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TA CUN - 11259-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11259-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LIQUIDACIi OFICIAL Fundamento en c6rrecci6n 1LI(Jfl)ACION )CIAL Qrrespondenciá con el requerimiento especial (E) TR 1 1M111%LY ADIlIHI 91RAT Iu ECOLOM

CLNDIIUHARCs'

SECCIQN CUARTA elato(i ABR. 1997 Trbiaai Adm0htr0 de Cunfla'' E3artafé de BOgótá. p.C., Marzo trece (13) .-- -de mil novcientos naventa.y siete (1997

Magistrado Ponente: Dr. FABI1) O. CABTIBLANCO CALiXTO

Ref: Proceso Np. i1.259. IMPUESTOS NACIONAL..

Demandan te MARCO AUR L. 10 BALLESTERO9 ROJAS.

IMPUESTO DE. RENTA O GAVABLE 1990.

El seíor MARCO AURELIO BALLESTEROS,.por intermedio« de apoderado judicial, presenta ante esta çarporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrat1'os proferidos par la Admin4stracin . de Impuestos y Aduanas Na€ionals.Personas Naturales de Santafé de Bogotá por mediode lo. cuales se le determinó el impuesto derenta y, complementarió y sancionespor el ao gravable de 1990. tos actos acusados :gØfl. Liquidación Ofic.jl de Revisión No. 00232 de fecha julio 8 e 1994 ,proferida. por - la, -, División de Liquidación de Ja Administración de Impüstos y Aduanas Nacionales Personas -,N^urales de Santaféde Bogotá.

e 1994 ,proferida. por - la, -, División de Liquidación de Ja Administración de Impüstos y Aduanas Nacionales Personas -,N^urales de Santaféde Bogotá. -. Feoiución No &03 0181 d.l 24 de julio de 1995, pro.feria Jpor la División Jurídica de la ismaAdrninistración, El, actor concreta su péti,iones j. •. "a) Anular (art.84 C. .C.A•.) lo¡ actos administrativos Por medí lo« de Icia cuales se deteriiinóM impuestó sobre la renta y sanciones a cargo dØ1 contribúyente, cuya personería as ~_d por el ao gravable de 1990, contenidas en , Liquidac.1n Oficial de ReviióñNó. 00232 de -fecha julio 8 de 1994, practicada por 1aAÇImin.stracion cte npuef.s 4 'y aduanas Nacionales de Pergona Naturales Al Santafé de -Bogotáy , la Résolución No. 0,181 de fecha julio 24 de 1995 emanada de le División 3urídita de esa misma Adminitracxón, nctifcada a través d Edicto fijado el día 10 de agosto de 1995. el. cual fue desfijado el 24 de agosto del mismo aso,, cofl la cual se agoté la va gubernativa en debida forma,', y los demás actos oto trámite 4U5 le precedieron, los cuale se indican en lo hechos de este libelo (art.. 18 CC.A ). "b) Ordenar que como cohsecuencia de la anulación de los actos administrativos antes mencionados, se

precedieron, los cuale se indican en lo hechos de este libelo (art.. 18 CC.A ). "b) Ordenar que como cohsecuencia de la anulación de los actos administrativos antes mencionados, se restablezca tel deretho a íwmi representada (Art. 85 para lo cual deberá practicarse una nueva liquidación del impuesto sobre la renta, modificando de acuerdo con, las pretensiones de estademanda la obligación fiscal -determinada cvficialmente por el aPio gravbló de 1990." Los,.:narra el apoderado. Judicial d 1 demandante en escrito visible folios 4 y 5 del cuadernp pP-incipa "a.- El día 28 de mayo de ¡ni poderdante presentó sin pago su declaración del impuesto sobre la renta por el ao gravable de 1990,, radicada bajo el No. 02730010010582 del banco Popular, sucursal zona industrial de..esta ciudad. "b. - Con fecha 17 de marzo de 1992 l División de Fiscalización de Aa Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, D C profirió el Auto de Inspección Tributaria No 00179,, notificado el día 3 de abril del mismo ano, iniciándose la a.nvesti.gación en la misma fecha,, como consta en el Acta de Inspección Contable que fue levantada el día 15 rde abril de 1992, recibiendo el traslado del Acta correspondiente. "c.- El auto anterior, fue sustituido por el Auto de Inspección Tributaria No4 970 de julio 17 de 1992,, el cual fue igualmente notificado por correo. A través de, este auto se comisioné a los funcionarios HERNANDO

"c.- El auto anterior, fue sustituido por el Auto de Inspección Tributaria No4 970 de julio 17 de 1992,, el cual fue igualmente notificado por correo. A través de, este auto se comisioné a los funcionarios HERNANDO DAZA HERNANDEZ,, FERNANDO GOMEZ MENDOZA Y JOSE ANTONIO ROSAS en reempJzo de Francisco Férez en calidad de SUFERVISOR, en relación con los impuestos de Renta y Ventas por los períodos aravables 1989 y1990.- Con feché 8 de julio de 19930 mi poderdante radicó en banc:os la corrección a su declaración por el impuesto de renta ao r'av'able 1990," ., 990, bajo el No. r. 031.0801U036785 del banca de Caloffibxa, Sucursal Plaza de las Arnéra.cas ¡ El actor soporta todos sus cargos..en el hecho de que "e.- Con fecha tgoto 1 de 19, se da por terminada Va Inspección Tributaria ordenada mediante el auto 00179 del 27 de marzo de 192. sustitui.do parcialmente por auto de inspeccióntributaria 126 de fecha octubre 26 de 192, proponiendo la modificación mediante Liquidación Oficial cJe Revisión de ciertos rubros de la Declaración def.enta del ao gravable de 1990 del seor Marco A Ballesteros. "f.- El día .8 octubre' de 1993 es proferido y notificado l Requerimiento Especial 010207, a través del cual s propone la modificación de Renta y Complementarios de mi poderdante. por el ao gravable de 1990. El Fequerimiento Especial 010207 fue respondido

notificado l Requerimiento Especial 010207, a través del cual s propone la modificación de Renta y Complementarios de mi poderdante. por el ao gravable de 1990. El Fequerimiento Especial 010207 fue respondido con memorial radicado en fécha enero ti de 1994 A través dicha—> respuesta el contribuyente acepta algunas glosas y corrige su liquidación privada, teniendo en cuenta lo establecido en el arti.culo;o 709 del E.T. ,"h.- El 8 de julio de 194 ftíü notficada' por correo la Liquidación Oficial de Pevisión 00232, a través de la cual se modifica la Liquidación Privada del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el año gravable de, 1990 mi representado. "i.- El 8 de septiembre es interpuesto el Recrsá :de Reconsideración contra la Liquidación Oficial atendicha1 siendo admitido con auto de fecha octubre 4 de 1994.' - A través de Edicto fi'ado el día diez (10) de agosto de 1995 y desfijado el veinticuatro (24) de agosto del mismo o fue notificada la Resolución ()181, de fecha julio 24 de 1995 a través de la cual se désata el Recurso de Reconsideración interpuesto, quedando ejecutoriada y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa.,." Normas violadas y coi)ceoto Øe su volacián:Expediente No.. 4 Administración modificó la declaración presentada en un comienzo sin tener en cuenta la corrección efectuada en bancos el día 8 de julio de 1993, en la cual el actor modificaba su denuncio

Administración modificó la declaración presentada en un comienzo sin tener en cuenta la corrección efectuada en bancos el día 8 de julio de 1993, en la cual el actor modificaba su denuncio rehtístico de 1990. ,.. Afirma que el ente fiscalizador al soportar las glosas en la declaración y. no en la corrécción del ,8 de julio de 1993, se vulneraron las siguientes normas 1)- Articulo 711. del Estatuto Tributario . "por cuanto la Administración se basa para preferir el requerirnierto.especial y posteriormente la liquidación de revisión en una declaración que había sido sustituida y en consecuencia desaparecido de la esfera Jurídica". 2.- Artículo 508 del Estatuto Tributario puesto que la corrección se hizo observando los parámetros fijados en la ley y además, de ella se informó a la. administración, por lo cual, le era obligatorio a la administración tenerla erícuenta para proponer las g.loasya qué tiene la virtud de reemplazar a la primera declaración; al no hacerse así se le niega el derecho de defensa pues se le controvierte una declaración diferente a la que refleja su realidéd económica. 3..- Artículo 712 del Estatuto Tributario ." en la medida en que no.hay explicaciones. sumarias de las modificaciones . efectuadas en---lo concerniente ala declaración, ya que la Administración tomó como base una declaración que había sido sustituida" (folio Bc.p.). . . . ;- ArtLculo 703 .delEtat..tto Tributario ya que el contribuyente no puede ejercer el derecho de defensa toda vez que Los puntos sobre las cuales se le advierte las modificaciones ya no

Bc.p.). . . . ;- ArtLculo 703 .delEtat..tto Tributario ya que el contribuyente no puede ejercer el derecho de defensa toda vez que Los puntos sobre las cuales se le advierte las modificaciones ya no corresponden a la realidad pues fueran variadas a través de la correcciónExpediente.No. 11.259.-- Artcul.0 704 del Estuto tributario "ya que al ser modificada la liquidación privada con Íla declaración de Corrección presentada el día 8 de julio de 1993 ', no tenerse en cuenta en el requerimiento especial se está pretendiendo adicionar una iquidcÓn -privada-,que ha sido sustituida" (folio 9 c.p). 6.- Artículo 730 numerai.4 "en la iaedida en que se están omitiendo ,en la liquidación de revisión la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración., por cuanto se basan en una declarcióri que ha salido de la esfera jurídica al ser sustituida la declaración del 21 de mayo de 191., par la radicadael d4.a 8 de juIio de, 1993' (folio 9 c. P. La Nacin por intermedio de podera propone en primer término excpci8n de inepta dernarda argumentando que la presentación del poder se hizo en forma equivocada y contrariando los artículos 97 del Código dé Procedimiento Civil y 137 y 142 delCódigo Contencibw Admini.strativo puesto que no se hizo ante el Secretario del Tribu.nal respectivo., hallándose el poderdante en la localidad del tribunal Respecto de loargurneptos de violaión de los actos demandados ..sostíen'e que ninguno tiene 1 ivocación de prosperidad al indicar

Secretario del Tribu.nal respectivo., hallándose el poderdante en la localidad del tribunal Respecto de loargurneptos de violaión de los actos demandados ..sostíen'e que ninguno tiene 1 ivocación de prosperidad al indicar que la corrección a la declaración fue incorporada al proceso administrativo. En los alegatos de conclusión sostiene que la anciór por me actitud se determinó de la dferencma del impuesto generada entre la Liquidación oficial y la corrección del 11 de enero d 1994. Ministerio P4b1jco. La procuradora Sexta Judicial advierte que la corrección a la declaración-.de] S del julio de 10 ., fue tenida en cLenta por el ente fiscalizador "pu" ,así se hace constar tanto en elcruces de terceros etc formal que de ninguna manera puede acarrear que la Sala se abstenga de conocer el fondo del asunto No prospera La excepçión cuanto al aspecto d fondo observ la Gala que .e tontribuyente presente ó1 denuncio re1t.st1coL de ao de 1990 el 20 de øayo de 1991, e1 cual fecorregido posteriormente en dos Expediente No 11.2596 memorando explicativo de. la liquidación como en la resolución que decidió el recurso de reconsideración.. II De ahí concluye, que hubo,,correspondencia entre el denuncio fiscal, la corrección y la liquidación oficial, y que adiéionalmente fueron explicda todas cada una de las glosas prepuestas por la adiinisracin. Por lo anteriorcanceptia que no hubo. violación alguna ,de las normas referidas por el actor, además, porque sef profirió el

adiéionalmente fueron explicda todas cada una de las glosas prepuestas por la adiinisracin. Por lo anteriorcanceptia que no hubo. violación alguna ,de las normas referidas por el actor, además, porque sef profirió el requerimiento especial previamerit a la liquidación de revisión., actos en los ctales se analizaron los elementos de juicio obran tés en el procedo, taLes como las inspecciones tributarias, De maneras que en ti criterio la actuación adnu.nistrativa debe manteneise por sujetarse a laa normas legales que-,regulan el proceder del ente fiscalizador.

Se Consideró: Nø procede a excepción de inepta demanda formulada por la apoderada d la nación habida cuenta que el poder tiene presentación personal ante notario quien da fe a cerca de que quien suscribió el documento.cp quien realmente hace expresión devoluntad.

De otra parte., lo que argumenta la impugnante es > un aspectoprimera vez la segunda - ((La adma.nistracig por su parte, inicio su actiidad fiscali¡adora con él requrimiento ordinario 04-03-000207 el 28 de febrero de 1992; igulmente s adelantaran 2 inspecciones tributarias de acuerdo çon lo ordenado poy los autos comisros No 01-22000179 del 27 de marzo de 1992 y 01-47470 del 17 de julio del mismo ((Conforme a lo relatado, la Sala entra a decidir acercá de si era imperioso para la administración, so pena de nulidad! tener en cuenta la corrección de la declaración efectuada por el actor del 8 de julio de 1993 pra detertn±na complementarios a cargo del demandante /

imperioso para la administración, so pena de nulidad! tener en cuenta la corrección de la declaración efectuada por el actor del 8 de julio de 1993 pra detertn±na complementarios a cargo del demandante / Si. bien es cierto que presentó el actor una primera corrección a la declaración del periodo fica1 de 1990 el 8-de julio de 1993, y sobre la cual basa el concepto de ilegalidad de la actuación5 esta quedó total y absolutamente sustituida al presentar el 11 de enero e P9941 la nueva corrección y que el actor la denomina "corrcci.ón provacada" 1/ ((Existiendo una corrección posterior a la del de julio de 1993, po ve la Sala la razón por la cual la administración tuviera que fundamentar su liquidación de revisión en aquella cuando por virtud de la "corrección provocada" la primera. correccxrt quedó sin validez y por fuera del ámbito jurídico. ((2 -4Én' la respulsta requerimiento especial (visible a folio 16197 c.a..)., e] contribuyente manifestó expreamente que aceptaba parcialmente los hechos p1anteados en el requerimiento especial No 10207 de octubre 8 de 1993 Para esto allegó una liquidación, estableciendo la forma como quedaba corregida para ese momento tanto su declaraióh inicial como la corrección del 8 de Julio de 19.(folio 16170 a 16179)Expediente No. 11.259.- 8 '"Establece la Sala que hasta' esta oportunidad la administración tuvo conocimiento de la primera corrección', cuando ya ésta no tenía ningún valor al haber sido sustituida por la corrección

'"Establece la Sala que hasta' esta oportunidad la administración tuvo conocimiento de la primera corrección', cuando ya ésta no tenía ningún valor al haber sido sustituida por la corrección provocada del 11 de enero de 1996, fecha en qLe presentó el contribuyente la respuesta al requerimiento especial.. Lo anterior según se desprende el anexo de la, respuesta y de la manifestación en la pÁrte final del escrito.')7. (De otra partes el actor no pruba que se hubiera informado a la administración sobra este hecho y antes de formularse el requerimiento especial, tal como lo dispone ell articulo 692 del Estatuto Tributario./ 3.-"4abiéndose tenido en. cuenta en la liquidaciónoficial la corrección provocada de enero. 11 de 1994, tal corno e desprende del numeral 22 de la: liquidación de revisión 00232 de Julio 8 de 1994 y del párrafo siguiente, al darle el calificativo de confesión a los hechos aceptados por el actoen la respuesta al requerimiento especial, la Sala considera que nose violó el articulo 711 del Estatuto Tributario puesto que la determinación oficial se ciá tanto a la decLaración, en la forma como quedó cor.reaido y al requerimienEo especial/ 4..- Se desprende de la lectura de laliquidación de revisión que la administración expresó-en forma clara y seria las razones por :las cuales modificaba la liquidación privada del contribuyente, luego no puede sostenerse, coma lo anota el actor, que se violó el literal g) del articulo 712 del Estatuto Tributario.. dems, este aspecto no tiene relación con el hecho sobre el

:las cuales modificaba la liquidación privada del contribuyente, luego no puede sostenerse, coma lo anota el actor, que se violó el literal g) del articulo 712 del Estatuto Tributario.. dems, este aspecto no tiene relación con el hecho sobre el cual gira el aleqato del accionante, en el aentidc de que no tuvo en cuenta la División de Liquidacón Lá, corrección voluntaria del 8 de julio de 1993. Esto mismo se predica frente a los .demás' cargos. )) En lo demás. la Sala acoge los argumentos expresados por laExpediente Procuradora Sexta en lo judicial.'. Por deben negar—-las—- egarlas supla.cae de la demanda. En mérito de lo expusto. el Tribunal Contenç:ioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuerta., admtnistrando justicia en nombre de laRepublica i$ Colombia y por autoridad de la Ley.

)ÉCLARASE NO

1

PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA.

Rconóc.se per8oneria a la doctora BLANCA LILIA ROZO RUEDA, como apoderada judicial de la NACION UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS ( ADUANAS NACIONALES, en los términos y para los electos del poder conferido. Reconóceme personaría - al dQctórFRANC1SCO FANDIÍ4O CARO, como apoderado sustituto del demandante, en los términos y para los efectos de la sustituçión conferida por .1 doctor HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO, an .scri.to que obra a folio 121 del cuaderno principal.

apoderado sustituto del demandante, en los términos y para los efectos de la sustituçión conferida por .1 doctor HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO, an .scri.to que obra a folio 121 del cuaderno principal. - No e condena en 'costas.,como lo prevé':el articuló 171 del Código Cóntencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So. del articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. 6.- En firme esta pQvidenc1a y hechas las anotaciones correspondientes archivese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen cOP tESE, NOT IF IQUESE, COPIUNIQtJESE Y CUPIPLASE.MANUEL BERNAL ARE VALO CASTIBLANCO CALI XTO FABIO O.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA JORBE E. MARQUEZ PUENTES Expedie?nteNo. i1..259.

La preite" p No. io. ue considerada y aprobada ;según Acta Los,Magistrados,

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGARAMIREZ

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