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TA CUN - 11239-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11239-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TITULO EJECUTIVO - Vías de irnpugnaci6n /

/tPROCESO DE FJECUCIC - Excepciones / TITULO FJDCUTIVO - Falla de ejecutoria (E)

TRIBUNAL. AD

pEptJUCA O COOMt

UNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Boqotá D.C., Octubre diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1.99). . Magistrado Ponente Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 11.239.- IMPUESTOS DISTRITALES

j$ Demandante: DICECOR LIMITADA (EN LIQUIDACION)

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AO GRAVABLE DE 1988. •\' \, La sociedad DICECOR LIMITADA (EN LIOUIDACION), por conducto de apoderada judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 007 del 2 de mayo de 1.995 proferida por la Dirección Distrital de Impuestos, mediante la cual se rechazan las excepciones propuestas dentro del proceso administrativo coactivo contra la sociedad actora. El acto acusado es la Resolución No. 007 del 2 de mayo de 1995, proferida por la Jefatura de Cobranzas de la Dirección Distrital de Impuestos. El actor concreta sus pretensiones así: U PRIMERA. Que es nula la Resolución Nos, 007 de 2 de mayo de 1995 emanada de Dirección Distrital de Impuestos. Jefatura de Cobranzas, en cuanto que rechaza las excepciones propuestas dentro del Proceso Administrativo de Cobro adelantado contra la sociedad

mayo de 1995 emanada de Dirección Distrital de Impuestos. Jefatura de Cobranzas, en cuanto que rechaza las excepciones propuestas dentro del Proceso Administrativo de Cobro adelantado contra la sociedad DICECOR LTDA., NIT 800018704, y en consecuencia ordena seguir adelante con la ejecución, por haberse expedido con violación de las normas constitucionales, legales locales a las cuales hubiera tenido que sujetarse. SEGUNDA. Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad actora ordenando la terminación del proceso de cobro coactivo adelantado contra DICECOR LTDA. y levantamiento de las medidas preventivas decretadas, es decir, el desembargo de la razón social y de la cuenta corriente No. 2079-9530 de Conavi 8 QÇT. .199' Tribunal Adminisara10 de Curidinamarcae en el acta de. N. 04-473 dE enero 9 de 1991 Con be E>oediente.

Los narre ej. .ieL: ista a .f3•tios 5 •y sd.el- çuaclerno .princioai' y se rueden résumir••de ¿a siguiente rnner:.• La sociead •1ICEC0R :LTD4 es una soctedad :comercial cuyo domi•clio -se.encuent.ra eñ la ciudad de t1edeilin razón.:.po la. cual deçlaraba ly :pagaba el impuesto de renta y con.Øiementarios en esa ciudad. de febrero de 1.994 el 'juez q ,di. ejecuciones y:. de] cruce dei.nformación con la declarciói d renta y

cual deçlaraba ly :pagaba el impuesto de renta y con.Øiementarios en esa ciudad. de febrero de 1.994 el 'juez q ,di. ejecuciones y:. de] cruce dei.nformación con la declarciói d renta y complementrocorrespond.ien-te al ao ørav.able: cIe1.98 !.a D'rección Distra.ai de ]rnpustos dei Distrito Especial de Bogotá levantó el acta de requerimiento No 1692 dei 34) de febrero de 992 a la sociedad tUECciR LTDA. De .di. ha aeta se d.esprenqe nue los datos sob're la base gravable s.e tomaron de la dec]aracin de renta del aro 198 Mediante O59,O del •2 de va3 .de.1992 la Dirección Distrita] dø imp&stos pe antaf de Bogotá ordeno el repistro ofi.cioso 'í ltcuió de aforo elimpuesto de industrie '-mercio y avso pór el ae gravable de 1988 a la sociedad .DICECOR. L1l)A. ...- . :. :• 4.- E3. Ju.zado Primero. de E ecuciopes. . Wiscalds inició proceso ejectrtivopor .jurisdicc.ón octa.a contra la sociedad actora can beeen la resolución No )59 del de u1io de 199 Librando man.dmienode paaó el12.de:agoetode 1993.. liquidador de la sociedad, 1 mandamiento de pago de ag'osto 12 de 199 y le dio un plazo de cinco ds hábiles par y de diez hábiles

Librando man.dmienode paaó el12.de:agoetode 1993.. liquidador de la sociedad, 1 mandamiento de pago de ag'osto 12 de 199 y le dio un plazo de cinco ds hábiles par y de diez hábiles para oroponer e..cepriones n escrito presentado 'T1 .:,(3. de febrero de 1994 ante el juzgado sp to de ejpcuci.one t.iscales d fisc a.i es de: Medel.]in notifj.c a] eor áime Ga].io., -.VQ 4:: 1. Medelb.n el l.iuiJador i.e" lr ocie ft ueelr ..:PcÓ 1tqutdtc -io se había adean.aç tpii.cr a' 1 at por activic1deq rYr, desrrolIad er. ef Dis'trito C.pitI v - 1 ut.iliando para. las norficc1one'E., reccj.roneE ire>1tents,. dittnt-.as a la rqistrcIa Por- 'a $ociedaMedj.ar,te entenci c1] 19 c[ di.ciemtre de -1994. ­ el funcionaria ejecutar rechazó as áx¿60c.Lonps en pronunciamiento çoritejdo en la 'eQlución (18 .1el 1) e febrer3 de 19 7.- tntrouetó e.l. reursp. ?de. la. •anteriDr reso1ucÓn 1 D'recc-ón

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reso1ucÓn 1 D'recc-ón

bii Ø, rm3ueEtQ-s - é1atura -de .•. •.. .. i_ ......... . . roran:as emitió. 'a Re?ol.tci, No. 199 la cual fue iotit X. ada por ed.cto que se dsfijó el día 24 de julirde 1995 pronunc14r1de sobre el recurso de reio€ición interpuesto brtr la ewiuc.ón )18 d febrero. ifl de 1995.. al flo propeicjad solo en lo rfrente a reveçr1a por ' -echap in ILmine e 'a 1 - ,cepcione er a con-tinuaón la,etudi.a bara dc]ararla' no probds,, rechaando en nwneraes 2 / ''las e c,epcones ropuetas I1• - jcj.ones Vib14das. acl:pr soPala como transc,redrd4 con su resettivo concepto la iguaenees noas , f,rt3.cu)o de la Constitución FolLic Artiulbs44 y 4 5 del Cdi.oq tMiø6 dmi,ntsti-tivo 9. Artiu-lo 88 No ¿ 2. 7... 29 Uo, J S1 Nt, del Estatuto :.?, .. .. U..... :. .•. .. frbLttar.Lo ' ç.\rticuUcs 162 y del Oec:reto 142t d 19 .Çpbn e.dmei coreto yJci.ó,, a's .m smas..láEdeclaracione •.ciuese efectuó .err..antafé. de 8oqot..

.Çpbn e.dmei coreto yJci.ó,, a's .m smas..láEdeclaracione •.ciuese efectuó .err..antafé. de 8oqot.. Mal'uftesta. ,'en c)rlmer lutar que en la.s declaraciQnes rdik renta presentadas por la soc je. d ad, por ] a'eravab]es de 198/ y 1988 aparecii registrada çomo drecc.ón de DICECOR la calle 56 No 45-1'del Municipio de MedeIln Dep&rtarnehto dn.ioquia por ia tan%to.. tratnlis de tn aforo., la dm,nistrcicn dbi.ó notificar los actcçs dininistrat,vog conforme a lo ealedo en el 7 artículo 5 del acuerdo 41 , de p1986 a la diveción informada en ci renta rstesCeferas ', no ala d3reccióri a Expedente. N tONS IDERACIONÉS ,.DÉ LA-SALA Surtido a +aslado a las partes 'anc7do e] termino para aleoar de conusin Y. ncontndos j. el neqocid en , estada de dictar entØncia. procede la $al a dec.i.dir obe lo pintamienta tdu'ticIos por el .'actor-.— con c.caicn de l interpos..ción de la demanda.contertciosa, los cuales'se..coricrean rgumerita ue en si presente cas tratndos de un aforo debe tenerse como dirección la dé ls cfeclaraconee.' d r-erta sunJin3stradas por la Direciónde lmpuest Nacional es y sólo en el evento de 'q ti no e hu4iera cumplido la lo 1. a la

tenerse como dirección la dé ls cfeclaraconee.' d r-erta sunJin3stradas por la Direciónde lmpuest Nacional es y sólo en el evento de 'q ti no e hu4iera cumplido la lo 1. a la d.t.rcc'icr? tributaria del ontribu,erte d la cel.le 56 No 4. - 10 de MedelL ir¡ . hubiera podidO a drntrstración cotificar por edctd el .ato de 11Qu1dac1r ot.c'ial seun ,lo psto en el art.cuLo 4 dei Decreto ()i, se 1984 '-Al notificarsp .a FesolLtrión No, 5o de] ' de ju]it de 199 en'forma. iruorrpc-ta, tatI.a cto adpunistrtLvo no 'es eficaz .,.v por l tntQ O prest merto eeottivo de conformidad çon lo dpUo en ]Ds u arta.culos 8 / 82 l statuto Tributari porcuanto la fa]t.a de ejecutoria de] itulo., se d á en este casopuesto ,-,:'ue si la, decisión ro ha sfdc conocida aor el contribuyente no corren los términos par'a a..nteroper los Y rio pudiExpediente... pr ponib1 formalmente e •1 . -acmir.itrado .:.QQt..a v4 ro: ócuti &: • tl •dad.o - vinculado 1f tonseuencf. 'mini fiesta próceso eji e1aado por D4OECOR ÍTDA no Dued€ sequ-'r mdelare por 10 cuLso1..cita

&: • tl •dad.o - vinculado 1f tonseuencf. 'mini fiesta próceso eji e1aado por D4OECOR ÍTDA no Dued€ sequ-'r mdelare por 10 cuLso1..cita Que se anule la resoic - 6n detoanad / en su lugar de]are -.pr-cbada 'l•• tcejón: . se --de' - ti lvntntt.ento de las .me.dfdals cute]are's de Ombárgó dpçretad en ehcho procpo rtivc''cIe af5ro ccntndo en L Rec3lución Ñq -tO de1992 e .nef1.ca. ¿Inoponible a la esociedad t)ICECOP LTDA pr lo tantç c4ece d i ca.ractersti.cas de ecutoiiectacl ', eJd3t1v.da -propias de tLtulc fr' Afrm cue; e'. -cto adm.n.i Por otra par'te ela que conforme Trbuario es necesario q.ó L ejecucin f-as.dp debidamnte -J atuJo 829 çle.1 Estatuto titulo que strve de base a l rotificado con 01 fin de que Se 1 los rpursas pertit-veratés y Nlarilfiereta.qu si nó e ha contribu'nte oued, intarroner eercr .0 drecho dql defepsa notMcdo i loat form.a, noec lnterppner lds tados recurss gub1ernatvos 4. 4 tr.mi,bs. -para - .. -. -. L ....

notMcdo i loat form.a, noec lnterppner lds tados recurss gub1ernatvos 4. 4 tr.mi,bs. -para - .. -. -. L .... at-1 de çonlusión r 1ber10 arqJentqs y enfat2:a que la spciedd FWncáh iR. adelantado attiv.dad enal lb 23 No.. to s9cil desárrc 116 .tnicasñent.e en 'la-'ciuda' d:Mdej.,lín. E.[ -Vítr.it &.- apoderado .juca] términó. de fi la. demanda SE:

r dttctod SE -r hc€- pa-rt pioceo entroç cla.-1 en lista en st. estrato 4 ontesacin 4 Jae oreten.aons dele.tr arqumntandc 44 y del C6dico Conenci.oso s adm inistrativo øn -dela iesnción •ctue conf.orm los .artL.cu los • -, Administrativo., 1oshubo dámnd en n.o Eedinte. de lecialidad razón por la cual la resolución' No 590 del 27 de julio d 199: presta mri.to e.jecuivo al no ser impugnada: en su 'nomento nifieta que dentro de este proceso no puede el demadnte aleøar cuet.oçte Que debierpnser" objeto dp debate en la etapa rubrn.ativa que culminó con la reso].urÓn No QC) deI 27 de Julio de 1992. por lo taiito es errado pretendr oue s

demadnte aleøar cuet.oçte Que debierpnser" objeto dp debate en la etapa rubrn.ativa que culminó con la reso].urÓn No QC) deI 27 de Julio de 1992. por lo taiito es errado pretendr oue s anule la res1uci6n No, 007 del 2 de mayo de 19 çua-do el acto administrativo que c,rioina el procb coactivo esto es la resolución. No. -990 del 211—lde julio.de 1992no..haido declaradá nula. Sala c3ue no puede a.I actor pretender aue.se proceso de jurisd'1ición .coatVa. cuandøel acto que :i-rvede ttuo ejecutivo " que da o'-in al ¿obro coact1o, goza de toda la]: idad Fiha.meht.e aieqe. elbpderdo delDistrito - oue con4 rme articulo 829-1 del Es.tauto Tributarip y del Cdioo Procedimiento Civii Ja actOra 'ip uede 1,roporier P"eepción de faltade: títl BjsCutiVQ. Enelalegato coriclusin,expone 1 t: sod.tecici decandente reali26. actjv'jJades en l Capttál .:tantb . ..oue abrió cuentas corrientes y de ahdrros en baco'de otcidte e]. 18 denero de 1988 en el Banco de Fíoco, tá el 25 de mar:c de 19 en Conaviel 5l de marzo ?del mi:srnci ao.

Para Resolver se Considera: (Observa la Sala queI -acto admin'-istr=ttivo démandado dentro del

Conaviel 5l de marzo ?del mi:srnci ao.

Para Resolver se Considera: (Observa la Sala queI -acto admin'-istr=ttivo démandado dentro del preente oroceso es La eoiucÓn No 'fl7 de 2 de maio de 1995, proferida por La Oiecin Cistrital de lmouesto medtantg la pues no fue -anulado y dentro-, del trii.nc%dint NO -1i cual se rehizn lasa ep oq ) rouesta derttrc, del procesci, k, Amiist,rat.iv .de Cro adelantalp 'contra ¿a oci,.edad deaanciante y en consc -uertia ,ordena Le4ante cør la ejecuin )' demandante fundamente su rnconformi.dad cqn d.chqctc adminstrattio q atacnp la f.çac1ór) 1e un acto admntravo diferete al deman-dad dentro del 1pr1bcso objeto de 11t i, e ,%::.as3 como á rumenta que la. r ~tu ón N 90 del 2 d jurti de 1992deb6 ser - ntifiia4 a .a di.récción infornada po'- la sociedad en tas dec1tracione de renta çrSentadas C% la cUdad de t1ede1l.,n ccw-respØndjeçtes lo ao cavabIes de 187 / 1.93B., tleq 4ue al ser not ±addrt 'formaincorreta

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..vio]ó el drechd de defrise y r q0 tanto si acto admini.strativc, es teficaz " no reta mrtto ej e ctti.vo ) Del estdio de •n dó!te n.cuertr'. -r Sala rue 0l 9 de errq di99.t jev a irna tta de la cua] se levantó e) acta No 04'47 cCa1 s hate !-Ra ,5 Se real,t: laá. Si ta a la cal}23 .No. ari este Istab-PiS. esta uçtorpdó ILLMACEÑ EL P'íJNT7O ftLt 40 •;e tP&4 citiá. (sic' ro s oresenas"cy, ic-0 rikrtbun't d1ICflP. segur incrmiAri el mett%ajro va tod lo das pçir FI de fprero. e 9% trçc ej. cta de geri.mert No. 1692 - (foli,2 c o ) en dortde.e nfof-ma que 1 rngresos

..'.. ". fueron tomedod la detaracn 1987. Con bae'ert lc Adi ación içtrjtal e nade l 'eolui,n No. -05590 , u1,o 2 -e 1?2 1iqidando de - - aforo l moues a la e3ecutda per el anvde t9. este acto e iMEp.te en cefcha cdaç dsarrç,ÍXa a -4 e .ejta cor4' -esporfdi.en 5. 1.51'

acto e iMEp.te en cefcha cdaç dsarrç,ÍXa a -4 e .ejta cor4' -esporfdi.en

5. 1.51' comercio. desde eldia •d comercio. ubicado er.: la cal , -lo 23.:.M..

Encuentra La Sala o puedan. is : ü1icas de.. cemanda nado qué. surge ,`del estudio dl epdiente aspectos de fondo •.ajeñós al proceso de cbro caa.tiSJo 'i aue 4on de .reorte de la .vía aubeinativ. efectc.. de las --actuaciones acimin tra'tivass obsr..a que exista contención respectca iki la ejecutada relió atps de comercio en el Distrito Ctpital través del establecimiento de comercio "El Pun.tazo".de. ia. ::ca.1 le .23 No• tal como .ló plantea La Administración, p si por el contrario DICECOF nunca ha ejercida activ.dades mertant.zles en ctiçha tapxtl como ella astcomo que la emandatte se Ó. cie la liuidációr rfic.al de a Para Para L Sala es de capital in -ipdr.tañcia. QU través del. ptCCeED .de. dxscus,ón se dcxd.a la legalidad del ttu10 e3ecutivo para contr el nandamiento debatirs aspects de forid . dentro del. preso cie cobro. coactivo, . tóda ve e>i.st&er,do un ttulo e3eo4-ltivo " a fvor del st.eto pas1'ci éste no ou9de ser controvrtido.en esta como•s. lo sría en

e>i.st&er,do un ttulo e3eo4-ltivo " a fvor del st.eto pas1'ci éste no ou9de ser controvrtido.en esta como•s. lo sría en proceso de dic.usiónensede dmnistra•iv respecto la iuiisrudencia ha eresado. "La Ley ha establecido así ue los tiQló ejecutivos cobrables por jrisdic.cián coativa•.. t-ienen tres vías principa:les para ler discutidos: "a La vía '.de la acción` de nuiidd o it de restab.lecimjeno del derecho ya .. ctue en . ella será oible intentar ataque en contra de.ia exstercia la validez de] a,cto dministrat'ia. luego wí, entrar a examinar las excecior de puesto que para Sa]a no puedenÉxpédi,rt. No. e]]a pr'oceqaoara irtPntar nv'a]'idr el titUlo ec-uti''o que consta en entencia, ' "c) La vía de ias cepcor1es. tendientes 'a enervar elt ítulo! por "L5"posterior a su 'creación., para torparlo inefiç def.nitiva y pv-ovi.sona1mante uCda 'a corresponde a calas y :faldades, a través de proçcI'.mientos dtfrehte siy va.cevrsa De ahL oue el eiectadb

..,no puda prpÓner u st.usa rUalescier de esos cam3nos cr, lae sale oue le plazca sino que La le" c,fbcesal 1ç constrie., y de

ahL oue el eiectadb

..,no puda prpÓner u st.usa rUalescier de esos cam3nos cr, lae sale oue le plazca sino que La le" c,fbcesal 1ç constrie., y de c can t.ra a] juez a uti.i.:ar los i'emecig que sean útiles cc 1I -a med.Lclrta apida., por la v3.a procesal. :..•... p01;- tr..to:.. "Ng pueden pr000rse como causa1s de re'.'oción del manc1ah.ento de nqo heps pue içcidan a ptiedan deterw.nar l invalidacin el ...t.tulo ptr las vnzi.os qo cpvala la ]y mo ausles,d nulidad "El tema e de la competncia del. ju: ie 'a de]. actq constitutivo 'de1 tituc3 ' o'r procecmiento Ordiario., mes no del u; d la 2ecuón y por l' via de la apLa.c.óh dentro del procesb e3ecutivo en su mbdalidd coacttva'(C dq E Seccxóh Cuat-ta utode diciempr 12/86.. Fcuiente Dr..' kernta tuil termo Aldana i5uque p 1473Y'1)1 (De otra par te ositi'..ament se ha-repulado et partiu]ar y,er' el art3cusjo 82-t d Fstatu-to Tribu,tarto., oic.ab]s l rémen impositivo 'c1istrtta] por virtud del art4cVlo 6 dei -.1 1 de t97 ;se.iso':

el art3cusjo 82-t d Fstatu-to Tribu,tarto., oic.ab]s l rémen impositivo 'c1istrtta] por virtud del art4cVlo 6 dei -.1 1 de t97 ;se.iso': Art.cu1a 829-'1 En el rtedimiento Admuistrativq de 4obrw o podrén ébatirsi castiones que deiepn ser cSb v.' " ) Por ultimo la e>"cepción de fa]t ¿e ejeett1a? dci tttuo ejecu-tio e c1ebe en-tender en la forma como 19 tablece e. artculo 829 el E. T, 'e etb.Le clalc'a y 'pres'arnqnt cuando se eitiendn e)ecutor.iados ps act dffiIn2.sttivoa que 4."~Lbd,i ente ••.; .. : • . 1.. rven defundanto 1 cobro cfa ). cuaL uipide alaaia e ntre est i a

udr otra cus1 r gc,nteqid&en te artulo como pretende la vo ckedad actdra p n estos témiros 1a 4s P cØpeaohe rorfE tas s deb dpahar cfworlRr.te- çfado qu ntl2qa1r4dad 'i .fcacia del t.tt.ilo eyecu4vc ctue dic origer al 19^dr4c dE ao en r:órr a a& aquel ha d preirs lea1;sLQtténdo el pieceotó del 1-1 1,o 66 dei £ó'cio Contencioso' Adminitrati,o., ptr no

a a& aquel ha d preirs lea1;sLQtténdo el pieceotó del 1-1 1,o 66 dei £ó'cio Contencioso' Adminitrati,o., ptr no

1.• -. -. ..... '.. ., - .', .. habre anudo., supeodido revcao U operdo el fen5meno d l pérdida de f1rmEa) '..En. mérito.. dOix. lo-L--Ypu&átto.. Tri.bUha.l. Administrativ 'Curidinamarça., Seçción C,arta. ministrndo ttst.cia ev1 nombre de la Fpublic de Col ojilbta y. por autprdaca la Le',., , —DEIEGANSELS UltAG D t

.— No se condena en stacomb to revel 'tculo i7 de. Códioo Contencic Adhistrivo por ,cur,tc no apac-;n causadas de confrmi.dad ¿or Gb dej rta;ilo 392 del 1 'd Pce Lvii.

frrne asta prcdrii'a " hchaa 'Las anotactor€ csç,dxeiits archivsse el pedQie pre.'ia devciluc.Løri dLa los Ant.ecedent adi traiio a la pf.cina dé oricjén. • tiP1ESE ,: NOT !F 1 QUE-SE, QONUÑ ¡ uaE Y' PLB n. Is Oa prtet nov.dencia.fue e ánsidei ra d.a segúñ at ej tech

FABIO O. CAST!BLANCO CALI X70 MANEL 2EfNAL AREVALO

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Is Oa prtet nov.dencia.fue e ánsidei ra d.a segúñ at ej tech

FABIO O. CAST!BLANCO CALI X70 MANEL 2EfNAL AREVALO

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JORGE E. M1OUEZ 'PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSAExpediente. No.-11.239..- 11

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta 36 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARUUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL ARE VALO

MARIA INES ORTIZ BARROSA

Aclara Voto.

NELSON ZULUAGA RAM IREZTRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECION CUAIRTA Relator ?28 OCr. 196 Trbinz1 Adrrtrvo de Cundinamarca PROCESO DE EJECUCION - E,cepciofleS / TEUIO FJEWIVO - Falla de ejecutoria (E)

EPUBUCA DE COLOM(

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)

ACLARACION DE VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDTENTF. No. 11.239

DEMANDANTE: DICECOR LTDA. (EN LIQUIDACIOtJ) IMPUESTOS DISTRTALES A continuación consigno la aclaración do voto anunciada en el presente proceso. ((No comparto las consideraciones en las cuales se fundamenta la decisión por cuanto, siendo aplicable en el sub-lite el Decreto

IMPUESTOS DISTRTALES A continuación consigno la aclaración do voto anunciada en el presente proceso. ((No comparto las consideraciones en las cuales se fundamenta la decisión por cuanto, siendo aplicable en el sub-lite el Decreto 624 de 1989 lo primero que advierto es que en el articulo 831 se consagran las excepciones que pueden ser propuestas en el proceso de cobro coactivo y dentro de ellas se prescribe la de falta de ejecutoria del titulo (Num. 3o.) y no puede invocarse el articulo 829 Ib. como pretexto para despachar desfavorablemente la excepción propuesta, ya que como lo indica la apoderada de la sociedad actora la ejecutoria de loe actos tiene como fundamento la notificación efectuada en debida forma, vale decir, que se ponga en conocimiento del interesado su contenido para que pueda libremente aceptarlo o discutirlo total o parcialmente en caso de que contra él proceda recurso, como ocurre en el presente caso. Es claro entonces que la excepción de falta de ejecutoria del titulo opera precisamente cuando la administración ha omitido su notificación o la ha adelantado de manera indebida de tal forma que no puede surtir efectos legales y por ende no se da su eJecutoria.-)) (oTampoco puedo compartir la cita que se hace del artículo 829-1 E.T. porque en mi opinión es evidente que cuando el acto administrativo no ha sido discutido en vía gubernativa porque no2 ha sido notificado en debida forma. frente a la excepción de falta de eecutoria del título no puede esgrimirse el aludido artículo para cerrar por completo al contribuyente las puertas de su defer.sa.Pcr el contrario, si en sede administrativa el título fue debidamente notificado y el contribuyente no

falta de eecutoria del título no puede esgrimirse el aludido artículo para cerrar por completo al contribuyente las puertas de su defer.sa.Pcr el contrario, si en sede administrativa el título fue debidamente notificado y el contribuyente no interpuso loes recursos o no lo hizo en debida forma, en fin no agotó la vía gubernativa o hab±éndola agotado se le decidió desfavorablemente, ha tenido la oportunidad de discutir lo atinente a la legalidad del título y se ha respetado el debido proceso, situación en las que es aplicable el artículo 829-1 citado en la providencia.'),,) 7En mi opinión debió la Sala estudiar el procedimiento seguido por la adlnínistración para proferir la liquidación oficial pues solo a'i podía establecerse si debía declararse o no probada la excepción ProPueata) Atentamente,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MAGISTRADA

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