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TA CUN - 11267-(30-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11267-(30-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TFIEU).Az ÁI4XIE ATIV O Dz Ct DD k-.A.ACJt Ma¿iati ,ado oner te: sir. ALB TQ f.: ,hO G[t, 1e`.s };xp&1i.tíi te11267 .ealuc i:ane . intett rieles Lt orz ECÇ iU(;O G.— 1 ci a e:. F zac. tt F rc `ír , L F C I L' Á~ AZO, medi8.rlte aJ c ra{ o y er trctc:~ o do lt ci:'.n o ;rt: x,. :r, a ó j1a ji riadíoc:tón., que ce clec e I ► nulidad rae 1e 2Luiur mero 1345 del 30 de marz de 1976, pio1ria por el Ministro cí x — } aoiónai, en c:.aarto or élla se de c'.tré in ub ~}3 ,-teme su noabrs--- miento CO t fctzor de wa Escue .tt ,F.F:r:>~ < ar .a de Granada, Ipar tate to del Meta v y :-:ue, cc r.o corm&cu-ncia dr:< ett t ecli,r .eidn, se le i,c tabi ezct e n su U.echo oró errando su r t yac i Su e dicho esr— &o y el pago de ¿ uelcáos y dem ec olua--ntos dedos de percibir desde la fecha de su Pre -1, rarsic i &n del Aerv to o •ta cuúrdo a él ata reintegrado. Refiere la dutarda, ooao Yes, los siguientes: "lo.— 1 ue or Juan: J4argos Lizerazo, pto!`e: or pertenereintegrado. Refiere la dutarda, ooao Yes, los siguientes: "lo.— 1 ue or Juan: J4argos Lizerazo, pto!`e: or pertenec i nte al e+ ^u1. f n de e»z v ron a Lec un arta fue dt i j-nado — profesor de la Escuela 1gropecuarta de Granada, en la espec ial idad de id loe as, por resolución Vio. 23U de junio 15 de 1970 e riada del l inister i o de rducac ion Nacional. "2o.— El ee: cr Juan Héo t: or Burgos, t 6 ppot;E i6n de su cargo el 22 da junio de 1970 y lo de e ; ,t ° el 30 de(11267) -2.- marzo de 1976 cuando su nbriinto fue declarado insubsistente, En euta éltima recha, devengaba un sueldo de 1 6.950. 00 nui1es, "30.- La resoluct6n acunada que fue notiicada el, 11 de mayo de 1976 9 sustenta la declaratoria de inRubitencia en la partictaci6n del deanuante en un preiunto p ro denominado "Jornaxa ac1na1 de Protesta 25 de mazo", realizado en ea fecha. Sinebargo, coito lo demostraré en el arro110 del proceso, aquél labord normalmente el 25 de marzo de 1976 por lo cual ha habido una falsa rotívací6n de la povidencis que tan drásticamente lo afecta.ea falsa motivci6n configura una deaviact6n del odtr del Miniaterio de ducaci6nque conduce a un grave abuso contstnte en sancionar con la

que tan drásticamente lo afecta.ea falsa motivci6n configura una deaviact6n del odtr del Miniaterio de ducaci6nque conduce a un grave abuso contstnte en sancionar con la pérdida del empleo a quien no ha cometido la falta que aspretende chut¡., . 0 4.- La rvaoluci6n acusada preoenta también cme fundamanto suyo la ilegalidad del presunto paro del 25 de marzo de 1976 decl.rada por e3. Minieterto de rrebajo y egurida4 oojal, eeíu rsoluci6n 941 de marzo 30 de 1976, inebargo, fue irregular el aprovechamiento de dicha i1ea1izaci6n por el Ministerio de :uucacin dado iue se precipite a efectuar despidos eegdn su arbitraria intrpretacin del artcu10 450 rnersi 2 del C6dtgo Sustantivo del Trabajo, En realidad de verdad, el decreto 2164 de 1959 regl.entario del citado articulo del C6dtgo utantivo del 'rrabajo, fija muy bien la libertad patronal de despedir por caua de un paro ilegal - "a todos los trabajadores que, una vez conocita la eclara- %o toria de ilea1idad, persistieren en el paro jor cuciquiercausa". En desarrollo de esta norma, vino la reao1ci6n1364 de 1959 que ordena al patrono preentar en cauo dehuelga ilegal una "lista de aquellos traban :orce suyos que l considere nctsario despedir por haber particilado o in.- - tervenido en la euspenet6n del trabajo y no estar cpendi.- -

huelga ilegal una "lista de aquellos traban :orce suyos que l considere nctsario despedir por haber particilado o in.- - tervenido en la euspenet6n del trabajo y no estar cpendi.- - doe dentro de lo previsto en la primera parte del articulo lo. del peoreto 2164 de 1959",(11267) "En el caso de si representado no solo no hubo lista de solicitudes de autorización para dcsedir profesores, sino qu&Pa1 puede acus árselo de Laber pera ist ido en un paro una vez conocica su ilegalidad, cuando el 25 de arzo de -- 1976 laboró nor.a1cnt&'. Del crLtexto de la desanda w5e deduc'e que el actor eatica violados loe preceptos ue se enuncian en la traneor1jot6n anterior y, aatode o el art. 66 del C.C.A. 're sos míswo relato se iníiere el concepto de violct6n. La Dra. )ohelia Triana de Gaviria "ical lo, de la CorjoDación, es de pascer, al esitir su concepto de fondo, que debe eccederee a las preteneines de la Ueuan.a. L1ØÉU4O el acento procesal oportuno de proferir senten. cta de mérito,, ya que ae incuentru agotado el tr ámite del juicio y no e ob: -erve. causal que afecte la validez de le actuc6n, paa a ello la rala previas las siguientes o o L e i d e r a o í o u e a: - - - - - - - - - - - - - - - La declar3torta de Izaubiletencla del nombr am iento dl

a a ello la rala previas las siguientes o o L e i d e r a o í o u e a: - - - - - - - - - - - - - - - La declar3torta de Izaubiletencla del nombr am iento dl demandante, segdn aparece de loe oQnbi ~ crundoe del acto enjuiciado, obedeció a que, eegn el Vtnierio, el actor pattioi6 o intervino en el paro denosirn.do "Jornada Rací znal de Protesta 25 de sarzo", reali zado por la ?ederaci6n Coloixbí&na de ¶ ;ucadoree y otros greztoe eindicølee del rano ecucativo, y que ocso ese ovisiento fue declarado i1eel por el Ministerio de 'trabajo y segurt dad Social # la entiad ninadors, en este caso el iAnisterío di Educación lactanal, quedaba en libertad pera, al tenor del articulo 450 de]. Código Suotantívo del rabsjo, "deUpedjr ;or te(11267) tivo a quienes hubieren intervenido o participado en al». Por regla general 3abido es que loo actos dizitstra tivos et3tán &=parados por te preunci6n de 1ealiad, na sin brgo, esa presunci6n es euacetible de saz' desvirtuada. J40 anterior ea lo 4ue ecu re en este caso, ya ue aun que la reaoluot6n acusada esgr1e como fuudaento para declraz' insubsistente el ncmbriento del demandante el ce que tuvo paz' ticiacin o inttrvsnct6n en e]. ¿noviiento huelgfsttoo, e

que la reaoluot6n acusada esgr1e como fuudaento para declraz' insubsistente el ncmbriento del demandante el ce que tuvo paz' ticiacin o inttrvsnct6n en e]. ¿noviiento huelgfsttoo, e £irc&cin u lparece desvirtuada por nadie enos que or •l Teotor del establecimiento educativo al cual pretaba sus srvicioe elactor, o sea jcr la percona que en su calidad de tal recentaba el plan.l deuomiiudo Escuela Agropecuaria de frnada, en el Departeento del Metas el cual sostiene que "por la fecha del26 delmisa mee y aio (se rviere a marzo de 1976), laboró (el uccionante) ordinariamente dentro del plantel confoe al horrie de clases para actual viçencta y por lo tanto, no agitó niobadealá la croen de paro oxped Ida por la AeocIaciánEindioal de lacual (etc) j2e rtencel" (Se subraya). ¶ate docsent0, que aparece a]. f10 33 del expedinte, tiene el carácter de dccentopublico o autntico, pues fue expedido por un funcionario pdblico en ejercicio de sus funciones, constituyendo por consiguiente plena prueba, que además no .ue conuaøichae ror otra parte, la firma de quien lo suscribe fue reconocida legaherte, co puede verse de Itádili,;enoia xspectiva que obra al folio 38. Le otro lado, como lo sostiene e]. eetor Fiscal, aunque el Tecreto 528 de 1976, marzo 18, euspendi6 las noras atinentes a los derechos, garantías y demás efectos de lzs carreras ocente

Le otro lado, como lo sostiene e]. eetor Fiscal, aunque el Tecreto 528 de 1976, marzo 18, euspendi6 las noras atinentes a los derechos, garantías y demás efectos de lzs carreras ocente adinistratiV, etc., al actor se le juzg6 y condenó con preter-(11267) -5- - iai6n absoluta de las garantías con arada& en e. artículo 26 4, la (&ita Fundaentsl, pues no cenote que prevtarients a la declaratoria de insubsieteuctu ee hubiese adelantado siquiera la mn nia avertpuci6n para eatablecer el efottvtiente el actor tucurri6 en la falta que e le ia4uta 9 actitud con l cual no solo se infrinttd en precepto sino tarnbí4n el numeral 2c. de]. artículo 450 del C6dlgo Surtantivo del Trabajo en que dice baars• la rssoluci6n, pueu de acuirdo con 41 la saneí&n debe recaer .obraquienes butieeen participado o intervenido en el cese de a tiviada, no obviamente cobre qutezee, co el actor, fueron ajenos a ¡1, cciio exy'esaente lo dice e]. Rector de la ;acuela Arop.- cuarta de Granada y lo reefira el Pagador del mismo plantel en doc.ontO que se lee al fclio 16 del expediente. Se demu.nitra ocu todo lo anterior que la rosoluci6n acusada viola las noan que Como taled se invocaron en la ucanda, por lo cual deberá accederse a las pticicne en 4ta f02U1,as, confore lo insina el colaborador fiscal. M mérito de lo expuit, el Tribunal Adtnistrtivo a. Cundinarca, acorde con el concepto fiscal y admtnitran4o jueticia en ncbre de la ReptIblica de (o1bia y por autoridad de la Ley, ? A t L Li lo.- DILLJiAE TA ?ULIIAD de la resoluoi6n naoro 1345 del 30 de marzo de 1976 9 proferida por el iututerio de Educaci6n Nacional, en cuanto por ella (articio lo.).(11267) -6.- se declaró i ub&ttents el ncbraiento de JUAB E cO' LIZAÁZO como Profesor de la Etcuela Agropecuaria de Granada (Keta). 2o.- 1n oonaecuenoi. .1 Viniaterio de :ducaci6n Nacional, en el plazo sei'1do por el artículo 121 del .C,A., proceerá a reiutgrar al citado deaarcarits JUAN BIS` GO LIA AZO al cerro que venía dtsempeando para la fcha en que en ra6n del acto que e anula fue 8parsdo del servicio, y a pagarle todos loe sueldos y deado emolumentos dejdoe de percibir des - "e entonceu hasta cuando sea reintrndo, eutend noe que durante dicho lapso no ha existido aoluoin de continiidad para fines relacionados cn pr€steionea sociales. (1 proytoto de esta fallo fue dtcutido y aprobado en

"e entonceu hasta cuando sea reintrndo, eutend noe que durante dicho lapso no ha existido aoluoin de continiidad para fines relacionados cn pr€steionea sociales. (1 proytoto de esta fallo fue dtcutido y aprobado en ai6u de Vala elbraia el 28 de aeptiebre de 1977). C áptet-e, notiffue,, oouníueoe y C (1 1JLT

ÁLEE1TO MOFENO GC'4E2 CARLOS uCTATIO OiRIGU:Z Y.

JO E JOAQUU C?ACi O P. TAli FORZFO !k

ALVARO LYC PTE LUNA JAt MX3: Ct'AEiIZO

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