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TA CUN - 11275-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11275-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SOLICrIUD DE CDPRErIoN - Rechazo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIUN CUAR JA

Santafé de Bogotá D.C., diecisiete 17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE: DR - MANUEL BERNAL AREVALO

D COLOMSIPZ

REF: EXPEDIENTE No 11275

DEMANDANTE: INVERSIONES LA SERENA LTDA.

IMPUESTOS NACIONALES.

VENTAS QUINTO Y SEXTO BIMESTRES DE 1.992. ria

28 OCL. Trtbl.rna s4ivO de CUm arca ante etatur .i.ed i.ccion i a eoaiedad de 1 a reqr€-sertada per ar:erado i.idic:..ia 1 e .pctra 1 ae PET ICIONES: "Primera: nue se decrete 1-1 nulidad de acto drir;L-: triti,cD contenido en la rao.Lucic.ri Nc, ').¿23. del 15 cJe i-iuoto dE1.995. 1.995. eape:iido por 1 a mini ior Eapect 3. de II(JLOa tc y duanae Nací alee. portí onee :iur idicaa de de 0 á E). C Segundo: que corno oneccuenci.a de 1a an ter :tor dc1 aracacn e decrete la. nulidad del Ñcto (dinet.rativo :ontenidc, en la C 19 42 del 2 de diciernbre de .1 .94

e decrete la. nulidad del Ñcto (dinet.rativo :ontenidc, en la C 19 42 del 2 de diciernbre de .1 .94 prof'er ida por la Div i.eion de Liquidación de i Adrniniet.rac.ión Eapecial de irnpuetoe Aduanas Naciona1ei de persona .:luridica de Santafa de Elociota D.L.

Tercero: Que co (Ti c, corçLnci, de 1 ú, 5 an ter icree dcci aracionee.. ee reetableaca en e]. derecho a rn repreecritada de correO.ir aí ue deciaraciorie cje .Lrnpuceto LDYO :te ventae correepondntee al Üuitceetc birne't re çiç i i. de a n i tto con r .1 r d 1 - -Cuarto : Que e ordene a la Direccion de Impuestos y Hduana Nactenalee división de Liquidacion de La Ñdminietracion Epexiei da inuoetoe. y cuanae. Nacionales de perec'naa Juridtcae dcSar,taf de Eoota E.C. aceptar la solicitud o provecto de cor recc.ión sobre i.as de:t 1 araciones. de /cntas corresponciientoe al quinto ito bimestre de 1. .A92. en .1 os tsrnu.nos en que e e resan t a ron por in. wand a e Le :ante cs a entidad el .t da octubre de 1.994. ladicadas ba)o 10

.1 os tsrnu.nos en que e e resan t a ron por in. wand a e Le :ante cs a entidad el .t da octubre de 1.994. ladicadas ba)o 10 numeros. '.4ú91&' , 4( 11 . r epacti ., ' Fol ic: dci, cuaderno pr :n :i o 1EXPEDIENTE No.. 11.275

HECHOS: Los narra la cJ+Jnt. ¡alitas 2 a •:; del cuaderno principal consisten ".1 Mi representada presento declaraciones iniciales correspondientes loa bimeutres qtrnto 0 sento de 1.992 el 25 de Enero de 1.993 e el 17 de Noviembre del mime ao.

CCI) Ufl saldo a t Val de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENÍ NUEVE MIL.. tí Dc' - u) co i por el uuin te bimestre 52=37.000. por EJ -F tO bimestre de 1.992. 12.- 2.- La demandante. presentó el £9 de Octubre de 1.994 !o proyectos de corrección sobre las declaraciones, correponfl:i entes 1C) al quinto y sexto bimestre de 1992.. en la forma estipulada en el anterior hecho. radicados ba.o los numeros 040910 y 040911 respectivamente. •.- La entidad demandada mediante resoiucictn 142. del 23 de Diciembre de 1.994. rofer ida por la Di 'iier cJe Liquidación dala Administración Especial de impuestos y Aduanas Nacionales de personas jurídicas de banta fe de ElQoeta 1). L - reeo la solicitud de cerrecc:itn presentada

Liquidación dala Administración Especial de impuestos y Aduanas Nacionales de personas jurídicas de banta fe de ElQoeta 1). L - reeo la solicitud de cerrecc:itn presentada por mi undante sobre la dcc:; .1 aracion de /en tas correspondiente al quinte y semto bimestre cts 1.992. a cuales hicimos referencia er, los hechos antericres 4,-- Mediante escrito dE'! 29 de diciembre de 1.9 94. r= cado cacle ha) o el numero 0478. la sociedad demandante interpu so de recurso de teconsider aciorl • en forma oportuna. contra La resolución 0942 de fecha L3 de diciembre ce 1.994. sol cits,uJe se rey car a totalmente la resol ucicsli impugnada -, se aciocLer a c. .admitiera ia corrEccion presentada el 19 de Octubre de 1 9-t de conformidad a los fundamentos do hechos 'i derecho expuestos en la mencionadcw solicitud. 5.- mediante resolución 232 del 15 de ac:sto de 1.995 se negaron las suplicas de mi representada confiriruande le administración la rcslución No. 942 del 23 de Diciembre eJe 1.994, sic.i hecho que íruotave el eier-c-;a. cic: de la presente DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION: Considera violados los articules 58 de la Constitución Nacional 589 815 y 816 ul Estatuto Tributario. Sobre cl concepto de violcacioru dic.t'r re a folios 1 a •' de cuaderno or inc:u. ea!EXPEDIENTE No. 11.275

PARTE OPOSITORA:

589 815 y 816 ul Estatuto Tributario. Sobre cl concepto de violcacioru dic.t'r re a folios 1 a •' de cuaderno or inc:u. ea!EXPEDIENTE No. 11.275

PARTE OPOSITORA: En el trrsino de fijoriánen lista. aii hace premenLe La Naclo".- DirecLión de Impuestos Aduanse 4.tir.ie DI"N. que a ir ayee de apoderado, solicita su niequen las au01 aa da La demanda se confirme 10 actuado por la dliuiniat. t' ac;t.brpedimento nue ratifica er, el óleq ...o cia. corc.uion MINISTERIO PUBLICO ••• Frucuradora 3e n Jo judicial con i.zorc ante está, Corporación, en su pronunciamiento de TCjIidcj estima que pra triei.:ir,ee de la parLe te deben anularsa.

No encontrndnae causal de nulidad que invalide lo actuado. procede la Sala a decidir el presente r,eoocio pre,iaa. 1 a siguientes CONSIDERACIONES: La sociedad demandante. pretende la nulidad de los actoc adminimtratinua que le r0.4ron la sulicitud de cur re cicM, QUEpresentó. IiC pr ento. sobre las dcci arad orees da ventam correspondientes al quinto y sexto bimestrea de 1 con rundamento en Los siguientes argumentos. Alega en primer lucjar. La 'olacion del articulo 58 de la Constitución Nacional que garantiza la propiedad privada 'i los derechos adquiridos conforme a 1i ley civil. al pretender neoar

siguientes argumentos. Alega en primer lucjar. La 'olacion del articulo 58 de la Constitución Nacional que garantiza la propiedad privada 'i los derechos adquiridos conforme a 1i ley civil. al pretender neoar la propiedad que en derecha la aei'te "sobra los excedentes red amados en la respectiva nolicitud de correccion de la declaración di sic las del caracionas taics del quinto y seatQ bimeatre de Impuesto sobro las sentes en cuantía de IJI'4 MILLÚN OCHOCIENTOS SESENTA NUEVE MIL 1 8 - Uo 00? . DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS (2'337.000.coi tal como so expuso en la parte factica de esta demanda. bajo ci argumento de la existencia del fenomeno de la extemporaneidad da la reclamación de dichos derechoc ar urnentacion que no le asiste a la "DIN" la que os contraria en lo dispuesto 1 sic) en los articulos 58. 815 y Sla del E.1." (Folio 3 del cuaderno principal Frs eec?uncio luciar. - reclamo la viOJ. acior del articulo 589 del Estatuto Tributario. afirmando que orecento oportunamente la solicitud de corrección de la declar acion del impuesto cobre 1 aa verstas del quinto y sexto bimestres de 1.992. siguiendo para cl efecto los trminoe cea1adoe en el articulo 589 del Estatuto Tributario. precisando que el inciso segundo do dicha normaEXPEDIENTE No. 11.275 obligaba la agenciaaubevnamentel w socuir un coced tu1eItc

Tributario. precisando que el inciso segundo do dicha normaEXPEDIENTE No. 11.275 obligaba la agenciaaubevnamentel w socuir un coced tu1eItc el cual no cumplio J..:tu. i.cJoE simplemente. a neur si corrección impetrada hdee en urge di peit::cn distinta.

Trae a c: oiec.Ón un f.L lu de¡ 1 de uuib de 194 del Conaelo de Estado con ponencia del Doctor JtifflE' Abella ZrLe. p ar e. c:oric:1u,.r que a i: administracion..o ko J.c asiste te facultad del, an1ieie formal de La aolicitud de corrcccon en el momento de 'u presentación ' de proceder prct.c.:.r 1 iquidecion de Correcciin o'f i.citi (icritrc, de los çe.ts MeSBE siquientem e lao fecha de la solicitud. cc: tucciir que en el cama de autos e offlit,LÓ v agrega: "Como lee declaraciones del quinto '. cto bimestre ck .1.992 tueron Presentadas el 25 de enero de 1.993

Noviembre de £ .9% el ulazo de J,jç dos alas'encer.e el 15 de enero de 1.9w5 17 de Noviembre de 1 lo ciue demuestra que nuestra solicitud de recorrece ion tsici fue presentada Y con el lleno de todo las requ ait.oe legales. ci neuerie la ediin ic tLreci:n e cct.er la solicitud de corrección ,icdó IR riorire comentada." Folio 4 del cuaderno p..ncipe1

ci neuerie la ediin ic tLreci:n e cct.er la solicitud de corrección ,icdó IR riorire comentada." Folio 4 del cuaderno p..ncipe1 En tercer .,.oer aleas le /1.c).Lecicn del crti,cui.o 215 dci Estatuto Tributario. aseverando que opto por une de lee d opciones que ç..Lerstee la norma en cita, cuci fue ejercer 1'¡í posibilidad que le asistxa conforme e la misma de imputar u eeldo e favor anterior en la declaración e,uu.ien te precieendc: "Le L.n:Lcc crdicion e la que e t.0 sujeta le imputación del saldo e favor. ce que ello sea posible en le nueva dcc lercióri . tit1 C,CIIO to establece el ocreor cte. eeoursdo cjel articulo Noveno del decreto reuicmerterio 2114 de 1.990. el cual establece cuando ce imputa el caldo e favor fiel periodo anterior. . e deci.rccic,n tributaria que presente el saldo e favor nuedere en firme Sidas eoe despuCe de Je teche de presentación de le dccic4ecicsn en le cual se imputó dicho saldo o de su corrección scouri el ceso • no e he notificado recucri:r.intcespecial". En el ceso que nos ocupa la admini ctraeie.r des.conoc:ic, t e norma citada o le f acultad del centribu.er ,te de imouter su saldo e favor de la declaración s1.cLt1ren le que to c:.rio mo Folio 4 del cuaderno princ.iuei

norma citada o le f acultad del centribu.er ,te de imouter su saldo e favor de la declaración s1.cLt1ren le que to c:.rio mo Folio 4 del cuaderno princ.iuei En cuarto .Luer eJ,eoaie violación del articulo Slc del Estatuto Tributario. Mani f icetende que su ebi ceción se hito en forme indebida porque 'el término de los dos CrO5. que establece le enencic.cnde norma. pera declarar. se reTiere directamente e las solicitudes de compensación de Impuestos de que trata ci literal B del art. 815 del E..T pues. no CC fije en ninour, momento término aLuuno en les normas comentadas pare efectuar la imputacicin dentro de le liquidación pri vd del,EXPEDIENTE No. 11.275

C. mismo impuesto a las ventas del quinto v sexto bimestre de 1.992 sin aue se pretendo con ello efectuar una sol ic 3. lud de como'cion con deudas por concepto de impuestos nue fiouran é su cr uo." (Folio 4 del cuaderno principal) El apoderado de la administración el oponerse les pret iones de la demanda. exprse 0ue tos actos acusados sor 1 eo. timos que en ellos no se he incurrido en vicdeción e:tqtir.a ye que . respecto de le presunta Violacion de el ár -tic:u.ie 58 de le C.cr,s L:i tLu:iori Necionel crent.ie de le propiedad orivada y e los adquiridas con erreciic, e les leves civiles. puede hablarse detales derechos oor cuanto

crent.ie de le propiedad orivada y e los adquiridas con erreciic, e les leves civiles. puede hablarse detales derechos oor cuanto se cumplieron por certe del contribuyente lo dispuesto en referente e le demCe derechos en este ceso no en este ce re los requisitos que la Lev tributaria €teblecio pene elefecto: es te requisito es condición sine que non pene que se generen esos derechos adquiridas. El articulo 1315 del Ettutc: 1 nibutenie establece claras ouciories pene ci con tnibu.'ente respecto de los se idos. e ¡ovar; la de imputarlos en el siguiente perodo cire.ebie o le de solicitar su compensec StCifi con deudas e lo caroo. Sin emberqo . este determinecion leusi debe suieterse para ejercer 10 derechcs e que se rer iere en el ceso de la sr mou 1CCiCDn e un termine imril ci. te en la norma: dicha imcsut. eccn solo puede producirse su la 1 xqu.rdecien privada -del mis=, impuesto. en Ci siguiente pormodo ar vbl Respecto e la epi iceciers del er t . culo E51Ó del Estatuto Tributario orecise " GUE e W fec.ts5. us Las solicitudes uo cerreccic:n se constato que ci plazo pare ectu.c J& imrutscion del saldo e favor relativo e Le decliracion oei cuarto 4o, cre de 199 venc:io en seoticiribre lb de olo pero srmpLtr,er el saldo e lavar inicial. ye precluido. con le cual

e favor relativo e Le decliracion oei cuarto 4o, cre de 199 venc:io en seoticiribre lb de olo pero srmpLtr,er el saldo e lavar inicial. ye precluido. con le cual se siecta t.ffleiCri ci nuevo salde e lavar de con tormsided temb4.en con Lo dispuesta en el articulo 9c. del ü.P. 1314 de 1989. que s1enprc refiere los aaldose teer e le dec 1. erecsion en 1w cusi el contribuyente se liquidó 51 cc. Ido e lavar inicial." Concluye le per te unowitora. ese erenc$e pus tente Laimputaciones come les comnensaciones de Ice saldos e tor no implican de suyo su procedencia. por cuanto embes circunstancias estn supeditadas el estricto cumplimiento do los lOctulSitoS leas! es - tel cetTv.: Lo epreso la sEntenciz cjel floriorebi e Consejo de Estado de sec:tismbre 27 de 1.991. Consejero For,erit L'octer Carmelo te Mar 1 jite E psi.s sr .O rht e feníiine elecieride el apoderado de le idmsritsrtr.ciers que h al,estatprecluído el Ldrmsrne de les des alas ocre efectuar le imciut.eción no oodr i si iterado 491el solicitar corrección de te deci erecicn respective .Lnc:lu'+endot e -EXPEDIENTE No. 11.275 Sobre al Particular la Frocur ador a Sexta en lo judicial apoyo da Jurispru0encla dsJ. Honorable Consejo de Estado

corrección de te deci erecicn respective .Lnc:lu'+endot e -EXPEDIENTE No. 11.275 Sobre al Particular la Frocur ador a Sexta en lo judicial apoyo da Jurispru0encla dsJ. Honorable Consejo de Estado concluye que si rechazo cia la corrscior sola es arocejente cuando ae presentan deliciencias cia orden formal un nj.nciun caso oor considerRciones de Tondc' se decir. que la dn.rst,rac:Lon ante la solicitud da correccion imoatrada por la actora. somanta podio admitir a o prctdei» e oractic»ar liquidación de resision. procedimiento que no acto por lo tanto loe actoa administrativos deben anularse. La Sala decide ci Las solicitudes oa corrcccion de Las declaraciones del imquaLo sobre laa ventas corre pondiantas al quinto y sexto bimestres de 1.992. formui. adea oc,r la coc.sded actara :t 19 de octubre da 1.994 en la que imputaba un saldo a favor. ea cisben entenóar a uetaclae a derecho. al Lanar en cuenta que fueron ined,ti tidea por la resolución No 000942 da cianbr€€' 27 da 1.9Q4 ' rechazadas definitivamente por la resolución No. 0000232 de agosto 13 da 1.995. Os conformidad con lora hechos que constan en si anformativo. le sociedad actora orocedio a modificar su dcci aracicn del imc'uaeto sobre las ventee presentada ci, 1.7 de nosiembre de 1.493. correspondiente al So. bimestre da 1.992. es observa uus

sociedad actora orocedio a modificar su dcci aracicn del imc'uaeto sobre las ventee presentada ci, 1.7 de nosiembre de 1.493. correspondiente al So. bimestre da 1.992. es observa uus c:or.sioneba en Si i»eno ion No. 9 SALDO NETO A FAVOR DEL. PERIODO ANTERIOR un valor de 5951.000 oaandolo a1. monta de 55.280.00U en la correa ida pressitada el cia 19 de octubre da 1.994 (folios c a O de] cuaderno de antecedentes En lo que respecte a la declaración del impuesto sobra ¡mil, ventas presentada. al 25 da enero da 1.993. correspondiente ci ao bimestre da 1.912. se observa oua consionaba en st renqion Nc,, 9 SALDO NETO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR un valor do 508^000 pasando lo al monto de 55.980 .000 en la corraqida presentada ci dio 19 de octubre da 1.994 (Tollos 15 a 17 del cuaderno cia anteceden t.ee Sobra les correcciones cius disminuyen al valor e oaqar o aumentan al saldo a favor, el H. Consejo da Estado preciso dentro del proceso No. :135 Actor. Wilibros Colombia S.A. sr! Sentencie del 1 de Septiembre de 1995 con ponencia del Doctor Delio Goma: Lev va lo s:cLk..L5nte "Los alcances del erl.tculo 5@W da! estatuto Tributrio, han sido. da :zauai manera. precisados por le Lorporacion en diversos prorgunclemiantc)e, al calar:

"Los alcances del erl.tculo 5@W da! estatuto Tributrio, han sido. da :zauai manera. precisados por le Lorporacion en diversos prorgunclemiantc)e, al calar: As las cosas ¡m facultad otoroade por el ar la.culO 5 del E.I. debe interpretarse en concordancia con las demás nor m,s da la leiQi5 i ecicn Irihularie especialmente las relativas ci proceso da determinacion oficial del Ir La solicitud da correcc.i.c,n da la dad aracion. acomparada da su reaepec ti. o provecto. si es aceptadaEXPEDIENTE No. 11..27 tácita o encresamente oor la d.initracic,rí. vale decir. oficializada. enara a reempLezar la 1 ioticJ.Or, privada inicialmente orementada u .c,r lo tanto de la preeunc.ion de veracidad cue cobija la er i.ffiereSentencia de 1 de julio de 1994. Esoediente No. 5412.

Actor: ComnaMa Garacria de Securoe S. A.. Lansejero F'certer Er. . Jiir,e Abella Zarate.- Y en sentencia de 5 de Haosta de 1994. C>t e.L las casas. rLt1te aertinente aclarar que si bien la Adminis tración u~ de ampl ias facultides de f1e1:l.:cion de Le deeler -ecice. ce oerce entre otras e tr evea de las tinuidacionos de ccrrecciCr aritíet ice u de r'evicicsr . sola le notificaci6n notificación del

f1e1:l.:cion de Le deeler -ecice. ce oerce entre otras e tr evea de las tinuidacionos de ccrrecciCr aritíet ice u de r'evicicsr . sola le notificaci6n notificación del pl ieoo de ceruoc o del renuerimienla especial tienen la canacidad de limitar u precluir la facultad de loe cont.r;Lbuente de cur'reoir eu declaraciones tributarias. 'e sEa oor eror'oc mecanográficos ci de t.rerecripc.a.c,n u aun en aspectos de fondo tales como le mndificacion de sua hecee ar a.-eb lee. su depuracion. aplicación de tarifas Y en cener el .. la correcc.cn de todcie aquellos factores eciure los cuales no ha iniciado actuación la administración 1 ribut.erie • Wn perjuicio de les correcciones provocadas tpor e. requerimiento . Le 1 iqLk:cicn de re'ie1on , en loe teiflince de los artaculos 70c o 713.masimecardo nadie es!! ubi :Le)ecli) e oermerrer en el error. De otra parte y en e3CrelciCI de Le facultad de rev.i.cicin le Adminiutrac=n Tributaria puede modificarla c.dificer 1e 1 quidacion p,de e través del procedimiento de revec.on. previa requerimiento especial conforme e lo dispuesto en loe e rtcuice 712 ' cictulen tee del ET guardando le debida correspondencia lart. 11 entro le declaración a el requerimiento. En relación con el rechazo del provecto de correccor por discrauancia en lee tantee ecliceblee e loe

guardando le debida correspondencia lart. 11 entro le declaración a el requerimiento. En relación con el rechazo del provecto de correccor por discrauancia en lee tantee ecliceblee e loe dividendo.. a en le no ce eción e la renta presun ti e por parte de la contribuyente. observa le Sala que no ere posible en este tramite administrativo. entrar a debatir le pertinencia de le corrercion por estos aspectos. que con e tczdec lucee materia del Procedimiento de:' çjatormirac:rori del tributo.. por cuarte como ce he preci,eedc, en otras oportunidades. [e Administración ce encuentra impedido c'ara adoptar decisiones basadas en consideraciones de fondo. tales reino lee atinentes el sustento jur .d,t co de lee correcciones hec:hee - . - -Sen tencia de 5 de eoosto de

1994. Expediente 5483 Actor: F INETEF S.A. Consejero Ponente Dr. Jaime rsbei le rete.--EXPEDIENTE No. 11.275

Luego de la trrcrita y contarme 1 reit.er&d aoctrin de esta ja el rechitzc) de 1 correc.ciora acjlD pro ecie en preEer:t de defic.tenci de arden iorm:i en niruun evento con b& en cori derecion

de , icindo como çcoriLec..o en el caso de a utoe precisando que el a rt z. culo 8 a prt.e L.a. del Estcutc: rribi.ter a. o. contiene un mándto iper ti io ore aUE 1

precisando que el a rt z. culo 8 a prt.e L.a. del Estcutc: rribi.ter a. o. contiene un mándto iper ti io ore aUE 1 f isci. prctique 1 1quidcion of Ici al de cor reccicin dentro de Los 6 mese siqLt.Lent i teche de likolc Lud. le lu: de J.C15 no tn,i 1 i,% sino do cerninos ente le so1c:i tud de correc:ción presentada par ¡ir, ectare el 19 de octubre del .994, bien admi.tirla o proceder e pr ecticer 1 iqudecior de Opciones QUC no u L. .1 i:ó sirio cius por eL coritrerio el reche:o iue pravocedo cior motivos de tondo. re:dn por i. C cuel L5.UTiptDne UI r 10: cc tos ec:usedoEn mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

FALLA: lo. ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES Nos.. 000942 BE DICIEMBRE 23 DE 1.994 Y 000232 DE

AGOSTO 15 DE 1.995, PROFERIDAS POR LA ADMINISTRACION ESPECIAL DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE

BOGOTA, EN RELACION CON LA NEGATIVA DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION SOBRE LAS DECLARACIONES DE VENTAS CORRESPONDIENTES A LOS BIMESTRES Sø. y 60. DE 1.992, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD

BOGOTA, EN RELACION CON LA NEGATIVA DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION SOBRE LAS DECLARACIONES DE VENTAS CORRESPONDIENTES A LOS BIMESTRES Sø. y 60. DE 1.992, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD

INVERSIONES LA SERENA LTDA.., CON NIT 860.026790-3.

2o. COMO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. SE TIENEN COMO VALIDAMENTE PRESENTADAS LAS CORRECCIONES EFECTUADAS EL 19 DE OCTUBRE DE 1.994 POR LA SOCIEDAD REFERIDA EN EL NUMERAL ANTERIOR BAJO LOS Nos. 040910 Y 040911 EN LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS

NACIONALES PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA.

3o. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, PREVIA

DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMUNIOUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11.27

FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SESION DE LA FECHA, SEGUN ACTA

No. 37.

LOS MAGISTRADOS,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUA(3A RAMIREZ

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