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TA CUN - 11232-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11232-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

çi1 Satafé .d d terqnn t5 el' ImpUto " LIQUIDACION DE 1~ ÉCN F xxo para preentar1a / PRUEBA £RICWError grave / RJEJMIIO F2IF.tJ-At - Aporte de prueba / APICION DE INGRESOS - Improcedencia / OmI)CXON ESPECIAL PARA EL RESTBL3IMIE 1 DEL ORDEN PUBLIOD 'J SANCI POR tNEXACPI!IUD - improcedefli --'

DE CO1OMIE

Rehto

- LEPUILICA

TRIEcJNL ADmINI9TRATIVO cuÑDiÑP1AF-cAaro" CUARTf?

E'ant.sf cte BootD noventa y Øs (199S).

OM CAL-1,1

- IMPUÉt90 NCIQNALEl,

Q1ERS LTD1

TA 4ó GRAVABL 1996 --:- agistredO •Ref: frceó.

Qemandnte: Fi IMJUE$TO DER sociedad FANTASM FLOWERS LTDi - por intérmd lo de apodrdo judicial., resn.t ante la acción de nuiid.td acto.s ditrti• t.¡ r' -deiand e.ircicia de. reabeif?n-tp. eldrechocontra los rido por la b.r-ección t3 tOfTple3q:qué por .la i actos a.4adsor. i.. LiQuidac.ón Qficla:L.de Revisjcn No de 1494, prQf'er•Ida ; Dr Adñinistracin .-F,secil de FEr5ona d-e ntkf

i.. LiQuidac.ón Qficla:L.de Revisjcn No de 1494, prQf'er•Ida ; Dr Adñinistracin .-F,secil de FEr5ona d-e ntkf Z -RescILIC1.óp Wo p,1Ofl222 del t de 3r1io d1.9 División TurLidí<z0 'de fa mspta mtrn.. de octubre e la Nacionales prof dil mor.. 000119 del .1. de Liquidación imstos y Aduanas e HECHOS Los :reita e tøj' fl E lo e ri'and. t-or o iq4ieflt.e rnarwra1 Expediente No. 11. "La . Sociedad FANTASIA FLOWEs ITOA., presentó su denuncio fiscal de rent.a por el aRa gravable .de 1990. el día ¿ de mayo de 1991 en el Banco de Bogotá: Sicura Faru Saritandeí- radicada con el 0103407001154-'-1. Esta dc]:ara ción -fue corregida Voluntariamente por mi poderdante e día 4 de ndviemb con la declaración de correcci radicad el . Eancci de. Boot Sucursal Parque Santander 1 1.0343610500--1

El día : 9 de agosta de 1991 las oficinas fisc:alc: profirieron el requerimiento¿special 0.10039 donde prponcn modificar ,la declaración privada dela sriedaU incrementandw loe impuestos, Y aplicando sanción por irlPt t tuu sin'.exilicár el fundamental

profirieron el requerimiento¿special 0.10039 donde prponcn modificar ,la declaración privada dela sriedaU incrementandw loe impuestos, Y aplicando sanción por irlPt t tuu sin'.exilicár el fundamental iurfcri ri los lle'ó tril Idetermináción,sin aportar pruebas herhQ que jUl+iCardn elacto admin br t)vq,. 1. a,laliad1d dio reruesta l rqevimie' l esoecl.al e día 4 de noviembre de 1993, mediante memor-i] radicado con -el 1 (:)00278 , planteando su oposición adj ur:it.ando las prubas conth1es con las cuales desvirtuaba los argumento-:del requerimiento especial y demostraba la realidad de los :Lriqrcsos declaradas. El día 4 de febrero de 19944 es decir después de transcurridos tres 131 meses desde la fecha del vencimino del, Lórrnind para declarr la Diviór da Liquidadoraprofirió 1.a ampliación de requerimiento 0 cx:ooii, aumentando ci i.mcuesto a cargo, el anticipo y la Wandián por inálggtltád. La Ocie›ds dio bresiGesta a Ja jnpiiación al .requerimiento e] da 9 de e'iu de. 1994 La Divsór rc i ac'idcó prnf3rló la ltqu dacn de rtis ón 1k 00119 del 12 , de oc..tuhc 00 ,19941 es decir once.. (1.1) - meses e (3) días. después, del vencimihtodel término para dar respuesta al requermLetto er.a

once.. (1.1) - meses e (3) días. después, del vencimihtodel término para dar respuesta al requermLetto er.a Dentro de la oportunidad procesal Ta sociedad FANTASIA FLC4E5S LTDA. LTt:(, interpuso recurso de reconsideración contra la. 1 iquidación - de revisiónel que fue resuelta deefavorablemente a mi reprs-ert.ac1a4 mediante la Resolución de recurso 0000222 •de4 31 de julio . de. 1998 -acto mediante el - cual, la adminitrac:iór tributaria con -firmó la liquidación de revis.in ac,otndoe con ello la vía. gubernativa".,Expediente No, 11.232.

NORMAS VIOLADAS Considera.: infrinqidas las sicuientes disposiciones Ç-rticuios 29 de. la onst:itución Nacional Artículos 26. 27, 2G771. 777, 778, 781 710 714 y ¿47 del Estatuto tributario.

Artículos 1 2 3 y, 4 dei Decr eto 1071 de 191 CONCEPTO DE VIOLACION Expresa la sociedad d andants' que la. Administración no tuvo en cuenta las correcciones 0^ se habían hecho en la con t.ab.i lic(ad con fundamento en el. ártícuio 37 del Código de Comercio el lo tomó doblemente asientos contables para determinar un mayor valor en los ingresos de 1990. Anota qe Ua Administración al no rcali:ar ]a inspección tributaria solicitada a '•,ihobservar el certificado de contador se

el lo tomó doblemente asientos contables para determinar un mayor valor en los ingresos de 1990. Anota qe Ua Administración al no rcali:ar ]a inspección tributaria solicitada a '•,ihobservar el certificado de contador se violaran los artículos 772. 777 y 778 del Estatuto tributario pues se expidió la 1. iquidación de revisión en. forrna irregular y desconociendo el derecho rin-' con r adicct&n y dçfna previstos en el articuio:84 del Códioo Contencidso Administélatívo ' articulo 29 de :E ConstituciÓn aoic,rai Argumánta, que Ola, 5Qc dad cortr bu nnt cOn rri o a lo que afirma Ja Am.inistracir s presentó la ruaba de sus ingresos raies' y fuerbn .vjt.os per los f1ncionálios visitadores en la diligencia de i•npección ,Considera que al nb furidaiintare el requarimi. .nto especial en

1 arti1c781 çJe1 Estatuto Tributrip e cr que la socec.tad rr'senLó los libros de ntabilidad / os soportes pertinentes. a "Por La cual al Justificar el desconocimiento del arvo probatorio en el arti cul c: 731 del Estatuto Tributa'-j6 es nula la actu.i+ -onic-trmu al numeral 2Por" uJtime. "etipa: _ luancá din por uinwxactit id r procednte pdr que la Adrçortistraión no phbó la e istencia Mos eis (6) meses Qui tenía l pr notfcar 4a liquciÓ 'rlon i tres ( "e ) rnese del

procednte pdr que la Adrçortistraión no phbó la e istencia Mos eis (6) meses Qui tenía l pr notfcar 4a liquciÓ 'rlon i tres ( "e ) rnese del de f993'.41 ,' di 'febrerci de 19 4y' de flavo l Q de Éostt de 1974. PMO lat, asterípr solicito rev.íitcn y se cbf.rmé 1a iqttidadián. prvad.cie la siedad di ánuL .Liquidacón d dm ,i n 1 e t ' a c 1 'de revl.sih, d.e,oy,emhre treE :meMs del de Expediente 1'k. 11.2 de! artículo 730 dEi t&to TributarioY. por cuarto o 1 L1P rer'rido bre eSfa to diç jr lmerfe 1 mi pode4 r-.n1 no rquridó sojip este pun to s Jo manda ey .uartículb 703 dci 1 misma or denm Con cl uye. que se presenta la causal 2 del articulo 730 del tulr fr3hutarlo y viø1rión del Iait ípuíg 34 "dei Cáciic Contencioso Administrativo.. Afl.rma que ae trpiqr - dipron los artrurcs i. . y 4 dl Decreto 1070 de 1u91 toda c: nue ja cortr Lbc:1Ón tiene 1 carter , de ant.iipo y al presentarse la ,dec laracddb de 1991 cUbre cualquier diferencia que se haya presentado . Scist?rc quo se prbfirió la lib uidación 'de r evi s ión por 'fuera

ant.iipo y al presentarse la ,dec laracddb de 1991 cUbre cualquier diferencia que se haya presentado . Scist?rc quo se prbfirió la lib uidación 'de r evi s ión por 'fuera d€i:L término 1oal tipificándose . = nulidad dci Numeral 3 del , articulo "730 dfl estatuto Tributario. po i cuanto el requerimiento es del 1011 aosto de 1993 Ysso v en ció l lapso para su repuentIO el 9 de noviembre delmismo aMo y 1~ 46 MESES para la. i,±u.idacíór. de revisión ls cuenta maiores o cs declardos "Además de haber declarido corr tmpn4 . j 1 jos iioesos las diferen ocias p opuete por .la Admxnst ciór se originan iri diferencias dc' riterto. ñtro las oficinas fiscales / 1a suc iedad. retat'

la dni erp>e tación del dereoplible. ti cu,ta a lo ~alustes d 9 contabilidad que lPeali jó ja cornF que están dhi dmert sopoi / rrcle adc or e n u er d1. ru:to', 7 i. co 'dd v que la-w Epédiente No misma norma prchíbe borrar de los libros oficiales leo indebidas contabi 1 i.aciones y ordena efectuar nuevos asientos contables para subsanar esta calase de errores tal como lo hizo mi oderdant" CONSIDERACIONES DE LA SALA: Resolverá la Sala en primer lunar el cargo relacionado con el aspecto procedimantal consistente en la extemporaneidad de la

asientos contables para subsanar esta calase de errores tal como lo hizo mi oderdant" CONSIDERACIONES DE LA SALA: Resolverá la Sala en primer lunar el cargo relacionado con el aspecto procedimantal consistente en la extemporaneidad de la ]:iauidac:ión de revitón toda vez que s trata de un asunto jurídico y no de. un hecho nuevo que inhiba, a la Sala pera conocer dp fondo él asunto sámatidqa §u estudio..- Par-a la Sala., no es acertado ci, criterio de sociedad actora y comparte el expresado por Fa celbordora judicial puesto que evidentemente. ].a i.iqu:i.d'acón Sde revisión se not. fi có oportunamente pdec acuerdo con el.n precepto contenido en el articulo 710 del Estatut 'Tribttario. El artículo mencionado establ.cce: %Tármino para practicar la liquidación. Dentro de los seis (&) meses siuisntes a la facha de irncimiertn dtérmino para d..r. respuesta al PEOHEJMJLNíO E1-ELI.AL U AM-1 1ArION, srqun -J cas ni la Ñdmnastracaón 5'~ri y practicar la liquidación de rev±siói si hay mórito pra ello" Como quiera que je ampliación al requerimiento especia] No.. 00011 se pofirió ci. 9. de febrero de .1994 el cbrtribüyente tenía plazo para contestarlo 01 Ade mayo del misma afo. toda vez que el plaza para su r-espustno es menor a meses (artículo 708 ~t tal como s advirtió en lememoiando .explictivo del mismo;

plazo para contestarlo 01 Ade mayo del misma afo. toda vez que el plaza para su r-espustno es menor a meses (artículo 708 ~t tal como s advirtió en lememoiando .explictivo del mismo; €..cha n que inició el rmino pera que l División de Fiscalización pruiera. , y noti f1 cara la linuidáciáp oficial, que en el pr€ceutP rsp se produjo 1 £2 dw octubre de 194 y se notificó por correo e] día sic!uient.e. esto es,,oportunarnante dado que podianotificarsé haáta. el i de nviembra de 1994 cuando se termina el lapo de los seis (6) meseé que establece la norma anteriormente transcrita..En cuan t.p"a.1 .Qndo La proceara de X la dministrtzó!1, 1 : plUP que dela3urto..y: qe gira. -en a ad3.c1&nde intresc t j: at .o er.ia %r i'te•. é1. • p8ent r toro. •.a establecer al oioø l ebleci ciión este acI por 'Exediente' No. No prospercar El "acta de visita de ' inpecç ,ión" obrante a folios 5 del de 159..537..fXlO al total .de inqresos dec1açadcs eri ...1090 'en' los renqlprles 10, 1.2 y 14 ,toda vez que dice etabie'cer la di.ferenia "con base en ]os libros de Mayor y 8lances' Inventriøs y Pa C- '( . registrados en

vez que dice etabie'cer la di.ferenia "con base en ]os libros de Mayor y 8lances' Inventriøs y Pa C- '( . registrados en '1a Cámara dé cQmer4. de Sarafé de Bdq.tab ti'ao lois numeras 286237 el 24 d tebrr . .d tu i94 y 38dt 24 def ' brero d 0. 1.984" .. .• ....,. ... . ... 1 adfer4do Ná.leión en esritj:1 de objec2ón (folio5 14 uaderno rincipal) ftduce que'. e>UstEU rrQr' .!rve en el e,<Deyticio j.jnracticado dentr resenteroceci dado que tal pryeb s'e pr'acicó1.ijpbr '. Li0ad .• feren'ts a los tentdoen '.7

it.idíl-' Sea.l.a •:los• anal'izcíos par ia"I mnitracón frølos - ro Mayor y' ia 1 aríceW e Balnce's dst.nau.do con lc Nos'. t ( . •.. 286237 2,S8 1.24 Vet. fet,rero de 1984, ér tto -•!' ••• • . que los prttós obrvtrØn 4os correspondientes los regitrado el26 d octubr dé.9a';baJ.ló5 númeIdE• y !644 rescectivamenteJ iá La . l' , -'c ate pa .. i zói.' l.o 1ió4i.t dicer 1c funcionario de l Admin.stración estudiarbn y de

!644 rescectivamenteJ iá La . l' , -'c ate pa .. i zói.' l.o 1ió4i.t dicer 1c funcionario de l Admin.stración estudiarbn y de ellos e trajeron Ya rokisónes fin,s no reitrn 1 ,f movi,rniehtos del ao icutida 1 En D,i. 1es Ubro forman parte del e pedant ueodua l ateflcifl d la Sala / el Mayor 9 Balones Nos4 286 7 detbrer 24 de 194 con 1 haia i1s., preertaregistros ,abril, mayos .:JUnio julio agostci aiembr cttfl4rLov 1iembre y.diciembre d 11E:xpeci.iente No.. 11.. 232.- 984... •Er libros No 2B.?38 d.l. 24 de febrero de 1984 con 100 folios., presenta el.reoistroe 1984 únicamente a folios 2 a 6 De manera que al no proceder la :objec.ión de err9r ora'é., i.a Sala entra a estudiar,. .01fondo del asunto teniendo en cuenta la pueba realizada por 4os expertos contables1 no sin antes manifestar que nrihipio la coclusiones de la comisión visitadora preserran serias dudas parIN Sala en la medida que no se sabW de donde se etrajerot advertido el hecho que los libros a que ha. referencia el acta dé visita no tienen 1 registc5s q:asiéntos por el ao de 1990. Nota la Sal, ,que en lo Le corresponde a •:laS conclusiones de

libros a que ha. referencia el acta dé visita no tienen 1 registc5s q:asiéntos por el ao de 1990. Nota la Sal, ,que en lo Le corresponde a •:laS conclusiones de los peritos la pate demandada no hizo objeción alguna otoroándonse.1e dictamen. en consecuencia., un gran Ilór probatorio al Es pertinente anotar que no existe prueba den.tro. del 6!enario'iln. el sentido de .ue el contribuyentE no exhibió los soportes contables solicitados por ..la drninistración.de donde.se infiere que la, apreciación que .ac el apoderado de la demandada no tiene base •pr6bt6ria cu.ndo séata que. los aportados con ocasión de la respuesta. alreque)'imiento,...specal no . fueron exhibidos cuando los sol.icltó fa comisión.. Deotra parte la jur.isprudecia ha senado e] .criterio seuúne] cual las pruebas aportadas con. oportuñidad a la . respuesta del requería ientQ especial, son; dportunas " por tanto idóneas paia demostrar lo que se pretenda.,. así nose. hubieran exhibido en la visita contable. 'Si e exarninrjL 1-os.-distinf<55 .documentos expedidos por . • la. Administació.ñ T.ributarla :(roque iimjento especial acta de vistta. menordo etprjcatjvo d la ]iquid:jn 1 claramente se establece que la cap¡¡-aLLación seoriginó por el rchzo d psiyos por 51,20.000 a cargo de los seores féix Antonio

cap¡¡-aLLación seoriginó por el rchzo d psiyos por 51,20.000 a cargo de los seores féix Antonio E ianici.u, Simén Cortés Ramírez 1 José Jairo Sarcia: y Va. destinación de éto se produjo porque en Eilun saldo de $1 658 266 856folio 3 del cuaderno sldo de %30O752.9Q.: t Expediente No. 11.232- ..-.. 8 momento dellavi.sital contribuyente no presentó los respectivos documentoe. externos $e soporte, pero que a pesar de esta circunstancia los seiores ver'ificaron en la contabilidad el ingreso de los respectivos valores. 'Ahra tieiS,' coflolos documentos (letras y pagaré originales feron vemit.dÓs por el contribuyente con motivo de la conetaciófl del reqiteriminto especial (Marzo 2 de 1982) esta significa que su anexión al proceso arninistrati'o se operó dentro de los términos del arta.cult 59 de 4 Ley 52 de,,,177, es dcxr dentro de la oportunidad legal, lo attal,I.implica que se pueden tener COMO' -p-uebas idcSñeas para demostrar el hecho que originó el rechazó del pasivo TMSen ten cia Noviembre 15 de 1991 Pønente Dr Guillermo Chain Lizcen. Exp. P40. 3552. Aptor Inversiones Centro de las Qrqu,.deas Ltda Establecieron los pér:itps en su trabajo: a)' Que la cuenta ;No410C)lOiqO correspondientes a. ventas aleierior tuvo de dictamen).

de las Qrqu,.deas Ltda Establecieron los pér:itps en su trabajo: a)' Que la cuenta ;No410C)lOiqO correspondientes a. ventas aleierior tuvo de dictamen). b) Que la cuenta No 4100 2—1D100 corresprdiente a ventas nacionales de flor acendió a $165 430 445 16. c) Quo la cuenta No .4.10010200 corresponiente a ingresos por diferencia en cambio fuP de $72.227.133,53. d) Que le cuenta No. 11 Q co'-respondiente a--Ingresos por diferencia enotrosJ. ingress arrojó la suma de $3.261.891.G0. e) Que la cuanta No,. 42001uØn correspondiente a Ingresos por recuperación produjo un' resultado de $3 198 875 q f) Que l a cuenta No 42uÓ6Q u inQr5 tuvo un saldo de .$&93.ao. ) Que la cuenta No. 42001060 "Ingresos :Varios" produjo unExpediente No. 11.23.- 9 h) Que la cuenta No 42Uu1U40() correspond.ente a CERT., finalizó con un valor de Todo lo cual coincide con>-los valores declarados en los renglones 10 12 y 14 por la sociedad actora, tal coma lo sealan los expertos ;contables• en virtud de lo cual los actas acusados han de ser nlados puest que la prueba jinalizada goza de firmeza, precisión y de la suficiente fLtndameñtación en la medida que se determinan e.jiaraménte los comprobantes que respaldan todas / cada una de süs afirr1aciones y conclusiones

de firmeza, precisión y de la suficiente fLtndameñtación en la medida que se determinan e.jiaraménte los comprobantes que respaldan todas / cada una de süs afirr1aciones y conclusiones Así las cosas la pruea pericial prattitada en esta instancia tiene el valor suficiente para desvirtuar Tal conclusiones de la ».comisión visitadora¡In otanda qu, está acorde con los argumentas de la demanda ,y se realizó sobre los libros y demás efectos contables que se lln siguiendo las previsiones del Código de Comercio. En relación con' ontribuiÓn 'i especial. para el restablecimiento deorden publico que fue confirmada en la Resolución que falló el recurs la Sala cnideraqie realmente es un anticipo qu se detminaba ÇrovisionalmGnte en la declaración de rrt.a y complementarios de 19t) pero que de todas maneras poste riormene se ajusta de acuerdo con el impuesto de renta de 1991 y por tal razón debe sufrir Ift misma consecuencia del anticipo conforme se disus en laresoiución que agotó la via qubernati.va el cargo. Al prosperar los",.cargos , cciiio se anotó, la sanción por ine>actttud se debe lvantar. por la oIvi razón de que no existió conducta que e: pueda tipificar en el artic4o 647 del ,Estatuto Tributario.. ,,Prospera En 'mérito de lo epuesto, el Tr.bunal Content:iosa Administrativa dé Cundinamarca, Scción Cu.rta admxristrando Justicia en ndmbre de la República de Colombia y par atoridad de la Ley.xediente 'No. 11.

En 'mérito de lo epuesto, el Tr.bunal Content:iosa Administrativa dé Cundinamarca, Scción Cu.rta admxristrando Justicia en ndmbre de la República de Colombia y par atoridad de la Ley.xediente 'No. 11.

Ñi.' 'B60.51.•7.8S4.

10 l.'- ANULANE LA LIOUIDACION OFICIAL DE REVISION No. 000119 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1994 PROFERIDA POR LA DIVISION DE LIQUIDACION

DE DE LA ADPUNIS!IACj)N ESPECIAL. DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES PERON 9 JURIDI DE SANTAFE DE oGQTA Y LA

RESOLUCION No..0000222 DEL 31 DFiltJLIO DE 1995 PRPFERID(% POR LA DIVISION JURIDICA Dl`,.MISMA ADIIINISTRACIÓM. POR MEDIO DE LOS CUALES z SE DETERMINO EL IMPUESTO DE RENTA' Y COMPLEMENTARIOS POR EL AO GRAVABLE DE 1990, A LA SOCIEDAD FANTASIA FLOWERS LTDA.. coÑ NIT. 860.517.894. - En consecucia j y $ t3tulø de restablecimiento del derechQ cofsrmasela liquidación privada contPnkda en la declaración radicada con el nimero 01034301 0580-1, presentada por la sociedad FANTASIA FLOWERS LTDA. correspondiente al aÑo qravabl de 1990. o 1se condena encost.s como lo pre'é l artulo 171 del Código Contencioso Admuxstrtivo por cuanto no aparecen causadas de cofrmidad cn el numeral o del< artículo 392 del Códicio deProceiiierto Civil.

o 1se condena encost.s como lo pre'é l artulo 171 del Código Contencioso Admuxstrtivo por cuanto no aparecen causadas de cofrmidad cn el numeral o del< artículo 392 del Códicio deProceiiierto Civil. En j firme esta,,providencia y hehs las notaciones orrespondintes arct1yese •l apedxente. pret devoluctón de os antecedentes admi trativoa 1 oficinde ori9pnw

COR IESE, NbTIF LOJE, OMUNIOt.ESE Y CUPIPLASE.

Ie presente providencia fue cOhs].derda .-No.. 31. del cinco (5) ,.'septidmbredl a PS o a pro baidaseq ún Acta crso,E>pE?diente N

FABiO O. CASTIBLANCOCALIXTG

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

AL VARO E.-VERA JAiME$

ANUEL ERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUA6A RAMIRE Z

Los 1 MagistrdO,

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