 9 de noviembre del mismo año, fecha en que empieza a contarse los 6 meses para producerise la liquidación oficial, termino éste que se suspendió por efecto de la ampliación al requerimiento especial, del 9 de febrero al 9 de mayo, cuando venció el plazo para dar respuesta al mismo. De esta forma indica que la liquidación debió producirse a más tardar el 9 de

efecto de la ampliación al requerimiento especial, del 9 de febrero al 9 de mayo, cuando venció el plazo para dar respuesta al mismo. De esta forma indica que la liquidación debió producirse a más tardar el 9 de agoto de 1994 y como se produjo el 3 de noviembre fue extemporánea.Expediente No. 11.231.- a 5 SPLENDID FLOWERS LTDA De otra parte, aduce que la ampliación al requerimiento no le fue notificado y por ello considera que es más flagrante la extemporaneidad del acto liquidatorio. Asevera en segunda instancia que el funcionario que conoció de la respuesta al requerimiento especial nunca lo modificó, contraviniendo la disposición contenida en el artículo 708 del Estatuto. Sobre estos aspectos el apoderado judicial de la Nación manifiesta que son puntos que no fueron controvertidos ante la misma administración, por lo cual solicita se inhiba esta corporación para decidir de fondo, con fundamento en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo, pues no se ha agotado la vía gubernativa.

Se observa: En primer término, considera la Sala que lo que alega el actor no son hechos nuevos sino nuevos argumentos de carácter jurídicos con los que pretende enervar los actos administrativos demandados, por lo cual la excepción propuesta no está llamada a prosperar.

En segundo lugar, la Sección recoge el concepto del Procurador Tercero para deducir que no existe firmeza de la declaración de renta presentada por la accionante por el año de 1990. Allí se dice: "En autos se debe tener en cuenta que el

En segundo lugar, la Sección recoge el concepto del Procurador Tercero para deducir que no existe firmeza de la declaración de renta presentada por la accionante por el año de 1990. Allí se dice: "En autos se debe tener en cuenta que el requerimiento especial ocurrió el 9 deExpediente No. 11.231.- 6 SPLENDID FLOWERS LTDA agosto de 1993 y que el nueve (9) de febrero de 1994, se dispuso la ampliación del requerimiento especial. Ampliación cuya respuesta no puede ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) de acuerdo a lo que prevé el art. 708 del Código Tributario. Sin embargo la sociedad respondió la ampliación del requerimiento el 9 de marzo de 1994, razón por la cual los seis (6) meses que tenía la Administración para notificar la liquidación oficial de revisión vencieron el 9 de noviembre de 1994." Como se produjo el acto liquidatorio el 3 de noviembre de 1994 éste fue producido dentro del término legal. En cuanto a la circunstancia que no le fue notificada la ampliación al requerimiento, advierte la Sala que es una afirmación que carece de prueba, correspondiéndole probar a la parte demandada como quiera que pretende desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. No obstante se advierte que la ampliación al requerimiento fue presentada el 9 de mayo de 1994 bajo la radicación No. 00761, respetando los 3 meses que le advertía el acto administrativo en su parte final, de

No obstante se advierte que la ampliación al requerimiento fue presentada el 9 de mayo de 1994 bajo la radicación No. 00761, respetando los 3 meses que le advertía el acto administrativo en su parte final, de donde se infiere que pudo válidamente ejercer su derecho de defensa al enterarse de la ampliación. Por último, la ampliación del requerimiento especial fue proferida por el jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de PersonasExpediente No. 11.231.- 7 SPLENDID FLOWERS LTDA Jurídicas de Santafé de Bogotá, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 691 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 94 del Decreto 2117 de 1992, razón por la cual se concluye que el acto fue proferido por funcionario competente. 2.- Aspecto Sustancial. En cuanto al fondo de la litis expresa la sociedad actora que los funcionarios comisionados para la inspección tributaria no tuvieron en cuenta las correcciones que se consignaron en los registros contables, efectuadas con fundamento en el artículo 57 del Código de Comercio. Así mismo que tomaron doblemente los asientos contables que habían sido corregidos. Anota que se violó el artículo 781 del Estatuto Tributario en la medida que se dice en la resolución que decidió el recurso que la sociedad no aportó la prueba de sus ingresos reales, ya que la empresa puso a disposición todo los soportes y libros referentes a ello, adicionalmente, por que si no mencionó la Administración el artículo 781 ib. es por que se exhibió toda la contabilidad.

prueba de sus ingresos reales, ya que la empresa puso a disposición todo los soportes y libros referentes a ello, adicionalmente, por que si no mencionó la Administración el artículo 781 ib. es por que se exhibió toda la contabilidad.

Señala: " Para concluir, repito, que este hecho reglamentado en el artículo 781 del Estatuto Tributario no fue objeto de requerimiento especial, por lo cual se infringe el artículo 703 ibídem, siendo causal de nulidad conforme al numeral 20.Expediente No. 11.231.- 8

SPLENDID FLOWERS LTDA del artículo 730 de la misma obra y viola tono del artículo 84 del código contencioso Administrativo" (flio 7 c.p.) El Ministerio Público sobre el particular comparte las razones expuestas por el ente fiscalizador en orden a confirmar la adición de los ingresos.

Se Observa: e acuerdo con el acta de inspección tributaria

visible a folios 624 y anteriores del cuaderno No. 1 de los antecedentes administrativos se destaca que la Administración propone adicionar a los ingresos la suma de $31.705.000 por concepto de ventas, intereses y rendimientos financieros y otros ingresos. A renglón seguido se dice: a) que la diferencia en cambio constituye ingreso para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación de acuerdo con el artículo 17 de la ley 49 de 1990, al igual que la recuperación de deducción por amortización. b) que de conformidad con los artículos 26, 27 y 28 del Estatuto Tributario es deber de los contribuyentes declarar la totalidad de los ingresos y la posibilidad de determinar la

de deducción por amortización. b) que de conformidad con los artículos 26, 27 y 28 del Estatuto Tributario es deber de los contribuyentes declarar la totalidad de los ingresos y la posibilidad de determinar la renta líquida sobre los ingresos netos. Aspectos que fueron reafirmados en el requerimiento especial No. 010040 de agosto 9 de 1993»' Con ocasión de la respuesta al requerimiento anterior, el contribuyente explica que la diferencia en los ingresos se presenta porque causa los ingresos recibidos por CERTS y se declaran por el valor recibido efectivamente del Banco de la República»,)Expediente No. 11.231.- 9 SPLENDID FLOWERS LTDA Indica que los funcionarios tomaron los valores de la columna débito y crédito del libro de Inventarios y Balances " por consiguiente no se pueden identificar las reclasificaciones, los ajustes, las reversiones o correcciones que se hayan hecho en la contabilidad, es decir que muestra cada columna un gran total acumulados...", no obstante advierte que estos conceptos se pueden demostrar y explicar con base en los libros auxiliares. En el acta de visita de verificación, obrante a folio 686 del mismo cuaderno se anotó que estudiada la cuenta de OTROS INGRESOS, la sociedad recibió ingresos por $27.393.948. Se anotó que en la cuenta 410 por el mes de octubre tiene un débito por $319.883.424, no se pudo explicar con los documentos que reposan en el expediente ni del libro auxiliar. En cuanto a los CERTS se dice que hubo una reclasificación por $16.036.695 y admite que existen reclasificaciones y ajustes que se toman doblemente, pero en consideración

expediente ni del libro auxiliar. En cuanto a los CERTS se dice que hubo una reclasificación por $16.036.695 y admite que existen reclasificaciones y ajustes que se toman doblemente, pero en consideración a que no explicó el débito anotado, no aportó los comprobantes que lo explicaran y por cuanto no fue posible verificar si estas partidas se encuentran en -d

la cifra global no tuvo en cuenta las reclasificaciones y ajustes. Procede la administración a expedir la ampliación al requerimiento por la falta de explicación del débito de la cuenta 410, ya referida. Allí se aduce que no deben existir diferencias entre los libros de contabilidad dado que la información del libro deExpediente No. 11.231.- 10 SPLENDID FLOWERS LTDA inventarios y balances se extrae de los otros libros de contabilidad. La sociedad da respuesta a la ampliación y cuestiona una a una las glosas planteadas. En los posteriores actos tanto la parte demandante como la nación continúan y profundizan los respectivos argumentos. En esta jurisdicción se llevó a efecto una prueba pericial, cuyo resultados se encuentran en cuaderno separado en donde se consignan las siguientes conclusiones:

1. Que la sociedad lleva la contabilidad en debida forma cumpliendo con las norma y principios que rigen la contabilidad y respaldada con comprobantes internos y externos.

2. Que la cuenta # 410010100 " VENTAS AL EXTERIOR" por el período investigado arrojó un valor de $1.929.403.384, la que se canceló contra cuenta de resultados mediante comprobante No.- 11 de diciembre

2. Que la cuenta # 410010100 " VENTAS AL EXTERIOR" por el período investigado arrojó un valor de $1.929.403.384, la que se canceló contra cuenta de resultados mediante comprobante No.- 11 de diciembre 31 de 1990. Valor que se refleja en los libros de Inventarios y Balances y Mayor y Balances.

3. Que la cuenta # 410020100" INGRESOS POR VENTAS NACIONALES" se cerro a 31 de diciembre con un resultado de $54.436.146, a través del comprobante de contabilidad No. 11. Valor que coinciden con los registros de los libros Inventarios y Balances y

Mayor y Balances.Expediente No. 11.231.-

SPLENDID FLOWERS LTDA

4. Que "se pudo establecer que fuera de estos ingresos, no existió en la contabilidad, ningún otro valor que pudiera ser. declarado en el RENGLON 10

CODIGO lA VENTAS NETAS." Anotan que dicho renglón ascendió a $1.983.839.530.

5. Respecto a la diferencia en cambio registrados en la cuenta 44 410010200 anotan, que fue de $44.955.409.06, según los comprobantes que relacionan, la cual fue cerrada contra cuentas del resultado por el comprobante No. 11 de diciembre 31 de 1990 " cancelando un débito de $327.697.749.91 y un valor crédito por la suma de $372.635.158.97, para un ingreso neto registrado en la declaración de $44.955.409.06 ..." Así mismo afirman que hubo tres movimientos de tipo débito disminuyendo estos ingreso, lo cual " obedece a una reclasificación de

para un ingreso neto registrado en la declaración de $44.955.409.06 ..." Así mismo afirman que hubo tres movimientos de tipo débito disminuyendo estos ingreso, lo cual " obedece a una reclasificación de cuentas que la sociedad había contabilizado en el mes de octubre de 1990 la suma de $319.883.424 en la cuenta de DIFERENCIA EN CAMBIO. Posteriormente al determinar que este valor correspondía a INGRESOS POR VENTAS AL EXTERIOR, la sociedad debitó la cuenta de DIFERENCIA EN CAMBIO, para anular el registro inicial y acreditó la cuenta INGRESOS POR VENTAS AL EXTERIOR, para que la partida quedara registrada correctamente.

6. En lo relativo a "menor valor de reintegro" por $35.376, señalan los peritos que " obedece a una reversión de un ingreso no percibido ya que la sociedad había contabilizado un mayor valor deExpediente No. 11.231.- 12

SPLENDID FLOWERS LTDA reintegro y para corregir el error efectuó un débito a esta cuenta por la suma de $35.276"

7. En lo que atañe a "ajuste por tasa de cambio" indican que corresponden a las cuentas por cobrar en dólares y se encuentran debidamente contabilizado el valor ajustado en $7.761.049.91.

8. Frente a la "diferencia en cambio otros ingresos" expresan que se registraron en la cuenta # 420010200 por un valor en el período de $3.754.757.19, según comprobantes de diario que relacionan. Que se canceló el 31 de diciembre de 1990 con el comprobante de contabilidad No. 11 contra cuentas de resultado.

por un valor en el período de $3.754.757.19, según comprobantes de diario que relacionan. Que se canceló el 31 de diciembre de 1990 con el comprobante de contabilidad No. 11 contra cuentas de resultado.

Concluyen que: " De acuerdo con el análisis de la información contable y los soportes de orden interno y externo que tuvimos a la vista se pudo establecer que fuera de estos ingresos, no existió en la contabilidad, ningún otro valor que pudiera ser declarado en el RENGLON 12 CODIGO lE INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS" 9.- En lo relativo al rubro de "Recuperaciones" advierten los señores peritos: Revisados uno a uno los comprobantes de INGRESOS POR RECUPERACIONES durante el periodo investigado, se comprobó la existencia de ingresos por este concepto, registrados en la CUENTA # 420010300, en cuantía de $64.332.00, Este valor se encuentra debidamente registrado en laExpediente No. 11.231.- 13

SPLENDID FLOWERS LTDA contabilidad, con los siguientes comprobantes de diario: "Cuenta # 420010300 "RECUPERACIONES" "Fecha C. DE D. CONCEPTO DEBITO CREDITO 901230 08000023006 RECUPERAC 1.041.00 901231 08000025003 AJUSTES 63.291 901231 08000025002 AJUSTES 63.291.00 901231 08000035004 AJUSTES 63.291.00 901231 08000035007 CIERRE CTAS 63.291.00 127.623.00

TOTAL CUENTA 420010300 64.332.00

901231 08000035004 AJUSTES 63.291.00 901231 08000035007 CIERRE CTAS 63.291.00 127.623.00

TOTAL CUENTA 420010300 64.332.00 "El valor de los ingresos por RECUPERACIONES, se canceló contra la CUENTA DE RESULTADO con el comprobante de contabilidad # 11-CIERRE DE CUENTAS DE RESULTADO con fecha 31 de diciembre de 1990, cancelando un valor débito de $63.291 y un valor crédito por la suma de $127.623.00, para un ingreso neto registrado en la declaración de $64.332. Estos comprobantes de diario, están soportados con todos los comprobantes internos y externos. (ANEXO). "En las contabilizaciones de los ingresos por RECUPERACIONES se registró un (1) movimiento de tipo débito, el cual disminuye el total de los ingresos por este concepto:

"MENOR VALOR DE RECUPERACIONES:

FECHA C. DE D. CONCEPTO DEBITO CREDITO 901231 08000025003 AJUSTES 63.291 "Este movimiento corresponde a la corrección de una contabilización errada efectuada en la cuenta 08000025003, en la cual se anuló un valor que no se cobró.1 1 Expediente No. 11.231.- 14 SPLENDID FLOWERS LTDA "Adicionalmente, se verificaron los libros oficiales de mayor y balances y de inventarios y balances, en los cuales se encuentran correctamente contabilizados estos valores (ANEXO). 10 En cuanto a la cuenta "ingresos Varios" en el experticio aparece lo siguiente:

oficiales de mayor y balances y de inventarios y balances, en los cuales se encuentran correctamente contabilizados estos valores (ANEXO). 10 En cuanto a la cuenta "ingresos Varios" en el experticio aparece lo siguiente: "Revisados uno a uno los comprobantes de INGRESOS VARIOS durante el periodo investigado, se comprobó la existencia de ingresos por este concepto, registrados en la CUENTA # 410050600, en cuantía de $1.514.125.64. Este valor se encuentra debidamente registrado en la contabilidad, con los siguientes comprobantes de diario:" " "En las contabilizaciones de los INGRESOS VARIOS 80PERACIONALES) se registraron dos (2) movimientos de tipo débito, los cuales disminuyen el total de los ingresos por este concepto: "UNIFICAR SALDOS Y AJUSTES: "FECHA C. DE C. CONCEPTO DEBITO CREDITO 901231 08000023004 UNIF SAL 1.513.182.64 901231 08000025003 AJUSTES 63.291 "La sociedad registró en una cuenta de INGRESOS OPERACIONALES (410050600) LA SUMA DE $1.514.125.64, correspondiente a INGRESOS NO OPERACIONALES. Al detectar el error, efectuó un débito a esta cuenta para ser acreditado en la cuenta de OTROS INGRESOS NO OERACIONALES (420010600). "Adicionalmente, se verificaron los libros oficiales de mayor y balances y deExpediente No. 11.231.- 15 SPLENDID FLOWERS LTDA inventarios y balances, en los cuales se encuentran correctamente contabilizados

"Adicionalmente, se verificaron los libros oficiales de mayor y balances y deExpediente No. 11.231.- 15 SPLENDID FLOWERS LTDA inventarios y balances, en los cuales se encuentran correctamente contabilizados estos valores. (ANEXO)

11. En lo que atañe a la item de "Certs", aparece la siguiente anotación hecha por los expertos contables: "Revisados uno a uno los comprobantes de Certs durante el periodo investigado, se comprobó la existencia de ingresos por este concepto, registrados en la CUENTA # 420010400, en cuantía de $21.996.511.57.

Este valor se encuentra debidamente registrado en la contabilidad, con los siguientes comprobantes de diario

"VALOR CERTIFICADO DE CERT RECIBOS

EXPEDIDO POR EL BANCO DE LA REPUBLICA: 21.356.685.11. "El valor de los ingresos por concepto de Certs,_ CUENTA # 420010400, se canceló contra la CUENTA DE RESULTADO con el comprobante de contabilidad # 11 - CIERRE DE CUENTAS DE RESULTADO con fecha 31 de diciembre de 1990. Estos comprobantes de diario, están soportados con todos los comprobantes internos y externos (ANEXO) "Adicionalmente, se verificaron los libros oficiales de mayor y balances y de inventarios y balances , en los cuales se encuentran correctamente contabilizados estos valores (ANEXO). "La sociedad llevó al formulario de declaración el valor efectivamente recibido por concepto de CERT, del Banco de la República, según certificación que tuvimos a la vista y que se adjunta al experticio, el valor efectivamente

estos valores (ANEXO). "La sociedad llevó al formulario de declaración el valor efectivamente recibido por concepto de CERT, del Banco de la República, según certificación que tuvimos a la vista y que se adjunta al experticio, el valor efectivamente recibido por CERT es la suma de $21.356.685.11, el cual fue llevado al formulario de declaración. (ANEXO).Expediente No. 11.231.- 16 SPLENDID FLOWERS LTDA "De acuerdo con el análisis de la información contable y los soportes de orden interno y externo que tuvimos a la vista, se pudo establecer que fuera de estos ingresos, no existió en la contabilidad, ningún otro valor que pudiera ser declarado en el RENGLOS 14 CODIGO lE OTROS INGRESOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. "Por lo anterior, los valores contabilizados y llevados a la declaración son los siguientes:

TOTAL INGRESOS DECLARADOS

TOTAL INGRESOS DECLARADOS

RENGLON 14 lE OTROS INGRESOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES: $22.936.000.00

TOTAL INGRESOS EN CONTABILIDAD POR LOS

CONCEPTOS DEL CUESTIONARIO: $22.935.142.74 " De acuerdo con la pregunta quinta de la inspección llevada a cabo, los señores peritos concluyen de la siguiente manera: "De la revisión efectuada y de acuerdo con el artículo 38 de la ley 43 de 1990, nos permitimos certificar que si existe concordancia entre la contabilidad de la sociedad y la declaración de renta de

1990. Es así como se observa que los ingresos que recibió la compañía son los

siguientes:

permitimos certificar que si existe concordancia entre la contabilidad de la sociedad y la declaración de renta de

1990. Es así como se observa que los ingresos que recibió la compañía son los siguientes: "RENGLON 10 CODIGO lA VENTAS NETAS: $ 1.983. 840. 000

RENGLOS 12 CODIGO IC INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 48. 710. 000

RENGLON 14 lE OTROS INGRESOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES: $ 22.936.000Expediente No. 11.231.- 17

SPLENDID FLOWERS LTDA "Los anteriores ingresos fueron los únicos que percibió la sociedad para esos renglones de la declaración de renta, durante el año gravable 1990, de acuerdo con los libros de contabilidad y los comprobantes internos y externos que tuvimos a la vista (ANEXO). "Igualmente, de la confrontación de la liquidación de revisión con la contabilidad de la sociedad, se determinó que la adición de ingresos efectuados por la DIAN obedeció al desconocimiento de los débitos que aparecen en la contabilidad, los cuales disminuyeron el total de ingresos del periodo por corresponder a correcciones". Para la Sala, de acuerdo con lo resaltado del experticio realizado por contadores, concluye que las pretensiones de la demanda deben despacharse favorablemente habida consideración que la sociedad contribuyente durante el trámite gubernativo había cuestionado la diligencia de inspección tributaria y en especial la forma como ésta se había llevado a cabo, teniendo en cuenta solamente el libro de

favorablemente habida consideración que la sociedad contribuyente durante el trámite gubernativo había cuestionado la diligencia de inspección tributaria y en especial la forma como ésta se había llevado a cabo, teniendo en cuenta solamente el libro de inventarios y balances sin que la comisión se hubiera detenido a estudiar las reversiones que en las diferentes cuentas se habían presentado. Nótese cómo la contribuyente en el recurso de reconsideración se refirió en forma por demás detallada a cada una de las cuentas en que, a su juicio, la administración había encontrado irregularidades, puntos que coinciden con lo manifestado por los señores peritos en la inspección decretada en sede judicial . No está por demás anotar que en la respuesta al requerimiento especial también la actora se refirió a los puntos glosados reclamando la incorrecta realización de la inspección tributaria (folio 63 y anteriores) De manera que en sentir de la Sala la sociedad actora mejoró la prueba con la que pretende demostrar el error de la administración y que le acarreaba un mayorExpediente No. 11.231.- 18 SPLENDID FLOWERS LTDA impuesto en la medida en que se le incrementaban los ingresos del período. En el escrito presentado por el apoderado de la Nación al descorrer el traslado del dictamen pericial (folio 100 c.p.) no se opone directamente a cada uno de los rubros sobre los cuales versó la prueba, solo destaca que los registros difieren de los auxiliares y que estas diferencias no fueron justificadas en su oportunidad. Frente a estas razones de oposición al dictamen, la Sala advierte quela contabilidad esté conformada no

que los registros difieren de los auxiliares y que estas diferencias no fueron justificadas en su oportunidad. Frente a estas razones de oposición al dictamen, la Sala advierte quela contabilidad esté conformada no sólo por los libros oficiales sino también con los auxiliares, que sirven para el completo entendimiento de aquellos (art. 49 C.Co.), y los soportes tanto de orden interno como externo, todo lo cual fue estudiado por los peritos que practicaron la prueba judicial J / j La Administración en principio, según se puede extractar del acta de la inspección tributaria, no se refiere a los soportes ni a los libros auxiliares, pues hace relación a los libros Mayor y Balances e Inventarios y Balances. Posteriormente en la visita de verificación cuya acta obra a folio 686 del cuaderno principal, observan los funcionarios una diferencia en la cuenta 410 que consideraron inexplicada con base en los documentos obrantes en el expediente y en el libro auxiliar, pero sin entrar a analizar y a solicitar las explicacionesExpediente No. 11.231.- 19 SPLENDID FLOWERS LTDA del caso como era el deber de la funcionaria comisionada. Además, a renglón seguido determinó la funcionaria unos hechos que beneficiaban a la sociedad en la medida que le podían dar la razón a sus explicaciones las cuales no acepto, al considerar no explicado el débito de 319.883.42, que no hace relación con esta justificación, así mismo, porque las certificaciones debían darse por contador y los libros contables no estaban registrados en la Cámara de Comercio. Aspecto que para la Sala es una ligereza en valoración de la prueba pues no se profundizo en la verificación a

justificación, así mismo, porque las certificaciones debían darse por contador y los libros contables no estaban registrados en la Cámara de Comercio. Aspecto que para la Sala es una ligereza en valoración de la prueba pues no se profundizo en la verificación a efectos de encontrar la verdad tanto de lo afirmado por la administración como por la contribuyente, cuando es sabido que la finalidad de la prueba es encontrar la verdad de la operación o hecho económico sin interesar a quien beneficie o perjudique la misma.' Es más, las observaciones a que se ha referido la Sala fueron señaladas por los funcionarios en forma accidental pues advierte que una vez solicitadas las copias de los folios respectivos

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