TA CUN - 11256-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11256-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMXJISTRÁTX0 DE CU44ARCA.
Bgot, D.L, septiembre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977), agistrado Ponente !r. £LBMTO MOEENO GEZ Re?.: 1xpdient. 11256 Impuestos Racionales
Actor: Sociedad 1>ROC:EA70RA INDUSTFIAL AM8PERI4 IZ COLOMBIA 8.A.".- Solicita la firra actora que se dé apltcaaidn al arti-. culo 36 de la Ley 63 de 1967 9 en relaci6n con e]. artículo 9°, de la Ley Be, de 1970 9 en virtud de que le drinistraci6n nodeci.- dió dentro de loe plazos seftaladoe en esa norna el recurso derec1azaci6n que foul6 contra la Ltquidaci6n Oficial o,O12831B del 29 de noviembre de 1972, por la cual la Seocl6n de tiqui-. daoi6n de la Ádmini.traci6n de Impuestos Nacionales de Bo,otdle deteitn6 loe impuestos de renta y epecialea a su cargo por el afto fiscal. de mil novecientos tretenta (1970).
Rl raurso de reclamaci6n referido fue formulado inicialmente con fecha 23 de febrero de 1973, pero la .cci6n de iLecuroa Tributarios de la Adminiatraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogota lo deseolid arguyendo que 1 rec1isnte no había acreditado su pereonerf, ejercida por persona quien dijo ser su representante legal. Sobre lo anterior, de una parte el artículo 33 del Dede Bogota lo deseolid arguyendo que 1 rec1isnte no había acreditado su pereonerf, ejercida por persona quien dijo ser su representante legal. Sobre lo anterior, de una parte el artículo 33 del Decreto 1651 di 1961 no asuela como requisito esencial el que salid de menos la Adininistrccidn y a que se ha hecho referencia, ya -(11256) -2que apenas exige loa de expresar los motivos de inconformidad, acreditar .1 pago previo de la liquidac in privada o de la que' ee hubiese practicado para reclamar, y el de interponer la reclamaoidn en forma oportuna, y solo cuando cua&$i4re de •øI tres exigencias no se op1a, procede el rechazo de la reclacida y la providencia que ee profiera tendrá el caroter de fallo de fondo, al tenor del mimeo preoept. 1)e otra parte, la propin Secci6nd. Recursos Tributanos de la &daiinistractdn, al resolver la reposicicn interpuesta contra la mencionada 1lesoiucióm, la revocó por la 1o. A-003935 del 11 de septiembre de 1974 9 con base a que pera entonces ya se había satisfecho, con fecha 8 de abril anterior, .1 requisito en cuestión. $e tiene, entonces, que bien sea que si tome como fecha de interposición del recurso de reclamación la del 23 de febrero de 1973 9 o la di]. 8 de abril de 1974, tomando en cuenta an esta ditima, ese recurso ha debido quedar definitivamenteresuelto, en el primer caso .1 23 de febreri de 1975 7, en •1
brero de 1973 9 o la di]. 8 de abril de 1974, tomando en cuenta an esta ditima, ese recurso ha debido quedar definitivamenteresuelto, en el primer caso .1 23 de febreri de 1975 7, en •1 segundo, .1 8 de abril de 1976 9 lo que no sconteoi6, pues la providencia final solo vino a pronunciares el 16 di junio de 1976, cuando .l referido trino es hallaba vencido, y aunque a 116 ea deniega la rec1aoi6n por extempornsa, de todos modos esa decisión, cualquiera fuese su sentido, ha debido proferirse dentro , del cicado trmino de loe dos silos fijado or el artículo 90, de la Ley ba, de 1970, (omsiguientcmcnt., deben prosperar las súplicas de la demanda, como lo sugiere el colaborador fiscal,' y practicarte en consecuencia una nueva liquióaoi6n que esté estrictamente ajusta(11256) —3— da a loe puntos que fueron materia de reclamo en l& vfa gubernatia va Esa liquivaci6n, 1,'or tanto, será oo sigues lases: Ipueatos Rentas La grada seg1n liquidaojdn oficial No. 12831 3 del 29 novisbre de 1972 ......$ 2.116.947
Menos: deducciones reconocidas .........,..$ 8b.685 t' GRAV ABLE ') f J . • s 1 e • e e e s • e • e 1 • C U $ 310. 894 3% ?cuento flctrioo e I.C.$.$. sobre .....$ 9149368 $ 27.431
t' GRAV ABLE ') f J . • s 1 e • e e e s • e • e 1 • C U $ 310. 894 3% ?cuento flctrioo e I.C.$.$. sobre .....$ 9149368 $ 27.431 34$ Proviviends, 6$ sobre .................$ 899.368 1 18.347 66% Provivienda, 6$ sobre ................$ $99.368 $ 35.615 TOTAL A CAEGO DF. LA COEiIBUY1NPi ........,....$392.287 801: TRIZOIENTOS NOVENTA Y rO MIL DOC1TO8 OC}ENTÁ Y 'IEPE P1S08 (1 392.287.00) m. cte.- Serin comprobantes de loe antecedentes adaityoa,s $ 280.466 Saldo por pagar . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . •• . . . . . .t $111.82& An arito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativode Cundintsrca, acorde con el concepto del seior Iiaos1 40o de la Corporaci6n y administrando justicia en nombre 4s la k.idblioa de Colombia y por autoridad de la Ley,(11256) PAL LA: lo.— En apliosøidn de lo estatuído por el artículo 36 4 1 Ley 63 ¿e 1967 9 en relaoicSn con .1 artículo 9o. 4. 1. Ley Se, di 1970, d•o1rase resuelto en favor de la oou tribuyeute SÓCI1DAD PR0oE'ADOkU INDUSTRIAL JAXBTERr-AM DE COLOMBIA S.L., el reor.o de z'eolsmaci6n que tormul6 contra la liqutdaoi6n
tribuyeute SÓCI1DAD PR0oE'ADOkU INDUSTRIAL JAXBTERr-AM DE COLOMBIA S.L., el reor.o de z'eolsmaci6n que tormul6 contra la liqutdaoi6n ortcis3. lo. 12831 del 29 4e noviembre de 1972, que le deteind loe impuettoe de renta y especiales, a su cargó por el ao 'ava b3.e de mil novecientos setenta (1970). 2o.— En consecuencia, al tenor da la Iiquidaoi6n incluí- da en la parte ot1va de esta providencia, tí)aee 000 total a cargo de la. referida sociedad por los conceptos y a— o fiscal mencionados, 1 ama de TRESCI111TCE IOiNTA 1 DOS MIL DQ8OIE)1Tfl O(NTA T IZ PkZ ($ 392.281.00 s cte., paraoipletar la cual la actora deber¡ consignar la de CITO ONCE MIL OCHOCIEN?OS TEIRItIX PESOS ($ 111.821 400) m cts., que resulte a deber y constituye la diferencia entre lo que deueetrs haber pagado y lo liquidado en este fallo, (21 proyecto de 'ste tallo fue discutido y aprobado en sest6n di Sala 0,elobrada 1 27 de mayo de 1977). Cdpi.se, aotttiqu.sá, ocmiuiíqu.e• y COflSULrESE.
ALIERTO MORENO G(1Z CARLOS OCTAVIO RODRIG UPZ y.
MIGUZ2 UTOJIO CÁRDENA (aUsente) IIiCTeT RAUL(11256) - 5
ALIERTO MORENO G(1Z CARLOS OCTAVIO RODRIG UPZ y.
MIGUZ2 UTOJIO CÁRDENA (aUsente) IIiCTeT RAUL(11256) - 5
ALVARO Likfl LJNÁ JAD MOS 0, 01,11 GU.JUINIZO
£QtYILIE EO1MIGU1Z PLRAZÁ ZMUR SII A AMIN
MYR 1AM FAJARDO TOt;RS secretaría Nota,— Loe Msgietra4oe Prez, Miguel Antonio C&denaa, Hctor Ra1l Corohuslo N. y Zarnir Silva Ajfn, eeg1n Asta 0. 37 de la tesi6n d.1 Tribunal del 27 da mayo da 1977, particiarou en la ¿ieouei6n y aprobaeidn del proycate da tallo, piro no lo suscriben por no ejercer enla actualidad, en que aparees calendado, dicho cargo.