TA CUN - 11265-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11265-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXENCION.POR BENEFICIO NE'IO:O EXCEDENTE - Presupuestos f (X'I4ITE DE
ENTIDADES SIN PiNI!vp DE LUCRO - Facultades
ftEPUBUCA DE COLOMIIfrs ReIat 2 8 OCT. 1
\jribUfla AdminWra$YO
Çui!amarcITRIBUNdL. ADPIINXBTRATIUO D
ÓUNDIJ4APIARCA
SECcION. CÚtRTA
Santáfé de Bogotá D.C, Septiembre ventiseis (26) de mil novecientos noventa y seis. (1996)--
Magistrado Ponente: Dr. FABIO -O. CASTIBLANCO C.
Ref: Proceso No. jj65.-' IMPUESTOS NACIONALES
Dandant;- FUNDCION LOS PISIN6O$.
tUESTO DE RENTA AÍO SRA VABLE DE 1993
La FUNDACION LOS PISIN605 por condt4cto de apoderada Judícjal, presenta ante esta C.bi1-poración. demanda enle.iercicio de la acctn de nulidad y restablecimiento del derecho contra la operación administrativa, por medio de la cual el Comité de-Entidades sin Animo de Lucro, resolvió que la demandante no goza de e>ención una parte del beneficio neto corré'spond±ente a -la vigencia de 1992 en cuantía de $.1O5.423.525.12.
Los actos acusados son: 11 iEl articulo 3 de la Resolución No. 00u304 del 18 de abril d€ 1995 proferida por el Comité de Entiddes sin Animo de Lucro del
Ministerio de Hacienda y Cr.ditø Pttblico
11 iEl articulo 3 de la Resolución No. 00u304 del 18 de abril d€ 1995 proferida por el Comité de Entiddes sin Animo de Lucro del Ministerio de Hacienda y Cr.ditø Pttblico 2.- ResoluciÓn-No. D044 dci 31 d Jul:ip de1995 roferida por el referidoComité. El actor concrata sus pretensiones así "Con fundmntc h lasrazonas de hcho y de. derecho que me h permit'do oner, aten+amerte wlicitc' s declare la nulidad del articulo "r de la Resolución 000304 de -abril 18/95 y de la Resolución 000044 de julio 31/95 en cuanta confirma dIcho: numeralemitida por ci Comité de Entidades sin Animo de Lucro. En su lugar solicito se delt-e -que el excedente de la Fundación -Los Pisinos NiT860.031.29 obtenido en elao 1992-5 por valor d-105.42325.12. continúa gozando de la exenciót y por lo tanto no se sujeta al impuesta sobre la renta" -Expediente No.-11.5.- 2
e c h D $:
Ik 11 Los narra el libelista a fol3.os 8 y 9 del cuaderno principal y se pueden resumir de la sigUienteS' forma: La fundación presentó olicitui de calificación del beneficio neto a excedente del: ao 1993. Mdiante la Reslución No. 000304 del 18 de abril Je 1995, el Comité de Entidades sin, Animo de Lucro decidió declarar que la Fundación no gota de exención
neto a excedente del: ao 1993. Mdiante la Reslución No. 000304 del 18 de abril Je 1995, el Comité de Entidades sin, Animo de Lucro decidió declarar que la Fundación no gota de exención "b-e una parte del beneficio neto del ao 1992s en cuanta de $1:05.42:3.525.12. Dentro de la oportuni.da,d legal-,la furtdaoión interpuso recurso de reposición contra d,tcPa decisión, el cual fue decidido mediante 141, Resolución No. 000044 del 31 de enero...de 1995 gravando el excedente del aPÇo 1992. pisøoiciorÍes ViQtad El aLcionante sePala como transqeçidas con su respectivo concepto las siguIentes hormas: Artículo, 29 dela ConstituciónlPolíticla. Articulas 38, 3591 363 literl /b1 , Tributario.- - Arti.culo So y 11 del decreto 860 d ¿99 3 de EstatutQ PIJ.nistero'Pdb1ico La procuradora, sexta pr$ la iud-i ciaj'-párjt4,p este Corporación, en su concepto de fç,ncQ, considera que debndçÓnocerse la suplicas de la demanda, er ratón a, que prodÍniientofectuado por el Comité de Entiades sir, Animo da lCIc cu ro1 "ee dé a J prescrito en parágrafo pr'imero del decreto 868 ce 190 y el literal b) del articulo Z56,3l' Estgtuto Tributar$o,,4inencontrarsela alegada extra l ¡mi tacU de funciones Manjfzesa que:
en parágrafo pr'imero del decreto 868 ce 190 y el literal b) del articulo Z56,3l' Estgtuto Tributar$o,,4inencontrarsela alegada extra l ¡mi tacU de funciones Manjfzesa que: si b14 es cierto la e nciór4ei beneficio neto o '•1prescritos en el artículo ..6 ibidem. Expediente No.-1265 excedente opera también cuando la destinación se produce dentro de los plazos adicionales prescritos en el articulo 6o. del Decreto 8ó8/89, también lo es, que estos plazos deben sealrseen el tiempo dispuesto por el art.17 incisos lo y 2o. del Decreto 2064 de 1992, que es ury, mes antes vencimiento para declarar requisito que no cuarplió la Fundación lbs Pisinqos, pttes solo en reunión del 15 de maro de 1994 Acta No 32 viene ,`a cambiar la detinación de dicho excedente, citando ya había sido calificado y e,onerado en Resolucióti 174 del 20 de enerot94 siempre que se destinaranal objeto social de launacxri dentro del ao siguiente al d su oberkin; que fue precisamente lo que no cumplió la FUndación, perdiendQ el beneficio de suma e,erTta". CON5DERACIOI4ES DE LA SALA Surtido el ,_traslado la prtea, vencido el término para alegar de conclusión y encoritrndose el negocio en estado de dictar sentencia, procede la sala a decidir sobre los planteamientos aducidas por el actOr con ocasIn a la interposición de la demanda contenciosas los cuales, se concretan así:,
de conclusión y encoritrndose el negocio en estado de dictar sentencia, procede la sala a decidir sobre los planteamientos aducidas por el actOr con ocasIn a la interposición de la demanda contenciosas los cuales, se concretan así:, Considera l dmandaçte en Rrimen, lugar que; los actas admintratxvos demandados fueron e'fedi.dos por funcionarios incompetentes, argumentando que el proceso hace øeferencia a la 3 sol ici tiud aficçór el ac 1993, formulada por la Fundacjdn. I articulo 363 i1el Estatuto Tributario seala clas facultades del Comité de Entidades sin nimq de Lucro y que s1ndo 1993 el aa gravable maeria de slicitud, el comité no podJa gravar un ac al hacerlo se-extralimitó en sus fciories En segundo lugar alega ,,Iar nulidadde los actos administrativos demandadas por infracción' de la normas en que deberian 1undarse argumentando que de coformidad con los artículos 5 y 6 del Decreto 869 de I909 1 la exención de] beneficio neto o 'excedente Overa, 'cuando ésta destina a ls fin-es previstos d'entro del ao siguiente al de su øbteocitn tambiéri cuando la destinación se produçe dentro de los plazos adicionalesExpediente No.-11.265.- 4
SÍ Rala que: En la reunión del Consejo Directivo del 15 de marzo de 1994, Acta No. 0329 se trató :el tema de la destinación del excedente no invertido del aFo. 1992, en cuantía de 105.423.525.12, estableciéndose
de 1994, Acta No. 0329 se trató :el tema de la destinación del excedente no invertido del aFo. 1992, en cuantía de 105.423.525.12, estableciéndose claramente, que la misma sr4 invertid1a en el programa de adopciones ep la sum&: de $101.637.039.97 y en el programa impulsr en la sumát. de $3.786.485.155 excedente aeieutar, según lo acordado por el Consejo Directivo de la Fundación, en el primer semestre de 199411. Manifiesta el demandante que de conformidad con lois artículos 358 y 359 del Estatuto Tributario la única causal para gravar el beneficio neto o excédente es la no inversión en los programas que desarrollen el objeto social de la entidad; sostiene que está probado en el expediente que la fundación invirtió el beneficio neto o excedente del ao 1992, en programas que desarrollan su objeto social.. Analizando el contenido del artículo 5 del decreto reglamentario 68 de 1989, -concluye que éste dispone expresamente que el beneficio netose grava cuando no se destine a las actividades de desarrollo 'social .,y que estará exento cuando se destine a los fines sociales de la entidad, sePala qué. -,`No No puede ser mediante la interpretación acomodaticia de los reglamentos, que se grave a una Fundación que por disposición legal está excluida del gravamen" Respecto a. la alegada 'iolaciónde¡ articulo 29 dé la Constitución Política y del artículo 683 del Estatuto w Tributario,. seala que se le esta exigiendo a la entidad
Respecto a. la alegada 'iolaciónde¡ articulo 29 dé la Constitución Política y del artículo 683 del Estatuto w Tributario,. seala que se le esta exigiendo a la entidad tributar sobre una suma no sometida a gravamen, máxime cuando sus ingresos provi.eneil ie donaciones El apoderado judicial da la Nación se opone a las pretensiones del actor, argumentando que ' La resolución 174 con la que se calificó la prócedenca.a de egresos y desta.nación al beneficio neto por el período gravable de 1992 fue notificada el 28 de enero de 19949 y resulta ilógico que esta entidad haga una reunión plasmada en acta No. 012 de fecha iarzo 15 de 1994 en la " cual cambia la destinación del e<cedent obtenido en la resoluciór3 174".IN Expediente No.-128.--- Seíala que la Fw'daión no ¿lid aplicación l artículo 6 del Decreto 868 de 1B9, prdiençJo el beneficio establecido al no E-22 e c #_t t af la suma de $1'5 42T3.55,12, y que no puede la Fundación hacersolicitud de c4l.f1cc1ón por el periodo gravable de 1,993 £
, en ella Íhcluir áctívidades, que debieron realizarse en ese .período y no para el Par4 Resolver.,se Cpnwjderaz Del estudio del .infrm,tivo:sedesprende, que. 01 Comité 'de Entidades 9 i Animo de Lucro,no accedió a la solicitud de la Fundación demandrite en el sentido de declarar exento parte del
Par4 Resolver.,se Cpnwjderaz Del estudio del .infrm,tivo:sedesprende, que. 01 Comité 'de Entidades 9 i Animo de Lucro,no accedió a la solicitud de la Fundación demandrite en el sentido de declarar exento parte del beneficio neto o excedente del ao de 192, por cuanto consideró quc si bien es cierto entidadpuede estab'lecer plazqs superiores el ano s.guienter al de su obtención, dichos plazos se deban solicitar dentro del curpo del acta presentada con motivo de la sólicitud de ralifción del ao gravable 1992 11 Reza el 5o. del, Decretq 868 de 1989. ART. 5p. Exen16n 1 beficia neto, ó excedente. El benef.cxi neto o excedente,, determidado dé conformidad con lo dispus'o en el ¿tcuio 2o del presente decreto,--,estará e ento del impuesto sobré le rentt / complementarios, en la parte que cumpla alguna de las 1gL'.entes condiciones a) Gue sedestine dentro del a10 siguiente— al de su cbterçión o deçtro de plaz ádicíonái les de que trata el artiçulp,Siguiente, a darrcillar directa o r'tciirectamente uao var, de las actividades cltdas riel literal b) de], rtiilo ar3ter1or y b) Que e a conituitç nc1c?nes permanent eta edesarroLlo de tales ati'idedes. de conformidad can lo 4seiada en articulo 'pci de este Decreto. rara efectos ..dela eención del breficio neto o
permanent eta edesarroLlo de tales ati'idedes. de conformidad can lo 4seiada en articulo 'pci de este Decreto. rara efectos ..dela eención del breficio neto o excedente, la entiad debr1 previamente la presentación de 3a dclraión de renta4 aprobar en su rgano iirectivo que haga susExpediente No.-11.265.- vece la destinación de lcs mismos de conformidad con las anteriores tondiciones.: PAR. lb.- El beneficio neto o excedente no destinado a los fines previsto,a en este articulo el generado en la no procedencia de los egresos, asi corno aquél que habiendo sido destinado a uno de loS anteriores fines, no haya cumplido cori su ejecución, constituye beneficio neto o excedente., gPavble sometido a la tarife del 20%-,c,On el Mo n que esto ocurra, y sobre tal impuesto no Oróde dedUcción o dé$uente II Asu véz el articulo del mistño Deçrec es4tablece "Cuando la ,naturaleza / la magnitud del desarrollo de un programa social, implique que sü ejecución debe realizarse en plazos superiores a un ao la asamblea general u organo, directivo que haga sus veces podrá adoptar dichos plazos, sealandó la ejecución que año por ao se hará en beneficio neto o excedente'4. Ahora bien, las activi.dade e<igidas en el decreto 845, art. 50, son la salud, educación, cultura, deporte aicionado, investigación científica y tecnológicas o programas de desrrollo social, siempre y cuando las rnísriias sean de interés
son la salud, educación, cultura, deporte aicionado, investigación científica y tecnológicas o programas de desrrollo social, siempre y cuando las rnísriias sean de interés a ellas tehgaacceso la comunidad. general y Conforme a lo inconformidad actuación del anterior, procede la Sala -,a estudiara los puntos de planteados por Ja Fundación los Fisingos contra la Comité de Entidades, sin Animo de Lucro, los cuales se dearrollan así; ,I.,_ Nulidad de os acto aiiiistrativps d"ndado» aor haber sida exatidos aor funcionarios inçQaetenies. El Comité de Entidades sin Animo de Lucre, al éstudiar le. solicitud presentada por le Fundación, relativa al periodo gravable de 1991 se prnunci.ó respecjo al periodo de 19921 en la Resolución No. 0304 deI 18 d bil de 1995¡ de l eigu,tente forma:Expediente N-11.265.- 7 Por otra parte se observa que efectivamente la entidad ejecutó en el ao 1993, parte de las excedentes calificados en 1992, lbs cuales fueron exonerados siegún Resolución. No., 174 de fecha,-28 de enero de 1994 expedida por l Comité de Entidades in Animo de Lucro por un valor d $28.089.003,20 toda vez que fueron destinados a.- : -"Fondos -"Fondos específitos $,9399.94.20 -"Apoya a la microempresa $148.060.00 "A la diférencia pdr"la suma de $105.423 25;12 la Entidad no le dió la destinación aprobada por el
-"Apoya a la microempresa $148.060.00 "A la diférencia pdr"la suma de $105.423 25;12 la Entidad no le dió la destinación aprobada por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro No'. 174 'del 28 de enero de 1994 contrariando IQ preceptuado en el par.grafo primero del artículo 5o del Decreto 868 de 1989 que ala letra dice..." (folio 28 delc.p.). Observa la Sala que no habiendo sido ejecutado la suma de $105..423.525.12 aprobada por el comité mediante Resolución No. 174 del 28 de enero de 1,994,'era procedente, dar aplicación ¿ lo sealado en el literal b) del articulo 363 del Estatuto Tributario al expresar: - ti Son funciones del comité previsto en el» artículo anterior, las siguientes: al b) Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administracin Tributaria, calificar la: procedencia de los egresos efec:túadosen el periodo gravable, y la destnariji riel beneficio neto o xcedenle a_los fines previtos para las entidades cuyb$ ingresos, en el ao respectivo sean superiores a cien mjllons de pesos ($100. 000 000) o sus activos sobrepasen 'los dosti,en tos millones de pesos ($200.000.000) el ititimo día del ao fiscal". (subraya la sala). Nótese como la. norma, en mención no limita dicha facultad a. determinado periodo gravable-, siendo pár lo tanto amplias las facultades del ' comité dentro de su función fiscalizadora.. ., De ahi que la 'Sala comparte la apreciación de la colaboradora
determinado periodo gravable-, siendo pár lo tanto amplias las facultades del ' comité dentro de su función fiscalizadora.. ., De ahi que la 'Sala comparte la apreciación de la colaboradora fiscal sobre el particular. No prospera en consecuencia el carga. 2..- Violación de los artícukos 358x. 359 y 363 literal b) del Estatuto Tributario y de Lo artículos 5o. y U. del Decreto 868/89."El ismci plazo l, previo fl este artØ' s aoli.çr a. 138 entidads qvó p#jra eJecutar g1in
- - PrIOQ 11 -d - - - ón ¿t3 p ecedentes en Pi rs 5 9specto a este punto, observa la Sala que el articulo 17 dei decreto 2064 de 1992 exige la previa autorización di Comité de Entidades sin Animo de Lucro—, para que1los prqgramas que deban ejecutarse en plazos 1superiores a un apio, al s&(alar: • 0,DecoMormidadi con 'el literal b) del,articulo 363 del Estatuto TributarLo, las entidades a que se refiere el artículo7o dl presentedecreto, que durante el ao gravable 1992 posean ingresos brutas super,ores a doscientqs setenta y tras mfllones seiscientos mil Øsas ($ 273.60.Út)0) o paSean a 31 de diciembre del mismo aPia, activos upPridres a quinientos cuarenta y siete millones sciens mil 547.2fl0 (o), deberárt solicitar la raltf.cacióri previa sobre la
mismo aPia, activos upPridres a quinientos cuarenta y siete millones sciens mil 547.2fl0 (o), deberárt solicitar la raltf.cacióri previa sobre la procedencia de los egresas ,V ,destinación del beneficio neto a excedçnte, ; fgÁIs tardar un mes 1antes del venciminto c çrr n4j.n Qlazo para deÇlarar. a para constituir..a permanent8w s1ñ que constituyan benefi neto o utilidd gravable " (Subraya l Sal[a). De acuerdo con lo an±eri.or, sieTido unaflorma ,cable-- para el allo gravable de 1.9929 dentro de las condiciones sePialadas en el articulo del Decreto 868 de 189, para la exención del beneficio neto o e,cednte se sePiala que se debe destinar en el &Ço siguiente a su obtención a desarró}lar las actividades contempladas en el litrl b), del artículo 4 ibídem y e-cepcionalmente en varios aPl o penados siempre que así lo haya dispuesto el arano directivo antes de la calificación del excedente por parte del Comilé de Entidades sin Animo de Lucro, requisito necesario para la calificación segun el literal c) del articulo 12 del decreto 868 de 1989. No, obstante es del aso destacr que el literal siguiente(f) aplicable para el caso, establece la " relación de las aatjdadeg ejecutadas con los excedentes calificados como exentos en aPios anteriores y que deba.an jecutarse en dicho aPio.
aplicable para el caso, establece la " relación de las aatjdadeg ejecutadas con los excedentes calificados como exentos en aPios anteriores y que deba.an jecutarse en dicho aPio. Este requisito será exigible a artir del ao rvable de 1989".Expe,d¡en te: No-11 ..245La Sala observa que la norma autoriza la ejecución, de las actividades en pl osuperipres al: ao egtr; la naturaleza y del desarrollo el progra4a soctl En, el 'asunto nJA i7 el b€ncfivio obtenido en el ao gavIle de se ejeçtttó en e l 1993, sól amen te, se pretendió hasta el' afo 1994I t reuniók 'dl Conejo de La Fndacxón, el 13 de marzo de 1994,1. segun ac-ta lo cu.-1 dsconcr 1 previiorie contempladas en el articulo 17 del Decreto 1..2064d 19reLativaS al pLazo dgntr del cual Ja Fundación debí "'sol i'éitar utoi'izaión al comité para e jerutar progranas de tinac.ióri de,lo excedentes :n plazosuperxore al. ao iguient al de su obtención, es evidente la mprocdencia -de ,la alegada e<neión. En el preente cao n es re]evante e1riqen de los ingresos puesto que el artiLulo 57 del C'tatu tu' Tributario no 1 o califica desde este punto de vista 'ara excluirlos y de otra parte corno se observo, el comi.té nogravó ló edentes, tan
puesto que el artiLulo 57 del C'tatu tu' Tributario no 1 o califica desde este punto de vista 'ara excluirlos y de otra parte corno se observo, el comi.té nogravó ló edentes, tan solo calificó la detinción del benefio neto,q e:eterte For las razones e<puestas la 'undacián no goza de ra exención de parto del beneficio reto correspondgnte la iencia de 1992, en cuantía de $1O5423.212. No pspa w1, crqo 3.- VjGlaçjórl del artiçuio de )a çanUtuci POI riicy del artículo ,683 'del Estatuta Tributario.
La Sala no observa violación a : las cidas'hormas por cuanto el Comité de Entidades sin Ani'ro d Lucro dió umplLrn1enfo las normas vigentes y aplicables al asunto discutidos tal, como se estableció. No prosper el trgÓ En mérito,, de, ..' xpuesto, yei :Tri;hunl . Admi.nitrativo de CLnd1namarca.Sección. Cuarta, adninistrando usticia en nombre de la República de Colombia y por aiJtoridad de la Ley, V ffiagnitud. objeto zde no ejecutar Dire'ctivo No. 0321Expediente No.-11.265,.- o.-11.265k5 1
No.34 del2ó deI. septiembre del aío en curso.
FABIO O. CA6TIBLANCO
10 1.- 1.- DENIEeANEE LAS SUPLIA DE LA DEMNDA 2.-. No se çc>ridenal ericostascomo lo prevé el articulo 171 del
FABIO O. CA6TIBLANCO
10 1.- 1.- DENIEeANEE LAS SUPLIA DE LA DEMNDA 2.-. No se çc>ridenal ericostascomo lo prevé el articulo 171 del Código contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So..del artículo 392 del Cdigo de Proedirnieñtó Civil, 3.- En firme esta providencia y hechas l anc,1orles correspondientes archiVesP el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen
COPE8E9 NOTXFIQUEBE, COPIUNIDUE8E .Y CUMPLABE.
La presente providencia fue cns1 dorad a y a.prdbádáí sequn Acta