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TA CUN - 11245-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11245-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

«o GARANTIA GLOBAL DE GIRO POR FLi'1'ES DE IMPORTACION - Improcedencia / y MANDA 1. jU' DE PAGO - Impugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA "3

SECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá.D.C.., veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. 11.245

DEMANDANTE: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS BANCO DE LA

REPUBLICA CONTRA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL

LIMITADA

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

1 •.. Procedente de la Secretaria Administrativa. Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cubro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llegó al Tribunal el Juicio ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación, Oficina de Cambios del Banco de la República contra :La SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LTDA.. en cumplimiento del articulo 386 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procede la Sala e decidir la consulte formulada en razón de la competencia consagrada en el articulo 133 del Código Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES Mediante auto de mayo 9 de 1985 e). Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales. libró mandamiento de pago en contra de la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LIMITADA por la suma de $217.264,53. más las costas que se causaren, con fundamento en

Fiscales. libró mandamiento de pago en contra de la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LIMITADA por la suma de $217.264,53. más las costas que se causaren, con fundamento en la Resolución No. 00155 de mayo 7 de 1984 expedida por el Banco de la República Oficina de Cambios de Barranquilla, mediante la cual es declaró "el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletas de Importación a Zona Franca No. 0042 de Fecha Abril 13 de 1983 en lo que respecta a la Cuenta de Fletes número 07514507 de 22-0383 amparada con le Licencia de Cambio No. 2831 de fecha Abril 20 de 1963" a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL

LIMITADA.

Para efectos de la notificación del citado mandamiento de pego y el cumplimiento de otras diligencias, se comisionó al Seí'tor Jefe, de la Sección de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla, funcionario que cumple Ja aludida diligencia, cuando envia los citatorios visibles a folios 29 y 38 dei expediente, sin que se hubiere logrado la comparecencia de la sociedad ejecutada, razón por la cual el funcionario ejecutante procedió a designar validamente Curador Ad Litem. nombramiento que finalmente recayó en la Doctora Maria GUd's Salinas Tejada a quien se le notificó el 31 de Enero de 1995 elEXPEDIENTE No. 11.245.- Auto de Mandamiento de Pago de mayo 9 de 1.985, tal como consta en la diligencia de notificación visible a folio 92 dei

Salinas Tejada a quien se le notificó el 31 de Enero de 1995 elEXPEDIENTE No. 11.245.- Auto de Mandamiento de Pago de mayo 9 de 1.985, tal como consta en la diligencia de notificación visible a folio 92 dei expediente. acotando que la Auxiliar Judicial propuso excepciones. Mediante providencia dictada por esta Sección el 24 de agosto de 1995. se decidió abstenerse de conocer las excepciones propuestas por la Curadora Ad-Litem da la sociedad Construcciones e Inversiones Rigai Limitada por extemporáneas. Por último mediante sentencia de fachada el 25 de septiembre de 1995, proferida por la Secretaría Administrativa, Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se decidió entre otras cosas continuar con la ejecución en loe términos del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordenó el mandamiento de pago de mayo 9 de 1.985 y se ordenó también surtir el grado de consulta ante este Tribunal. Una vez tramitado el grado de consulta que nos ocupa, la Sala encuentra que la actuación cumplida por el funcionario del conocimiento, debe confirmaras ya que la actuación antes reseñada satisface el ritual que exige el Código de Procedimiento Civil para efectuar el cobro coactivo de las obligaciones en favor del fisco nacional, concretamente se ha satisfecho lo dispuesto en 108 artículos 568. 564, 544. 545 modificación 297, articulo lo. del Decreto 2282 de 1989. 507 modificación 268. articulo lo, del Decreto 2282 de 1.989 y 510 literal modificación 270 del articulo lo. del Decreto 2282

modificación 297, articulo lo. del Decreto 2282 de 1989. 507 modificación 268. articulo lo, del Decreto 2282 de 1.989 y 510 literal modificación 270 del articulo lo. del Decreto 2282 de 1.989, entre otros del Código de Procedimiento Civil, Por lo demás, el mandamiento de pago se dictó con fundamento en un titulo ejecutivo de aquellos que figuran indicados en el articulo 562 del Código de Procedimiento Civil que contiene una obligación clara, expresa y exigible como lo es la Resolución No. 00155 de mayo 7 de 1984 que declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletee de Importación a la Zona Franca No. 0042 de fecha Abril 13 de 1983 en lo que respecta a la Cuenta de Fletes número 07-514507 de 22-03-83 amparada con la licencie de cambio No. 2831 de fecha abril 20 de 1983" a la sociedad Construcciones e Inversiones Rigal Ltda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE

1.995, PROFERIDA POR LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA JURIDICA GRUPO COACTIVO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE DECIDIO CONTINUAR CON LA .EJECUCION EN CONTRA DE LA

SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LTDA. CON FUNDAMENTO

JURIDICA GRUPO COACTIVO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE DECIDIO CONTINUAR CON LA .EJECUCION EN CONTRA DE LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RIGAL LTDA. CON FUNDAMENTO EN El. MANDAMIENTO DE PAGO DE MAYO 9 DR 1-985.EXPEDIENTE No. iL2453 2 - EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

cOPIESE, NOTIflQUESE, COMLJNIQ(JESE Y CIJMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 17. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZUWAGA RAMIREZ

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