TA CUN - 11258-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11258-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
cc?cias - T&iniric / MANDNIENIO DE PAGO - indebida notificaci6n / )TIFICACION POR CONDUCTA (X)NCLUYEIflE / LIQ.UIDACION OFICIAL - Ejecutoriedad (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa Fe de Bonotá. D.5.. diecinueve ( 19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996)
EptjBUCA DE COLOMIIí' MASISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA \RF: EXPEDIENTE No. 11.258
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SANCHEZ SARMIENTO Tnbunal AdminitraVO Çpi IMPUESTO SOBRE LA RENTA AO 1989 - SENTENCIA de Cundinamarca El seor Carlos Alberto Sánchez Sarmiento • cédula de ciudadanía No. 79 SO7.G4E, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le determinó el impuesto sobra la rentas amo pravablo 1989.
Expresa así sus pretensiones: "PRIMERA.— Que se declare la nulidad de lasresoluciones as raso1UC.iones 000051 del 29 de agosto de 1995 par medio de la cual se resuelva una excepción y 000019 de]. 17 de octubre de 1995 por medio del cual se resuelve un recurso da reposición de la Unidad Administrativa Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, proferido en ci proceso Administrativo Coactivo seguido contra el
de octubre de 1995 por medio del cual se resuelve un recurso da reposición de la Unidad Administrativa Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, proferido en ci proceso Administrativo Coactivo seguido contra el contribuyente CARLOS ALBERTO SANCHEZ SARMIENTO. C.C. 79.307.848 de Bogotá, por impuestos de renta del ao gravable cia 1989. SEGUNDA.— Que se restablezca el derecho lesionado para lo cual pido nue se declaren probadas las excepciones de mérito que propuse oportunamente contra el mandamiento de pago No 0126-5769 de fecha 30 de mayo ria1995, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Personas Naturales Santa Fe da Bogotá O L. División Cobranzas por inEdia del cual se resolvió: Reatora
8OCT. 196EXPEDIENTE No. 11.258
TERCERAIciucimente, que como restablecimiento del derecho se condene a la NACION DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a papar a CARLOS ALBERTO SANCHEZ SARMIENTO ic perjuicios causados oar las medidas cautelares decretadas y i:::racticadas. (fols. 4 y 5 C.P.).
HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fois 5 a 22 ) y pueden resumirse así: El 27 de junio de 1990 el contribuyente presentó su declaración de renta correspondiente al ac: gravable 1989 y en ella indicó como dirección tributaria la transversal ói No 99A-54 de esta
resumirse así: El 27 de junio de 1990 el contribuyente presentó su declaración de renta correspondiente al ac: gravable 1989 y en ella indicó como dirección tributaria la transversal ói No 99A-54 de esta ciudad el 3 de julio de 1991 en su denuncio reo titi s.o de 1990 citó como dirección tributaria la mismai el 24 de julio de 1992 en la declaración de renta dr la vigencia fiscal de 1991 informó la Calle 7a. No, 17-55 de esta ciudad e indicó la misma en el denuncio reritistico de 1992 presentado eJ. ¿, de julio de 1993 EFta última dirección también fue informada en las declaraciones de renta do los aos 1993 y 1994 presentadas ci .13 de junio de 1994 ', el 20 de junio de 1995 respectivamente. El 21 de agosto de 1992 so produjo el requerimiento ordinario No OLt.-( 02057 correspondiente al ao .1989 SE envió correctamente por corroo a la calle 7a No. 17-55 y ci 2.1 de agosto de 1992 se ::rofirió el requerimiento ordinario No. 04 02038, notificado de la misma forma. Para contestar los anteriores requerimientos el contribuyente solicitó prórroga enEXPEDIENTE No. 11.258 dos comunicaciones en las cuales indicó expresamente que su dirección tributaria era la calle 7a, No. 17-55. El 2 de septiembre de 192 se concedió la crórroqa solicitada seciún comunicación Ut) .E. 32-200-3287 enviada, por correo a la dirección indicada. El .1.4 de s".fimbrp de 1992 ci actor d.ió respuesta a los
seciún comunicación Ut) .E. 32-200-3287 enviada, por correo a la dirección indicada. El .1.4 de s".fimbrp de 1992 ci actor d.ió respuesta a los anteriores requerimientos e informó expresamente Que su dirección era la calle 7a. No, 17-55. El 29 de septiembre de 1992 las .utc:ridades de impuestos expidieron el r"epue:'rimien te especial No. 04-01 00204 enviado a la dirección antes citada el cual fue contestado el 4 dr noviembre de .1.992. Desde el 4 de noviembre de 1992 hasta el día de presentación de la demanda no se ha notificado . la dirección tributaria del contribuyente (calle 7a. No. 17-55 de esta ciudad) ni personalmente ni por ningún medio legal, liquidación revisión de impuestos sobre la renta y complementarios oor amo 1989. El 25 de diciembre de 1992 se venció el término concedido rara la res_esta del anterior requerimiento ()rt 707 E. El 25 de junio de 1993 se venció el plazo para practicar 1 iciu.a. dación de revisión (Art. 710 E. T. ) y en esta misma fecha 1aEXPEDIENTE No, 11 ..258 iq liquidación urivada del demandante por el :Lmpuestc de renta de 1989 adquirió firmeza (Art. 714 ET. ' • por cuanto no ce notificó a la calle 7a No 17-55 de esta ciudad liquidación de revisión alguna por dicho periodo El :.o de mayo de 1915 se dictó el mandamiento de pago No. 0126 5769 de cuya existencia solo vino a tener conocimiento informal el s.&or Sánchez ci 7 de julio de 199U
revisión alguna por dicho periodo El :.o de mayo de 1915 se dictó el mandamiento de pago No. 0126 5769 de cuya existencia solo vino a tener conocimiento informal el s.&or Sánchez ci 7 de julio de 199U Desde cuando se expidió el anterior mandamiento hasta la fecha de presentación de la demanda no se ha citado por correo certificado a la dirección tributaria (Ci.7.. No17-55) para notificar tal acto, ni se ha producido la notificación personal o Dor correr: del mismo. El 19 de junio de 1995 el actor fue citado a la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos para aue se presentara eJ. 7 de julio del mismo asa, ceoún el acta nue transcribe. Expresa el apoderado de la parte demandante uue de acuerdo con lo convenido en la mencionada acta de visita el contribuyente lo solicitó que enviara copia de la demanda nue a su nombre adelantó ante este Tribunal ante lo cual ie manifestó que el proceso en el cual lo reprsntaba era nor el ala 1988 y no 1989 y que le indagó si había sido notificado de alguna liquidación oficial o mandamiento de pago por el aFo 1989 ante lo cual respondió negativamente y con la afirmación de que la ó 1 t:LmaEXPEDIENTE. NO. 11.258 5 actuación de QUE tenía conocimiento era la respuesta que él había dado a] requerimiento esoecial. Asimismo aseveró el contribuyente nue en la visita del 7 de julio de 1995 no se le había notificado ningún mandamiento de pago. Teniendo en cuenta que no se le había notificado mandamiento de vago al s&or 94inchez éste procedió a otorgar el poder para
contribuyente nue en la visita del 7 de julio de 1995 no se le había notificado ningún mandamiento de pago. Teniendo en cuenta que no se le había notificado mandamiento de vago al s&or 94inchez éste procedió a otorgar el poder para ello. cuyo texto se transcribe • El 28 de julio de 1995 21 acoderado del actor en ejercicio del poder conferido y con base en la fotocopia nforma.i del mandamiento de papo que se le dió al contribuyente ci 7 de julio de 1995 procedió a notificarse por conducta concluyente mediante la presentación del escrito donde formuló las excepciones e identificó expresamente el mandamiento de pago. El 29 de agosto de 1995 las excepciones fueron inadmitidas mediante la resolución No. 000051 de 29 de agosto de 1995 cuyo texto se transcribe la cual 'fue notificada nor correo ci 30 del mismo mes y ano El 18 de seotiembre de 1995 contra La anterior resolución se interpuso oportunamente recurso de reposición en los términos oue allí aparecen el cual 'fue decidido según resolución No 000019 de 17 de octubre de 1995 cuyo texto se transcribe. La anterior resolución fue notificada ocreonaimente el 25 d octubre de 1995.EXPEDIENTE No. 11.258 ^ 6 NORMAS ,VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: E.:1 demandante .invoca como violadas las siguientes disposiciones Artículos 4o. 9 • 83. 85 y 95--9 • Constitución Nacional Artículos 488 497 (Mcd. Dto. 2282/89 Art. lo. Num.259) 561 5620 Código de Procedimiento Civil
Artículos 4o. 9 • 83. 85 y 95--9 • Constitución Nacional Artículos 488 497 (Mcd. Dto. 2282/89 Art. lo. Num.259) 561 5620 Código de Procedimiento Civil Artículos 563, 564, 565 566, 567, 569, 683 702 710, 714 823 826 828 (Ley 6a.192 Art. 83) 829 • 830. 831, 836, 837 y 839-2 Estatuto Tributario Artículos 44 y 495 Código Contencioso Administrativo a m S33-1, A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fois. 23 a 29 c.n.
PARTE DEMANDADA: La Nación-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace oresente en el proceso ya i contestar la demanda (fois. 73 a 77 o. p, ) propone excepción de inepta demanda y se opone a las pretensiones.
E undamenta la opositora la excepción en que al demandante se !Edenegó e denenó a trayés de las resoluciones atacadas el mecanismo exceptivo, con lo cual se truncó todo pleito con La administración pues no hubo vía aubernativa. Aduce que las resoluciones Nos. 000051 de agosto 29 de 1995 y 000019 deEXPEDIENTE No. 11.258 octubre :19 del mismo aRo no constituyen instancias de la reclamación previa por cuanto la primera no resuelve las excepciones. ni la segunda es la respuesta al control de legalidad; agrega que ambas son decisiones inadmsorias porque lo resolución 000051 es comunicación explicativa de la
reclamación previa por cuanto la primera no resuelve las excepciones. ni la segunda es la respuesta al control de legalidad; agrega que ambas son decisiones inadmsorias porque lo resolución 000051 es comunicación explicativa de la inadmis ión de las excepciones por extemporaneidad en presentación y que se cometió Ci error de conceder el recurso de reposición contra la misma can quebranto de las artículos 833-•-1 834 y 835 del Estatuto Tributario que cojo permiten la - impugnación de le decisión de las excepciones anota que la resolución 000019 de octubre 17 de 1995 rechaza de plano el recurso de reposición al advertir nuevamente la extemporaneidad y se abstiene de pronunciarse de 'fondo El apoderado de la. D.[AN considera que los actos acusados no violar el debido proceso ni el derecho de defensa del contribuyente pues solo reconocen la extemporaneidad de las excepciones y ello no le impide a éste que en ejercicio del derecho de petición pida la restitución de términos!Art.
E. 1. ) para hacer uso de los recursos bien contra 1,0 liquidación oficial 50014 de junio 25 de 1993 por concepto del imrJL.testo de rento del ao 1989 ci bien contra el mandamiento de pago No 0126-579 de mayo 30 de 1995 actos que se aducen mal notificados.
Argumenta la opositora quá la liquidación oficial No. 50014 de junio 25 de 1993 'fue notificada a IC dirección donde se comenzó e surtir el proceso y que tal acto no fue devuelto por el correoEXPEDIENTE No 11253 9 por Lo cual no se presentó la indebida notificación y adquirió
junio 25 de 1993 'fue notificada a IC dirección donde se comenzó e surtir el proceso y que tal acto no fue devuelto por el correoEXPEDIENTE No 11253 9 por Lo cual no se presentó la indebida notificación y adquirió ej ecutoriedad. La demandada aduce que por efectos de seguridad jurídica de los actos de la administración pública, las consecuencias do éstos son válidas hasta que opere su sus::ensión leqal o judicial, previamente a su revocación y transcribe ci artículo 829-1 de! Estatuto Tributario para concluir que los actos de embarco son válidos CR'O se puede llegar incluso al rematE? sin PU& CI ejecutado oueda alegar ocr •j u i c: los En ci alegato de conclusión Tols 102 a. 10 c: ) reitera los anteriores argumentos y anota que le actuación no adolece de imprecisión formal por indebida notificación del mandamiento pues el oficio citatorio para la notificación personal de la decisión del recurso y la notificación por correo di mandamiento do papo fueron enviados a la dirección que figuraba en la liquidación oficial sin Que hubieran sido devueltas y tanto no hubo conocimiento del mal envio Agrega que no obstante lo anterior. Ci contribuyente debió dar aplicación al artículo 567 dci. Estatuto Tributario para que se saneara el Errorcometido rror cometido y no presentar excepciones de fondo que en rigor procesal. fueron extemporáneas y que por tanto las resoluciones que así lo decidieron no permiten alzada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo dispuesto en e). articulo 835 del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No. 11.259
que así lo decidieron no permiten alzada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo dispuesto en e). articulo 835 del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No. 11.259 MINISTERIO PUBLICO El s&or Procurador Tercero Judicial emite concepto (fol s lOE) a 112 c ) en ci cual considera que las pretensiones de i demanda están llamadasa prosperar. El colaborador fiscal luego de transcribir ci soporte del mandamiento de pago de mayo 30 de 1995 indica que éste simplemente enuncia ci No. declaración 50014 ci concepto la vigencia fis.cal y otros datos, pero sin precisar si se trata de una 1 ipuidaci ón oficial de revisión o de corrección Se refiere e]. Procurador Judicial a los artículos 828 830 y 831 del Estatuto Tributario y a las normas que regulan le forma de notificación del mandamiento de papo (Prts 826 y 563 lb.) según las cuales se deber notificar las actuaciones administrativas a la dirección informada por el contribuyente en sus denuncios rent.íst...cas a en el formato oficial de cambio da dirección, para concluir nue en el -sub-lite no operaba el rechazo de las excepciones formuladas ya que se ha debido dar aplicación al artículo 44 del C.C.A., C.E. norma también aplicable por vía residual por ser éste un procedimiento administrativo, para dar cabida a la notificación por conducta concluyente. Çrpumenta el colaborador fiscal que la administración no analizó ci comportamiento del contribuyente, quien de acuerdo a los autos y manifestación de su aoderedo, se entorá de la orden do DaqC el 7 de Julio de 1995, poca en que se entregó a aquélEXPEDIENTE No 11258
ci comportamiento del contribuyente, quien de acuerdo a los autos y manifestación de su aoderedo, se entorá de la orden do DaqC el 7 de Julio de 1995, poca en que se entregó a aquélEXPEDIENTE No 11258 una copia informal de dicho auto1 lo queimplica tenerlo oor notificado en esta fecha y no el 28 de los mismos como lo reclama su mandatario judic:ial pese a lo cual no se configura la EExtemE:'oraneidad de las excepciones pues los quince días vencían si 31 de julio Agrega que ro es motivo suficiente oara Si rechazo de las excepciones el entender como fecha de notificación el 21 de junio de 1995 sin especificar el lugar o la dirección a donde fue remitida la copia del mandamiento de: papo así si Estatuto Tributario no contemple la notificación por conducta concluyente; considera que esta actuación conculca el artículo 29 de La Carta Política que consagra el debido proceso pa r a garantizar el derecho de defensa de los administrados desde luego el deber para c:us prime el derecho sustancial sobre el formal y agrega: 'Que según si artículo 488 del C.P.C.es título ejecutivo ci que conste en documentos aus provengan del deudor o de su causante constituyan plena prueba (:::ofltra él y en los cuales consten obligaciones claras expresas y exigibles es evidente que en.el presente asunto no encuentresino una referencia al documento ciue sirve de base para la ejecución y no el documento en Si como lo es la liquidación oficial o la copia correspondiente. Cc, el anterior orden de ideas se considera que las pretensiones deprecadas están llamadas a prosperar.." (fol. 112 c:..p).
en Si como lo es la liquidación oficial o la copia correspondiente. Cc, el anterior orden de ideas se considera que las pretensiones deprecadas están llamadas a prosperar.." (fol. 112 c:..p). Cumplidas las distintas etapas procesales sir, que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con si artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede & decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No 11.258
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El libelista estime pite la actuación demandada transgredió el articulo 4c:. de la Constitución Nacional por no haber aplicado los artículos 29. E33, 85 y 95-9 de La misma. Considera vulnerado el articulo 29 lb. por desconocerse el único media de defensa como es cl de proponer las excepciones taxativamente sealadas Cn el articulo 831 (E. T.).
El apoderado del actor luego de referirse Ci plazo para interponer las excenciónes (Art. 830 E T ) y a la forma de notificar el mandamiento de papo (Art. 326 563, 565 y 5.6 E T arguye qi..ie según los hechos de: la demanda la dirección informada por" el contribuyente desde el 24 de julio de: 1992 fue la calle 7e. No. 17-55 de esta ciudad y que la administración antes de la presentación dél escrito de excepciones no había enviado citación a su representado para que ÇR notificare personalmente del mandamiento de pago, ni se le había notificado personalmente ni se notificó por correo a la mencionada dirección. Manifiesta que la afirmación de la resoluc:iár» 000051 de que la notificación
del mandamiento de pago, ni se le había notificado personalmente ni se notificó por correo a la mencionada dirección. Manifiesta que la afirmación de la resoluc:iár» 000051 de que la notificación se hizo por correo certificado el 21 de junio de 1995 es huérfana de hechos que la sustenten y pite el articulo 567 (E. considera ineficaz de pleno derecho cualquier actuación por correo certificado enviada a una dirección distinta a la registrada CD a la posteriormente informada por el contribuyente. Argumenta el demandante que no se requiere acto administrativo pera declarar la nulidad de la pretendida notificación y que elEXPEDIENTE: No. 11.258 12 advertirse el error el funcionario está obligado a hacerla correctamente; indica que del mandamiento de pago se deduce que SL' notificación par corren certificado debió enviarse a la dirección que en dicho acto se sePala como Dirección oara notificar la cual es diferente a la registrada o informada por el contribuyente que la ci taci6n no hizo a la que correspondía (Calle 7a No. 17-55 de esta ciudad), por lo cual existe falsa motivación en la resolución 00051 de 1995 al afirmar aue el mandamiento de pago fue debidamente notificado por correo el 21 de junio de 1995. El accionante considera que la resolución 000019 de 17 de octubre de 1995 viola las normas constitucionales '1 legales antes citadas al rechazar de plano el recurso da reposición interpuesto., so pretexto do que en el Estatuto Tributario no está contemplada la notificación por conducta concluyente. negándose ai el único medio de defensa que en la vía
antes citadas al rechazar de plano el recurso da reposición interpuesto., so pretexto do que en el Estatuto Tributario no está contemplada la notificación por conducta concluyente. negándose ai el único medio de defensa que en la vía gubernativa otorga la ley (Arts 8331 1 y 834 E T. Aduce La narte demandante la prevalencia del derecho sustancial sobro lo formal (Art. 228 C .N ) y aue la notificación por conducta concluyente está consagrada en 105 artículos 44 y 48 del Código Contencioso Administrativo y en el 330 del C.F.C. por tanto cl mandamiento de pago no había sido notificado loqalmente, pero la parte interesada se notifica al proponer las ex:epciones, o sea utiliza en tiempo los recursos legales; por las mismas razones considera vulnerados los artículos 8:3 y 85 de la c::clnStitLCin Nacional por no darse aplicación al debidoEXPEDIENTE No. 11.2% 1.3 proceso e igualmente expresa que cobra al contribuyente una suma superior éi la nue legalmente está obligado, lo cual está por fuera de los conceptos de justicia y equidad (Art.95-9CN Estima ci libelista que la administración desconoce los artículos 488, 497 561 y 562 del Código de Procedimiento Civil por iniciar un proceso ejecutivo contra el contribuyente sin existir titulo ejecutivo` oponible a él por cuarto el articulo 488 citado consagra que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas ciaras y exigibles que consten en los documentos seaIados por la ley y no existe en el presente caso ninguna liquidación oficial que se le haya notificado el actor y nue le determine sus impuestos de renta por el ac' 1989 en la
obligaciones expresas ciaras y exigibles que consten en los documentos seaIados por la ley y no existe en el presente caso ninguna liquidación oficial que se le haya notificado el actor y nue le determine sus impuestos de renta por el ac' 1989 en la suma por la cual so adelanta J.c ejecución La. Sala advierte ,que la resolución 000051 de 29 de agosto de 1995 :inedmit.e las excepciones formuladas contra ci mandamiento de pago No. 0126-5769 de mayo 30 de 1995 ..ar cuanto éste fue debidamente notificado por correo el 21 de junio do 1995 fecha desde la cual empezó a correr el término para presentar las excepciones (Art. 830 E.T.) 5 y aquéllas se formularon por fuera de los 15 días previstos en la norma citada (julio 28/95) Mediante la resolución No 000019 de 17 de octubre de 1995 s rec:hazó el recurso de reposición contra ci anterior proveido con el argumento de que el término de 15 días para orc::poner las excepciones. contados a partir del día siguiente a la notificación, esté previsto en Ci articulo 630 de3. EstatutoEXPEDIENTE No. 11.258 14 Tributario ', que en este ordenamiento no está contemplada ].a notificación por conducta c.onc: iuyerte, 2i (se discuten en si sub-lite los actos relativos a la inadmisián de las excepciones formuladas contra ci mandamiento de papo de mayo .30 de 1995 que se fundamenta en la liquidación oficial del impuesto de renta de 1989 Se aduce en la demanda error en la dirección para notificar tanto el acto 1 iquidatorio como ci mandamiento de papo.
mayo .30 de 1995 que se fundamenta en la liquidación oficial del impuesto de renta de 1989 Se aduce en la demanda error en la dirección para notificar tanto el acto 1 iquidatorio como ci mandamiento de papo. (En primer lugar j para resolver" la excepción de inepta de'mand advierte is Sala cius las rsoluc:ions que ina dmi ten las excepciones son actos administrativos susceotibles de ser demandados ante esta Jurisdicción al tenor del artículo 8 dci ordenamiento tributario y precisamente este rechazo es lo controvertido por la narte actora con el argumento de oue la notificación se d.iÓ por conducta cc:rsciu'ente en la 'fecha de presentación de éstas (julio 2 6 /9 5) mientras que para administración lo 'fue por correo el 21 de junio de 1995 Bast lo anterior para desestimar la excepción de inepta demanda estudiar el 'foridci del negocio ) ((evisado el expediente la Sala encuentra que asiste razón ci demar"d'cn te en sus argumentaciones ya c:ue el mandamiento de papo fue notificado en forma equivocada por cuanto su dirección era lá calle 7a. No 17-55 desde ci 24 de julio de 1992 fecha en la cual presentó SLL declaración del impuesto sobre la renta del aFÇo 1991 (fol. 35 r: p ) y es la misma que indicó en los denunciosEXPEDIENTE No 11 258 t5 rentísticos siguientes, el último de eiic:s presentado ci 20 de junio de 1995. La registrada anteriormente era la Transversal 61 No 99A-54 a la CUel fue notificada la orden de oaqo
rentísticos siguientes, el último de eiic:s presentado ci 20 de junio de 1995. La registrada anteriormente era la Transversal 61 No 99A-54 a la CUel fue notificada la orden de oaqo (En efecto la Sala encuentra que de conformidad con el. articulo 53 del Estatuto Tributario la dirección para notificaciones del contribuyente era la calle 7a No. 17-55 y de las diversas actuaciones de la administración tales como la información básica del contribuyente de 95-0508 ífol. io c ) • la visita de mayo de 1995 (fui. 12 c.ai) la citación para notificar el mandamiento de papo de junio 5 de 1995 (fol. 145 c. a.!) en donde se tuvo en cuenta la dirección antigua (Tranmv.61 •99• 54) se puede concluir que la notificación por correo del. mandamiento de paqc:: de 21 de junio de 1995(fol. 147 c.a.01.
Vi t: : ) se realizó en dicha dirección y cortanto fue ineficaz y rc:i puede producir efectos jurídicas. Lo anterior es más evidente cuando en el mismo mandamiento se indica como Uireccián para noti f i ca r . 61 499a-54 SANTA FE. CLiN!) 1 NAMARCA" ( fol p.). ((La Sala comparte el concepto del Ministerio Público en cuantoo es motivo suficiente para rechazar las excepciones el hecho de dar por notificado el mandemientc:: de pago el 21 de junio de 1995 sin especificar el lugar o dirección a donde fue enviado con omisión del análisis de la conducta del contribuyente y c:le sus afirmaciones sobre que hasta el momento de proponer las
dar por notificado el mandemientc:: de pago el 21 de junio de 1995 sin especificar el lugar o dirección a donde fue enviado con omisión del análisis de la conducta del contribuyente y c:le sus afirmaciones sobre que hasta el momento de proponer las excepciones flO SE' le 1 había notificado la orden de pago actuación que vulnera el debido proceso que es garantía del.EXPEDIENTE No.. 11..258 16 derecho de defensa cielos administrados Urt 2 ¡Es cJ anotar nue las exigencias formales que el ordenamiento tributario consagra para las notificaciones han de cumplirse a cabalidad pues ella garantiza que el contribuyente conozca los actos cn.ie las autoridades de impuestos producen y pueda ejerce-. -- su iercer su derecho de defensa en debida forma ' !¡k Estima la Sala que por no darse la notificación en forma correcta al enterarse el contribuyente de la existencia del mandamiento de pago podía válidamente hacer uso de la figura de la notificación por conducta concluyente (Art.. 48 C..C..A.. ) como en efecto lo hizo interponiendo las excepciones por lo cual éstas fueron -formuladas oportunamente lo que conduce a anular la actuación suc las rechazó y se procederá al estudio de las F:.ropore el demandante como excepciones las de 'F8C.) EFECT 1V0
FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO y FALTA DE TITULO EJECUTIVO"
todas basadas en que su liquidación privada del impuesto sobre la renta por el ao de 1989 fue cancelada y que la liquidación oficial que cita el mandamiento de pago no le fue notificada a la dirección que correspondía si
todas basadas en que su liquidación privada del impuesto sobre la renta por el ao de 1989 fue cancelada y que la liquidación oficial que cita el mandamiento de pago no le fue notificada a la dirección que correspondía si Con respecto a la excepción de PAGO EFECTIVO, para la Sala no ha de prosperar por cuanto es claro aue existe una determinación oficial del impuesto de renta por el ao gravable de 1989 (Lic Of ic 50014 de junio 25/9:3) que fija al contribuyente un mayorEXPEDIENTE No. :1.1 58 17 valor a pagar por tal tributo otra cosa es que a notificación irregular de tal acto implique que éste no tenga la ejec:utoriedad necesaria para nue sirva de título ejecutivo y pueda ser cobrado coactivamente ¡En cuanto a la de Falta de Ejecutoria del Titulo, para La Sala ha de orosperar ya que también Ja. liquidación oficial No 50014 de 25 de junio de 1993,notificada por correo en asta misma. fecha (fol. 2512 vlto ca. 2) único fundamento del mandamiento da pago, fue enviada a un lugar equivocado tal como se advierte dei texto mismo del citado acto en donde figura como dirección dei contribuyente la T ransv i. No 99A-541 cuando la informada por éste desde el 24 de julio de 1992 hasta el 20 de junio de 1995 era la calle 7a. No 17-55 de esta ciudad. ( Fcr lo analizado. para la Sala ia notificación ne la liquidación oficial realizada en forma indebida no puede producir efectos jurídicos y por tanto tal acto no ha adquirido ejecutoriedad., requisito indispensable para que preste mérito ejecutivo. En
( Fcr lo analizado. para la Sala ia notificación ne la liquidación oficial realizada en forma indebida no puede producir efectos jurídicos y por tanto tal acto no ha adquirido ejecutoriedad., requisito indispensable para que preste mérito ejecutivo. En consecuencia se encuentra probada en el sub-lita la excepción de falta de ejecutoria del titulo prevista en el numeral 3o del articulo 831 del Estatuto Tributario invocada por el exce(:Dc:lonan te Al haber prosperado la anterior excepción, la. Sala se sante relevada de estudiar la relativa a falta de titulo ejecutivo.
PROSPERA EL CARGO.EXPEDIENTt. No 11.258 18
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuart.a administrando justicia en nombre de la República ica do Colombia y por autoridad de la 1 ey F A L L A: 1 JLNSE los actos administrativos contenidas en las resoluciones Nos. 000051 de 29 de agosto de 1995 y 000019 de 17 de octubre de 1995. emanadas de la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca por medio de las cuales se rechazaron las excepciones formuladas contra el mandamiento de papo No. 0126-5769 de mayo 30 de 1995 dictado en contra del seor CARLOS ALBERTO SONCHE2. SARMIENTO. C.C.No. 79.307848, par concepto del impuesto sobre le renta y complementarlos del ao gravable de 1989 2) DECLARASE PROBADA la excepción de falta de ejecutoria del título y se ordena cesar toda ejecución fundada en el mandamiento de papo citado en el numeral anterior.
complementarlos del ao gravable de 1989 2) DECLARASE PROBADA la excepción de falta de ejecutoria del título y se ordena cesar toda ejecución fundada en el mandamiento de papo citado en el numeral anterior. En firme suta providencia, archívese el expediente previa devolución de ].as antec. administrativos a la oficina de origen. rOEl ESE NOT 1 FI QUE.SE , CONUN 1 QUESE Y C.JMF1fSE Discutida