TA CUN - 11260-(17-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11260-(17-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Bogøt, diez y siete (17) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977). Magistrado fQnentc.,: D. ZAIJR LVA AMIN
RtP.: JUicio Nro. 11260
XmpueStos Na.ionalee Aa1orti:, ClL1}A) :RCIOS rLCIIcos la. eociedid "3RVICIQ 'EC}IOJ LT1'A. 9por lntrrr. - dio de apoderado judicial solicita de ta Corporaei6n lao al,- gu1tritt:s d.t1raa1onee: '1o. ae se rc1. 1aopraci4n samini8ratiVa que dete.rrin6 ei impuesto sobre la riita y cupea cargo de la zccec .CI03 t$FGtlCOS LTPA." por el aZo jTayable de 1971 9 y, se practijc U.,la ru va 1iuidcción en la C.uI Be acepte co mo gasto deducible la cantidad ce 269.960,por concepto ce ea1uriosyse practique una ditribu ci6n de la renta Crayáúje en cabeza 49 Ion SOLIO$. "2o. ue 'e or1ene acreditar la — cuenta corriente de la cjtada nocidd con ci tenor valor que r aUte de la riuv liqui4n". Como £índntnto c€ 1e ptt1cicree aneriorca, el pokrado del actor expone lo#, HLCíj(Z que a continuai6n se t ana criben:J— 11260 2 "1.-.U , la 1iui18ci6n oficial se rechaz6 la deducpokrado del actor expone lo#, HLCíj(Z que a continuai6n se t ana criben:J— 11260 2 "1.-.U , la 1iui18ci6n oficial se rechaz6 la deducción ccrrs ndierLe a aueldos,con el arguLento de no haber enviado el certificado correspondiente de paz y salvo en e]. Sena." "2.— lo obstante que en el anexo # 9,la sociedad die criminó en forma pormenorizada—res por seas .1 valor de los salarios pagados, lo ue implicaba, e]. intrsie de cuántos trbaador.s había tenido en c da uno de dichos, períodos, con el reculado que en ninguno de ellos habíl supérsdo la cantidad de diez (10) traba adores, la oficina liquidadora oonalder6 que si hsba sobrepasado 'i cifa, y, en oonaccuen -. oía eon1ier6 que la sociedad había quedado obligada. a hacer aportes al Sena." "3— Al plantear los ,recursos gubernativos se explld6 una vez wis eita sitUaoi6n,. y, se demoatr6 que nunca se habían, tenido s4e de diez (10) trabajadores, Sia esbargo,lae <>ficinae de iapiaeatoa basadas en el anexo # 6correopond ente a cesantías y Oor figurar en £1un lit3tado de máe de diez (10) trabajadores op naronque si-se Iebía sobrepasado tal, cifra, sin tener en cuenta que' en el sencionado anexo se incluyen los trabaadorés retirados en el .Lieo sEla, a fi de suitiniatrarel Informe completo de cesantías pagadas'
ner en cuenta que' en el sencionado anexo se incluyen los trabaadorés retirados en el .Lieo sEla, a fi de suitiniatrarel Informe completo de cesantías pagadas' dentro del aflo.Puedsobeervarse que en el citado cuadro aparecen 8 rpleadoe con su cesantía cancelada to talmente,' •0 decir,con un asido de $ - 00- $ diciembre 3l. cuadro de cesantías. en realidad lo,pue hizo fue copleEentar yoní'iraar el in orse.coritenido en el anexo # 9 sobre salarios, en el sentido de que hubo eLpiesdos traxeitorios y~ adn, considerando Zatos o en ningdn mes , se superé la cifra de diez (1) empleados." 0 40. con la reoluoi6n No., R-721—E de 1976, quedé cerr da la etapa gUbernativa coso ya lo ranifeat ,al 30 de abril de1976." 8e citan coso diapoaicionse violadas las aigui.ntes Pargafo 20. del art..10 del, lecreto 13€6 de , 1967; art. 5o.de 'la Ley 58 de 1963; y., art. 72 del Decreto 1651 de 1961. En cuanto al concepto de la violacin, el apodiado de la actora la hace conbicttr en que la etprcaa no tiene un apital superior a $ 50.000,00 y' no'oizpléó en forma permanente tra-J - 11260 3 bajadores en humero superior a 10, razón por la cual no estaba obligada de hacer aportes al Sena tal como lo pretende
tal superior a $ 50.000,00 y' no'oizpléó en forma permanente tra-J - 11260 3 bajadores en humero superior a 10, razón por la cual no estaba obligada de hacer aportes al Sena tal como lo pretende la Administración de Impuestos, para deconocer por esta rszón, las deducciones aolicitadse por concepto de salarios p gados a loe trabajadores. El es1or Agente del Ministerio Póblice, en su concep to de fondo considera que el Tribunal debe acceder a las peticiones de la demanda, con fundamento en loe argumentos que a continuación se transcriben y loe que por compartir en Su integridad la Selo w los acoge como parte otiva de este providencia. Dice así e). Colaborador Piecsl: " El punto que se debate en el presente juicio con. oíste en determinar si procedía o no .1 rechazo que la liquidadora efectuó en la suma de 9 269.960.00 correspondientes salarios pagados y que la sociedad impugnante hi bis solicitado como deducción." "Tal deeeetiaci6n se debió -seg1n la liuidadOtaa falta de los aportes al S.LN.Á. 'ya que segón el cuadro de cesantía es estable que todos son empleados persanI • S IN • »Sobre la circunstancia en ]itis afirma el apoderado de la socionante que, de conformidad con loe Artículos 5o. y 6o. de la Ley 58 de 19639 le contribuyente no reune ninguna de lee dos exigencias a que tales ;normas as refieren para hacerle obligatoria la presentación del Paz y SalvoJ-11260 4
y 6o. de la Ley 58 de 19639 le contribuyente no reune ninguna de lee dos exigencias a que tales ;normas as refieren para hacerle obligatoria la presentación del Paz y SalvoJ-11260 4 del 3rvicio Nacional de Aprendizaje a que se refiere el parágrafo 2o. del Artículo lOo. del Decreto 1366 de 1967". "Apoya su anterior afirm ci6n manifeataido que el capital de la etpreau es menor de $ 50.000.00 , y, en nagdnoaento, por 13 viencis demandada, tuvo a su cerviolo 10 o ma tabajadoree permanentes, como se desprende de los anexos 6 r 9 del informe de renta ( folios 49 y 52 de los antecedentes admini;trativoa)." "Analisdoe los referidos cuadros y loe argumentos de le liquLadora para desatender la petenal6n, enco tramos que la ruz6n para ello co8ijtld en que las anteri res normas Indicadas de la ley 58 de 19639 para tfeCtoa del preonal trabajador, ya que lo del capital se de.oL4tr6 ser inferior a lo que la Ley estipula, fueron interpretadas te niendo en cuenta la anualidad gravable , y no res por mes coro lo entenctt6 la contribuyente. "Creemos, en sana lógica, que si el 1Eialedor habla de ocupaci6n de ndmero de taajadoree prmunntee no inferior a diez y que como tal ha de ntendroe la persona que laberci., ah de dos meses en la zsct1va empresa o etab1ecimiento, eson supu atos no se dan en el caso esno inferior a diez y que como tal ha de ntendroe la persona que laberci., ah de dos meses en la zsct1va empresa o etab1ecimiento, eson supu atos no se dan en el caso estudiado, ya 'iue conforme a los anexos reloionadoa ( 6 y 9) ninguna de las ptreonu allí indicadas labor6 por un lapso superior al de la ley, interpret4mdoae ¿ata res por mes y no por toda la anualidad copio lo hicieron los funcionarios de impuetoe. De donde se infiere que al el cudro 9 tota-. liza el ndmro de nUeTe .rabajodorc., huy que aceptar seta afirmaci6n yq que no esta devlrtuuda por nlngn medio pro batorio válido. Por lo snteior, hay necesidad de practicar unad nueva 1tquiaci6n, la cual quedar sai: ,& E N T £ BASh DPUIT0B 1 i Xi gravada inia1ent $ 270.250
Menos: Deduccione r,00iocdas 4 269.969
R;wrA $ 290 $ 12.00
TOTAL A CARGO ................ $ 12.00
PAGOs Segdn obra en el expediente adEinietrativo,ju1ió 29 de loa antecedenteasdalnletrativoe,la cortribuente csnoel6.... •• •••••• kIDO POR pUAk $ O R1RT(J k 5QU( Moreno fl.Luio Alvaro 5$ $ 139 Mora Posada, Aurelio 50% 139 Por 1; razones expue tas, e]. ?ribuna]. Administrativo
R1RT(J k 5QU( Moreno fl.Luio Alvaro 5$ $ 139 Mora Posada, Aurelio 50% 139 Por 1; razones expue tas, e]. ?ribuna]. Administrativo ci. Oundlnamaroa, administrando justicía en nombre ci. la Repd blica de Colombia y por autoridad. de la ti7 9 -. M1Q,- Revisase la oprsci6n ádtini8trativ. -de Liquidacidn del ¡apuesto sobre la renta y eapeci1e8 a cargo cie la h0CflDAD uavcios TrCNICOS LTÁ., por la vieno1a fi.-?RCLRQComo la sociedad contribuyentepor el año f 1.01 que se revie.,pagd a la Ad1n1etraci6n de lmpueHtos Na cionalee ,poreoncepto de taputoó la CUL de J;)C .OS ($ 12.00) moneda corriente, no adeuda suma alguna al Tesoro Nucion1 por el año gravable de 1971. 06piet.,notiiíqueee y cmp1ze. Aprobado en aeai6n de de sptiebre de 1977,aegdn acta Nro
ZAIIR IOCIILVA A1.IJ1 ALBJRTO EORN() GOMZ
CLARA ?OR; RO DÁ'. CARO JAIMI; M030 IhO
ALVEO L.I.COMPTIS LUNA QUILINO OLR1GUFZ PZJ)tAZAJ - 11260
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