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TA CUN - 11276-(25-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11276-(25-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

flRORES QUE IMPLICAN TENER LA DEXEJARACION POR NG) PRESDA - Corrección / PPOYECIO DE CX)RRECCION - Presentanci6n en bancos Tft 1 DtJNAt. A1) INI S TRAT 1 '/0 DL CL41) LNANAR(A

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PIAI3ISTRADO PONENTEs DR. 1LVARO E. VUA 1A 1 I1E

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DEIIANDANIEi CASA (P41RC.ONÍ1NEJflAL t 1DA

1 HPLESIOG NACIONALES

VENTAS PRIMER Y TLRCE:R BrnEBTFd DE 1993.

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Trbi;i ÁdnnistraJivØ de. Cundinamarca c'fittt.': rvpvitrst:da Po f. pid€rtdt j .t.&ii e imptra 1a 'icjui' v PETICIOtS .1u& e ut.'.I i:. 1$vO 19 del l7 de t. de .1:• •') ,i1rtii del 3 tete de 1 a ti va Iac.hui.vn 'it. 1 a &ótt de IfttiatL'E y çj ari. t'iat. Lt1c

,i1rtii del 3 tete de 1 a ti va Iac.hui.vn 'it. 1 a &ótt de IfttiatL'E y çj ari. t'iat. Lt1c F•4:,, Jtn idi. de ntI'. de çigoti. 44':' CUII d 1 ui J-! ju 1 i.' tft. 1

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La demandante invoca como vjolada las stuientes disposiçioness Artículos 500, 508, 589 y 801 del Estatuto Tributario; Artiuln 48 de la Ley 49 de I"Ojw Artículos 29 y 95 de la Constitución Nacional y los articulus 4p. y 94 del C.C.A. mdifadc por ol articulo 14 del Decreto 2304 de 1.989. Sobre el concepto dé violación discurre a tolio 8 a lO del cuaderno principal.EXPEDIENTE No. 11276. PARTE, OPOSiTORA En el término de trísLidi para,alegar, ,hace presente La. Nación -J.A.E.- Dirección de Zmpuet'ton y Aduanas Nacionales y se opone a las pretensiones de la demanda y solicita que »a confirmen los actas admínistr-ativ.c>ro acusad os. • MINIØTERIOPUWO• El. Procurador Tercero en la Judicial con funciones ante está Corporación en su 1 pronunciamiento Ifondo estima que lasa pretensiones de la parte demandnte deben prosperar. No, encontrándose causal de nulidad que invalida lo actuado s procede la Sala a decidir el presente negocio previas láis siguientei ' C~10~10~ El apoderado de la actora en e memorial de la demand bscamente se refiere a los arttculot 29 de la Constitucón y los 88, 589-1 del •Esttuto Tributaria coao infringidos por la oficina gubernamental. Desarrolla el concepto dp violación sobre el quebrntamianto al debido proceso y al derecho a Tcorregir. Manifiesta que equi'iacadamente presentó el proyecto de corrección erradamEnte

oficina gubernamental. Desarrolla el concepto dp violación sobre el quebrntamianto al debido proceso y al derecho a Tcorregir. Manifiesta que equi'iacadamente presentó el proyecto de corrección erradamEnte en el banco, pero que pagó , la sanción conforme al articulo 539-1EXPEDIENTE. No. 11276. cIel - E-tetuto Tributario por que e trata de presentación de una declaración tno ded -IMi proyecta. Que e.! único hecho que impide la correcciór les inconsistencias del artículo !BOmodjticeda por el articulo 418 de le Ley 49 de 1.90, e da cuando se aplica la sanción por no declarar-, antes de efectuar la corrección la contribuyente. Que la sociedad presentó sucorrección el. día 13 de diciembre de 1.993 y no se -lenotificÓ sanción por no-. çsclarar, por lo que tenía derecho a corregir la inconsistencia, por lo cual al negar la agencia fiscal la posibilidad de corregir viola el debido praceo • establecido rt3cuIo 2' de la Constitución nacional. Se refiero el concepto del 30 de octubre de 1.989, con número 2589 proferido por la División da Doctrina de le Dirección General de Imiestos, sobre la presentación de proyectos de corrección en le Administración. Que el 20 de octubre de 1.993, cuando pretendió corregir su declaración de ventas, expresó que eldocumento que radicaba era un proyecto dp corrección. - La entidad demandada en el eleqato de conclusión man iiestú que confarme al articulo del Estatuto Tributario, el procedimiento indicado para corregir era presentar UrS proyecta

un proyecto dp corrección. - La entidad demandada en el eleqato de conclusión man iiestú que confarme al articulo del Estatuto Tributario, el procedimiento indicado para corregir era presentar UrS proyecta de declaración en las oficinas -de im a tos r#tjbsafiando las Irregularidades y liquidandola sanción de etemparane¡dad en elEXPEDIENTE Na.! 11274. 10V., 3ieepre que no se hubiere no sanción por ob declarar. ja contribuente La demandante subsanÓ la inconsístencia de los btmtres 1 a 3, presentando su& declaraclonu en el banco, cumpliendo loes requisitos del articulo -SO2 deU , Eatattutó Tributar sean simples proyctos para aprobar a improbar. sin que

El contribuyente erró el procedimier,tp previsto en el articulo 539-t ibidem al presentar las declaraciones en las bancos,, do tal manera que dejaron de ser proyectos, para y tir-se en declractones, can efecto. legales, El seor Procurador , Tercerø n lo'. judicial • estima que al no estar tiraadas las declaraciones por quien debe cumplir el deber formal de declarar u sin la firma del contador a el revisor fiscal cuando existe tal obligación, a1 tenor del artículo 580 del Estatuto TrbutCrio se considera incumplida la oblicj4mión de declarar, pudiendo sin embargo subsanar-se tal inconsistencia conforme los postulados del articule 33-1 ibidee. El Códtqó Tributario 'permite en el art.icsÑló 590 correqir las inconeitencias del articulo 580 etanda entre ellas la que se

conforme los postulados del articule 33-1 ibidee. El Códtqó Tributario 'permite en el art.icsÑló 590 correqir las inconeitencias del articulo 580 etanda entre ellas la que se examine en el' presente proceso. Es inequívoco qúe la ctora de açuerdo al" contenido de las documentos quiso torreijtr,la omisión initíil y el H. Consejo de Estado sobre este aspecto 'i ha pronunciado en forffia reiterada, que esta act c ón qüe se examina permite subsanar lasEXPEDIENTE No. 11276. 6 inconsistencias para la cual tratiscribe apartes de la sefttericia de 6 de diciembre de 1.986, expediente 77 Ccinsejeria Ponente Consuelo $arrla Olcos. La Sala esta de acuerdo con el ee&r Agente del Minitetio Público y "ala que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de este Tribunal, ha aceptado que si el denuncio fiscal de un contribuyente, tlefle las incniistencias que conducen a que la déclaración se dé por no presentada, por las causales del articulo 580 del Estatuto Tributri,o, si se presenta el -formulario en primor lugar en el banco, y posteriormente lo hace en las Oficinas de Impuestos, tal, procedimiento aunque no ea el más ortodoxos debe aceptar como valido para corregir declaraciones. Sobre el anterior procedimiento ha sido reiterativa la jurisprudencia y para ilustrar' esta decisión se transcribe apartes de la sentencia del H. Conscde Estado de 20 de octubre de 1.995, Consejero Ponente Dr. Julio E. Corre.

jurisprudencia y para ilustrar' esta decisión se transcribe apartes de la sentencia del H. Conscde Estado de 20 de octubre de 1.995, Consejero Ponente Dr. Julio E. Corre. Expediente No. 7233. Actore Suminoto Corporación Colombia Ltda., en la cual expresó: 'En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala Cn el Juicio 5837, actor: Frontino t3old Mines Limited, C.P.: Dr. Guillermo Chahin Lizca,a. en el que también se debatía actuación .detn.istrativa que negó la procedencia de los proyéctos de corrección de declariactones de retención en la 'fuente, por haber , sido presentadpe'Ørimeramente en bancos, as.rEXPEDIENTE No. 11276i 3 wPu bien, como el punto que se trata d dilucidar r el sub e',mine consite en determinar si la sociedad ctorai cumplió o no con el requisito de presentar en la Adrnutistractón de lapues tos Ngcione les de Medel 1 in al proyecto de declaración de retención en la f.ente 4ontenUvo de la incn.istencta corre»da, de acuerdo con al oficio anteriormente transcrito y u anexos, la Bala considera que evidentemente la sociedad actora si cumplió con le e.1i9ancta en icuestion con los dms requisitps establecidos en el articulo 9-1 del Estatuto TPibutarlo, a pesar de la circWistancia de haber wmetido el proyecto a un trMjte adicionl inecesar&o como fu€' presentar en el blanco el 21 de Junio de 1.91

articulo 9-1 del Estatuto TPibutarlo, a pesar de la circWistancia de haber wmetido el proyecto a un trMjte adicionl inecesar&o como fu€' presentar en el blanco el 21 de Junio de 1.91 otra declmracóp de reteición en la fuente para electos del pago de la sanción del 10% informando en esta oportunidad el NIl correctoi De ~era que por coincidir , la Sala con 1s apreciactcws que sobre este aspecto acertadamente formuló el Tribufleti y ad.a O, por no denciisrat procedimiento diferente al contemplado en el articulo 5-1 ~U Estatuto Tributav - o Lomo equivocadamente lo e,cpresa la Adm1n1etraión Tributaria, 1. SMIw, habrá de confirmar la decisión del aquo por encontrarle ajustada al derecho' En el caso de autos la • demandante radicó los proyectos de corrección en el banco el O de octubre de 1.993 y, preentó la solicitud de corrección el 13 dé diciembre del aio mencionado, por cuanto la declaración inicialmente presentada oLaba l literal d) t30 dsl Estatuto Tributarlo que obl ig loe contribuyentes que tienen salde a favor, -que, sudenuncio de Impuesto sobre las v.tntaa sea firmado por contador publico, omisión que incurrió la mociadad, conforme a la jurisprudencia citada debe daraele prosperidad al cargo. En mrito de epueato., el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y oar autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 11276 F A

En mrito de epueato., el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y oar autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 11276 F A 1) RECONOCE PERSONERIA AL DR • JUAN JOSE RENTES bERNAL COMO APODERADO JUDICIAL DE LA NACION UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECC ION DE IMPUESTOS Y AD($V4A4 NACIONALES, EN LOS TERMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL MEMORIAL PODER CONFERIDO. 2) AMLANSE LAS RESOLUCIONES Nbe 000419 DE ti DE A9OØU DE 1.994 Y 0000210 DE 10 DE JULIO DE 1.9981, PROFERIDAS POR LA AOPUNISTRAC ION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE GANTAFE DE BOBOTA, MEDIANTE LAS CUALES BE MESARON LA SQL XCI TIlDES DE CORRECCWN DEL PRIMER Y TERCER BIMESTRE DE 1.9t3 A LA SOCIEDAD CASA INTERCONTINENTAL LTDA. CON MIT. ~.000.207-030. COMO RESTAILECIPI lENTO DEL DERECHO BE ADMITEN LAS SOL ¡CI TUDES DE CORRECC ION PRESE TAOA$, POR LA SOCIEDAD CASA. INTERC(»T INENTAL LTDA CON MIT 060.000.207.-43 EL 21 DE ARIL DE 1994, RELATIVAS AL IMPUESTO SOE LAS VENTAS POR LOS SIPESTRES PRIMERO Y TERCERO DE1993. No 0 condene en costas cuanto no aparecen 1 cauaada En firme ata providencia, archíveme el •x.dient, preví

AL IMPUESTO SOE LAS VENTAS POR LOS SIPESTRES PRIMERO Y TERCERO

DE1993. No 0 condene en costas cuanto no aparecen 1 cauaada En firme ata providencia, archíveme el •x.dient, preví d.voluci8n de loe antecedente ad.iniatrativoe a 1a ofIcin, de origen.EXPEDIENTE No. 11276.

COl' 1 ESE. NOl IF IauEt3E, CUMIJ1IUUESE Y CUPØ'LASE.

Discutd& y aprc3bmd. .n BaiÓn de 20 de febrero del curso, aagi3n Acta No. 7

ALV4O E. VERA JADIES MANUEL BERNAL ARE ALO

FABIO 0. CABTI$LNICO CALIXTO, JORGE E. PIAROUEZ PUENTES

MARIA IPES ORTIZ BARBOSA NELSON ZtLLJAGA RAM U%EZ

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